{{Per als tags, Vg. el fitxer EDICIO.DOC}} {C 03}III {P 0} {{T resum}Fragmento de un escrito en el Cuaderno de a Bordo}} {T text} {P 01} Ha placido asĦ darme el galard˘n d'estos afanes y peligros. Veramente abalumado con esta grande vitoria, plege a Dios se reduzgan los disfamadores de mi honra, que con tanta deshoesidad y mal_i_cia han fecho burla de mĦ e disfamado mi empresa sin co¤oscimiento de mi dezir y del servicio e acrescentamiento de Sus Altesas. {C 04}IV {P 0} {{T resum}Carta a Rodrigo de Escobedo}} {T data}La Espa¤ola, 4 de Enero de 1493 {T text} {P 01} A Rodrigo de Escobedo: {P 02} A punto de partir os digo a vos, Rodrigo d'Escobedo y vuen amigo, de c˘mo rest is aquĦ en oficio de justicia en esta isla, e de c˘mo os doy en segreto la custodia e guarda de las cuatro caxas grandes y las V m s chicas, que os entrego y que son de mĦ mismo, por ser cosas que me dio Guacanaxan como sabedes; e non deb‚is de mostrar ni dar sino a pedimento mĦo, confian‡a que ago a la amistad y a que sois onrado, y no pudr‚islo ni mostrar ni traspasar ni ‡edellas, que yo s‚ cuanto a los Reyes e de dezir. Fundar en cuanto los consejos y la instrucci˘n que a todos dexo por poder de los Reyes, nuestros Se¤ores, y a mi buelta dir‚is lo que pudiesse pasar y no ayan dicho. {P 03} D'esta costa a dĦa cuatro de Henero, a¤o de Cristo de mil cuatrocientos noventa y tres. {P 04} A lo que mandardes {T signatura} .S. .S.A.S. X M Y Xpo FERENS {C 05}V {P 0} {{T resum}Carta a Luis de Sant ngel}} {T data}15 de Febrero de 1493 {T text} {P 01} Se¤or: Porque s‚ que avr‚is plazer de la grand vitoria que nuestro Se¤or me ha dado en mi viaje vos escrivo ‚sta, por la cual sabr‚is c˘mo en treinta y tres dĦas pas‚ a las Indias con la armada que los illustrĦssimos Rey e Reina, Nuestros Se¤ores me dieron, donde yo fall‚ muy muchas islas pobladas con gente sin n£mero, y d'ellas todas he tomado posesi˘n por Sus Altezas con preg˘n y vandera real estendida, y non me fue contradicho. {P 02} A la primera que yo fall‚ puse nonbre Sant Salvador a comemoraci˘n de su Alta Magestat, el cual maravillosamente todo esto a_n_ dado; los indios la llaman GuanahanĦ. A la segunda puse nonbre la Isla de Santa MarĦa de Concepci˘n; a la tercera, Ferrandina; a la cuarta la Isabela; a la quinta la isla Juana, e asĦ a cada una nonbre nuevo. {P 03} Cuando yo llegu‚ a la Juana seguĦ io la costa d'ella al poniente, y la falle tan grande, que pens‚ que serĦa tierra firme, la provincia de Catayo. Y como no fall‚ asĦ villas y luguares en la costa de la mar, salvo peque¤as poblaciones, con la gente de las cuales no podĦa haver fabla, porque luego fuĦan todos, andava yo adelante por el dicho camino, pensando de no errar grandes ciudades o villas; y al cabo de muchas leguas, visto que no havĦa innovaci˘n y que la costa me levava al setentri˘n, de adonde mi voluntad era contraria, porque el ivierno era ya encarnado _y_ yo tenĦa prop˘sito de huir d'‚l al austro, y tanbi‚n el viento me dio adelante, determin‚ de no aguardar otro tiempo, y bolvĦ atr s fasta un se¤alado puerto, de adonde enbi‚ dos hombres por la tierra para saber si havĦa Rey o grandes ciudades. Andovieron tres iornadas y hallaron infinitas poblaciones peque¤as i gente sin n£mero, mas no cosa de regimiento, por lo cual se bolvieron. {P 04} Yo entendĦa harto de otros indos, que ia tenĦa tomados, c˘mo continuamente esta tierra era isla, e asĦ seguĦ la costa d'ella al Oriente ciento i siete leguas, fasta donde fazĦa fin; del cual cabo vi otra isla al Oriente, distincta de esta diez o ocho leguas, a la cual luego puse nombre la Spa¤ola; y fui allĦ, y seguĦ la parte del setentri˘n asĦ como de la Iuana al Oriente CLXXVIII grandes leguas por linia recta del Oriente, _asĦ como de la Iuana], la cual y todas las otras son fertilĦssimas en demasiado grado, y esta en estremo; en ella ay muchos puertos en la costa de la mar, sin comparaci˘n de otros que yo sepa en cristianos, y fartos rĦos y buenos y grandes que es maravilla; las tierras d'ella son altas, y en ella muy muchas sierras y monta¤as altĦssimas, sin comparaci˘n de la isla de Tenerife, todas fermosĦssimas, de mil fechuras, y todas and biles y llenas de  rboles de mil maneras i altas, i parecen que llegan al cielo; i tengo por dicho que iam s pierden la foia, seg£n lo pu_e_de comprehender, que los vi tan verdes i tan hermosos como son por Mayo en Spa¤a: y d'ellos stavan florridos, d'ellos con fruto, i d'ellos en otro t‚rmino, seg£n es su calidad. Y cantava el ruise¤or i otros paxaricos de mil maneras en el mes de Noviembre por allĦ donde io andava. Ay palmas de seis o de ocho maneras, que es admiraci˘n verlas por la diformidad fermosa d'ellas, mas *** asĦ como los otros  rboles y frutos e iervas. En ella ay pinares a maravilla e ay canpi¤as grandĦssimas, e ay miel i de muchas maneras de aves y frutas muy diversas. En las tierras ay muchas minas de metales e ay gente instimabile numero. {P 05} La Spa¤ola es maravilla: las sierras y las monta¤as y las vegas i las campi¤as y las tierras tan fermosas y gruesas para plantar y sembrar, para criar ganados de todas suertes, para hedificios de villas e lugares. Los puertos de la mar, aquĦ no havrĦa crehencia sin vista, y de los rĦos muchos y grandes y buenas aguas, los m s de los cuales traen oro. En los  rboles y frutos e yervas ay grandes differencias de aquellas de la Iuana: en ‚sta ay muchas specierĦas y grandes minas de oro y de otros metales. La gente d'esta isla y de todas las otras que he fallado y havido ni aya havido noticia, andan todos desnudos, hombres y mugeres, asĦ como sus madres los paren, haunque algunas mugeres se cobijan un solo lugar con una foia de yerva o una cosa de algod˘n que para ello fazen. Ellos no tienen fierro ni azero ni armas, ni son para ello; no porque no sea gente bien dispuesta y de fermosa estatura, salvo que son muy temerosos a maravilla. No tienen otras armas salvo las armas de las ca¤as cuando est n con la simiente, a la cual ponen al cabo un palillo agudo, e no osan usar de aquellas, que muchas vezes me ha acaecido embiar a tierra dos o tres hombres a alguna villa para haver fabla, i salir a ellos d'ellos sin n£mero, y despu‚s que los veĦan llegar fuĦan a no aguardar padre a hijo. Y esto no porque a ninguno se aya hecho mal, antes a todo cabo adonde yo aya estado y podido haver fabla, les he dado de todo lo que tenĦa, asĦ pa¤o como otras cosas muchas, sin recebir por ello cosa alguna, mas son asĦ temerosos sin remedio. Verdad es que, despu‚s que aseguran y pierden este miedo, ellos son tanto sin enga¤o y tan liberales de lo que tienen, que no lo creerĦa_n_ sino el que lo viese. Ellos de cosa que tengan, pidi‚ndogela, iam s dizen de no, antes convidan la persona con ello, y muestran tanto amor que darĦan los corazones, y quier_en_ sea cosa de valor, quier sea de poco precio, luego por cualquiera cosica de cualquiera manera que sea que se le d‚ por ello sean contentos. Yo defendĦ que no se les diesen cosas tan siviles como pedazos de escudillas rotas y pedazos de vidrio roto y cabos de agugetas; haunque cuando ellos esto podĦan llegar, los parescĦa haver la mejor ioya del mundo: que se acert˘ haver un marinero, por una agugeta, de oro de peso de dos castellanos y medio, y otros de otras cosas que muy menos valĦan, mucho m s. Ya por blancas nuevas davan por ellas todo cuanto tenĦan, haunque fuesen dos ni tres castellanos de oro, o una arrova o dos de algod˘n filado. Fasta los pedazos de los arcos rotos de las pipas tomavan y davan lo que tenĦan como bestias. AsĦ que me pareci˘ mal _y_ yo lo defendĦ. Y dava yo graciosas mil cosas buenas que yo levava porque tomen amor. Y allende d'esto se far n cristianos, que se inclinan al amor e cervicio de Sus Altezas y de toda la naci˘n castellana, e procuran de aiuntar de nos dar de las cosas que tenen en abundan‡ia que nos son necesssarias. Y no conocĦan ninguna seta ni idolatrĦa, salvo que todos creen que las fuer‡as y el bien es en el cielo, y creĦan muy firme que yo con estos navĦos y gente venĦa del cielo y en tal catamiento me recibĦan en todo cabo despu‚s de haver perdido el miedo. Y ‚sto no procede porque sean ignorantes, salvo de muy sotil ingenio, y ombres que navegan todas aquellas mares, que es maravilla la buena cuenta qu'ellos dan de todo, salvo porque nunca vieron gente vestida ni semeiantes navĦos. {P 06} Y luego que leg‚ a las Indias, en la primera isla que hall‚, tom‚ per forza algunos d'ellos para que deprendiesen y me diesen noticia de lo que avĦa en aquellas partes, e asĦ fue que luego entendiron y nos a ellos cuando por lengua o se¤as; y ‚stos han aprovechado mucho. Oy en dĦa los traigo que siempre est n de prop˘sito que vengo del cielo, por mucha conversaci˘n que ayan havido conmigo. Y estos eran los primeros a pronunciarlo adonde yo llegava, y los otros andavan corriendo de casa en casa y a las villas cercanas con bozes altas "Venit, venit a ver la gente del cielo". AsĦ todos, hombres como mugeres, despu‚s de haver el coraz˘n seguro de nos, venĦan que non quedavan grande ni peque¤o, y todos traĦan algo de comer y de bever, que davan con un amor maravilloso. {P 07} Ellos tienen _en_ todas las islas muy muchas canoas a manera de fustes de remo, d'ellas maioras, d'ellas menores, y algunas y muchas son mayores que huna fusta de diez e ocho bancos. No son tan anchas, porque son de hun solo madero, mas huna fusta no tern  con ellas al remo, porque van que no es cosa de creer; y con ‚stas navegan todas aquellas islas que son innumerables y traten sus mercaderĦas. Algunas d'estas canoas he visto con LXX y LXXX ombres en ella, y cada uno con su remo. {P 08} En todas estas islas no vide mucha diversidad de la fechura de la gente, ni en las costumbres, ni en la lengua, salvo que todos se entienden que es cosa muy singular para lo que espero que determinar n Sus Altezas: para la conversi˘n d'ellos a nuestra sancta fe, a la cual son muy dispuestos. {P 09} Ya dixe c˘mo yo havĦa andado CVII leguas por la costa de la mar, por la derecha lĦnea de Osidente a Oriente, por la isla Iuana. Seg£n el cual camino puedo desir que esta isla es maior que Inglaterra y Escosia iuntas, porque allende d'estas CVII leguas me quedan de la parte del Poniente dos provinsias que io no he andado, la una de las cuales llaman Auan, adonde nasen la gente con cola. Las cuales provinsias no pueden tener en longura menos de L o LX leguas, segun pu_e_de entender d'estos indios que yo tengo, los cuales saben todos las islas. Esta otra Espa¤ola en cierco tiene m s que la Espa¤a toda desde Colunia por costa de mar fasta FuenteravĦa en Viscaya, pues en una cuadra anduve CLXXXVIII grandes leguas por recta lĦnea de Occidente a Oriente. Esta es para desear, e vista, es para nunca dexar. En la cual, puesto que de todas tenga tomada possessi˘n por Sus Altezas y todas sean m s abastadas de lo que yo s‚ y puedo dezir, y todas las tengo por de Sus Altezas, que d'ellas pueden disponer como y tan complidamente como de los reinos de Castilla, en esta Espa¤ola, en el lugar m s convenible y meior comarca para las minas de oro y de todo trato asĦ de la tierra firme de aqu  como de aquella de all  del Gran Can, adonde havr  grand trato e ganancia, he tomado possessi˘n de una villa grande a la cual puse nombre la Villa de Navidad, y en ella he fecho fuerza y fortaleza, que ya a estas horas estar  del todo acabada, y he dexado en ella gente que abasta para semeiante fecho, con armas y artellarĦas e vituallas por m s de un a¤o, y fusta y maestro de la mar en todas artes para fazer otras, y grande amistad con el Rey de aquella tierra, en tanto grado que se preciava de me llamar y tener por hermano. E haunque le mudase la voluntad a hoffender esta gente, ‚l ni los suios no saben qu‚ sean armas, y andan desnudos como ya he dicho. Son los m s temerosos que ay en el mundo, asĦ que solamente la gente que all  queda es para destroir toda aquella tierra, y es isla sin peligro de sus personas sabi‚ndose regir. {P 10} En todas estas islas me parece que todos los ombres sean contentos con una muger, y a su maioral o Rey dan fasta veinte. Las mugeres me parece que trabaxan m s que los ombres. Ni he podido entender si tienen bienes propios, que me parecio ver que aquello que uno tenĦa todos hazĦan parte, en especial de las cosas comederas. {P 11} En estas islas fasta aquĦ no he hallado ombres mostrudos, como muchos pensavan, m s antes es toda gente de muy lindo acatamiento, ni son negros como en Guinea, salvo con sus cabellos corredĦos, y no se crĦan adonde ay speto demasiado de los rayos solares; es verdad qu'el sol tiene allĦ gran fuer‡a, puesto que es distinta de la li¤a inquinocial veinte e seis grados. En estas islas, adonde ay monta¤as grandes, aĦ tenĦa _a_ fuer‡a el frĦo este ivierno, m s ellos lo sufren asĦ por la costumbre que con la ayuda de las viandas _que_ comen con especias muchas y muy calientes en demasĦa. AsĦ que mostruos no he hallado ni noticia, salvo de una isla que es Carib, la segunda a la entrada de las Indias, que es poblada de una iente que tienen en todas las islas por muy ferozes, los cualles comen carne umana. Estos tienen muchas canuas, con las cuales corren todas las islas de India, roban y toman cuanto pueden. Ellos no son m s disformes que los otros, salvo que tienen en costumbre de traer los cabellos largos como mugeres, y usan arcos y flechas de las mismas armas de ca¤as con un palillo al cabo por defecto de fierro que no tienen. Son ferozes entre estos otros pueblos que son en demasiado grado covardes, mas yo no los tengo en nada m s que a los otros. Estos son aquellos que tratan con las mugeres de Matinino, que es la primera isla partiendo de Espa¤a para las Indias que se falla, en la cual no ay hombre ninguno. Ellas no usan exercicio femenil, salvo arcos y frechas, como los sobredichos de ca¤as, y se arman y cobigan con launes de arambre, de que tienen mucho. {P 12} Otra isla me seguran mayor que la Espa¤ola, en que las personas no tienen ning£n cabello. En ‚sta ay oro sin cuento, y d'esta y de las otras traigo conmigo indios para testimonio. {P 13} En conclusi˘n, a fablar d'esto solamente que se a fecho este viage, que fue asĦ de corrida, que pueden ver Sus Altezas que yo les dar‚ oro cuanto ovieren menester con muy poquita ayuda que Sus Altezas me dar n agora, specierĦa y algod˘n cuanto Sus Altezas mandar n cargar, y alm stica cuanta mandar n cargar, e de la cual fasta oy no se ha fallado salvo en Grecia en la isla d'ExĦo, y el Se¤orĦo la vende como quiere, y lign loe cuanto mandar n cargar, y esclavos cuantos mandar n cargar e ser n de los id˘latres. Y creo haver fallado ruibarvo y canela, e otras mil cosas de sustancia fallar‚ que havr n fallado la gente que io all  dexo, porque yo no me he detenido ning£n cabo, en cuanto el viento me aia dado lugar de navegar: solamente en la Villa de Navidad, en cuanto dex‚ asegurado e bien asentado. E a la verdad, mucho m s ficiera si los navĦos me sirvieran como raz˘n demandava. {P 14} Esto es harto y *** eterno Dios nuestro Se¤or, el cual da a todos aquellos que andan su camino victoria de cosas que parecen imposibles. Y ‚sta se¤aladamente fue la una, porque haunque d'estas tierras aian fallado o escripto, todo va por coniectura sin allegar de vista salvo comprendiendo, atanto que los oyentes los m s escuchavan e iuzgavan m s por fabla que por otra cosa d'ello. AsĦ que, pues nuestro Redemtor dio esta victoria a nuestros illustrĦsimos Rey e Reina e a sus reinos famosos de tan alta cosa, adonde toda la christiandad deve tomar alegrĦa y fazer grandes fiestas y dar gracias solemnes a la Sancta Trinidad con muchas oraciones solemnes, por el tanto enxal‡amiento que havr n en torn ndose tantos pueblos a nuestra sancta fe, y despu‚s por los bienes temporales que no solamente a la Espa¤a, mas a todos los christianos tern n aquĦ refrigerio y ganancia. Esto, seg£n el fecho, asĦ en breve. {P 15} Fecha en la caravela sobre las islas de Canaria, a XV de Febrero a¤o mil CCCCLXXXXIII {P 16} Far  lo que mandareis {T signatura} El Almirante {{T resum}Anima que venĦa dentro de la carta.}} {T text} Despu‚s d'esta escripto y estando en mar de Castilla, sali˘ tanto viento conmigo Sul y Sueste, que me ha fecho descargar los navĦos, pero corrĦ aquĦ en este puerto de Lisbona oy, que fue la mayor maravilla del mundo, adonde acord‚ escrivir a Sus Altezas. En todas las Indias he siempre hallado los temporales como en Mayo. Adonde yo fui en XXXIII dĦas y volvĦ en XXVIII, salvo qu'estas tormentas me an detenido XIIII dĦas corriendo por esta mar. Dizen aqu  todos los hombres de la mar que iam s ovo tan mal ivierno ni tantas p‚rdidas de naves. {P 17} Fecha ha quatorze dĦas de Marzo. {C 06}VI {P 0} {{T resum}Ordenanza de Col˘n}} {T data}C diz, 20 de Febrero de 1493 {T text} {P 01} _Orden que se de_va guardar para la ida de los navĦos asĦ a la isla Espa¤ola como a las otras asĦ halladas como por hallar. Que no puedan ir los dichos navĦos a descargar salvo en uno o dos puertos para ello se¤alados; ende registren todo lo que llevaren e descargaren. Y cuando ovieren de partir, sea de los mismos puertos, e registren todo lo que cargaren. Y cerca del oro que se oviere de traer de las islas para Castilla, asĦ lo que fuere de Sus Altezas como de cualesquier presonas, todo ello se ponga en una arca que tenga dos ‡erraduras con sus llaves y qu'el maestro tenga la una y otra presona qu'el Gobernador y thesorero escogeren la otra, y que venga luego relaci˘n de todo lo que se pusiere en la dicha arca e se¤alado para que cada uno aya lo suyo. {P 02} Y que todos los navĦos que vinieren de las dichas islas vengan a ha‡er su descarga al puerto de Cadiz, y no salga presona d'ellos hasta que vaya a los dichos navĦos la presona o presonas que para ello por Sus Altezas fueren deputados en la dicha cibdad y a quien los maestros hayan de manifestar todo lo que traen, porque no se encubra cosa alguna. Y que en presenzia de la justi‡ia y de quien fuere para ello deputado por Sus Altezas se aya de abrir el arca y ha‡er el repartimiento del oro. {P 03} De Cadiz a XX de Febrero 1493 {T signatura} .S. .S.A.S. X m y Xpo FERENS {C 09}IX {P 0} {{T resum}MEMORIAL que para los Reyes Cat˘licos dio el Almirante Don}} {{Cristobal Col˘n en la ciudad de Isabela, a 30 de Enero de 1494}} {{a Antonio Torres, sobre el suceso de su segundo viaje a las}} {{Indias, y al final de cada capĦtulo, la respuesta de sus Altezas.}} {T text} {P 01} Lo que vos Antonio de Torres, capit n de la nao Marigalante e alcaide de la cibdat Isabela, av‚is de desir e suplicar de mi parte al Rey, e a la Reina, Nuestros Se¤ores, es lo siguiente: {P 02} Primeramente, dadas las cartas de crehen‡ia que llev is de mĦ para sus Altesas, besar‚is por mĦ sus reales pies e manos, e me encomendar‚is en sus Altezas como a Rey e Reina mis se¤ores naturales, en cuyo servicio yo deseo fenecer mis dĦas, como esto m s largamente vos podr‚is desir a Sus Altesas, segund lo que en mĦ vistes e supistes. {P 03} Sus Altesas se lo tienen en servicio {P 04} Item como quera que por las cartas que a Sus Altezas escrivo, e aun el padre fray Buil y el thesorero, podr n comprehender todo lo que ac  despu‚s de nuestra llegada se fiso, y esto harto por menudo e estensamente, con todo, dir‚is a Sus Altesas de mi parte que a Dios ha plasido darme tal gracia para en su servicio, que hasta aquĦ yo no hallo menos ni se ha fallado en cosa alguna de lo que yo escrivĦ e dixe e afirm‚ a Sus Altesas en los dĦas pasados; antes, por gracia de Dios, espero que aun muy m s claramente y muy presto por la obra pare‡er , porque las cosas d'especerĦa en solas las orillas de la mar, sin aver entrado dentro en la tierra, se falla tal rastro e principios d'ella, que es raz˘n que se esperen muy mejores fines; e esto mismo en las minas de oro, porque con solo dos que fueron a descobrir, cada uno por su parte, sin detenerse all  porque eran poca gente, se ha descubierto tantos rĦos tan poblados de oro, que cualquier de los que lo vieron e cogieron solamente con las manos, por muestra, venieron tan alegres y dicen tantas cosas de la abundancia d'ello, que yo tengo empacho de las desir e escrivir a Sus Altesas; pero porque all  va Gorbal n, que fue uno de los descubridores, ‚l dir  lo que vio, aunque ac  queda otro que llaman Hojeda, criado del duque de Medinaceli, muy discreto mo‡o y de muy gran recabdo, que sin duda e aun sin compara‡i˘n descubri˘ mucho m s, seg£n el memorial de los rĦos qu'‚l traxo, disiendo que en cada uno de ellos ay cosa de no creer, por lo cual Sus Altesas pueden dar gracias a Dios, pues tan favorablemente se ha en todas sus cosas. {P 05} Sus Altesas dan muchas gracias a Dios por esto, y tienen en muy se¤alado servicio al Almirante todo lo que en esto ha fecho y hase, porque conoscen que despu‚s de Dios a ‚l son en cargo de todo lo que en esto han avido y ovieren; y porque cerca d'esto le escriven m s largo, a su carta se remiten. {P 06} Item dir‚is a Sus Altesas, como quier que ya se les escrive, que yo deseava mucho en esta armada poderles enbiar mayor quantidad de oro del que ac  se espera poder cojer, si la gente que aquĦ est  cerca, la mayor parte s£bitamente non cayera doliente; pero porque ya esta armada non se podĦa detener ac  m s, siquiera por la custa grande que faze, siquiera porque el tiempo es este propio para ir y poder bolver los que son de traer ac  las cosas que aquĦ hasen mucha mengua, porque si tardasen de irse de aquĦ non podrĦan bolver para Mayo los que han de bolver, y allende d'esto, si con los sanos que ac  se fallan, asĦ en mar como en tierra en la pobla‡i˘n, yo quisiera emprender de ir a las minas o rĦos agora, avĦa muchas dificultades e aun peligros, porque de aquĦ a XXIII o XXIV leguas, en donde ay puertos e rĦos para pasar, e para tan luengo camino e para estar all  al tiempo que serĦa menester para cojer el oro, avĦa menester llevar muchos mantenimientos, los cuales non podrĦan llevar a cuestas, ni ay bestias ac  que a esto pudiesen suplir ni los caminos e pasos non est n tan aparejados, como quier que se han comen‡ado adobar para que se podiesen pasar; e tambi‚n era gran inconveniente dexar ac  los dolientes en logar abierto e cho‡as, e las provisiones e mantenimientos que est n en tierra, que, como quier que estos indios se ayan mostrado a los descubridores e se muestran cada dĦa muy simples e sin malicia, con todo, porque cada dĦa vienen ac  entre nosotros, non pareci˘ que fuera buen consejo meter a riesgo e a ventura de perderse esta gente e los mantenimientos, lo que un indio con un tiz˘n podrĦa fazer poniendo fuego a las cho‡as, porque de noche e de dĦa siempre van e vienen, e a causa d'ellos tenemos guardas en el campo, mientras la pobla‡i˘n est  avierta e sin defensi˘n. {P 07} Que lo hiso bien {P 08} OtrosĦ como avemos visto en los que fueron por tierra a descobrir que los m s cayeron dolientes despu‚s de bueltos, y aun algunos se ovieron de bolver del camino, era tambi‚n raz˘n de temer que otro tal conteciese a los que agora irĦan d'estos sanos que se fallan, y seguirse Ħan dos peligros allĦ: el uno, de adole‡er all  en la misma obra, do non ay casa ni reparo alguno de aquel ca‡ique que llaman Caonabo, que es ombre, seg£n relaci˘n de todos, muy malo e muy m s atrevido, el cual, vi‚ndonos all  asĦ desbaratados e dolientes, podrĦa emprender lo que non osarĦa si fu‚semos sanos, y con ‚sto mismo se allega otra dificultad, de traer ac  lo que lleg semos de oro, porque o avĦamos de traer poco e ir e venir cada dĦa e meterse en el riesgo de las dolencias, o se avĦa de enbiar con alguna parte de la gente, con el mismo peligro de perderlo. {P 09} Lo hizo bien {P 10} AsĦ, que dir‚is a Sus Altesas que estas son las causas porque de presente non se ha detenido el armada ni se les enbĦa oro m s de las muestras. Pero confiando en la misericordia de Dios, que en todo e por todo nos ha guiado fasta aquĦ, esta gente convalescer  presto, como ya lo fazen, porque solamente les prueva la tierra de algunas ‡e‡iones, y luego se levantan. Y es cierto que si toviesen algunas carnes frescas para convales‡er, muy presto serĦan todos en pie con ayuda de Dios, e aun los m s estarĦan ya convalescidos. En este medio, espero que ellos conbales‡er n. Con estos pocos sanos que ac  quedan cada dĦa se entiende en cerrar la pobla‡i˘n e meterla en alguna defensa e los mantenimientos en seguro, que ser  fecho en breves dĦas, porque non ha de ser sino albarradas, que non son gente los indios que, si dormiendo non nos fallasen, para emprender cosa ninguna, aunque la toviesen pensada, que asĦ fizieron a los otros que ac  quedaron, por su mal recabdo; los cuales, por pocos que fuesen, e por mayores ocasiones que dieren a los indios de aver e de fazer lo que fizieron, nunca ellos osaran emprender de da¤arles si los vieren a buen recabdo. Y esto fecho, luego se entender  en ir a los dichos rĦos, o desde aquĦ tomando el camino e buscando los mejores espedientes que se puedan, o por la mar rodeando la isla fasta aquella parte de donde se dise que no debe aver m s de seis o siete leguas fasta los dichos rĦos, por forma que con seguridad se pueda cojer el oro e ponerlo en recabdo de alguna fortalesa o torre que allĦ se faga luego, para tenerlo cogido al tiempo que las dos caravelas bolver n ac , e para que luego, con el primer tiempo que sea para navegar este camino, se envĦe a buen recabdo. {P 11} Que est  bien y asĦ lo debe faser {P 12} Item dir‚is a Sus Altesas, como dicho es, que las causas de la dolencia tan general de todos es de mudamiento de aguas e aires, porque veemos que a todos arreo se estiende e peligran pocos. Por consiguiente, la conservaci˘n de la sanidad, despu‚s de Dios, est  que esta gente sea proveĦda de los mantenimientos que en Espa¤a acostumbravan, porque ni d'ellos ni de otros que viniesen de nuevo Sus Altesas se podr n servir, si non est n sanos. Y esta provisi˘n ha de durar fasta que ac  se aya fecho cimiento de lo que ac  se sembrare e plantare, digo de trigos y cebadas e vi¤as; de lo cual para este a¤o se ha fecho poco, porque no se pudo de antes tomar asiento, e luego que se tom˘ adolecieron aquellos poquitos labradores que ac  estaban; los cuales, aunque estovieran sanos, tenĦan tan pocas bestias e tan magras e flacas, que poco es lo que pudieron fazer; con todo alguna cosa han sembrado, m s para probar la tierra, que parece muy maravillosa, para que de allĦ se pueda esperar remedio alguno a nuestras necesidades. Somos bien ciertos, como la obra lo muestra, que en esta tierra asĦ el trigo como el vino nacen muy bien, pero hase d'esperar el fruto; el cual si tal ser  como muestra la presteza del nacer del trigo e de algunos poquitos sarmientos que se pusieron, es cierto que non far  mengua de AndaluzĦa ni Sicilia aquĦ, ni en las ca¤as de a‡ucar, seg£n unas poquitas que se pusieron han prendido; porque es cierto que la fermosura de la tierra d'estas islas, asĦ de montes e sierras e aguas como de vegas, donde ay rĦos cabdales, es tal a la vista, que ninguna otra tierra que sol escaliente puede ser mejor al pare‡er ni tan fermosa. {P 13} Pues la tierra es tal, que deve procurar que se siembre lo m s que ser pudiere de todas cosas, y a D. Juan de Fonseca se escrive que enbĦe de contino todo lo que fuere menester para esto. {P 14} Item dir‚is que, a causa de aberse derramado mucho vino en este camino del que la flota traĦa y esto, seg£n disen los m s, a culpa de la mala obra que los toneleros fizieron en Sevilla, la mayor mengua que agora tenemos aquĦ, o esperamos por esto tener, es de vinos; e como quier que tengamos para m s tiempo asĦ vizcocho como trigo, con todo, es necesario que tambi‚n se envĦe alguna quantidad razonable, porqu'el camino es luengo e cada dĦa no se puede proveer, e asĦ mismo algunas carnes, digo tocinos e otra cecina que sea mejor que la que avemos traĦdo este camino. De carneros bivos, e aun antes de corderos e corderitas, m s fembras que machos, e algunos veserros y bezerras peque¤os son menester que cada ves vengan en cualquier caravela que ac  se enbiare, e algunas asnas e asnos e yeguas para trabajo e simiente, que ac  ninguna d'estas animalias ay de que ombre se pueda ayudar ni valer. Y porque recelo que Sus Altesas no se fallar n en Sevilla, ni los ofi‡iales o ministros suyos sin espreso mandamiento non proveerĦan en lo que agora aca con este primero camino es necesario que venga, porque en la consulta e en la respuesta se pasarĦa la saz˘n de partir los navĦos que ac  por todo Mayo es necesario que sean, dir‚is a Sus Altesas, como yo vos di cargo e mand‚, que del oro que all  llev is, empe¤ ndolo o poni‚ndolo en poder de alg£n mercader en Sevilla, el cual distraya e ponga los maravedĦs que ser n menester para cargar dos caravelas de vino e de trigo e de las otras cosas que llev is por memorial, el cual mercader lleve o enbĦe el dicho oro a Sus Altesas para que le vean, resciban e fagan pagar lo que oviere distraĦdo e puesto para el despacho e cargaz˘n de las dichas dos caravelas, las cuales, por consolar e esfor‡ar esta gente que ac  queda, cumple que fagan m s de poder de ser ac  bueltas por todo el mes de Mayo, porque la gente, antes de entrar en el verano, vea e tenga alg£n refrescamiento d'estas cosas. {P 15} Ya se proveyeron con las tres caravelas que fueron primero. {P 16} En especial para las dolensias, de las cuales cosas ac  ya tenemos gran mengua, como son pasas, a‡ucar, almendras, miel e arroz, que deviera venir en gran quantidad e vino muy poca, e aquello que vino es ya consumido e gastado, e aun la mayor parte de las medicinas que de all  truxieron, por la muchedumbre de los dolientes; de las cuales cosas, como dicho es, vos llev is memoriales asĦ para sanos como para dolientes, firmados de mi mano, los cuales cumplidamente, si el dinero bastare, o firmados de mi mano, o a lo menos lo que m s necesario es para agora despachar‚is para lo que puedan luego traer los dichos dos navĦos, e lo que quedare procurar‚is con Sus Altesas que con otros navĦos venga lo m s presto que ser pudiere. {P 17} Sus Altesas enbiaron a mandar a Don Juan de Fonseca que luego aya informaci˘n de lo_s_ que fisieron este enga¤o en los toneles, y de sus bienes faga que se cobre todo el da¤o que vino en el vino, con las costas; y en lo de las carnes, vea c˘mo las que se enviaren sean buenas, y en las otras cosas que aquĦ dise, que las provea luego. {P 18} Item dir‚is a Sus Altesas que, a cabsa que ac  non ay lengua por medio de la cual a esta gente se pueda dar a entender nuestra santa fe, como Sus Altesas desean e aun los que ac  estamos, como quier que se trabajar  cuanto pudieren, se enbĦa de presente con estos navĦos asĦ de los canĦbales, ombres e mujeres e ni¤os e ni¤as, los cuales Sus Altesas pueden mandar poner en poder de personas con quien puedan mejor aprender la lengua, exercit ndoles en cosas de servicio, e poco a poco mandando poner en ellos alg£n m s cuidado que en otros esclavos, para que deprendan unos apartados de otros, que non se fablen ni se vean sino muy tarde, que m s prefetamente deprender n all  que non ac , e ser n mucho mejores int‚rpretes, como quier que ac  non se dexar  de faser lo que se pueda. Es verdad que como esta gente platican poco los de la una isla con los de la otra, en las lenguas ay alguna diferencia entre ellos, seg£n como est n m s cercano o m s lexos; y porque entre las otras islas las de los canĦbales son muchas, grandes e harto bien pobladas, parecer  ac  que tomar d'ellos e d'ellas e enviarlos all  en Castilla no serĦa sino bien, porque quitarse Ħan una ves de aquella inhumana costumbre que tienen de comer ombres, e all  en Castilla, entendiendo la lengua, muy m s presto rescibir n el bautismo e far n el provecho de sus almas, e aun entre estos pueblos que non son de estas costumbres se ganarĦa gran cr‚dito por nosotros, viendo que aquellos prendi‚semos e cabtiv semos de quien ellos suelen rescibir da¤os e tienen tama¤o miedo que del nombre s˘lo se espantan. {P 19} Decirles h‚is lo que ac  a avido en lo de los canĦbales que ac  vinieron. Que est  muy bien, y asĦ lo debe haser, pero que procure all  c˘mo, si ser pudiere, se reduzgan a nuestra santa fe cat˘lica, y asimismo lo procure con los de las islas donde est . {P 20} Certificando a Sus Altesas que la venida e vista de esta flota ac  en esta tierra, asĦ junta e fermosa, ha dado muy grande abtoridad a esto e muy grande seguridad para las cosas venideras, para que toda esta gente d'esta tan grande isla e de las otras, viendo el buen tratamiento que a los buenos se far  e el castigo que a los malos se dar , vern  a obedien‡ia prestamente para poderlos mandar como vasallos de Sus Altesas, como quier que ellos agora, donde quier que ombre se falle, non solo fasen de grado lo que ombres quier que fagan, m s ellos de su voluntad se ponen a todo lo que entienden que nos puede plazer; e tambi‚n pueden ser ciertos Sus Altesas que non menos all  entre los cristianos prĦncipes aver dado gran reputaci˘n la venida d'esta armada por muchos respetos, asĦ presentes como venideros, los cuales Sus Altesas podr n mejor pensar e entender que non sabrĦa desir. {P 21} Item dir‚is a Sus Altesas qu'el provecho de las almas de los dicho canĦbales, e aun d'estos de ac , ha traĦdo en pensamiento que cuantos m s all  se llevasen serĦa mejor, e en ello Sus Altesas podrĦan ser servidos d'esta manera: que visto cu nto son ac  menester los ganados e bestias de trabajo para el sostenimiento de la gente que ac  ha de estar, e bien de todas estas islas, Sus Altesas podr n dar li‡en‡ia e permiso a un n£mero de carabelas suficiente que vengan ac  cada a¤o, e trayan de los dichos ganados e otros mantenimientos e cosas de poblar el campo e aprovechar la tierra, y esto en precios razonables a sus costas de los que les truxieren, las cuales cosas se les podrĦan pagar en esclavos d'estos canĦbales, gente tan fiera e dispuesta e bien proporcionada e de muy bien entendimiento, los cuales quitados de aquella inhumanidad creemos que ser n mejores que otros ningunos esclavos, la cual luego perder n que sean fuera de su tierra; y de estos podr n aver muchos con las fustas de remos que ac  se entienden de fazer, fecho empero presupuesto que en cada una de las caravelas que viniesen de Sus Altesas pusiesen una persona fiable, la cual defendiese las dichas caravelas que non descendiesen a ninguna parte ni isla salvo aquĦ, donde ha de estar la carga e descarga de toda la mercadurĦa e aun d'estos esclavos que se llevaren; Sus Altesas podrĦan aver sus derechos all ; y d'esto traer‚is o enbiar‚is respuesta, porque ac  se fagan los aparejos que son menester con m s confianza, si a Sus Altesas pareciere bien. {P 22} En esto se ha suspendido por agora hasta que venga otro camino de all  y escriva el Almirante lo que en esto le paresciere. {P 23} Item tambi‚n dir‚is a Sus Altesas que m s provechoso es e menos costa fleitar los navĦos como los fletan los mercaderes para Flandes, por toneladas, que non de otra manera; por ende, que yo vos di cargo de fleitar a este respecto dos caravelas que ab‚is luego de enbiar, e asĦ se podr  fazer de todas las otras que Sus Altesas enbiaren, si de aquella forma se tern n por servidos; pero non entiendo desir esto de las que han de venir con su li‡en‡ia por la mercadurĦa de los esclavos. {P 24} Sus Altesas mandan a D. Juan de Fonseca que en el fletar de las caravelas tenga esta forma, si ser pudiere. {P 25} Item dir‚is a Sus Altesas que, a causa de escusar m s costa, yo merqu‚ estas caravelas que llev is por memorial para retenerlas ac  con estas dos naos, conviene a saber, la Gallega e esta otra Capitana, de la cual merqu‚ por semejante del Maestre d'ella los tres ochavos por el precio que en el dicho memorial d'estas copias llev is firmado de mi mano; los cuales navĦos todos non s˘lo dar n abtoridad e gran seguridad a la gente que ha de estar dentro e conversar con los indios para cojer el oro, mas aun para otra cualquier cosa de peligro que de gente estra¤a pudiera contes‡er, allende que las caravelas son necesarias para el descubrir de la tierra firme e otras islas que entre aquĦ e all  est n; e suplicar‚is a Sus Altesas que los maravedĦs que estos navĦos cuestan manden pagar en los tiempos que se les ha prometido, porque sin duda ellos ganar n bien su costa, seg£n yo espero en la misericordia de Dios. {P 26} Que el Almirante lo fiso bien, e desirle h‚is c˘mo ac  se pag˘ al que vendi˘ la nao, y mandaron a D. Juan Fonseca que pague lo de las caravelas que el Almirante compr˘. {P 27} Item: dir‚is a Sus Altesas e suplicar‚is de mi parte cuanto m s umildemente puede, que les plega mucho mirar en lo que por las cartas e otras escripturas ver n m s largamente, tocante a la paz e sosiego e concordia de los que ac  est n, e que para las cosas del servicio de Sus Altesas escojan tales personas que non se tengan recelo d'ellas, e que miren m s a lo porqu‚ se envĦa que non a sus propios intereses; y en esto, pues que todas las cosas vistes e supistes, fablar‚is e dir‚is a Sus Altesas la verdad de todas las cosas como la comprehendistes e que la provisi˘n de Sus Altesas que sobre ello mandaren fazer venga con los primeros navĦos, si posible fuere, a fin que ac  non se fagan esc ndalos en cosa que tanto va en el servicio de Sus Altesas. {P 28} Sus Altesas est n bien informadas d'esto, y en todo se proveer  como conviene. {P 29} Item dir‚is a Sus Altesas el asiento de esta cibdad e la fermosura de la provincia alrededor como la vistes e compreendĦstes, e c˘mo yo vos fise Alcaide d'ella por los poderes que de Sus Altesas tengo para ello, a las cuales umildemente suplico que en alguna parte de satisfacci˘n de vuestros servicios tengan por bien la dicha mi provisi˘n, como de Sus Altesas yo espero. {P 30} A sus Altesas plase que vos se is Alcaide. {P 31} Item porque Mosen Pedro Margarit, criado de Sus Altesas, ha bien servido, e espero que asĦ lo far  adelante en las cosas que le fueren encomendadas, he avido plaser de su quedada aquĦ, e tambi‚n de Gaspar e de Beltr n, por ser conoscidos criados de Sus Altesas, para los poner en cosas de confian‡a: suplicar‚is a Sus Altesas que especial al dicho Mosen Pedro, que es casado y tiene fijos, le provean de alguna encomienda en la Orden de Santiago, de la cual ‚l tiene el h bito, porque su mujer e fijos tengan en qu‚ bivir. Asimismo far‚is relaci˘n de Juan Aguado, criado de Sus Altesas, cu n bien e diligentemente ha servido en todo lo que le ha seido mandado; que suplico a Sus Altesas, a ‚l e a los sobredichos los ayan por encomendados e por presentes. {P 32} Sus Altesas mandan asentar a Mosen Pedro treinta mill maravedĦs cada a¤o y a Gaspar y Beltr n a cada uno quinse mill maravedĦs cada a¤o desde oy 15 de Agosto de 94 en adelante, y asĦ les faga pagar el Almirante en lo que all  se obiere de pagar, y a D. Juan de Fonseca en lo que ac  se obiere de pagar; y en lo de Juan Aguado Sus Altesas avr n memoria de ‚l, pues ac  est . {P 33} Item dir‚is a Sus Altesas el trabajo qu'el doctor Chanca tiene con el afruenta de tantos dolientes e aun la estrechura de los mantenimientos, e con todo ello se dispone con gran diligencia e caridad en todo lo que cumple a su oficio; e porque Sus Altesas remitieron a mĦ el salario que ac  se le avĦa de dar, porque estando ac  es cierto qu'‚l no toma ni puede aber nada de ninguno ni ganar de su oficio como en Castilla ganava o podrĦa ganar, estando a su reposo e biviendo de otra manera que ac  non bive; e asĦ, como quera qu'‚l jura que es mucho m s lo que all  ganava allende el salario que Sus Altesas le dan, yo non me quise estender m s de cinquenta mill maravedĦs por el trabajo que ac  pasa cada un a¤o mientras ac  estoviere; los cuales suplico a Sus Altesas le manden librar con el sueldo de ac ; y asimismo, porqu'‚l dise e afirma que todos los fĦsicos de Vuestras Altesas, que andan en reales o en semejantes cosas que estas, suelen aver derecho un dĦa de sueldo en todo el a¤o de toda la gente, con todo he seido informado, e dĦsenme que, como quier que esto sea, la costumbre es de darles cierta suma tasada a voluntad e mandamiento de Sus Altesas en compensa de aquel dĦa de sueldo, suplicar‚is a Sus Altesas que en ello manden proveer, asĦ en lo del salario como d'esta costumbre, por forma qu'el dicho doctor tenga raz˘n de ser contento. {P 34} A Sus Altesas plase d'esto del Doctor Chanca, y que se le pague esto desde qu'el Almirante gelo asento, y que gelos pague con lo del sueldo. En esto del dĦa del sueldo de los fĦsicos, no lo acostumbran aver sino donde el Rey, nuestro Se¤or, est‚ en persona. {P 35} Item dir‚is a Sus Altesas de Coronel cu nto es ombre para servir a Sus Altesas en muchas cosas, e cu nto ha servido fasta aquĦ en todo lo m s necesario, e la mengua que d'‚l sentimos agora que es tan doliente, e que sirviendo de tal manera, es raz˘n qu'‚l sienta el fruto de su servicio, non s˘lo en las mercedes para despu‚s, mas en lo de su salario en lo presente, en manera que ‚l e los que ac  est n sientan que les aprovecha el servicio, porque seg£n el ejerci‡io que ac  se ha de tener con cojer este oro, non son de tener en poco precio las personas en quien tanta diligen‡ia ay; y porque por su abilidad se provey˘ ac  por mĦ del ofi‡io de Alguacil mayor d'estas Indias, e en la provisi˘n va el salario en blanco, que suplico a Sus Altesas gelo manden henchir como m s sea su servicio, mirando sus servicios, confirm ndole la provisi˘n que ac  se le dio e provey‚ndole del de juro. {P 36} Sus Altesas mandan que le asienten quince mill maravedĦs cada a¤o m s de su sueldo, e que se le paguen cuando le pagaren su sueldo. {P 37} Salario al Alcalde Mayor. Sus Altesas le mandan asentar cada a¤o veinte mill maravedĦs en tanto que all  estoviese e m s su sueldo, e que gelo paguen cuando pagaren el sueldo. {P 38} Asimismo dir‚is a Sus Altesas c˘mo aquĦ vino el bachiller Gil GarcĦa por Alcalde mayor e non se le ha consignado ni nombrado salario, e es persona de bien e de buenas letras e diligente, e es ac  bien necesario; que suplico a Sus Altesas le manden nombrar e consignar su salario, por manera qu'‚l se pueda sostener, e le sea librado con el dinero del sueldo de ac . {P 39} Item dir‚is a Sus Altesas, como quier que ya se lo escrivo por las cartas, que para este a¤o non entiendo que sea posible ir a descobrir fasta qu'esto d'estos rĦos de oro que se fallaron ser  puesto en el asiento devido a su servicio de Sus Altesas, que despu‚s mucho mejor se podr  faser, porque non es cosa que nadie la pudiese fazer sin mi presen‡ia a mi grado ni a servicio de Sus Altesas, por muy bien que lo fi‡iese, como es en duda seg£n lo que ombre vee por su presen‡ia. {P 40} Que trabaje c˘mo, lo m s presto que ser pueda, se sepa lo  dito d'este oro. {P 41} Item dir‚is a Sus Altesas c˘mo los escuderos de cavallo que vinieron de Granada en el alarde que fisieron en Sevilla mostraron buenos cavallos, e despu‚s al embarcar yo no lo vi porque estaba un poco doliente, e meti‚ronlos tales qu'el mejor d'ellos non parece que valen dos mill maravedĦs, porque vendieron los otros e compraron estos, y esto fue de la suerte que se fiso lo de mucha gente que all  en los alardes de Sevilla yo vi muy buena; paresce que a Juan de Soria, despu‚s de dado el dinero del sueldo, por alg£n interese suyo puso otros en logar de aquellos que yo ac  pensava fallar e fallo gente que yo nunca avĦa visto. En esto ha avido gran maldad, de tal manera que yo non s‚ si me quexe d'‚l solo; por esto, visto que a estos escuderos allende de su sueldo se ha fecho la costa fasta aquĦ, e tambi‚n a sus cavallos, e se fase de presente y son personas que, cuando ellos est n dolientes o non se les antoja, non quieren que sus cavallos sirvan sin ellos mismos, y esto mismo non les paresce que devan servir en cosa ninguna sino a cavallo, lo que agora de presente non fase mucho al caso, e por esto paresce que serĦa mejor comprarles los cavallos, pues que tan poco valen, e non estar cada dĦa con ellos en estas pendencias; por ende que Sus Altesas determinen esto como fuere su servicio. {P 42} Sus Altesas no quieren que se compren estos cavallos, sino que sirvan como en el escrito de susodicho. {P 43} Sus Altesas mandan a D. Juan de Fonseca que se informe d'esto d'estos cavallos, y si se fallare que es verdad que fisieron ese enga¤o, lo envĦen a Sus Altesas porque lo mandar n castigar; y tambi‚n se le informe d'esto que dise de la otra gente, y enbĦe la pesquisa a Sus Altesas; y en lo d'estos escuderos Sus Altesas mandan que est n all  y sirvan, pues son de las guardas y criados de Sus Altesas; y a los escuderos mandan Sus Altesas den los cavallos cada ves que fuere menester y el Almirante lo mandare, y si alg£n da¤o rescibieren los cavallos yendo otros en ellos por mandado del Almirante, mandan Sus Altesas que gelo paguen. {P 44} Item dir‚is a Sus Altesas c˘mo aquĦ han venido m s de dossientas personas sin sueldo, e ay algunos d'ellos que sirven bien e aun a los otros por semejante se mandan que lo fagan asĦ, e porque para estos primeros tres a¤os ser  gran bien que aquĦ est‚n mil ombres para asentar e poner en muy gran seguridad esta isla e rĦos de oro, e aunque oviese ciento de cavallo, no se perderĦa nada, antes parece necesario, aunque en estos de cavallo, fasta que oro se enbĦe, Sus Altesas podr n sobreseer, con todo a estas doscientas personas, que vienen sin sueldo, Sus Altesas deben enbiar a decir si se les pagar  sueldo como a los otros sirviendo bien, porque cierto son necesarios, como dicho tengo, para este comien‡o. {P 45} D'estas doscientas personas que aquĦ dise que fueron sin sueldo, mandan Sus Altesas que entren en logar de los que han faltado y faltaren de los que iban a sueldo, seyendo  biles y a contentamiento del Almirante, y Sus Altesas mandan al Contador que los asiente en logar de los que faltaren como el Almirante lo dixere. {P 46} Item porque en algo la costa d'esta gente se puede aliviar con industria e formas que otros PrĦncipes suelen tener -en otras lo gastado mejor que ac  se podrĦa escusar-, parece que serĦa bien mandar traer en los navĦos que vinieren, allende de las otras cosas que son para los mantenimientos comunes e de la botica, ‡apatos e cueros para los mandar fazer, camisas comunes e de otras, jubones, lien‡os, sayos, cal‡as, pa¤os para vestir en razonables precios e otras cosas, como son conservas, que son fuera de raci˘n e para conservaci˘n de la salud; las cuales cosas toda la gente de ac  recibirĦa de grado en descuento de su sueldo, e si allĦ esto se mercase por ministros leales e que mirasen al servicio de Sus Altesas, se ahorrarĦa algo; por ende sabr‚is la voluntad de Sus Altesas cerca d'esto, y si les paresciere ser su servicio, luego se deve poner en obra. {P 47} Por este camino se solĦa ser fasta que m s escriba el Almirante, y ya enbiaron mandar a D. Juan de Fonseca con Ximeno de Briviesca que provea en esto. {P 48} Item tambi‚n dir‚is a Sus Altesas, por cuanto ayer en el alarde que se tom˘ se fall˘ la gente muy desarmada, lo cual pienso que en parte conteci˘ por aquel trocar que all  se fiso en Sevilla o en el Puerto, cuando se dexaron los que se mostraron armados e tomaron otros que daban algo a quien los trocava, paresce que serĦa bien que se mandasen traer doszientas cora‡as e cient espingardas e cient ballestas e mucho almaz‚n, que es la cosa que m s menester abemos, e de todas estas armas se podr n dar a los desarmados en descuento de su sueldo. {P 49} Ya enviaron a mandar Sus Altesas a D. Juan de Fonseca que provea en esto. {P 50} Item por cuanto algunos oficiales que ac  vinieron, como son alva¤iles e de otros ofi‡ios, que son casados e tienen sus mujeres all , e querrĦan que all  lo que se les deve de su sueldo se diese a sus mujeres o a las personas a quien ellos enbiaren sus recabdos, para que les compren las cosas que ac  han menester, que a Sus Altesas suplico les mande librar porque su servicio es que estos est‚n proveĦdos ac . {P 51} D. Juan de Fonseca que provea esto {P 52} Item porque allende las otras cosas que all  se enbĦan a pedir por los memoriales que llev is de mi mano firmados, asĦ para mantenimientos de los sanos como para los dolientes serĦa muy bien que se oviese de la isla de la Madera cincuenta pipas de miel de a‡ucar, porque es el mejor mantenimiento del mundo y m s sano, e non suelen costar cada pipa salvo a dos ducados sin el casco; e si Sus Altesas mandan que a la buelta pase por allĦ alguna caravela, las podr  mercar y tambi‚n dies caxas de a‡ucar que es mucho menester, y esta es la mejor saz˘n del a¤o, digo entre aquĦ e el mes de Abril, para fallarlo e aver d'ello buena raz˘n; e podrĦase dar orden mand ndolo Sus Altesas, e que non supiesen all  para d˘nde lo quieren. {P 53} Item dir‚is a Sus Altesas, por cuanto aunque los rĦos tengan oro en la quantidad que se dise por los que lo han visto, pero que lo cierto d'ello es qu'el oro non se engendra en los rĦos, m s en la tierra, qu'el agua topando con las minas lo traen enbuelto en las arenas; y porque en estos tantos rĦos que se han descubierto, como quiera que ay algunos grandesitos, ay otros tan peque¤os que son m s fuentes que rĦos, que non llevan dos dedos de agua, e se falla luego el cabo donde nasce, para lo cual non s˘lo ser n provechosos los labadores para cojerlo en la arena, mas los otros para cavarlo en la tierra, que ser  lo m s especial e de mayor cantidad; y por esto ser  bien que Sus Altesas enbĦen labadores e de los que andan en las minas all  en Almad‚n, porque en la una manera e en la otra se faga el exerci‡io, como quier que ac  non esperaremos a ellos, que con los lavadores que aquĦ tenemos esperamos con la ayuda de Dios, si una ves la gente est  sana, allegar un buen golpe de oro para las primeras caravelas que fueren. {P 54} A otro camino se proveer  en esto cumplidamente; en tanto mandan Sus Altesas a D. Juan de Fonseca que envĦe luego los m s minadores que pudiere aber y escriben a Almad‚n que de allĦ tomen los que m s pudieren y los envĦen. {P 55} Item suplicar‚is a Sus Altesas de mi parte muy umildemente, que quiera tener por muy encomendado a Villacorta, el cual, como Sus Altesas saben, ha mucho servido en esta negocia‡i˘n e con muy buena voluntad, e seg£n le conosco persona diligente e afecionada a su servicio; rescibir‚ merced que se le d‚ alg£n cargo de confian‡a para el cual ‚l sea suficiente, e procurar‚is por forma qu'el Villacorta conosca por la obra que lo que ha trabajado por mĦ en lo que yo le obe menester le aprovecha en esto. {P 56} AsĦ se har . {P 57} Item que los dichos Mosen Pedro e Gaspar e Beltr n e otros que han quedado ac  traxieron capitanĦas de caravelas, que son agora bueltas, e non gosan del sueldo; pero porque son tales personas, que se han de poner en cosas principales e de confian‡a, non se les ha determinado el sueldo que sea diferenciado de los otros, suplicar‚is de mi parte a Sus Altesas determinen lo que se les ha de dar en cada un a¤o o por meses, como m s fueren servidos. {P 58} Fecho en la cibdat Isabela a XXX dĦas de Enero de XCIIII a¤os. {P 59} Ya est  respondido arriba, pero porque en el dicho capĦtulo que en esto habla dise que gosan del salario, desde agora mandan Sus Altesas que se les cuenten a todos sus salarios desde que dejaron las capitanĦas. {T signatura} .S. .S.A.S. X M Y El Almirante {T text} {P 60} Dem s de las cosas susodichas, mandan Sus Altesas a don Johan de Fonseca que provea luego en las cosas siguientes: {P 61} A Antonio de Torres mandan Sus Altesas que le pague don Juan todo lo que le es devido de sueldo a ‚l y a otras personas que vinieron con ‚l, desde que les fue asentado hasta el tiempo de su partida, descontando lo que les fue pagado. {P 62} Item, que enbĦe luego a fray Buil en estas caravelas lo que va por un memorial aparte d'este, que va se¤alado de Fern n Alvares; y asimismo le enbĦe m s todo lo que paresciere que avĦa menester all  fray Buil para ‚l y para sus flaires. {P 63} Item, a los capitanes que ovieren de ir agora en los navĦos, Sus Altesas mandan que lo comuniquen todo con Antonio de Torres, porque tiene poder del Almirante. {P 64} Item, que a Sebasti n le haga pagar todo lo que le es devido, segund el asiento que se tom˘ con ‚l cuando de ac  parti˘, _o_ a quien su poder oviere para lo recebir, porque se le enbĦe lo que escrivio, que es la causa all . {C 10}X {P 0} {{T resum}Instrucci˘n a Mosen Pedro Margarite}} {T data}9 de Abril 1494 {T text} {P 01} Primeramente que luego que vos fuere dada e entregada la dicha gente por Hojeda, la res‡ib is segund e en la manera que la ‚l lleva, e asĦ rescebida, horden‚is las batallas que segund la dispusici˘n de la tierra os pares‡iese ser ne‡esarias, e las d‚is en cargo a las personas con nombres de Capitanes que vierdes que las deven llevar, e que sirvan al Rey e a la Reina, nuestros Se¤ores, e vos obedescan e cumplan lo que les dixerdes e mandardes de parte de Sus Altezas e de la mĦa, por virtud de los poderes que para ello tengo de Sus Escelen‡ias. {P 02} Item por alguna espirien‡ia que se tiene del andar d'esta tierra, se escriben aquĦ baxo algunas cosas que son ne‡esarias de hazer; con todo, porque vos andar‚is otras provincias o lugares de las que se an esprimentado, puesto que todo es una costumbre e una manera de la gente, se os dexa cargo que vos como presente acre‡ent‚is o quit‚is d'esto que aquĦ abaxo se escribiere como a vos os pareciese al tiempo o a la dispusi‡i˘n de la tierra; porque la primera inten‡i˘n d'esto es que v is con toda esta gente que aquĦ se escribir  toda esta isla, y reconosc is las provincias d'ella y la gente y las tierras y lo que en ellas ay, y espe‡ial toda la provin‡ia de Cambao, porque de todo pueda_n_ el Rey e la Reina, nuestros Se¤ores, ser muy bien informados; y de aquĦ d'esta cibdad se os enbiar  e proveher  de todas las cosas que fueren nes‡esarias. {P 03} Primeramente, de aquĦ se os envĦa diez y seis de cavallo, e doszientos e cincuenta escuderos e vallesteros, e ciento e dies espingarderos e veinte ofi‡iales. {P 04} D'esta gente a de ser tres batallas: la una para vos, y las otras dos dallas a dos personas, que ser n las que a vos mejor parescieren ser suficientes para el tal cargo, a los cuales dad la parte de gente a cada uno que os pares‡iere. {P 05} La prin‡ipal cosa que ab‚is de haser es guardar mucho a los indios, que no les sea fecho mal ni da¤o ni les sea tomada cosa contra su voluntad, antes resciban honra e sean asegurados de manera que no se alteren. {P 06} Y porque en este camino que yo hize a Cambao acaes‡i˘ que alg£n indio hurt˘ algo, si hallardes que alguno d'ellos furten, castigaldos tambi‚n cort ndoles las narizes y las orejas, porque son miembros que no podr n esconder, porque con esto se asegurar  el rescate de la gente de toda la isla, d ndoles a entender que esto que se hizo a los otros indios fue por el furto que hizo y que a los buenos los mandar n tratar muy bien y a los malos que los castigue. {P 07} Porque agora la gente no podr  llevar tanto mantenimiento d'esto nuestro como es nes‡esario para el tiempo que han de estar fuera, all  van *** los cuales llevan mercadurĦas de cuentas e cascabeles e otras cosas y llevan mandado, como por virtud de la presente les mando, que por el pan e bituallas que se hallaren a comprar, las paguen con las dichas mercadurĦas, teniendo cuenta d'ellas, poniendo el dĦa y lugar donde las hallaron, y que todo lo que dieren de las dichas mercadurĦas sea en presen‡ia de la persona que estoviere por el teniente de los contadores mayores, para que solamente tengan raz˘n e cuenta d'ello. {P 08} Item m s, deb‚is hordenar de dar veinte e cinco ombres a Arriaga, si aquĦ yo no se los doy antes que se parta, y ‚l tenga cargo de ir juntamente con esos tres a proveher de todos los mantenimientos para toda la hueste, porque no aya causa que ninguna persona, de cualquier grado o condi‡i˘n que sea, vaya a rescatar cosa ninguna de los indios y los hazer dos mill enojos; y es cosa que es mucho contra voluntad y deservi‡io del Rey e de la Reina, Nuestros Se¤ores, porque Sus Altezas desean m s la salvaci˘n d'esta gente, porque sean cristianos, que todas las riquezas que de ac  puedan salir; asĦ que bien proveĦdo va, y se deve de contentar cada uno que Sus Altesas les manden pagar para comer y otras cosas que ne‡esarias vos fuesen. {P 09} Y si por ventura no se hallase de comer por compra, que vos Mosen Pedro lo proveh is, tom ndolo lo m s onestamente que pod is halagando los indios. {P 10} D'esto de Cahonaboa, mucho querrĦa que con buena diligen‡ia se toviese tal manera que lo pudi‚semos aver en nuestro poder, y por eso deb‚is tener d'esta manera seg£n mi albedrĦo: enviar una persona con dies ombres que sean muy discretos, que vayan con un presente de ciertas cosas que all  llevan los sobredichos que llevan el rescate, halag ndole y mostr ndole que tengo mucha gana de su amistad, y que le enviar‚ otras cosas, y qu'‚l nos envĦe del oro, hazi‚ndole memoria c˘mo est is vos aĦ y que os v is holgando por esa tierra con mucha gente, y que tenemos infinitas gente, y que cada dĦa vern  mucha m s, y que siempre yo le enviar‚ de las cosas que traer n de Castilla, y tratallo asĦ de palabra hasta que teng is amistad con ‚l, para podelle mejor aver. Y no deb‚is curar agora de ir a Cahonaboa con la gente, salvo enviar a Contreras, el cual _vaya_ con las dies personas, y se vuelvan a vos con la respuesta a doquiera que se supiere que est‚is; y res‡ibida la embaxada, podr‚is enviar otra vez y otra, hasta que el dicho Cahonaboa est‚ asegurado y sin re‡elo que le av‚is voz de hazer mal; y despu‚s tener la forma para prendelle como mejor os pares‡iere, y segund la forma que ‚l avr  entendido por la rela‡i˘n del dicho Contreras, haziendo el dicho Contreras lo que vos le dixerdes e no excediendo d'ello. {P 11} La manera que se debe tener para prender a Cahonaboa, reservando a lo que all  se hallar  despu‚s, es esta: qu'el dicho Contreras trabaje mucho con ‚l, e tenga manera que Cahonaboa vaya a hablar con vos, porque m s seguramente se haga su prisi˘n; e porque ‚l anda desnudo e serĦa malo de detenerle, e si una vez se soltase e se fuyese, no se podrĦa asĦ aver a las manos por la indispusi‡i˘n de la tierra, estando en vistas con ‚l, hazelde dar una camisa y vestĦrsela luego, y un capus y ‡e¤ille un cinto y ponelle una toca, por donde le pod‚is tener e no se vos suelte; e tambi‚n deb‚is prender a los hermanos suyos que con ‚l ir n. Y si por caso el dicho Cahonaboa estoviere indispuesto que no pueda ir a estar con vos, tened manera con ‚l que d‚ por bien vuestra ida a ‚l, e antes que vos a ‚l llegu‚is, el dicho Contreras debe ir primero por le asegurar, dizi‚ndole que vos v is a ‚l por le ver e conos‡er e tener con ‚l amistad, porque yendo vos con mucha gente podrĦa ser que tomase re‡elo e se pornĦa a ir por los montes, e herrarĦades la presa; pero todo se remite a vuestra buena discre‡i˘n, para que fagais segund que mejor os paresciere. {P 12} Item, deb‚is mucho mirar que la justicia sea mucho temida, y que el que vuestro mandamiento pasare sea castigado muy bien, porque, si de otra manera pasase, por la gente se podrĦa recre‡er que se perdiese toda la hueste e se desmandarĦa, e no vos podrĦades asĦ aprovechar de la gente; e farĦan da¤o, e los indios, vi‚ndolos asĦ desmandados e desconcertados por el mal recabdo que ternĦan, como estos indios sean cobardes e no dan la vida a ninguno por puro themor, fall ndolos de dos en dos o tres en tres, podrĦa ser que tomasen atrevimiento de los matar; asĦ que por esto e por otras cosas, es bien que seades muy bien obedes‡ido, e se cumpla en todo lo que mandardes, e ninguno no salga de vuestro mandamiento, avis ndos que no ay tan mala gente como cobardes, que nunca dan la vida a ninguno, asĦ que si los indios hallasen un ombre o dos desmandados, no serĦa maravilla que los matasen. {P 13} Item pues con el ayuda de Nuestro Se¤or av‚is de andar mucha tierra, ser  bien e en todo caso, por doquiera que fu‚redes, por todos los caminos e sendas fazed poner algunas cruzes altas y mojones y asimismo cruzes en los  rboles y cruzes en los logares que vi‚redes que son convenientes, e do no se pueden asĦ caher, porque allende qu'es raz˘n que asĦ se faga, pues, loado Dios, la tierra es de cristianos, aprovechar‚is mucho por la perpetua memoria que d'ellas se avr , e aun faziendo poner en algunos  rboles altos e grandes los nombres de Sus Altezas. {P 14} Item m s, porque me pares‡e bien que toda esta gente vaya agora con Hojeda hasta Cambao, y que de allĦ la rescib is vos toda y al comien‡o de vuestro camino, Yamahuix, y dende llevar‚is el camino donde os pares‡iere para ver el t‚rmino de Cambao; y porque los cavallos, segund nos informaron el otro dĦa Gaspar y los otros que fueron a Yamahuix, no pueden pasar de Santo Tom s adelante por el mal camino, deb‚islo_s_ de dexar en Santo Tom s, y dar cargo d'ellos a un escudero de los de las guardas que tenga el suyo allĦ tambi‚n, o otra persona que os paresciere que mejor lo aya de faser, que haga curar d'estos cavallos juntamente con mucha diligen‡ia tanto m s y m s que fuesen suyos, porque ya vedes cu ntos nos va en tenerlos buenos, y si hall sedes tierras para que vi‚sedes, pudi‚sedes enviar por ellos para proveheros y serviros. {P 15} Para lo cual todo que susodicho es, e para cada una cosa e parte d'ello, e para lo d'ello anexo e dependiente, vos do e con‡edo el mismo poder que yo he de Sus Altesas de Visorey e Capit n General d'estas Indias por la presente, bien asĦ como si el dicho poder aquĦ fuese inserto e incorporado, e por virtud del dicho poder de parte de Sus Altezas mando a la gente que con vos fuere de aquĦ adelante que obedescan vuestros mandamientos, e fagan todo lo que vos les dix‚redes e mand redes de parte de Sus Altesas, como farĦan bien asĦ como si yo gelo mandase, so las penas que les vos pusi‚redes, las cuales esecutad_as_ en las personas e bienes de los que lo contrario hizieren. {P 16} Fecha en la cibdad Isabela qu'es la isla Isabela en las Indias, a nueve dĦas del mes de Abril, a¤o del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil cuatro‡ientos noventa e cuatro a¤os. {T signatura} El Almirante {P 17} Por su mandado la fize escrivir, Diego de Pe¤alosa. {C 11}XI {P 0} {{T resum}Carta a los Reyes}} {T data}abril-mayo 1494 {T text} {P 01} ChristianĦsimos e muy altos e muy poderosos prĦn‡ipes rey y reina, nuestros se¤ores: {P 02} Bien que por la presente no aya agora pasaje, yo le escrivo. Agora con el nombre de Nuestro Se¤or estoy de partida para descubrir m s islas y tierra firme de las de las Yndias, como V. Al. me mandaron cuando de all  partĦ, y tanbi‚n por recono‡er todas estas tierras ya falladas, porque, si de algund reino se ayan desmandado o venido alguna armada ac , porque yo lo sepa y le castiguen seg£n es justo; y por agora es la mesma saz˘n de esperar y estar sobr'el aviso. Yo voy con tres caravelas que ac  compr‚ con menos costa para V. Al., y asĦ escrivo esta carta, porque tambi‚n aguardo que V. Al. de all  me embĦe las caravelas con los mantenimientos que yo le escrevĦ con Anto¤o de Torres, hermano del ama del prĦn‡ipe mi se¤or, las cuales espero por todo este mes de mayo. Y porque podrĦa ser que, antes que yo bolviese, que no creo, serĦa menester que las dichas caravelas se bolviesen, _y_ ansĦ me pares‡i˘ que, por sĦ o por no, devo dejar esto reparado, y si no lo hago tan largo como devo y deseo, es por la sobredicha causa: porque creo que, antes que los navĦos se ayan de bolver, que yo ser‚ buelto. Yo escrevĦ a V. Al. con el sobredicho Torres muy largo, y les embi‚ los libros de las cartas asĦ de gastos como de alardes y gente con sueldo que ac  qued˘ como sin ello _e_ de las cos_t_as, que ac  quedaron la_s_ m s de la gente que ac  vinieron, que fue contra su juramento, y les enbi‚ el oro y otras cosas que ac  pude aver con aviso de todo muy cumplidamente. Despu‚s yo pro‡ed‚_re_ en la f brica d'esta ciudad, y ya llena de casas sigui˘ desastre de fuego, que se quemaron los dos ter‡ios en tiempo y ora que yo estava de partida para €ibao; la cual por esto no dex‚, que puede aver fasta el comien‡o _del €ibao_ catorze o quinze leguas, en las cuales ay dos puertos no largos, salvo fatigosos, enque bien se pudiera desechar rodeando muy mucho camino. Y _fue_ a este rĦo, que aquĦ es ‡erca de la ‡iudad tanto como de Santa MarĦa en Sevilla fasta el rĦo; y dende a una legua a otro rĦo no grande como ‚ste, en el cual hago agora las moliendas, porqu'es m s convenible para de priesa que no ‚ste. Y dende a tres leguas es el puerto que se dize de los Figdalgos, y ‚ste todo fasta el pie d'‚l es traviesa d'esta vega, todo llano; y el puerto no tiene altura de un tiro de vallesta y es muy agro; con todo, cavalgando se puede subir y, suvido, todo es llano y vega grandĦsima, a que yo llam‚ la Vega Real, de la cual ni de ancho _ni_ de largo no se a savido fasta agora el fin. Y d'este puerto a_y_ ‡inco leguas en la dicha vega hall‚ un rĦo grandĦsimo, digo muy grande, mayor que Hebro ni otro que aya en Espa¤a, el cual trae agua que no es de creer la cantidad; el cual pas‚ con barcas de madera. Este es el rĦo que tiene la boca a Montechristo en la mar y es navegable, aunque creo que las bocas y rĦos qu'est n en el golfo d'Espa¤a que sean bocas d'este mesmo rĦo. En la cual vega vi pobla‡iones y casas de gente sin cuento, todas con tanto temor que era maravilla, ni savĦan por remedio salvo meterse en las casas; las cuales tienen, puesto que sean muy grandes, una sola puerta muy peque¤a ansĦ como una lombardera de un muro, y con ramos se ‡erravan dentro. Yo les mandava abrir y les dava algo y les asegurava, y ellos nos davan de lo que tenĦan, digo pan y agua, que otra cosa no tienen, salvo lo que la natura les dio, a dar. /17/ Despu‚s de pasado el rĦo, a seis leguas fall‚ el otro puerto, y sienpre bega hasta el pie d'‚l, que ser  un tiro de vallesta, muy agro y en‡ima muy llano; y a ‚ste puse nombre el puerto de €ibao, porque de allĦ a la provincia de €ibao no hay una legua. Todo este camino que yo hize fue todo al ahustro o mediodĦa derecho d'esta ‡iudad Ysabela. '€ibao' en lengua d'esta gente india quiere dezir pedregal, y asĦ lo es. Es tierra altĦsima y muy poblada en demasiada manera, fecha lomas y ‡erros y cabe‡os no lexos uno de otro, mas muy a‡erca; y cuanto m s adentro se ba, tanto_s_ mayores lomas y altos se falla, fasta que se viene a unas monta¤as altĦsimas en demasiado grado, que yo vi mas no llegu‚, ni creerĦa de poder llegar a ellas en ocho dĦas: tanto es lejos una de otra, qu'el ojo haz tan ‡erca por su dispusi‡i˘n de la dobladura. La cual toda provin‡ia, seg£n me afirmavan los indios que conmigo llevava, es mayor qu'el Andalu‡Ħa, y no es de  rboles llena como de yerva, qu'es tanta y tan alta y fresca y espesa como alca‡er en Sevilla en mar‡o; y creo que ansĦ sea en todo el a¤o; debajo de la cual yerva es todo pedregal de cascajo muy grande y espeso, que no creerĦa que tubiese las lomas tan verdes, salvo que por la espesura en algunos lugares los indios e nos ponĦamos fuego por ver y despachar el camino. En el comien‡o del €ibao, en los pies de las lomas y monta¤as, ay en alg£n lugar gran espesura de palmas y, m s adentro, de pinos muy fermosos. Es tierra de los mejores aires, y ay las mejores aguas, atanto que no es de creer sin vista; ellas son frigidĦsimas y no de un frĦo salvaje, como aguas de algunas sierras de Castilla, salvo de un t_r_enpramento y savor maravilloso y no comparable a estas aguas de aquĦ, que yo embi‚ a V. Al. por muy maravillosas seg£n las de Castilla. Creo qu'estas tierras sean todas llenas de pinos, mas el fuego que los indios continuamente hechan por la yerva los destruye, y ansĦ no quedan salvo en algunos valles. Estas lomas y cabezos no son intratables, antes todos, con las maiores que haze, pueden tratar esta provin‡ia de €ibao toda, y en todo cavo hallo oro. Verdad es que los indios no lo catan salvo adonde ay agua; mas como en tiempo de lluvia al pie de cada loma y cabezo corre alg£n arroyo por el agua que a llovido en ‚l, escarvan en ‚l y hallan granos de oro; y acavado de secar el agua ‡esan de sacar, y no ansĦ en algunos lagunares perpetuos y arroyos, que se hallan m s. AnsĦ llev‚ mi camino adelante fasta que avĦa andado cuatro leguas, y fall‚ un riato adonde hall‚ oro y cojĦ; y dende andove una legua hasta otro riato mayor dos o tres vezes qu'‚ste, y fall‚ un valle *** bien que ya avĦa fallado muy muchos otros y populatĦsimos, y cat‚ oro, como avĦa fecho en todo el camino, y fall‚ d'‚l, y en breve espa‡io los indios a granos me cojeron unas ojas de  rboles llenas. {P 03} _AquĦ vi lugar muy id˘neo_ Y fasta allĦ desde esta ‡iudad se podĦa andar cavalgando, todo buen camino, salvo los dichos dos puertos que son nada, y el primero ser  legua ***. _Visto ***_ y que de allĦ adelante no podĦan andar vestias, determin‚ de hazer allĦ una fuerza, y vide un lugar muy id˘neo, que tiene el pie en el rĦo y grandes valles alrededor y planos; y puse esto por obra, de manera que en tres dĦas, con toda la gente que yo llevava y maestros que para ello _traĦa_ con probeimiento de todo que era menester, hize una fuer‡a muy fuerte y buena, que en Castilla serĦa a‡ebta y pares‡erĦa bien. Despu‚s dex‚ aĦ a mos‚n Pedro Margarite por la persona que m s abta hera, con sesenta hombres y todos los carpinteros y alba¤Ħes que acaba_ra_n algo o todo lo que faltava, para que sin miedo ninguno pudiesen estar allĦ veinte y ‡inco hombres continuamente. Y ansĦ lo a fecho, que agora me escrive y dizen los que de all  vienen, qu'es cada dĦa continuamente, que tiene fecho una cava de diez y ocho pies en ancho y veinte en alto, y las casas todas dentro de la fortaleza. E yo ya dex‚ fecho que de la fortaleza podrĦa dezender en el rĦo por una cora‡a en que andarĦa un hombre todo cubierto; faziendo la cual cora‡a hall‚ en diversas partes en el m s fondo _y_ muchas piedras de lombardas fechas y adere‡adas, de gordura de una grande naranja y puestas de tres en cuatro y cubiertas de feno y paja. PartĦ yo tan presto de aĦ porque la gente no avĦa podido traer mantenimientos para m s tiempo, ni yo fue Ħ con otro prop˘sito salvo de aver de bolver luego que falle de_do_ los mantenimientos, que agora est n m s dubdosos, no porque devamos dubdar de fambre, salvo de los nuestros, a que somos *** y criados. No nos falta cosa tanto como bestias de acarreto y hodres y costales, mas a todo se dar  remedio con la ayuda de Nuestro Se¤or. AsĦ que yo bolvĦ y no estuve salvo aquellos tres dĦas, en los cuales vinieron aĦ muchos indios a me ver por maravilla, de los cuales supe, y no de uno solo, salvo de todos en general, qu'esta probin‡ia de €ibao es grandĦsima y que en todo cavo ay oro y que la mayor parte y adonde m s ay es adelante de la dicha fortaleza, a que yo puse nombre _de_ Sancto Tom s, al camino del mediodĦa tres o cuatro jornadas, y que avĦa rĦos grandes, y que hallavan a las vezes pedazos de oro, y que, seg£n me afiguravan /19/ el grandor, pudieran bien pesar media arroba; y pedazos como avellanas y nuezes avĦa, y fallavan muchos; y cr‚olo, porque por algunos me fueron traĦdos tan grandes como nuez y ansĦ como nas‡en, que amostrava la tierra en ellos; y me dezĦan que aĦ donde es Santo Tom s hasta Cahonaboa, aquel rey o 'cacique', que de aquĦ diremos en adelante a estos reyes como ellos mesmos se dizen, no a doze o treze leguas; ‚ste es aqu‚l que dizen que mat˘ a nuestros christianos, que en todos cavos de Cibao los cono‡Ħan y andavan desmandados unos de otros; y este Cahonaboa dizen que en la tierra donde vive ay muy mucho oro, mas es tierra muy monta¤osa, y que los pedazos y granos son muy grandes. Yo lo creo por lo que me dixo OcanaguarĦ de Pedro, repostero, y de Escobedo, cuando me dixo que le rog˘ que lo llevase consigo _a_ amostrar la mina de oro, y qu'‚l lo hizo ansĦ, y que despu‚s le respondi˘ que aquel oro hera poco y los granos peque¤os, y que no quiso salvo irse a este ca‡ique Cahonaboa *** llevava un ba‡Ħn *** y le mat˘; esto biene a otro prop˘sito, a creer que allĦ aya m s oro y granos mayores, porque este OcanaguarĦ no osarĦa llevar a Pedro salvo allĦ adonde yo fui o en aquella comarca, que allĦ es todo el oro menudo como arena, como _y_ lo que yo enbi‚ a V. Al., y adelante son los granos grandes. {P 04} Abasta, christianĦsimos prin‡ipes, que ansĦ como por las otras mis cartas escrevĦ a V. Al. qu'esta gente d'esta tierra es la m s mansa y temerosa y de buena condi‡i˘n que ay en el mundo, _y_ ansĦ lo torno a dezir y digo otra vez, que otra cosa no me falta para que sean todos christianos salvo no se lo saver dezir ni predicar en su lengua, porqu'es verdad que ninguna secta ni idolatrĦa no tienen ni hazen con‡ebto_s_ salvo de pan, a qu'ellos llaman 'ca‡aui', y de mugeres, y _de_ todos sus fechos e dichos y pensamientos son aquellos que natura les dio: propio todos _sus_ fechos son como de ni¤os, salvo que, por ser hombres, _y_ la natura se lo constringe a fazer _e cosa vista polĦtica; ‚stos fazen lo que been fazer], porque, si alguno furta o faze otro mal, es de la misma manera que entre los ni¤os se haze. Ellos son sotiles, que luego hazen lo que veen hazer, mas es ‡ierto que para su gobierno y plazer ning£n ayuntamiento hazen de oro ni de otra cosa alguna, salvo que por invidia, de que son ocupados, cogen oro u otra cosa para que se les d‚ de lo que desean; la cual inbidia es propia como de ni¤os, que bi el otro dĦa, cuando yo estava en €ibao, que cuando yo dava un caxcavel _a_ alguno de los ca‡iques que, en tom ndolo, dava un relaso de sospiro de descanso, como harĦa un escudero si le diesen una villa. AnsĦ que en ‚sta concluyo que mi parezer es que en este €ibao ay m s oro que en todo el otro del mundo por las se¤as sobredichas, que no se ba a parte alguna que en los arroyos no fallan oro, y pues ansĦ es y se bee qu'este oro no na‡e en los rĦos ni arroyos, salvo que naze en la loma o cabezo o monta¤a, porque al tiempo de la lluvia el tiempo lo descava y trae al arroyo, y allĦ en el agua lo been, porque luze y est  descubierto de tierra, e en la tierra no lo been, que bi en el otro dĦa a los indios tomar el agua con las manos y baziarla a los bordos de los arroyos escarbando por un poco y, despu‚s qu'estava descavado, coxĦan los granos; y tanbi‚n en un tiempo que llueve lo fallan en cada cavo en los riatos; y por esto es de creer que aya m s oro que en Vizcaya fierro, pues la provin‡ia es muy mayor y da este testimonio sobr'esto. AsĦ que, dem s de me faltar qu'esta gente toda no sean christianos, qu'e_s_ por no saver la lengua, me falta muy mucha gran cantidad de oro y otras riquezas que ay en esta isla de espe‡erĦas, qu'ellos cojerĦan para nosotros; _mas_ me falta la lengua para saverles hablar, que aunqu'ellos cojen ansĦ el oro con aquel grosero ingenio, no desiste que alguno d'ellos o muchos no sepan d˘nde lo ay m s y de qu‚ manera se podrĦa cojer y aver. Y por esto torno a mi prop˘sito de que aya escripto a V. Al. por las otras cartas lo qu'espero en Nuestro Se¤or, si los pecados no mudan, qu'es lo que yo podr‚ hazer de aquĦ a siete a¤os, porque no es posible que m s de uno o dos no sepamos bien la lengua y sepamos bien toda la tierra, y de all  nos embiar n V. Al. maestros de minas que, como bien been, _y_ en sus reinos a muchos lugares tienen la esperien‡ia para las minas de diversos metales que tiene_n_ en ellos, las cuales todas se labran y son descubiertas desd'el comien‡o del mundo, y cada dĦa se halla para ellas y sacar los metales d'ellas ingenio bueno y maestros nuevos, /20/ y en Vizcaya, donde ay tanta abundan‡ia de fierro, se hallan maestros y minas mejores uno que otro y que lo saven mejor sacar, asĦ que no lo aver es pronto cosa que, si plaze a Dios todopoderoso, V. Al. no puedan esperar y que sea verdad que aya m s oro qu'en Vizcaya fierro, y qu'esta gente con poco travajo ser n christianos. {P 05} Vine de €ibao y hall‚ que ya avĦan casi cumplido mi deseo de saver de las cosas de oro, y qu'el tiempo hera bueno y de buena saz˘n y que tenĦa aquĦ estas naos o caravelas y que no hazĦan nada y que se podrĦa ir a descubrir m s islas y tierra firme y cuidar se otros navĦos de otras tierras si ubiesen hechado ac , para los castigar; y vide que avĦa dexado grandĦsima parte de €ibao que yo no avĦa visto, ni bide que serĦa bien _dexar_ de dar cavo a saver y fazer todo esto, pues es f zil, e determin‚ de enbiar a Ojeda, el cual avĦa ido este inbierno a €ibao y traĦdo las nuevas de todo y es persona bien con‡ertada en todo, a Santo Tom s para alcaide, porque, cuando ‚l bino, me rog˘ que, si la fortaleza se hiziese Ħ o all , que le dies'encargo d'ella; y visto que era raz˘n y por dar exemplo a otros se la di, y con esto, qu'es muy bien abcto para ello y save muy bien tratar la gente; asĦ que por su dolen‡ia no le lleb‚ conmigo, y agora le enbĦo con toda la gente que pude fallar sana y sin ron‡erĦa, de que tengo aquĦ la mayor parte, como dir‚ despu‚s, que llegarĦan a tre‡ientas personas, y los enbi‚ con ‚l a Santo Tom s, porque allĦ los entresacase _a_ mos‚n Pedro y baya con ellos toda_a_ €ibao y toda la isla, porque bien me atreberĦa a lo hazer sin peligro notable, y escriviera todo lo que uviere y mostrara qu'estamos poderosos, porque, aunque esta gente sea cobarde, bien es amostrar poder; y ellos ya creen que por la mar har n venir V.Al. cuantas caravelas quisieren, porque agora a un a¤o les dixe que ve_r_nĦa con diez caravelas y truxe doze caravelas y ‡inco naos. Y m s far  mos‚n Pedro, que con esta gente no nos dar n cargo los mantenimientos, de que traemos muy pocos, como dir‚ despu‚s, y comer n de los de los indios, que son muy muchos y muy buenos. Y porque no aya raz˘n de enojar a los indios, yo enbi‚ una persona y otra enbi˘ el thesorero con caxcabeles y cuentezuelas y otras cosas, que vayan y conpren todos los mantenimientos que con ellos fueren menester, e otra persona enbi˘ el teniente de los contadores mayores porque en su presen‡ia se compre todo y lo que se resgatare de oro sea ant'‚l; y le embi‚ alcalde y algua‡il y escrivano, porque, como dixe, yo fall‚ esta gente nuestra tanto cobdi‡iosa qu'es maravilla, y enojan a las vezes a los indios, que no basta castigo que yo les do. {P 06} Por esta vĦa sabr‚ toda esta isla y las tierras d'ella y lo que en ella ay y la gente y su condi‡i˘n. Yo partir‚ en el nombre de Nuestro Se¤or el lunes, que ser_i_ n veinte y uno de abril, y plazer  a Su Alta Magestad de me deparar cosas con que V. Al. ayan plazer y halle algunos mantenimientos. Llevar‚ bien ochenta personas y mantenimientos para cuatro meses. {P 07} Para el govierno de aquĦ e fecho y hordenado un consejo, que las personas d'‚l son ‚stas: don Diego, mi hermano, fray Buil, presidentes; Pero Fern ndez Coronel, algua‡il mayor, y _a_ Alonso de Carvajal, regidor de Baeza, Juan de Lux n, criado de V. Al., y el bachiller Gallego, con mi poder y con la instru‡i˘n de que con esta carta va el treslado, _por_que V. Al. le bea. Y todo muy pa‡Ħfico, y la gente toda con mucho amor y de gana de me fazer plazer despu‚s del servi‡io de V. Al. Y llevar‚ conmigo a Vernal de Pisa, el cual tengo preso desque yo partĦ para €ibao en una nao, porque no bastava lo que avĦa fecho, de que escrevĦ y embi‚ por escrivano p£blico a V. Al. con Torres. Agora nuevamente tornava a hordenar sus maldades, y obr˘ y dixo cosas que meres‡Ħa y meres‡e gran pena, la cual no le e querido dar por el ofi‡io que tiene, antes desde la nao le dexo usar d'‚l_lo_ y para ello le doy todos los favores y ayuda que demanda, aunque su prop˘sito no era ‚ste, mas era otro, y venĦa de allĦ contaminado. Yo espero de V. Al. respuesta de lo que yo escrevĦ sobr'ello con Torres, el cual tanbi‚n llev˘ todas las cartas que de ac  se escrivieron, porque V. Al. las viese y tanbi‚n porque no fuesen las nuevas en otros reignos y gentes primero que a V. Al., como alguna carta qu'estava hordenada; y venida la respuesta de lo que tengo de /21/ fazer d'ese Vernal y_o_ ansĦ lo cumplir‚, del cual _en_ breve yo enbiar‚ a V. Al. todos sus fechos y dichos y hordenamientos por escrivano p£blico; por esto no escrevir‚ d'‚l aquĦ nada. {P 08} Yo e dado horden c˘mo se prenda aquel rey o ca‡ique que se llama Cahonaboa, el cual dizen que mat˘ a nuestros christianos o alguno d'ellos, de que todos nosotros nos maravillamos de su desdicha, seg£n beemos esta gente cobarde, que beo que biene un hombre y dos solos y dolientes desde €ibao aquĦ tan seguros como de Sevilla a C˘rdova, y los indios los acojen en sus casas y los dan de lo que tienen; y el otro dĦa cuando yo enbi‚ a Hojeda a €ibao, se a‡ert˘, de aquella parte del rĦo grande adonde estava gran pobla‡i˘n, que venĦan tres hombres de €ibao para ac  y no savĦan nadar, y se les ofre‡ieron cuatro indios para los pasar y su ropa, que ansĦ lo suelen hazer de contino; y los dos d'ellos, despu‚s que fueron al rĦo, se dexaron llevar al rĦo y les llevaron su ropa; y los nuestros pasaron lo mejor que pudieron, aunque heran dolientes, y no osaron tornar atr s a ‚stos que les llevavan la ropa, porque vieron el ca‡ique d'esta pobla‡i˘n con mucha gente, que iban adonde estos indios de la ropa iban a parar, teniendo que era por mandado del dicho ca‡ique _que_ se avĦa fecho. Yo, como lo supe, enbi‚ luego al dicho Ojeda _que enbiase al dicho Hojeda_ que enbiase hasta diez personas a la dicha pobla‡i˘n, porque, si m s fuesen, todos fuirĦan, en espe‡ial si fueran culpados, y le escrevĦ que con mucha diligen‡ia viese si podrĦa saver la verdad y aver los mesmos malhechores a las manos y los castigase, porque no es bien de les alargar que se abezen a hazer ruindades y honrar a quien bien faze. Y el dicho Ojeda fue en persona con diez hombres, y el ca‡ique, con m s de tre‡ientos hombres alliende de las mugeres y mo‡os, que heran m s, se ajunct˘ con ellos en su plaza, como tienen por costumbre. Y allĦ cono‡i˘ un hombre de los tres que avĦan perdido la ropa _y_ el indio que se la avĦa llevado y otro que avĦa llevado una espada, y supieron qu'el ca‡ique lo avĦa avido todo, c'asĦ es costumbre _de lo dar_ entr'ellos de lo dar todo al ca‡ique, porque no tienen bienes propios que yo sepa. Y el dicho Hojeda hech˘ mano al ca‡ique y fizo hechar mano a los otros dos que avĦan fecho el mal y a otro hermano del ca‡ique, y los ataron aĦ, en presen‡ia de todos los otros que digo, m s de seis‡ientas  nimas. Y me enbi˘ _el ca‡ique_ y el hermano _y el sobrino_ ac  atados; y el mo‡o de la espada y al otro tom˘, y en medio de la plaza, por ante todos, a un palo que para ello al‡aron allĦ lo ataron y le cortaron las orejas y le dexaron atado. Y estos cuatro hombres nuestros, que me traxeron el ca‡ique y su hermano y su sobrino, pasaron el rĦo y vinieron por otra pobla‡i˘n tan grande como la otra y de tanta gente, y el ca‡ique d'ella dizen que hera hermano d'este preso o su pariente muy _a_llegado, y no os˘ fazer otra cossa salvo tomar una car tula de oro y venir con ‚l ac  a tra‚rmela, porque los librase y no les hiziese mal. Y ansĦ vino, y yo le hize a ‚ste de la car tula mucha honra, porque yo savĦa que a cuantos iban y benĦan nuestros de €ibao les cojĦa a todos en su casa y les dava cuanto avĦan menester, y tanbi‚n el otro dĦa, cuando yo pas‚ el rĦo, ‚l vino con toda su gente sin que yo le requiriese a nos ayudar a pasar con mucho amor; e ansĦ que yo le hize mucha honra y le vestĦ muy bien y le di muchas joyas y a los otros dixe mucho mal. _Y_ por hecharnos _en_ cargo este otro ca‡ique, e y a ellos a muestra_n_ que, quien hazĦa bien, que le farĦa honra, y quien hiziere mal, ser  bien castigado, mand‚ plantar tres palos aquĦ en una plaza y los hize atar a ellos y sacar una espada para los degollar, y _el_ otro ca‡ique se hech˘ de rodillas llorando por ante mĦ que no los matase. Y_o_ se los di y le di su car tula de oro que no la quise re‡ibir, porque supiese que _por_ oro que no avĦa de ser aquel que uviese de dexar la justi‡ia. AsĦ que torno a este mi prop˘sito, que todos nos maravillamos c˘mo estos indios ayan osado matar los dichos christianos que quedaron ac , el cual prop˘sito dixe por lo_s_ de Cahonaboa, el cual dize_n_ que tiene mucho oro en la tierra adonde vive, y son pedazos grandes, que no los coje en los rĦos, salvo en la tierra adentro escarvando; y por esto quiso ir allĦ Pedro, repostero, y Es/22/cobedo; yo lo traxe a prop˘sito por el oro menudo que les amostrava OcanaguarĦ, y que respondi˘ que no lo querĦa menudo salvo grandes pedazos y que se querĦa ir a este Caonaboa, como se fue; y agora he hordenado que se prenda, como en‡ima dixe. Y porque si mos‚n Pedro fuese a ‚l con tanta gente ‚l se fuirĦa por los montes, m s tengo hordenado, que con ma¤a lo tomen: que vaya alguna persona con alg£n presente a ‚l en mi nombre y le adomestique fasta qu'‚l pierda el miedo, y lo tome sin muerte, porque sabremos d'‚l toda la verdad y de toda la isla y de_l_ oro y faremos justi‡ia, como hall remos que combenga. {P 09} La tenperan‡a de los aires ya dixe por la otra mi carta cu nto es *** y la m s tenprada que de aires se falla, asĦ de frĦo como de calor; y oy en dĦa tenemos el mismo frĦo que tenĦamos en diziembre, qu'es cosa suave, ni creo que podremos dudar de calor mayor; y siempre dixe que los cavellos no crespos de los indios, mas antes corredĦos, me davan a creer que fuese esta tierra temperatĦsima, ni jam s ay tormenta en la mar, y di el se¤al por las yervas y  rvoles qu'est n in‡ertados hasta dentro en ella. En diziembre fallamos los  rboles d'ellos floridos, d'ellos con fruta y no pocos. Despu‚s hasta agora sienpre a sido ese mesmo, de manera que todo el a¤o ay fruta y flores, ni jam s los  rboles pierden la foja y continuamente canta el ruise¤or, qu'es se¤al de tempera_tĦ_simo aire, y siempre todo el a¤o avemos fallado nidos de aves y paxaricos, d'ellos con huevos y d'ellos con los pollos, y ansĦ en diziembre como agora. Vi¤a ya fallamos harta, y aunque no se labrava, dava el razimo muy grande y los granos gordos, de la cual comĦ en quinze de mar‡o maduros; y figos ay muy muchos, y las figueras no son de la manera de las nuestras como el fruto, mas d'‚stos no e comido maduros. Frutas ay de mill maneras, y todas diversas de las nuestras y de_l_ savor, mas no menos pre‡ioso, mas creo que todo es espe‡erĦa. Las vegas son aquĦ tan grandes qu'es maravilla, y las monta¤as, canpi¤as y rĦos, y cada mes siempre _a_ llovido y siempre son buenas yervas altas en todo cavo, hasta dentro de las pe¤as, y espesas como alca‡er en mar‡o en Sevilla. Abes ay _i_numerables y en espe‡ial papagayos; conejos ay de dos maneras. La simiente de huerta que ac  traximos todas en tres dĦas salieron de la tierra, y de la hortaliza nos aprobechamos a los quinze dĦas, y ansĦ farĦan todas cualesquier simientes que se siembren; y no le inpide la sa‡˘n porque asĦ siempre es una, como dixe arriba, que hasta oy no e visto mudamiento en nada _en_ diziembre ni otro mes, salvo muy poco en llover, que hera m s en henero. Los cuescos todos nas‡ieron a los siete dĦas, y nas‡en; los sarmientos que de Castilla ac  se truxeron se plantaron y _en_ un mes hizieron algunos p npanos y razimos en ellos. Las ca¤as de a‡£car ansimesmo; los melones y pepinos y cohombros en cuarenta dĦas despu‚s de sembrados dieron fruto y maduraron, y tenemos cada dĦa d'ellos; y los mejores melones que jam s se vieron fueron sembrados en fin de henero, y en comien‡o de mar‡o los comen‡amos a comer, y tengo por dicho que continuamente todo el a¤o los abr , y calabazas. De trigo fize sembrar muy poco, porque no tenĦamos aparejo, y hera inbierno cuando aquĦ benimos, mas espera un labrador, por una fanega que aya sembrado, ‡incuenta; el cual trigo tanbi‚n na‡i˘ presto, y dĦa de Pascua se truxo d'‚l un grande manojo espigado y granado en la iglesia, y ansĦ de garban‡os y havas. Cosa es maravillossa la fermosura d'esta tierra y la tenperan‡ia y la grandeza, que sin dubda, seg£n los indios me afiguran del grandor y yo beo por la costa de la mar, va casi toda ella a poniente. Pu‚dese creer qu'esta isla es tan grande como Espa¤a, y mucho lo afirman los grandes rĦos que en ella ay, que ya dixe en‡ima c˘mo, para ir a €ibao, que a nueve leguas ay un rĦo muy mayor que otro que aya en Espa¤a. Los pollos que nazen en ocho dĦas fasta doze /23/ son grandes para comer y na‡en muchos. Los puercos mucho multiplican, qu'es maravilla. Las cabras y ovejas son pocas y las yeguas no faltan aquĦ, sino muchos labradores y bestias que puedan labrar, que los cavallos y vestias que ac  son en ninguna manera se deven poner a labrar, salvo guardallos, porqu'es ac  m s un cavallo que una fortaleza, que, aunqu'esta gente sea cobarde, es inumerable, que creo que aya d'ellos cuento de cuentos; y de los cavallos no pueden consigo de los esperar ni tan solamente de los mirar, que, aunque sean tres mill hombres, seguramente puede ir uno de cavallo a ellos, que no le an de aguardar: creen que buelen y fablen y entiendan, y ansĦ le fablan como a hombre algunas vezes que se fallan que no pueden huir, y por esto yo los tengo ac  en gran pre‡io y les mando mirar mucho lo que puedo. Los mantenimientos ac  se nos fazen pocos: ya estamos con gran desesperan‡a que los navĦos sean aquĦ en este mes de mayo; socorr‚monos al pan de los indios, y nuestra gente lo faze tan bien como ellos, y save mejor que vizcocho. {P 10} Despu‚s que e comen‡ado a escrevir esta carta me an escripto de €ibao -y venido ac  personas- que an andado nuestra gente mucha tierra en €ibao y en todo cavo hallan oro en granos, ansĦ como yo dixe arriba, y creo que se fallar  continuamente; y siempre lo fallan en los arroyos, de que torno a dezir que no naze oro en el agua, salvo en la tierra, y que ligero es quien save de minas luego hallar no una mina, salvo mill minas, aunque a una mina le puedo yo llamar _igual_ o mayor qu'el AndaluzĦa. A fee que Nuestro Se¤or no sin cabsa _a_ amostrado y dado esto a V. Al., y a su tiempo dar  el ingenio y manera c˘mo se saque grandĦsima cantidad, qu'esto_s_ de los arroyos no lo tengo en nada ni me ocupo ni dexo ocupar hasta aquĦ a cojer d'‚l, salvo ir y ber bien toda la isla y toda la tierra y saver y hollalla toda; y despu‚s nos ocuparemos m s en ello que viere que sea m s servi‡io de V. Al. Tanbi‚n bino un sobrino de Johan de Lux n ayer, el cual yo avĦa enbiado de la parte de levante de €ibao, y hall˘ una probin‡ia a que dizen Feyti, y fallaron muy mucha jente y de muy buena conversa‡i˘n y muy muchos arroyos y rĦos en que ay mucho oro, m s que en estos otros arroyos, seg£n ‚l y los que con ‚l fueron dizen, y nuevas qu'en algun lugar en algunas vezes los indios an fallado pedazos tan grandes como la cabeza. No queda m s dezir d'este oro salvo que en el otro del otro mundo no aya otro tanto, y que ante de ‡incuenta a¤os se sacar  de aquĦ tanto que ser  maravilla, y que antes de los siete, con la ayuda de Nuestro Criador, la cantidad que yo escrevĦ. {C 12}XII {P 0} {{T resum}Fragmento de una carta a los Reyes}} {T data}La Espa¤ola, Enero de 1495 {T text} {P 01} "A mĦ acae‡i˘ que el rey Reynel, que Dios tiene, me enbi˘ a T£nez para prender la galea‡a Fernandina, y estando ya sobre la isla de Sant Pedro, en Cerde¤a, me dixo una saltĦa que estavan con la dicha galea‡a dos naos y una carraca; por lo cual se alter˘ la gente que iva conmigo, y determinaron de no seguir el viaje, salvo de se bolver a Marsella por otra nao y m s gente. Yo, visto que no podĦa sin alg£n arte for‡ar su voluntad, otorgu‚ su demanda, y mudando el ‡evo del aguja, di la vela al tiempo que anoche‡Ħa, y, otro dĦa, al salir del sol, est vamos dentro del cabo de Carth gine, tenido todos ellos por ‡ierto que Ħvamos a Marsella, etc. {P 02} ..."Yo navegu‚ el a¤o de cuatrocientos y setenta y siete, en el mes de Hebrero, ultra Tile isla cient leguas, cuya parte austral dista del equino‡ial setenta y tres grados, y no sesenta y tres, como algunos dizen, y no est  dentro de la lĦnea que incluye el Oc‡idente, como dize Ptolomeo, sino mucho m s oc‡idental. Y a esta isla, que es tan grande como Inglaterra, van los ingleses con mercaderĦa, espe‡ialmente los de Bristol, y al tiempo que yo a ella fue no estaba congelado el mar, aunque avĦa grandĦssimas mareas, tanto que en algunas partes dos vezes al dĦa subĦa veinte y cinco bra‡as y des‡endĦa otras tantas en altura. {P 03} ..."Yo estuve en el castillo de la Mina del Rey de Portogal, qu'est  debaxo de la equino‡ial, y asĦ soy buen testigo que no es inhabitable como dizen... {P 04} ..."Yo me e hallado traer dos naos y dexar la una en el Puerto Sancto a hazer un po‡o en que se detuvo un dĦa, e yo llegu‚ a Lisboa ocho dĦas antes que ella, porque yo llev‚ tormenta de viento de Sudueste, y ella no sinti˘ sino poco viento Nornordeste, qu'es contrario, etc." {C 16}XVI {P 0} {{T resum}Memorial de la Mejorada}} {T data}Julio de 1497 {T text} {P 01} Cosa es de durable amor y larga amistad, cuando en el contrabto o asiento que entre partes se hase van muy declaradas las rasones e cabsas que les movi˘ a tomar tal asiento, porque los tales contrabtos son cabsa que si sobre lo mesmo en algund tiempo na‡en debates, ligeramente se atajan e se da a cada uno su justi‡ia. {P 02} El a¤o de 1492, los muy altos e poderosos prĦn‡ipes el Rey e la Reina de Castilla e de Arag˘n, etc., enbiaron al su Almirante a tentar y descobrir las Indias, islas y tierras firmes del fin de Oriente, navegando de Espa¤a al Poniente por el mar O‡‚ano, el cual camino jam s nadie naveg˘. El cual dicho Almirante, en breve tiempo, pas˘ a las dichas islas y tierras firmes de India y naveg˘ por ellas grandes dĦas y mucho n£mero de leguas; y despu‚s, bolviendo a Espa¤a a los dichos Rey y Reina con su vitoria, vino for‡ado de muy grave tormenta al puerto de la cibdad de Lisboa, adonde estava el serenĦsimo Rey Don Juan de Portugal. El cual, despu‚s de sabido de tan se¤alado viage y la admira‡i˘n d'‚l y de tantas islas y tierras y pueblos y riquesas de oro y espe‡ias y otras infinitas cosas de valor de que se avĦa noti‡ia, se movi˘ con mucha priesa a enbiar una armada suya a esas islas y tierras firmes. La cual naviga‡i˘n y trato y manera de las gentes de aquellas tierras, con grand deligen‡ia procur˘ de saber, por formas y artes, de los pilotos y marineros y gentes que venĦan con el dicho Almirante, a los cuales hiso mer‡edes y d divas de dineros, y allende d'esto mand˘ sacar dos marineros portugueses que venĦan con el dicho Almirante, para que fuesen pilotos de la dicha armada y la levasen por ese mesmo camino a las dichas islas y tierras firmes, y le informasen m s enteramente de todo. {P 03} Parti˘ el dicho Almirante del dicho puerto de Lisboa y vino a Sevilla y dende a la cibdad de Bar‡elona, adonde a la saz˘n estavan los sobredichos Rey e Reina de Castilla e Arag˘n, y fecha rela‡i˘n a Sus Altesas de su viage y de todo lo que en ‚l le avĦa acontes‡ido; y ellos ya por otra parte avĦan sabido c˘mo el dicho Rey de Portugal tenĦa destinado y presto la dicha su armada para ir a las dichas islas e tierras firmes, sobre lo cual luego le escrivieron y enbiaron mensagero propio, rog ndole que no mandase faser el dicho viage a la dicha su armada ni a otras naos para las dichas Indias y tierras firmes, a descobrir ni tratar en ellas, porque eran suyas propias e tenĦan d'ellas dona‡i˘n del Santo Padre asĦ de las descubiertas como de todas las otras islas y tierras firmes que estuviesen por descobrir a la parte del Poniente, desde una raya o lĦnea que Su Santidad avĦa mandado se¤alar al Poniente, desde las islas de Cabo Verde y aquellas de los A‡ores cient leguas, la cual pasa del polo Artico al polo Ant rtico; por manera que les avĦa donado e con‡edido todas las islas y tierras firmes, descubiertas y por descubrir, que sean allende de la dicha raya al Poniente, fasta adonde tuviese posesi˘n a la sas˘n y tiempo del a¤o de 1493 prĦn‡ipe cristiano, con todas las cibdades e billas e logares que en ellas son. {P 04} El Rey de Portugal, sabido esto, enbi˘ mensageros a los sobredichos Rey e Reina disiendo qu'‚l tenĦa las islas de los A‡ores y aquellas del Cabo Verde y otras en el dicho mar Oc‚ano, y que sus naos navegavan y descobrĦan en ‚l, que avĦa seido agraviado qu'el Santo Padre le oviese ansĦ en‡errado, que no pudiese ‚l enbiar allende de las dichas cient leguas al Poniente a navegar y descobrir. {P 05} Los serenĦsimos Rey e Reina de Castilla e de Arag˘n, etc., respondieron qu'el serenĦsimo Rey de Portogal ni sus naos no avĦan jam s navegado allende de las dichas islas de los A‡ores y Cabo Verde cient leguas, ni tenĦa allĦ islas ni tierras ni posesi˘n alguna, e que a ellos el Summo PontĦfi‡e les avĦa donado e con‡edido todas las islas e tierras firmes, descobiertas e por descobrir al Poniente desde la dicha raya o lĦnea navegando hasia India o fasia cualquiera otra parte que sea, fasta adonde tuviese posesi˘n de tierra otro prĦn‡ipe cristiano al dicho tiempo; y que asĦ como todo gelo avĦa donado, que asĦ ya todo lo tenĦan por suyo y que entendĦan de lo descobrir por divulgar en todas las islas y tierras firmes de aquellas partes el nombre de Nuestro Salvador, y procurar de animar y traer la gente de todas ellas al santo bautismo, segund se avĦa comen‡ado, y que entendĦan de gastar en esto todo lo que fuese menester y no estimar ni dudar peligro alguno que ya en ello pudiese ocurrir, pues el mayor era pasado; pero que si tan en‡erradas quedavan las dichas islas, que sus navĦos no tenĦan d˘nde ir a descobrir, como desĦan, que por contempla‡i˘n del amor y debdo tan ‡ercano que Sus Altezas tenĦan con el dicho se¤or Rey de Portugal, que les plasĦa de les dar y que fuese suyo las islas y tierras que fuesen de la parte de Lebante, desde una raya que mandaron marcar al Poniente, adelante de la otra raya sobredicha, dosientas y setenta leguas, la cual pasa de Setentri˘n en Abstro de polo a polo; y que a los sobredichos Rey e Reina les quedarĦan todas las islas y tierras firmes descubiertas e por descobrir que son de la parte del Poniente, fasta donde avĦa o oviese prĦn‡ipe cristiano que posea de antes de dicho a¤o, segund en la dicha con‡esi˘n se contiene; e los dichos mensageros del se¤or Rey de Portugal acebtaron y con‡edieron con su mandado e con su poder todo lo susodicho, es a saber; que los sobredichos Rey e Reina mandasen se¤alar otra raya, allende aquella que tenĦa_n_ se¤alada el Summo PontĦfice, CCLXX leguas, que serĦa y es sobre las dichas islas de los A‡ores y Cabo Verde CCCLXX leguas; y que todas las islas y tierras que fuesen adentro la dicha raya, de la parte del Levante fasta la otra raya primera, que todas fuesen del se¤or Rey de Portugal; y todo lo otro, que fuese al Poniente d'ella, fuese de Sus Altezas fasta adonde tiene o tenĦa posesi˘n prĦn‡ipe cristiano, como en la dicha dona‡i˘n se contiene; y d'esto todo se hiso asiento. {P 06} El Summo PontĦfi‡e don˘ e con‡edi˘ a los sobredichos Rey e Reina, a¤o de 93, todas las islas y tierras firmes que son al Poniente, desde una raya que ‚l fiso marcar sobre las islas de los A‡ores y aquellas de Cabo Verde cient leguas, yendo al Poniente fasia India, o a cualquier parte que fuesen fasta adonde tuviese posesi˘n prĦn‡ipe cristiano antes del dicho a¤o de 93. {P 07} A este tiempo las naos de Portugal no avĦan pasado navegando por Guinea de Africa en la Agesimba, de un lĦmite qu'ellos nombraron cabo de Boa Esperan‡a, fasta el cual lugar se entiende que llega la dona‡i˘n y con‡esi˘n del Summo PontĦfi‡e fecha a los dichos Rey e Reina, y fasta allĦ a ese tiempo tenĦan tomada posesi˘n por lo que ya era descubierto; y por esto el dicho Rey de Portugal non avĦa de pasar m s adelante fasia el Levante, y ansĦ lo fiso, porque nunca despu‚s mand˘ navegar sus navĦos hasia aquella parte, como quien avĦa consentido y otorgado y avido por buena la dicha dona‡i˘n e con‡esi˘n, cuando a‡ebt˘ e res‡ibi˘ el lĦmite de las dichas CCLXX leguas, que los dichos Rey e Reina le dieron de lo que ya era suyo e avĦan posesi˘n e se¤orĦo por las dichas rasones. {P 08} Agora el serenĦsimo Rey de Portugal don Manuel, no aviendo respecto al dicho asiento fecho con el Rey don Juan, que Dios aya, que tanto tiempo avĦa guardado y mandado que no navegasen sus naos adelante del dicho lĦmite cabo de Boa Esperan‡a, porque fasta allĦ comprehendĦa la dicha dona‡i˘n del Summo PontĦfi‡e, como dicho es, ha mandado navegar a sus naos grandĦssimo n£mero de leguas al Oriente, atravesando Arabia, Persia e India, fasta llegar casi adonde avĦan llegado las naos de los sobredichos Rey e Reina, navegando de Oriente hasia el Poniente, y al polo Artico; y fueron allende de la dicha raya que avĦan marcado, allende de la del Summo PontĦfi‡e. Lo cual todo fue contra el dicho asiento, y en perjuisio y da¤o de los dichos Rey e Reina. {P 09} Pero porque en la escriptura que mandaron faser de las dichas dosientas y setenta leguas de mar y tierra que le dieron, dise que todas las islas y tierras que son de la parte de Levante de la dicha raya que ‚l fallare y descubriere, que sean suyas y de sus herederos, podrĦa ser que alguno dixese que ‚l pudo navegar a Levante del Cabo de Boa Esperan‡a e ir en Arabia, Persia e India, pues esto todo es a Levante de la dicha raya, y que por ello todo es suyo. {P 10} Respondo que no se deve entender asĦ por IIII cabsas, y que aquella navega‡i˘n del Arabia, Persia e India e de las islas de aquellos mares, que son allende del cabo de Boa Esperan‡a yendo por Guinea, y tanbi‚n la otra naviga‡i˘n de Portugal al Poniente, allende de la raya y pasar al Norte qu'el se¤or Rey de Portugal ha mandado faser, que ambas han seido y son contra el dicho asiento, y que segund aquel la una naviga‡i˘n ni la otra no son lĦ‡itas ni conformes a ‚l, antes son ambas proibidas del Santo Padre so pena de excomuni˘n late senten‡ie. {P 11} La primera ras˘n que presupongo para prueva d'esto es que la diferen‡ia porque la dicha escriptura e asiento se fiso, como en ella est  muy claro, no era otra salvo qu'el Rey de Portugal, al tiempo qu'el dicho Almirante de los dichos Rey e Reina vino de descobrir las dichas Indias y lleg˘ al dicho puerto de Lisboa for‡ado de tormenta, como dicho es, arm˘ ‡iertas naos y tom˘ al dicho Almirante ‡iertos marineros para enbiar a las dichas Indias, por el mesmo camino que avĦa llevado y traĦdo el dicho Almirante; sobre lo cual los dichos se¤ores Rey e Reina, como poseedores de todo, se opusieron a ello y a estorvar la dicha naviga‡i˘n, por ras˘n de la dicha dona‡i˘n e con‡esi˘n apost˘lica e de la posesi˘n que ya el dicho Almirante en sus nombres de todo avĦa tomado. Por lo cual el dicho Rey de Portugal estorv˘ la dicha naviga‡i˘n de la dicha armada, y enbi˘ sus mensageros con su poder bastante, con los cuales se tom˘ el dicho asiento y les fueron dadas las dichas CCLXX leguas solamente; y fue por ellos, en nombre del dicho Rey de Portugal y con su consentimiento, otorgado y asentado por la parte que al dicho se¤or Rey pertenes‡Ħan las dichas CCLXX leguas al Levante, quedando todas las islas y tierras firmes descubiertas e por des_c_ubrir al Poniente de la dicha raya para los dichos se¤ores Rey e Reina de Castilla e de Arag˘n, etc., e para sus herederos, yendo hasia India o fasia cualquiera otra parte que sea, que se entiende fasta el dicho cabo de Boa Esperan‡a, porque fasta allĦ no tiene ninguna posesi˘n prĦn‡ipe cristiano de tierra ni de isla; y por ello comprehende fasta allĦ la dicha dona‡i˘n del Santo Padre. {P 12} La segunda es que la dicha diferen‡ia, segund en la dicha escriptura dise, non era salvo sobre el descobrir de las islas y tierras que ha en el mar O‡‚ano, y esta es la verdad. El mar O‡‚ano es entre Africa, Espa¤a y las tierras de Indias; ‚l tiene de la parte del Poniente las Indias y de la parte de Levante, Africa y Espa¤a, y este es la mar O‡‚ano, porque, pasando el sol de Espa¤a hasia el Poniente, va et occidit nobis en aquella mar grande, y por esto cobr˘ el nombre de Occ‚ano. AsĦ que la diferen‡ia non era salvo en las islas y tierras non descubiertas a ese tiempo en el dicho mar Occ‚ano, o tanbi‚n desir, entre India, Africa y Espa¤a. Por el cual, por amor y amistad, los sobredichos Rey e Reina dieron al sobredicho Rey de Portugal las dichas CCLXX leguas de la mar y tierras de lo que, como dicho es, el Summo PontĦf_ic_e les avĦa donado y con‡edido, y ellos poseĦan y se¤oreavan, de manera que non qued˘ de la dicha mar O‡‚ana fasta llegar a la tierra firme e islas, qu'est n al Poniente d'ella, salvo la meitad; y que sea verdad que la dicha diferen‡ia non era ni fue salvo en el dicho mar O‡‚ano, segund aquĦ est  dividido, claro pares‡e en la dicha escriptura de asiento, casi en el fin d'ella, en un capĦtulo en que aclaran los sobredichos Rey e Reina que, si sus naos oviesen ya fallado algunas islas o tierras en el dicho mar O‡‚ano, de la parte del Levante de la dicha raya que avĦan mandado marcar, adentro las dichas CCLXX leguas que le avĦan dado, que las davan e querĦan que fuesen del dicho se¤or Rey de Portugal; y asimismo se prueva esto por las diligen‡ias que pusieron en el marcar de la dicha raya, segund en el dicho asiento pares‡e, en el dicho mar O‡‚ano; y asĦ mismo se prueva, porque no es de creer que Sus Altezas dieran estas dichas 270 leguas para que el dicho Rey de Portugal o sus naos entrasen ni navegasen por otra puerta ni entrada indireta, porque claro se puede desir que fue enga¤o, por averse fecho contra la intin‡i˘n del dicho asiento y en quebrantamiento d'‚l; en el cual est  prometido y asentado por el dicho Rey de Portugal que se guardarĦa, segund en ‚l se contiene, sin cautela ni arte ni enga¤o ni simula‡i˘n, lo cual no ha complido asĦ el dicho se¤or Rey don Manuel, porque ha mandado navegar en India, por la parte de Guinea, y en Scitia, por la parte del Poniente y al Setentri˘n allende el dicho lĦmite o raya. {P 13} La III.Ĥ es qu'el Rey e la Reina de Castilla e de Arag˘n, etc., le dieron las dichas CCLXX leguas de mar y tierras en el dicho mar O‡‚ano porqu'‚l tuviese en qu‚ navegar y descobrir, y porque non tuviese ‚l que haser en Asia, Arabia, Persia e India, ni en las islas que son al Abstro d'esas tierras, de que ya tenĦa dona‡i˘n e posesi˘n, y si creyeran que ‚l o sus sub‡esores non avĦan de guardar el dicho asiento, y que, despu‚s de res‡ibidas las dichas CCLXX leguas de mar y tierras, le avĦan de entrar en el resto por formas cautelosas y atajos y contraminas, Sus Altezas enbiaran luego sus naos por Asia en India, Persia, Arabia y en la mar Bermeja, y en Africa fasta el cabo de Boa Esperan‡a, de que ya de todo tenĦan y tienen dona‡i˘n y posesi˘n y se¤orĦo, porque el dicho cabo de Boa Esperan‡a es el moj˘n y divisi˘n de las dichas tierras, y non avĦa el dicho se¤or Rey de Portugal de mandar pasar adelante, antes lo deviera guardar con tanta diligen‡ia, que fueran Sus Altesas muy seguros que en ningund tiempo se avĦa de quebrantar, como siempre mientras bivi˘ el dicho Rey Don Juan lo guard˘. Y creyendo Sus Altezas que por sus sub‡esores asĦ se continuarĦa, no se dieron priesa en el descobrir, salvo en asentar bien los pueblos por donde navegavan sus naos, y avĦan comen‡ado el camino para el dicho mar Bermejo y pasar de India, adonde est  casi al cabo hasia el Poniente, o veramente, por m s claro entender, a‡erca del rĦo Indio, y pasar en Persia e Arabia fasta la mar Bermeja, adonde se acaba Asia; ni es de creer que cuando dixeron en aquella escriptura y asiento que les davan todas las islas y tierras que ‚l descubriese de la parte del Levante, que fuesen salvo desde la raya que mandaron se¤alar Sus Altezas fasta la otra que tenĦa se¤alada el Santo Padre 270 leguas, por muchas rasones que no son ne‡esarias de escrivir; como quiera que dir‚ en una, la cual es que los sobredichos Rey e Reina a£n no tenĦan por suyo ni en dona‡i˘n salvo desde la raya que se¤al˘ el Santo Padre fasta el cabo de Boa Esperan‡a en Africa, y de lo otro non tenĦan ninguna posesi˘n, y por esto no determinarĦan ni acordarĦan de dar e proveer al se¤or Rey de Portugal ni a otra persona de cosa que no era suya ni tenĦan d'ella posesi˘n. {P 14} La cuarta es que si la diferen‡ia fuera salvo en el mar O‡‚ano, allĦ adonde se¤al˘ la raya el Santo Padre, y que aquellas palabras que van dichas en el asiento, que todas las islas e tierras firmes qu'el se¤or Rey de Portugal descubriese a la parte de Levante de la raya, que Sus Altezas mandaron marcar, que serĦan o eran otras, salvo aquellas que se fallasen entre la una raya y otra, y que se entendĦa qu'‚l podĦa descobrir fasta la fin de Levante o Oriente, y ansĦ mesmo Sus Altezas por Poniente fasta el £ltimo, es de creer y muy palpable, porqu'el mundo es redondo, que aquel que m s apriesa andoviese cobrarĦa m s d'ello; y tanto el Rey de Portugal pudiera navegar, siguiendo el Levante, que llegarĦa a la dicha raya, que fisieron marcar Sus Altezas por navega‡i˘n al Poniente; y asimismo Sus Altezas tanto pudieran mandar navegar al Poniente, que fisieran otro tanto; y segund esto, se concluye que la diferen‡ia no era salvo en el mar O‡‚ano, donde se fiso el dicho lĦmite o raya, el cual fue nes‡esario de facerse por dividir la pertenen‡ia de cada uno e evitar lo sobredicho, e por dar claro conos‡imiento a todo el mundo que a los dichos se¤ores Rey e Reina quedava todo lo restante contenido en el dicho donado e con‡esi˘n fasta el cabo de Boa Esperan‡a, y al dicho Rey de Portugal el dicho lĦmite, de entre raya y raya, que Sus Altezas le dieron, que dura fasta el dicho cabo contra Oriente. {P 15} Y si se dixesse qu'el mar O‡‚ano comprehende y congela todo el mundo a la redonda, respondo qu'el Occ‚ano verdadero, y de que es y era la fabla y diferen‡ia, que es aquel que est  entre India, Africa y Espa¤a, como arriba est  dividido, y para en prueva d'esto en todas las escripturas de cosmographĦa e historias generalmente llaman a este los sabios antiguos sin le a¤edir ningund sobrenombre "O‡‚ano"; y todos los otros mares que tienen nombre de o‡‚ano se les arrima el sobrenombre, con que se diferen‡ian d'este que prin‡ipal y solo O‡‚ano es; asĦ como al de Arabia, ar bico; al de Persia, p‚rsico; y Ganges, gang‚tico, y asĦ de los otros. {P 16} Por todo lo cual queda claramente dicho y provado que la diferen‡ia que fue entre los serenĦsimos Rey e Reina de Castilla e de Arag˘n y el se¤or Rey de Portugal non fue salvo en la mar O‡‚ana, que arriba est  dividida, y que por las CCLXX leguas de mar y tierras, que Sus Altezas le dieron, afirm˘ y ovo por buena la dona‡i˘n y con‡esi˘n del Summo PontĦfi‡e desde la raya hasia el Poniente fasta el cabo de Boa Esperan‡a en Africa; y asimismo se declara c˘mo el serenĦsimo Rey don Manuel non guard˘ el asiento, asĦ como fasĦa el Rey don Juan, su ante‡esor, porque ha navegado allende el cabo de Boa Esperan‡a en Arabia, Persia e India, por el camino de Guinea, y a navegado al Setentri˘n y pasado la raya de la parte del Poniente; por lo cual no son obligados Sus Altesas de guardar ya aquel asiento si no quisieren. {C 17}XVII {P 0} {{T resum}Memorial de agravios}} {T text} {P 01} Una carta se rasg˘ que contenĦa que ningunas personas vayan con navĦos ni caravelas ni en otra manera a las Yndias en la parte del mar O‡‚ano salvo llevando cartas de Sus Altezas o quien su poder oviere _sop tachado_ e que vaya en cada navio un escrivano por quien pase todo lo que en el viaje se hiziere, nombrado por Sus Altezas; e los que de otra manera fueren, que pierdan los navĦos e sean aplicados para la C mara, la cual aya d'ello la ter‡ia parte, e la otra ter‡ia parte el Almirante e la otra ter‡ia parte el acusador e el juez que lo senten‡iare, e las personas e bienes queden a la mer‡ed de Sus Altezas; la cual mandan que sea asĦ pregonada. {P 02} Otra carta contenĦa que el Almirante se pueda entregar de cualesquier mrs. que aya prestado a los que est n en las Yndias de su sueldo e acostamiento e que los ofi‡iales le acudan con ello mostrando sus conos‡imientos e obliga‡iones. Esta se enmend˘ para que los contadores e ofi‡iales le acudan con ello e no que se aya de entregar ‚l por sĦ mismo; e si alguna dubda ocurriere que, oĦdas las partes, determine la justi‡ia brevemente. E d'‚sta se agravia el Almirante. {P 03} Otra provisi˘n se rasg˘ que habla con los del Consejo e oidores e justi‡ias, que contenĦa que, cualesquier navĦos que el Almirante oviere menester o las personas que por Sus Altezas toviere cargo de enbiar mantenimientos a las Yndias, gelas den e fagan dar a cualesquier maestre e personas que las tengan, pag ndoles o prometi‚ndoles de pagar su flete segund se acostunbra pagar, sin lo encares‡er m s de como suelen e acostunbran fletar. {P 04} Otra provisi˘n se enmend˘ que contenĦa que, para la nego‡ia‡i˘n se oviere de hazer de lo de las Yndias, que Sus Altezas pusiesen una persona o personas con su poder que entendiesen en ello, e por el Almirante o por quien su poder oviese juntamente, e los unos sin los otros, e lo que asĦ se hiziese _e_ nego‡iase que valiese, e lo que de otra manera se hiziese que no valiese ni aya efecto alguno. E ‚ste se enmend˘ para qu'el Almirante, si quisiere, ponga persona por sĦ que est‚ a ello con los de Sus Altezas, e quit˘se lo que dezĦa que lo de otra manera se hiziere, que no valiese ni oviese efecto. E d'esto se agravia el Almirante e dize que, pues tiene parte en la nego‡ia‡i˘n, que a de entender en ello igualmente con las personas que Sus Altezas pusieren, e que no es raz˘n que se nego‡ie sin ‚l o persona suya. {P 05} Otra provisi˘n se enmend˘ que hablava que el Almirante goze del ochavo e diezmo, aunque no aya contribuido enteramente en la parte de las costas, e que le sea acudido con ello por tienpo de *** primeros. Hizi‚ronse en ‚sta algunas emiendas de que el Almirante se agravia, e las emiendas son que ‚l quiere sacar primero el ochavo que el diezmo, e p˘nese que saque primero el diezmo, que es asĦ conforme a la capitula‡i˘n, e pagando sus costas que aya el ochavo, como en la dicha capitula‡i˘n se contiene. {C 19}XIX {P 0} {{T resum}Respuesta del Almirante a los capĦtulos de sus Privilegios}} {T text} {P 01} Al primero capĦtulo S.A., porque yo dezĦa que habĦa de haber el _diezmo_ ochavo primero que se sacase custa alguna, como m s largo repondĦ por el Memorial, mand˘ tomar buen medio ydiso que yo oviese el dicho ochavo por espa‡io de *** tiempo y despu‚s, si non me perteneciese de sacar primero, que el ochavo _que el diezmo_ y las custas que non lo lebase dende adelante, y d'esto soy contento. {P 02} Al segundo capĦtulo respondo que diz que anombre lo que yo quero mudar. Respondo que por cuanto me limitaron _cierta soerte de oficiales] que yo lebase 300 personas y anombraron la calidad d'ellas y de los ofi‡ios, y asimesmo ferramienta y otras cosas, podr  ser que non se faller  asĦ todo por entero, y por non lebar menos personas de 300 y asĦ mesmo de las otras cosas, que en tal caso se non pudiere haber, verbigra‡ia, 40 labradores, que pueda yo tomar en lugar de lo que faltare tantos peones o otrasoerte de gente, non acre‡entando el n£mero de las 300 personas; y asimesmo de las otras cosas, como m s largo va en el Memorial que yo di, en el cual me afirmo; asĦ tambi‚n como se acord˘ que yo lebase una nao vieja, y agora pare‡e que non es de lebar, porque eston‡es era un tiempo y agora es otro; y digo que todo lo que yo demando lo acordaron las personas que Sus Altezas mandaron a entender en ello, porque de todo se le dio raz˘n a qu‚ fin se demandaba cada cosa; y creo que asĦ harĦan las personas que a esto apontan, si oyeran la pl tica y raz˘n d'elo. {P 03} Al tercero capĦtulo, de la persona que no aya de entender en las cosas de la hazienda por la parte que me cabe, Sus Altezas sabe_n_ c˘mo yo he sido tratado en el pasado. Si Sus Altezas mandan que non se entienda en esta neco‡ia‡i˘n sin mĦ o persona por mĦ, me har  grande mer‡ed; y si non, yo crerĦa de non haber um maravedis de renta de cuanto yo enbiase, y cierto non serĦa su servi‡io. {P 04} Al cuarto capĦtulo nunca demand‚ que se pusiese pre‡io tasado en nada, salvo que si algunas personas, por ver que por fuer‡a le havemos de comprar algo que ‚l tubiere, y demandara pre‡ios descomunales o se escusara de la dar porque les dan lo qu'‚l quisere, que en tal caso la justi‡ia le constringa que lo d‚ por precio razonable y como suele valer o se vendĦa tres dĦas antes. {P 05} Al quinto yo non demando tanto esto de las capitanĦas para poner capitanes, antes es al contrario, que yo voy por quitarlos, porque dan custa y da¤o y non peque¤o, como se puede amostrar por el pasado y ya lo escrivĦ a Sus Altezas de la cu nta custa y da¤o han dado; puriende puderia acae‡er tiempo o causa que serĦa menester capit n, digo que desconosco nadi quien sepa por agora ordenar instru‡i˘n para capitanes para lo que habrĦan de hazer en las cosas de las Indias, como es ir a descobrir tierras e islas o a nego‡iar en alguna parte d'ellas, ni este negocio es conforme a lo de Castilla, y que si esto non es regido por una mano, que se puede perder y rompir para nunca tornar en pie. Y que todo consiste en esto *** asĦ como de las cartas de marear, y me temo que yo no sea bien entendido, porque en esto yo sirvo asimismo en tener *** pilotos como se *** de mucho *** me que otras generaciones han de ir all , como tengo indi‡io, y sobre todo es de preminencia de mi oficio y est  asentado y est  en la provisi˘n de mis tĦtulos que todos los oficios provea yo en nombre de Sus Altezas. {P 06} Al sesto digo que se haga asĦ, pues el fin es porque non se furte el oro. {C 27}XXVII {P 0} {{T resum}Carta a Don Diego Col˘n}} {T data}Sevilla, 29 de Abril de 1498 {T text} {P 01} Muy caro fijo: Ya te he escrito con otra que te enbiar‚ dos marcos de oro de na‡imiento de granos muy gordos y asĦ fago agora con *** portador d'esta, atado en um pa¤o y asellado, para que lo ayas de dar a la Reina, Nuestra Se¤ora, al tiempo que virdes que mejor venga, con acoerdo de Jer˘nimo y del tesoirero Villacurta, al cual tambi‚n por otra escrivo largo; y a mi ver ser  bien cuan acaba de comer. El es tal gioya que antes he sofrido mil ne‡esidades que venderlo ni fondirle para servir con ‚l a la Reina Nuestra Se¤ora, pues Su Alteza me habĦa fecho mer‡ed d'ello; mas vi que era cargo de cons‡ien‡ia a desfazele salvo bolv‚selo, porque vea los milagros de Nuestro Se¤or y le haga ver a quien Su Alteza aplogiere; a la cual bexa sus reales manos por mĦ y d selo con esta carta que con esta va. Y como digo por qu‚ te escrivo y a todos muy largo en otras cartas non me alargo m s, salvo suplicar a Nuestro Se¤or que te aya en su santa guardia y a tu hermano, el cual ayas mucho encomendado. {P 02} Fecha en Sebilla a XXIX de Abril. {P 03} Tu padre que te ama como a sĦ. {T signatura} .S. .S.A.S. X M Y El Almirante {C 29}XXIX {P 0} {{T resum}Carta a Fray Gaspar Gorricio}} {T data}Sanl£car de Barrameda, 28 de Mayo de 1498 {T text} {P 01} Reberendo y deboto Padre: Despu‚s de escrito no partĦ a cabsa de la carga y gente que aquĦ me recre‡i˘ tanto que los nabĦos eran innabegables; y a esa causa tom‚ una nao y tenĦa alibiado en ella ya gran parte; y despu‚s compr‚ una carabela en Palos, y el jueves vino y luego la carg‚ y estoy agardando tiempo, el cual desque de alĦ partĦ nunca hizo para nabegar, antes tan contrario como si fuera en Deciembre, salvo el lunes; y ese dĦa sali˘ un navĦo de Palos que iba a Lixboa cargado de trigo, y el mi‚rcoles le tomaron los fran‡eses al cabo de San Vi‡ente y oy echaron la gente d'‚l en tierra aquĦ en Rota, y venieron a me avisar c˘mo est n agardando por mĦ, y que ser n XIII naos. {P 02} Yo voy muy bien atabiado en gran manera en cuanto a lo que toca al nabegar, mas muy desatabiado de para gerra que non se puede dezir peor, y perdone Dios a quien ha sido causa d'ello, que ‡ierto yo non tengo armas ni artillerĦa *** ni le puedo haber. {P 03} Yo partir‚ de ma¤ana _con ayuda_ de Nuestro Se¤or, si el tiempo lo consintiera. El nos guĦe, y a El os pido por mer‡ed que nos encomend‚is, El cual aya siempre vuestra reberenda persona en su santa guardia. {P 04} Fecha en Sanl£car a XXVIII de Mayo. Al padre priol y a todos eses debotos religiosos me encomiendo. {P 05} A lo que mandardes. {T signatura} .S. .S.A.S. X M Y El Almirante {C 40}XL {P 0} {{T resum}Relaci˘n de la gente que fue con Crist˘bal Col˘n en el Primer}} {{Viaje}} Jhesus cum Maria sit nobis in via {T data} Jhesus 1498 a XVI dĦas de Noviembre en Santo Domingo en la isla Espa¤ola. {T text} {P 01} Al tiempo que el Rey e la Reina, mis se¤ores, que fue el a¤o de 1492, acordaron que yo fuese a descobrir las Indias, asent‚ con Sus Altezas, que habrĦa yo el ochavo de todo lo que resultase de la armada que farĦa, contribuyendo yo la ochava parte de las custas, como m s largo pare‡e por el dicho asiento; y porque pare‡iese lo que yo gastase, quise que fuese por ante escrivano p£blico en la villa de Palos, adonde arm‚ por mandado de Sus Altezas tres navĦos, una nao y dos caravelas, y los dineros que yo daba y gastaba era por ante el sobredicho escrivano, el cual de su mano escrivi˘ toda esta escritura y dineros. {P 02} Sus Altezas agora este a¤o de 98 que yo estaba en su real Corte me ficieron merced que non fuese obligado a la paga del gasto pasado fasta llegar aquĦ, que fue el dicho a¤o de 98 a 31 de Agosto, y tambi‚n del gasto de la armada que yo truse, como parece por su carta la cual est  con las otras en Sebilla en el monasterio de las Cuebas, y el traslado autorizado d'ella est  aquĦ en un libro con otras. {P 03} Bien que Sus Altezas me ayan fecho la dicha merced y esta escritura aya espirado, gu rdese muy bien y se faga firmar al dicho escrivano, tomando aquĦ d'ella primero um treslado por escrivano p£blico que haga fee d'ello y se liebe a Palos, y despu‚s se ponga con las otras escrituras de valor en las Cuebas de Sebilla. {P 04} Cuando esta escritura se perdiese, alĦ se est  la gente que recebi˘ de mĦ el dinero, los cuales dar n fee d'ello y alĦ se est  la cuenta de los se¤ores contadores mayores, los cuales pagaron esta gente en la buelta de las Indias lo que se le debĦa, dem s d'esto que se le emprest˘ ante que fuesen, y el resto que ganaron recebieron en Barcelona en Mayo de _Sus Altezas._ Esta nota es aut˘grafa de Col˘n y se halla inserta al dorso de una de las hojas de la Relaci˘n, que a continuaci˘n transcribo. {C 49}XLIX {P 0} {{T resum}Hoja suelta en papel de mano del Almirante, escrita al}} {{parecer cuando le trajeron preso}} {T text} {P 01} Se¤ores: Ya son XVII a¤os que yo vine a servir estos Prin‡ipes con la impresa de las Indias. Los ocho fui traĦdo en desputas, y en fin se dio mi aviso por cosa de burla. Yo con amor proseguĦ en ello, y respondĦ a Fran‡ia y a Inglaterra y a Portugal que para el Rey y la Reina, mis Se¤ores, eran esas tierras y se¤orĦos. Las promesas non eran pocas ni vanas. Ac  me orden˘ Nuestro Redemptor el camino, all  he puesto so su Se¤orĦo m s tierra que non es Africa y Europa y m s de mil siete‡ientas islas allende la Espa¤ola, que boja m s que toda Espa¤a. En ellas se crehe que flore‡er  la Santa Iglesia grandemente. Del temporal se puede esperar lo que ya diz el bulgo. En siete a¤os hize yo esta conquista por voluntad divina. Al tiempo que yo pens‚ de haber mer‡edes y descanso, de improvisto fui preso y traĦdo cargado de fierros, con mucho deshonor mĦo y por servicios de Sus Altezas. La causa fue formada en mali‡ia. La fee d'ello fue de personas ‡iviles, los cuales se habĦan al‡ado y se quiseron ase¤orear de la tierra. _La fe_. Y este que fue a esto lebaba cargo de quedar por Gobernador, si la pesquisa fuese grave. ¨Qui‚n ni ad˘nde se juzgar  esto por cosa justa? Yo he perdido en esto mi juventud y la parte que me pertenece d'estas cosas y la honra d'ello; mas non fuera de Castilla, adonde se julgar n mis fechos y ser‚ julgado como a capit n que fue a conquistar d'Espa¤a fasta las Indias, y non a gobernar cibdad ni villa ni pueblo puesto en regimiento, salvo a poner so el se¤orĦo de Sus Altezas gente salvaje, belicosa y que biben por sierras y montes. Suplico a Vuestras Mercedes que con zelo de fielĦssimos cristianos y de quien Sus Altezas tanto fian, que miren todas mis escrituras, y c˘mo vine a servir estos PrĦn‡ipes de tan leisos y des‚ mujer y fijos, que jam s vi por ello, y que agora al cabo de mi vida fui despojado de mi honra y de mi hazienda sin causa, y que en ello ni se aguard˘ justi‡ia ni misericordia. Dise misericordia, y no se entienda de Sus Altezas, porque no tienen culpa. {C 51}LI {P 0} {{T resum}Memorial a los Reyes}} {T text} {P 01} Vuestras Alte‡as mandaron que se fisiesse memorial de las cosas que eran menester para ser bastesidas las Indias, y segund mi parescer es menester lo siguiente: {P 02} Primeramente seis navĦos para cuatro‡ientos o quinientos hombres que son menester para sojudgar la isla Espa¤ola segund mi parescer, y d'estos ay en la dicha isla cuatro navĦos: los dos son de Vuestras Alte‡as y ell uno que se llama la Ni¤a es la meitad de Vuestras Alte‡as y la meitad mĦo, el otro que se llama la Vaque¤os es la meitad de Vuestras Alte‡as e la otra la meitad de una biuda vesina de Palos. Y d'estos dos navĦos que faltan para ser seis, es menester sean de ‡iento e veinte toneles cada uno por suplir la falta de los otros que son m s peque¤os, y ser n m s baratos comprar que no fletarlos, y ansĦ mesmo los marineros que sean avidos a sueldo y no por su flete, porque ser  m s barato y mejor servidos. {P 03} Y para los abituallar y ser la gente mantenida es menester que sea d'esta manera: la ter‡ia parte de viscocho que sea bueno y bien sazonado y que no sea a¤ejo, porque se pierde la mayor parte d'ello, y la tercia parte que sea de farina salada y que se sale al tiempo de moler, y la tercia parte en trigo. {P 04} M s: es menester vino y tosino y aseite y vinagre e queso e garvansos e lantejas e habas e pescado salado e redes para pescar e miel e arros e almendras e pasas. {P 05} M s: para los navĦos ser reparados es menester pes e estopa e clavos e sevo e manquetas e fierro e ferreros. {P 06} M s: entre la gente que fuere en los navĦos son menester estos oficiales, que son calafates e carpinteros e toneleros e aserradores e ferrador e siherras, e se llevar es m s barato. {P 07} Y m s es menester que los navĦos que fueren que lleven ganado ansĦ ovejuno como vacuno e cabruno, y esto que sea nuevo; y pu‚denlo tomar de las islas de Canaria, poque se abr  m s barato e es m s ‡erca. {P 08} Es m s menester que se lleve para su vistuario lien‡o e pa¤o e cal‡ado, filo, agujas, fusta, ca¤amaso, bonetes e para los cavallos sillas e frenos e espuelas. {P 09} Es m s menester para los navĦos que fueren como para la gente que all  residiere ansĦ armas lombardas para los navĦos e lan‡ias e espadas e pu¤ales e vallestas e madexuelas para las vallestas e almac‚n para las vallestas. {P 10} AnsĦ mesmo de las cosas que son menester para curar los enfermos el padre fray Juan enformar  a Vuestras Alte‡as de lo que ser  menester. {P 11} Si estas cosas susodichas se ovieren de dar por ra‡i˘n, es menester que sea puesta una persona de buena con‡iencia para que d‚ a cada uno su derecho, no quit ndole nada que le pertenes‡e; e si se acordare que no sea por ra‡i˘n, es menester que les haga all  alguna pagua de su sueldo en dineros para que lo aya de comprar. {P 12} AnsĦ mesmo es menester una persona que sea de buena conszienzia y guarde a cada uno su justizia y que los trate ansĦ como es menester; porque si los que oy lo tienen lo poseen de aquĦ adelante, no digo los cristianos, mas los indios dexar n la tierra, porque son tratados ansĦ los unos como los otros m s siguiendo la crueldad que la raz˘n y justizia; y porque ay muchos de los que all  est n que querr n abezindar, es menester qu'el qu'el tal cargo llevare lleve poder para los fa‡er aquel partido y dar libertad, segun viere es menester. {T signatura} .S. .S.A.S. X M Y :Xpo FERENS./ {C 54}LIV {P 0} {{T resum}Cartas a Fray Gaspar Gorricio}} {T data}Granada, 26 de Febrero de 1501 {T text} {P 01} Reberendo y muy deboto padre: Sus cartas recebĦ con el criado de Camacho. El plazer y descanso que yo re‡ebĦ con ellos Nuestro Se¤or lo sabe, en espi‡ial en la composi‡i˘n de aquela escritura, la cual viene proprio fixada para tan altos PrĦn‡epes. Yo he acordado de os la tornar a enbiar para que se escriva en letra m s redonda como, se¤or, la sab‚is bien hazer. Y non os la enbĦo con este porque yo descanso en lerle y pudera ser que ansĦ la amuestre a Su Alteza, porque sey que habr  placer. {P 02} En lo de los nego‡ios de las Indias non se ha entendido ni entiende, non por mal nuestro, salvo por bien. Y de mis fechos si yo non os escrivo por menudo lo que se pasa, non os deb‚is marabillar, porque ay cosas que non son de encomendar a la p‚ndula. Solamente digo que deb‚is de estar alegre y contento, pues que Nuestro Se¤or es de nuestra parte y Sus Altezas. El otro dĦa os escrivĦ de um libro de los viajes de las Indias que os envi‚ con Ballester. FolgarĦa de saber si le ten‚is. {P 03} Non m s, salvo que me encomiendo a vuestras debotas ora‡iones, las cuales creo que nunca ‡esan, y ansĦ soy consolado con ellas, porque todo el bien y descanso depiende de Aquel Verdadero Redemptor nuestro. Pena re‡ebĦ de lo que me escrivĦstes y despu‚s consola‡i˘n con la repuesta del padre priol. En todo se dar  remedio. {P 04} Fecha oy viernes XXVI de febrero en Granada. {P 05} A lo que vuestra reverencia mandare {T signatura} .S. .S.A.S. X M Y El Almirante {C 55}LV {P 0} {T data}14 1501 {T text} {P 01} Reverendo y muy devoto padre: El enboltorio que con este portador me enviastes re‡ebi. PĦdos por mer‡ed que si non le respondo agora a ello que me perdone, que yo lo har‚ luego y le enviar‚ la repuesta de todo con persona muy cierta o yo la lebar‚. {P 02} Fecha oy mi‚rcoles a medio dĦa. {P 03} A lo que vuestra reverencia mandare {T signatura} .S. .S.A.S. X M Y El Almirante {C 56}LVI {P 0} {T data}Granada, 24 de Mayo 1501 {T text} {P 01} Reberendo y muy deboto padre: Ac  nunca falta um nego‡io que sospende los otros. La Se¤ora Prin‡epsa parti˘ en nombre de Nuestro Se¤or. Cr‚hese que agora se entender  en las Indias. Sus Altezas son los m s sabios PrĦn‡epes que jam s obo. Sus grandes ocupa‡iones han sido causa que yo non sea agora en gran renta y este nego‡io en grande prosperidad y la Espa¤a ya rica: al reb‚s se ha proveĦdo todo fasta aquĦ y agora m s que nunca. Alg£n pecado nuestro es causa d'ello. {P 02} Mucho he menester un traslado abtorizado de escrivano p£blico de una provisi˘n que al  est , porque pueda yo hazer Mayorazgo, y querrĦa que fuese en pergamino. Marco de Bargali portador d'esta lo har  o Gonzalo Camacho; y despu‚s de sacado, buelvan el original a vos, se¤or, para que quede adonde est , y lo otro traher n. Unas cartas mensajeras de Sus Altezas est n alĦ en que me escriven y prometen mer‡edes y acrecentamiento. Si non recebĦs, Se¤or, pena, enbi me el traslado d'ellas. {P 03} Vuestras cartas todas recebĦ con el plazer que suelo. El libro os enbi‚ con mi‡er Francisco. En el mĦo non se hizo despu‚s nada a causa de unas callenturas. La Reina, Nuestra Se¤ora, me enbi˘ a dezir que folgarĦa que yo me conformase con el Se¤or Obispo y que, si obiese debate, que Su Alteza serĦa ter‡ero. El fue para Flandes y al tiempo de su partida me vino ver. Algunas cosas querrĦa que supi‚sedes, mas non por carta ni ter‡ero, y ansĦ se quedan. Nuestro Se¤or vuestra reberenda persona guarde. {P 04} Um debate obo aquĦ que um religioso de vuestra orden non puede salir para ir a Roma ni a otras partes; pĦdos por mer‡‚ que me lo dig is. {P 05} Fecha a XXIIII de Mayo en Granada. {P 06} Para lo que vuestra reverencia mandare {T signatura} .S. .S.A.S. X M Y El Almirante {C 57}LVII {P 0} {T data}Granada, 9 de Junio 1501 {T text} {P 01} Reverendo y muy deboto padre: Re‡ebĦ todas vuestras cartas y el traslado del Mayorazgo. La Reina, Nuestra Se¤ora, me diso que querĦa ver de espa‡io vuestra escritura, la cual es muy buena y bien consolatiba. En las cosas de las Indias se intende, mas non hay fasta oy ni_n_guna determina‡i˘n para que yo os pueda dezir cosa ‡ierta, salvo que Sus Altezas me diseron que non me serĦa tocado de mi hazienda ni ofi‡ios. Es muy ‡ierto que mer‡ed esperaba y espero. En mi escritura non entendĦ despu‚s, y por esto non os la enbĦo. Fray Pedro estubo aquĦ y se fue. En no me dar ‚l carta vuestra me pare‡i˘ cosa nueba y qued‚ sospenso asĦ como me escrivĦstes, bien que las cartas obiese yo a la postre. Quisera yo hazer toda cosa que fuese vuestro plazer y del reberendo padre priol y de todos esos religiosos, a los cuales deseo contentar y hazer a todo su mandado, en toda cosa que a mĦ posible sea, con muy llena y buena voluntad; en mer‡ed de los cuales todos me encomiendo y en sus debotas ora‡iones. Este mensajero va de priesa. De lo que oviere de nuebo os escrivir‚. {P 02} Fecha oy mi‚rcoles IX de Junio. {P 03} A lo que vuestra reverencia mandare {T signatura} .S. .S.A.S. X Y M El Almirante {C 59}LIX {P 0}{T text} {P 01} Muy reverendo y deboto padre: En mucha mer‡ed recebĦ su carta y lo que en ella viene. Plega a Nuestro Se¤or de me *** acia que yo pueda complir mi deseu. Yo non veo y non *** nuebo que ten‚is m s cargo de mĦ que yo mi_smo_ *** trabajar‚ y se har . Cred que es gran *** nuestro amigo y que le pare‡e y teme que todos *** _incon_venientes que le vienen que sea por esto. {P 02} Fecha oy *** {P 03} Far  lo que vuestra reverencia mandare {T signatura} .S. .S.A.S. X M Y El Almirante {C 61}LXI {P 0} {{T resum}Informaci˘n de los Privilegios y Mercedes}} {T text} Jesus cum Maria sit nobis in via {P 01} MagnĦfico Se¤or: Por vuestro privilegio y capitula‡i˘n pare‡e que Sus Altezas os fizieron su Almirante del mar O‡‚ano, el cual fizieron marcar por una raya que pasa de las islas del Cabo Verde _a_ aquelas de los A‡ores de polo a polo, con todas las mer‡edes y honras que ha y tiene el Se¤or Almirante de Castilla en su distrito. {P 02} Iten, fizieron mer‡ed a Vuestra Se¤orĦa de Visorey y Gobernador General de todas las islas y tierra firme que se aya descobierto y se descobriere allende la dicha raya y le fizieron mer‡ed de todos los ofi‡ios de goberna‡i˘n de las dichas islas y tierra firme. {P 03} Iten, le hizieron mer‡ed del diezmo de todo lo que se oviere en el dicho Almirantado, sacado primero las custas. {P 04} Iten, le hizieron mer‡ed de la ochaba parte de todo lo que resultase de cualquera armada que par'all  se fiziese, habiendo Vuestra Se¤orĦa contribuido la ochava parte del gasto. {P 05} Pare‡e por las confirmaciones de vuestros privilegios que hab‚is descobierto las islas y tierra firme de las Indias, y que si algo se descobre, que es por vuestra industria, ni se puede para con Vuestra Se¤orĦa llamar descobrir, porque vos descobristes las Indias sobre que era la profĦa, sobre la cual ansĦ sabios de letras en tierra como la gente de la mar todos fueron contrarios a vuestra opini˘n, y todos dezĦan que era burla y que Dios nunca habĦa dado alĦ tierra; ansĦ que non descobren para con Vuestra Se¤orĦa, salvo que van o pueden ir adonde non aya andado; mas todo esto non lo hazen ni pueden hazer sin entrar en el dicho almirantado y ir a tierras o mar que hab‚is descobierto; de manera que en todo lo andado y que se andoviere de aquĦ en adelante ten‚is en la mar vuestra preheminen‡ia de Almirante, y en la tierra de Visorey y Governador General, y hab‚is de prover de los ofi‡ios por virtud de los puderes de Sus Altezas, y hab‚is de espidir todos los nego‡ios y causas en sus reales nombres y las cartas patentes asellar con su real sello que os mandaron dar para ello, y vos hizieron mer‡ed de la justi‡ia ‡ivil y criminal, alta y basa, con mero y misto imperio, como m s largo todo esto y otras cosas se amuestra por los dichos privilegios y cartas de mer‡ed que he visto. {P 06} Pare‡e por una ‡‚dula de Sus Altezas que fue fecha en Medina el a¤o de noventa y siete, que fizieron mer‡ed a Vuestra Se¤orĦa de todos los gastos que se habĦan fecho en esta nego‡ia‡i˘n y de los otros que se hazĦan en el armada que levastis, y que non fu‚sedes obligado a contribuir ni pagar salvo en los gastos que se hiziesen despu‚s que lleg sedes a la isla Espa¤ola, de manera que todo el gastado fasta enton‡es os dan por libre, ni Vuestra Se¤orĦa ha de pidir cosa alguna de lo que fasta eston‡es se habĦa traĦdo. Diz Vuestra Se¤orĦa que llegastes all  a XXXI de Agosto del a¤o de noventa y ocho. Seg£n esto, se debe ver los gastos que del dicho tiempo ac  se han fecho en esta goberna‡i˘n y nego‡io, y en ellos ha de contribuir y pagar a la rata seg£n que est  asentado. {P 07} Parece por la capitula‡i˘n del Se¤or Almirante de Castilla que de todas las ganan‡ias que ‚l fiziere por la mar o con la flota de Sus Altezas, que le fizieron mer‡ed de la ter‡ia parte de todo ello. Seg£n esto y por virtud de vuestro asiento, Vuestra Se¤orĦa ha de gozar d'esta mer‡ed, en el almirantado de las Indias, que ha, y goza y debe de gozar en aquel de Castilla, y ansĦ abrĦades de haber la ter‡ia parte de la ganan‡ia. {P 08} Pare‡e por este asiento de Vuestra Se¤orĦa que, del provecho que se ha habido y habr  d'estas Indias, que la parte que a vos os pertene‡e es por tres capĦtulos de tres maneras, y todos dize_n_ de la ganancia que ha de haver cierta parte: en esto non puede haber enga¤o ni hierro, porque todos tres van muy claros y pertene‡e esto a cuenta en esta manera. Un caballero arma una nao, y diz a un criado suyo: "Va por capit n d'esta nao, y de la ganan‡ia que se oviere, sacadas las custas, habr s la ter‡ia parte"; y a otro diz: "Va por maestre, y de la ganan‡ia habr s la dezena parte", y a otro diz: "Va por escrivano, y porque contribuistes en esta armaz˘n la ochava parte habr s, la ochava parte de la ganan‡ia". Parti˘ la nao y a la buelta se falla que gan˘ diez ducados y el capit n diz al caballero: "Se¤or, diez docados ha de ganan‡ia; mandadme a dar la ter‡ia parte que me prometistes", y ansĦ se la da; despu‚s viene el maestre y diz: "Se¤or, diez docados se gan˘; mandadme a dar la dezena parte d'estos diez ducados que me prometistes", y ansĦ se la da. El escrivano diz: "Se¤or, diez ducados result˘ d'esta armada en que yo contribuĦ la ochava parte; mandadme dar la ochava parte d'estos diez docados", y ansĦ se la da. Y esta es la cuenta que se ha de tener en la parte de que Sus Altezas os han fecho mer‡ed de las cosas de las Indias, y non sacar el diezmo y despu‚s de lo que quedare dar el ochavo y despu‚s ter‡io, porque d'esta guisa serĦa la cuenta errada, porque cada capĦtulo d'estos tres fabla claro que aya de haber de la ganan‡ia ‡ierta parte. {P 09} En lo del gasto d'esta nego‡ia‡i˘n mi pare‡er es, pues que Nuestro Se¤or ha dado en ellas con que se puede pagar los gastos que se fizieren, que si plaz a Sus Altezas, que deb‚is de ser contento que estos gastos se paguen del oro o cualquera otra cosa de valor que all  oviere, y que de la ganan‡ia y resto que quedare linpio Sus Altezas manden que ay is vuestra parte. Una provisi˘n he visto de Sus Altezas en vuestras escrituras, en que mandan que non se intenda en cosa alguna tocante a las Indias sin Vuestra Se¤orĦa o persona que tenga su poder. {P 10} Otra provisi˘n he visto, que non se liebe ni vaya nada a las Indias sin firma vuestra y de la persona que Sus Altezas tuvieren en Calis, y asimesmo que todo lo que se trusiere de las Indias sea con su firma y del teniente de los se¤ores Contadores Mayores, y de otra guisa, que sea tomada la tal cosa. {P 11} Una bula del Santo Padre he visto en vuestras escrituras, y en ella c˘mo fuestes y sois aquel que descobristes y ganastes estas Indias como criado de Sus Altezas, etc. {P 12} Pare‡e por los privilegios y cartas de mer‡ed de Vuestra Se¤orĦa, como dicho es, que, de to_do_ lo que se ha adentro los lĦmites d'este almirantado, que ha de haber la ter‡ia parte por el privilegio del Se¤or Almirante de Castilla y el ochavo y diezmo por su asunto. Y si Sus Altezas hazen mer‡ed en las Indias sin salvar lo voestro, re‡ebĦs agravio, y esto es ansĦ en la hazienda como en los ofi‡ios, porque fizieron mer‡ed a Vuestra Se¤orĦa de todos; y esto se intende ansĦ en los que dizen a descobrir como el resto, porque sobre el descobrir de las Indias se tom˘ el asiento y firm˘ la Capitula‡i˘n y escrituras, y en la ora que descobristes la primera isla fue descobierto las Indias y complistes vuestro asiento, y el Santo Padre dio bula de dona‡i˘n a Sus Altezas de las Indias y a cons‡ien‡ia, estando Vuestra Se¤orĦa privado de sus ofi‡ios, Sus Altezas serĦan obligados a todo da¤o y menoscabo que por ello veniese. {P 13} Se¤ores: Yo non demando nada, y todo esto que va aquĦ dicho, todo lo remito y pongo en las reales manos de la Reina, Nuestra Se¤ora, que lo vea y haga en ello lo que fuere su servicio. Mis privilegios y cartas dar‚ a Vuestra Mer‡ed cada que los quisieren. {P 14} Otro Privilegio he visto en vuestras escrituras de Mayorazgo de vuestros ofi‡ios de Visrey y de Almirante y de Governador General y de todos vuestros bienes en Don Diego, vuestro fijo, o en quien vos quiserdes, y que nada d'esto se pueda perder por debda ni delito ni otro caso, salvo por crimen de lege majestati_s_. {P 15} Informa‡i˘n de mis privilegios y mercedes. {C 62}LXII {P 0} {{T resum}Memorial a los Reyes, sobre la poblaci˘n de las Indias}} {T text} {P 01} Muy altos y poderosos Se¤ores: Obedes‡iendo lo que Vuestras Alte‡as me mandaron dir‚ lo que me ocurre para la pobla‡i˘n y nego‡ia‡i˘n asĦ de la isla Espa¤ola como de las otras, asĦ halladas como por hallar, someti‚ndome a mejor pares‡er. {P 02} Primeramente, para en lo de la isla Espa¤ola, que vayan hasta en n£mero de dos mill ve‡inos los que quisieren ir, porque la tierra est‚ m s segura y se pueda mejor grangear e tratar, y servir  para que se puedan rebolver y traten las islas comarcanas. {P 03} Iten, que en la dicha isla se hagan tres o cuatro pueblos e repartidos en los lugares m s convenibles, e los ve‡inos que all  fueren sean repartidos por los dichos lugares y pueblos. {P 04} Iten, que porque mejor y m s presto se pueble la dicha isla que ninguno tenga facultad para cojer oro en ella, salvo los que tomaren ve‡indad e hi‡ieren casas para su morada en la poblaci˘n que estovieren, porque vivan juntamente y m s seguros. {P 05} Iten, que en cada lugar e poblaci˘n aya su alcalde o alcaldes con su escrivano del pueblo seg£n uso e costumbre de Castilla. {P 06} Iten, que haya iglesia y abades o frailes para administraci˘n de los sacramentos y cultos divinos y para conversi˘n de los indios. {P 07} Iten, que ninguno de los ve‡inos pueda ir a coger oro salvo con li‡encia del gobernador o alcalde del lugar donde biviere, y que primero haga juramento de volver al mismo lugar de do saliere a regis_a_trar fielmente todo el oro que oviere cogido y avido, y de volver una vez en el mes o en la semana, seg£n el tiempo le fuere asignado, a dar cuenta e manifestar la cantidad del dicho oro, e que se escriba por el escrivano del pueblo por ante el alcalde; y si pares‡iere, que aya asĦ mesmo un fraile o abad deputado para ello. {P 08} Iten, que todo el oro que asĦ se traxere se aya luego de fundir y marcar de alguna marca que cada pueblo se¤alare, y que se pese y se d‚ y entregue a cada alcalde en su lugar la parte que pertenes‡iere a Vuestras Altezas, y se escriva por el dicho escrivano e por el abad o fraile, de manera que no pase por una sola mano y asĦ no se pueda ‡elar la verdad. {P 09} Iten, que todo el oro que se hallare sin la marca de los dichos pueblos en poder de los que ovieren una vez registrado por la orden susodicha, le sea tomado por perdido e aya una parte el acusador y lo al para Vuestras Alte‡as. {P 10} Iten, que todo el oro que oviere se saque uno por ‡iento para la f brica de las iglesias y ornamentos d'ellas e para sustentamiento de los abades o frailes d'ellas; y si pares‡iere que a los alcaldes y escrivanos se d‚ algo por su trabajo y porque agan fielmente sus oficios, que se remita al governador y thesorero que all  fueren por Vuestras Altezas. {P 11} Iten, cuanto toca a la divisi˘n del oro e de la parte que ovieren de aver Vuestras Alte‡as, esto, a mi ver, deve ser remitido a los dichos gobernador y thesorero, porque aver  ser m s o menos seg£n la cantidad del oro que se hallare; y si paresciere, que por tiempo de un a¤o ayan Vuestras Alte‡as la mitad y los cojedores la otra mitad, ca despu‚s podr  mejor determinarse cerca del dicho repartimiento. {P 12} Iten, que si los dichos alcaldes y escrivanos hicieren o consintieren alg£n fraude, se le ponga pena e as‡Ħ mesmo a los ve‡inos que por entero non manifestaren todo el oro que ovieren. {P 13} Iten, que en la dicha isla haya thesorero que reciva todo el oro pertenesciente a Vuestras Alte‡as y tenga su escrivano que los as‡iente, e los alcaldes y escrivanos de los otros pueblos cada uno tome conoscimiento de lo que entregaren al dicho thesorero. {P 14} Iten, porque seg£n la cudi‡ia del oro cada uno querr  m s ocuparse en ello que en ha‡er otras grangerĦas, par‚sceme que alguna temporada del a¤o se le deva defender de ir a buscar oro, para que aya lugar que se hagan en la dicha isla otras grangerĦas a ellas pertenescientes. {P 15} Iten, para en lo de descobrir de nuevas tierras par‚s‡eme se deva dar li‡encia a todos los que quisieren ir y alargar la mano en lo del quinto moder ndolo en alguna buena manera, a fin de que muchos se dispongan a ir. {P 16} Agora dir‚ mi parescer para la ida de los navĦos a la dicha isla Espa¤ola e la orden que se deva guardar, qu'es la siguiente: que no puedan ir los dichos navĦos a descargar salvo en uno o dos puertos para ello se¤alados, y ende registren todo lo que llevaren e descargaren, y cuando ovieren de partir, sea de los mismos puertos, e registren todo lo que cargaren, porque no se encubra cosa alguna. {P 17} Iten, que cerca del oro que se oviere de traer de las islas para Castilla, que todo lo que se oviere de cargar, asĦ lo que fuere de Vuestras Alte‡as como de cualesquier presonas, todo ello se ponga en una arca que tenga dos _cerraduras_ con sus llaves y qu'el maestro tenga la una y otra presona qu'el gobernador y thesorero escogeren la otra, e venga por testimonio la relaci˘n de todo lo que se pusiere en la dicha arca e se¤alado para que cada uno aya lo suyo; y que si otro oro alguno se hallare fuera de la dicha arca en cualquier manera, poco o mucho, sea perdido, a fin que se haga fielmente y sea para Vuestras Alte‡as. {P 18} Iten, que todos los navĦos que vinieren de la dicha isla, vengan a ha‡er su dicha descarga al puerto de Cadiz y no salga presona d'ellos ni entren otros hasta que vayan a los dichos navĦos la presona o presonas que para ello por Vuestras Alte‡as fueren deputadas en la dicha cibdad, a quien los maestros manifiesten todo lo que traen y muestren la fe de lo que ovieren cargado, para que se pueda ver e requerir si los dichos navĦos traen cosa alguna encubierta e non manifestada al tiempo del cargar. {P 19} Iten, que en presen‡ia de la justi‡ia de la dicha cibdad de Cadiz e de quien fuere para ello deputado por Vuestras Alte‡as se aya de abrir la dicha arca en que se traxere el dicho oro y dar a cada uno lo suyo. {P 20} Vuestras Alte‡as me ayan por encomendado y quedo rogando a Nuestro Se¤or Dios por las vidas de Vuestras Alte‡as y acrescentamiento de muy mayores estados. {T signatura} .S. .S.A.S. X M Y :Xpo FERENS./ {C 63}LXIII {P 0} {{T resum}Memorial de agravios}} {T text} {P 01} En nombre del Almirante de las Indias {P 02} Digo que al tiempo que ‚l vino a Sus Altezas con la impresa de las Indias, que ‚l demandaba por um memorial muchas cosas, y fray Juan P‚rez y Mosen Coloma, los cuales entendĦan en esto por mandado de Sus Altezas, le concertaron que le fiziesen su Almirante de las islas y tierra firme que descobriesen en la mar Oc‚ana, y non de la mar, salvo de la tierra las mercedes e seg£n tiene el Se¤or Almirante de la mar de Castilla el dicho oficio en su distrito. {P 03} Iten, que el dicho Almirante fuese Visorey y Gobernador General de todas las islas y tierras firmes que son en el mar Oc‚ano, y que proveyese de todos los oficios en la mar y en la tierra. {P 04} Iten, porque el dicho Almirante decĦa que lo que Sus Altezas davan al Se¤or Almirante de Castilla que era poco, diziendo qu'‚l iva a poner su persona a ventura y gastaba sus dineros y dava las Indias a Sus Altezas, que d'ellas mesmas demandava satisfaci˘n que le diesen m s el diezmo de todo; y plugo a Sus Altezas, sacando primero las custas. {P 05} Iten, suplic˘ a Sus Altezas que le desasen poner um juez ac  para entender en las cosas de las Indias; respondieron que sĦ, si pertenecĦa al tal oficio de Almirante y si fuese justo. {P 06} Iten, porque ac  se decĦa que esta impresa hera burla, suplic˘ el dicho Almirante a Sus Altezas que le desasen contribuir la ochava parte en el gasto que se fiziese estonces, y despu‚s ansĦ para siempre, y que oviese ‚l la ochava parte de todo lo que resultase de las dichas armadas; y plugo a Sus Altezas, como m s largo todo lo susodicho parece por el asiento. {P 07} Sus Altezas mandaron por su instrucci˘n y privilegios que el dicho Almirante fuese a ganar islas y tierras firmes. Plugo a Nuestro Se¤or que las gan˘ y tiene puestas debaso su real Se¤orĦo. {P 08} Sus Altezas mandaron al Se¤or Almirante de la mar de Castilla que diese un traslado abtorizado de sus privilegios al dicho Almirante de las Indias, porque por ‚l le pudiesen dar lo que le pertenecĦa del almirantado de las Indias. En el privilegio del Se¤or Almirante de Castilla est  asentado que haya ‚l y liebe la tercia parte de todas las ganancias que ‚l ficiere, y otras preheminencias, como en ‚l parece. El Almirante de las Indias asent˘ con Sus Altezas que ‚l fuese Almirante de las islas y tierra firme que se descobriesen en la mar Oc‚ana, asĦ y por la guisa que es *** la mar de Castilla, seyendo terceros Fray Juan P‚rez y Mosen Coloma, que en satisfaci˘n de su servicio oviese ‚l la tercia parte de todo lo que ‚l ganase, y Sus Altezas ase¤aladamente le mandaron que fuese a ganar islas y tierra firme. Ha de haber la tercia parte de todo, y esto es el principal que Su Alteza asent˘ y le dieron. {P 09} Item m s, ha de haber el diezmo de todo, sacado primero todas las custas. {P 10} Item porque ‚l contribuy˘ desd'el primer viaje fasta el postrero en todos los gastos y custas que se han fecho desd'el a¤o de 92, que ‚l descobri˘ las dichas islas y tierra firme, fasta agora, que las acab˘ de poner debaso su real Se¤orĦo, en fletes de nabĦos, en sueldo de marineros, en todas las mercadurĦas que se han lebado y gastado y en sueldo de la gente de gerra que han estado en la dicha conquista, en todo ha contribuido y puesto su persona tanto tiempo en tantos perigos y de sus hermanos, es verdad que Sus Altezas le han fecho merced y ayuda en la dicha contribuci˘n; porque fasta oy non ha recibido ninguna cosa de renta ni de provecho por raz˘n del dicho tercio ni ochavo ni diezmo, tiene y ha de haber el ochavo de todo lo que hay y habr  en las dichas islas y tierra firme; lo cual con el diezmo aclar˘ Su Alteza en Burgos por intercesi˘n de Don Alvaro de Portugal. Y el Dotor de Talavera y Juan de la Parra non entendieron en el tercio porque non tenĦan el privilegio del Se¤or Almirante de Castilla, por lo cual le enviaron a mandar que lo diese. {P 11} Digo que el dicho Almirante descobri˘ y gan˘ a Sus Altezas las islas y tierra firme que son allende la lĦnea sobredicha en la mar Oc‚ano, y las han habido por su mano e industria y son se¤ores d'ellas, de las cuales non lo eran antes, porque en su mano estaba del dicho Almirante, despu‚s de Dios Nuestro Se¤or, de las dar a cualquer PrĦncipe con quien ‚l se concertase. Y pues ya son ganadas y ‚l aventur˘ su persona y de sus hermanos y vino de tan leisos a servir a Sus Altezas y ha gastado XVII a¤os, los mejores de su vida, en ello, sin ning£n provecho fasta agora, le pertenece y ha de haber la tercia parte y la ochava parte y la d‚cima parte de todo ello y de cuanto ha en las dichas islas y tierra firme, porque ellas ya est n ganadas, y todo lo que de aquĦ en adelante se ficiere ya non es para las ganar, solamente es para las grangear y haber provecho d'ellas. Y en todos los gastos que se ficieren ‚l contribuir  y protesta de contribuir en lo que fuere obligado para sostener lo que est  ganado y haver su parte. {P 12} Iten digo que, seg£n el asiento del dicho Almirante de las Indias, se intende que ‚l ha de regir y governar las dichas islas y tierras como Almirante, Visorey y Governador, y non otra persona, y que si algo oviese que prover en la justicia o hazienda, que ‚l ha de hazer un Memorial d'ello y le despachar con Sus Altezas, como fasta aquĦ ha fecho, y complir la instruci˘n que d'ello le mandaran a dar Sus Altezas y no otra persona; porque allende estar ansĦ por asiento, es justo qu'‚l lo haga por la parte que en esta negociaci˘n tiene, y el cual non acebtara de tomar esta inpresa si ‚l non la oviera de regir y governar, porque non esperara de haber d'ella nada, ni que nadi tubiera sofrimiento ni se abenturara a le llegar al cabo como se ha ispirimentado, que ha seis a¤os que la sostiene por fuer‡a con mucho perigo de su persona all  y mucha desayuda ac , porque all  y ac  todos dezĦan que era burla; ansĦ que non gobernando ‚l recibe agrabio y da¤o en sus oficios y hazienda y non se lieba la forma del capitulado. {P 13} Si Sus Altezas hazen mercedes en las dichas islas y tierras firmes o dan franquezas sin consentimiento del dicho Almirante, o no salvan en ellas la parte que le pertenece y manda_n_ que le acudan con ella y a ‚l dan puder para la tomar, recibe agravio y Sus Altezas son obligados a le satisfazer todo. Y si le quitan de la posesi˘n del gobierno y se perdiesen las dichas islas y tierra firme o recibiese da¤o, Sus Altezas son obligados por ello. {P 14} Si Sus Altezas enbĦan o dan licencia a ninguna persona que vaya adentro el dicho almirantado a descobrir ni rescatar en absencia del dicho Almirante, recibe agrabio en la hacienda y en sus oficios, porque de todo el mueble que es allende la sobredicha lĦnea en las islas y tierra firme tiene la tercia y ochava y dezena parte, y Sus Altezas se la deben mandar a dar despu‚s de bueltos, porque todo est  ganado y debaso su real se¤orĦo. {P 15} Por los privilegios y cartas de Sus Altezas manda_n_ y dizen que non se intenda en cosa tocante a la dicha negociaci˘n sin el Almirante de las Indias. Sus Altezas, agora que son descobiertas las Indias y pasado el peligro, fizieron merced a algunas personas que fuesen a tratar en ellas, y que fuese suyo de seis parte_s_ las cinco y la sexta parte quedase para Sus Altezas, y m s le dieron gobernaci˘n de las tierras. Recibe el Almirante en ello grande agravio. {P 16} Sus Altezas no dieron al Almirante de las Indias salvo la tercia parte y la decena, a ‚l, que fue a le ganar y descobrir las Indias contra la opini˘n de todo el mundo, y el cual fizo la meitad del gasto y puso su persona, porque Sus Altezas para este negocio no le quiseron dar m s de um cuento, y a ‚l fue necesario de prover de medio, porque non abastaba para tal fecho; ansĦ que recibe agravio y le debe de ser acudido con su parte, y de aquĦ en adelante le deben de ser guardadas sus preheminencias, porque, como dicho es, en todo el mueble de las islas y tierra firme tiene el tercio, ochaba y diezmo ya ganado. {P 17} Sus Altezas dan a Hojeda y a Vicente Ea¤es y a otros de seis partes de lo que ovieren en las Indias las cinco, y la governaci˘n de las tierras. Grande diferencia va en esto que agora, que las Indias est n descobiertas y navegadas y pasado los perigos, a cuando fue el Almirante a las descobrir, de que dezĦa todo el mundo que era burla y emposible, y no le dieron salvo la tercera parte y el diezmo, que por el ochavo fue como compa¤Ħa. {P 18} En las espaldas: Traslado del concierto que fizieron Frey Juan Peres e Monsen Coloma sobre las cosas que demandaba el Se¤or Almirante al tiempo que vino a Sus Altezas con una petitio para ellos sobre los agravios que recebio. {C 64}LXIV {P 0} {{T resum}Memorial del Almirante sobre agravios que recibi˘}} {T text} Jhesus cum Maria sit nobis in via. {P 01} En nombre de Don Crist˘bal Col˘n. {P 02} Digo que, al tiempo que ‚l vino a Sus Altezas con la impresa de las Indias, que ‚l demandara por un memorial suyo muchas cosas, y Fray Juan P‚rez y Mons‚n Coloma, los cuales entendĦan en ello, le concertaron en esta manera: {P 03} Primeramente que Sus Altezas le ficiesen Almirante, Visorey y Gobernador General de las Indias y le ficiesen merced de todos los oficios, como m s largo parese por el dicho asiento, y oviese ‚l en el dicho almirantado las mercedes y renta que ha y tiene el Se¤or Almirante de Castilla en su distrito. {P 04} Iten, porque el dicho Don Crist˘bal dezĦa que era poco lo que daban Sus Altezas al Se¤or Almirante de Castilla, diziendo que ‚l iba a poner su persona a bentura y daba las Indias a Sus Altezas, y que d'ellas mesmas demandaba la satisfaci˘n, pidi˘ m s el diezmo de todo, y Sus Altezas se lo otorgaron, sacando primero las custas. {P 05} Iten, suplic˘ a Sus Altezas que le diesen lugar para um juez ac  que entendiese en los pleitos de las mercadurĦas y nego‡ios de las Indias; respondieron Sus Altezas que le plazĦa, si pertenecĦa al tal oficio y si fuese justo. {P 06} Iten, porque ac  se dudaba y dezĦa que esta impresa era burla y que Dios nunca habĦa dado tierra al Poniente, suplic˘ a Sus Altezas que le recebiesen en el gasto que estonces y dende adelante mandasen a hazer para las dichas Indias por la ochaba parte, y que oviese ‚l la ochaba parte de todo lo que resultase d'esto, como de todo lo suso escrito parece m s largo por el asiento que con ‚l se tom˘. {P 07} Digo que despu‚s de todo esto asentado, le mandaron Sus Altezas ase¤aladamente que ‚l fuese a ganar las dichas Indias *** y que plugo a Nuestro Se¤or que las gan˘ y las ha puesto so el real se¤orĦo de Sus Altezas. {P 08} En el privilegio del Se¤or Almirante de Castilla est  que de todas las ganancias que ‚l fiziere que aya *** la tercia parte; y pues sus Altezas ase¤aladamente le mandaron al dicho Don Crist˘bal que fuese a ganar islas y tierras firmes a las Indias y las ha ganado, le pertenece la ***. {P 09} Iten ha de haber m s el diezmo de todo lo que se oviere y ha habido despu‚s de una *** Sus Altezas le fizieron de gastos que fue el a¤o de 97, ha de haber el diezmo y dar las nueve partes a quien Sus Altezas mandaren. {P 10} Iten contribuy˘ el dicho Don Crist˘bal desd'el primer viaje fasta el postrero en todos los gastos de navĦos, de fletes, de sueldos y de todos otros gastos: ha de haber la ochaba parte de lo que result˘ de las dichas armadas y gastos del sueldo. {P 11} Digo que el dicho Don Crist˘bal Col˘n como Visorey, Almirante y Gobernador General ha de gobernar las Indias y la dicha negociaci˘n, y haber su salario y la tercia parte y la ochaba parte y la decena parte, y los gastos que se ficieren h nse de sacar primero. Si Sus Altezas hacen merced en las Indias de mueble o de raĦz, han de salvar la parte del Almirante, ansĦ de la hazienda como de los oficios y juridici˘n, pues que todo ya est  ganado y tiene ya su parte ganada, y en posesi˘n de todo ello; asĦ que si hacen merced o dan franquezas, se intende que es de la parte que a Sus Altezas pertenece y non de la del dicho Almirante, la cual especificadamente debe mandar que le sea guardada y se le acuda con ella o a quien ‚l mandare. {P 12} Si Sus Altezas mandan a hazer alguna innovaci˘n en la mar o en la tierra de las dichas Indias, sin que sea por mano y consentimiento del dicho Almirante, recibe agrabio, porque puderĦa ser contra sus oficios y cargo y contra su hazienda. {P 13} Si Sus Altezas mandan gente a sueldo o a descobrir o a bebir en las Indias, es raz˘n que manden a las tales personas que acudan y fagan acudir de la ganancia que ovieren de la tercia parte y ochava parte y dezima parte al Almirante, salvo si ‚l oviese consentido en las dichas mercedes o franquezas. {P 14} Cuando el Almirante fizo asiento y capĦtulo con Sus Altezas, se entendĦa que toda esta negociaci˘n se habĦa de tratar y negociar por mano d'‚l y de quien su puder tuviese, ansĦ en las Indias como ac  en Castilla, y que no oviese de ac  ir all  navĦos ni gente ni mercadurĦas ni otras cosas sin firma suya, y ansĦ mismo de all  ac , y habĦa de prover en los oficios de la mar y de la tierra, y ansĦ los provio fasta agora poco ha, que el Se¤or Obispo de C˘rdoba los prov‚ por mandado de Sus Altezas. {P 15} Suplico en nombre del dicho Se¤or Almirante a Sus Altezas que le mande_n_ tornar la posesi˘n de sus oficios de Visorey, de Almirante y de Gobernador General, y que use d'ello como usaba. {P 16} Iten, suplico a Sus Altezas que manden que non vayan nabĦos dentro en el dicho almirantado ni a las Indias sin despacho del dicho Almirante, como solĦa hazer, para que pueda ‚l contribuir en lo que quisiere y haver de lo que se oviere su parte. {P 17} Una provisi˘n mandaron a dar en Medina Sus Altezas para el Se¤or Obispo y para quien entendiese *** en parte en las cosas de las Indias para que non entendiesen en ellas sin el dicho Almirante o persona *** fuele intimada, mas non se guard˘ ni guarda, y se despacharon navĦos en *** cencia, y non ha habido a la vuelta d'ellos tercio, ni ochavo ni diezmo. _Sup_lico a Su Alteza que manden por su carta a todos los que fueron y venieron de las *** que acuden al dicho Almirante de lo que han traĦdo, sacado las custas, con el tercio, ochavo y diezmo *** osa suya, porque en la merced que le hizieron non se entendĦa lo suyo, y que salvado estaba el *** del tercero. {P 18} Suplico a Sus Altezas que, cuando quiseren enviar a las dichas tierras por braxil o perlas o oro o otra cosa de balor que en ellas haya, que sea por mano del dicho Almirante y non de otra persona, pues esto es su oficio, y por esto demand˘ la gobernaci˘n de las dichas tierras y mares, y porque ‚l pueda haber la parte que le perteneciere y haumentar y aprovechar la hazienda y negociaci˘n y guardar su real Se¤orĦo. {P 19} Iten suplico a Sus Altezas que manden que les sea restituido lo que Bovadilla le tom˘ y a sus hermanos, y que se le tome la cuenta, y que Vuestras Altezas le den um finiquito de todo y confirmen lo que ha fecho en sus reales nombres como su Visorey, y le den por libre de todos los crimes, y que de aquĦ en adelante tenga letrados, agora que hay con que los pagar. {P 20} Iten suplico a Sus Altezas que a los vecinos moradores y a toda la otra gente de la mar y de la tierra, que de todo lo que ovieren en las Indias all  y ac , acudan al dicho Almirante con el tercio, ochavo y diezmo, sacado las custas. {P 21} Las Indias son de Sus Altezas. Descobri˘selas y gan˘ el Almirante contra la opini˘n de todo el mundo, y ‚l tiene en ellas la ter‡ia parte, ochavo y diezmo; en su mano parece que estaba a las descobrir y dar a cualquier otro PrĦncepe; y pues ‚l servi˘ con ellas, justo es que aya d'ellas la parte que se asent˘, la cual ha de gastar en servicio de Dios y de Sus Altezas. {C 65}LXV {P 0} {{T resum}Carta a la Reina}} {T data}Agosto-Septiembre 1501 {T text} {P 01} ChristianĦssima Reina: Yo soy el siervo de Vuestra Alteza. Las llaves de mi voluntad yo se las di en Barcelona. Si le prueba, faller  cres‡ido olor y gusto en ella y non poco. Yo voy de continuo pensando en su descanso. Si le plogiese de probar mi industria, puderĦa ser que pare‡erĦa algo de mi deseu. Una confian‡a grandĦssima que yo tengo en Aquel piadoso Redemptor Nuestro me da esta oxadĦa, y non abilidad ni esfoer‡o que de mĦ cognosca. Yo me di en Bar‡elona a Vuestra Alteza sin desar de mĦ cosa, y ansĦ como fue el  nima, ansĦ fue la honra y hazienda. Fray Johan Peres lo dirĦa y el ama, y ansĦ me estoy m s firme de continuo. Lo que yo tengo pensado de mi vida yo lo di a Vuestra Alteza en un memorial por mi mano. Si yo creyese que Vuestra Alteza crehe que alĦ non va mali‡ia ni arte, serĦa yo muy alegre. {P 02} Yo veu este nego‡io de las Indias muy grande. Los otros muchos que Vuestra Alteza tiene, con su indisposi‡i˘n, non da lugar que el regimiento d'este vaya perfeto. Esto me contrista por dos cabos: el uno es por lo de Yerusalem, de que suplico a Vuestra Alteza que non le tenga en poco, ni que yo fabl‚ en ello por arte; el otro es que yo he miedo que este nego‡io se pierda. Yo suplico a Vuestra Alteza que non me tenga en esto ni en otra cosa alguna por parte salvo por servidor suyo, y que sin enga¤o estoy inclinado con todos los sentidos a le dar descanso y alegrĦa y a le acres‡entar su alto Se¤orĦo. Vea agora si le aplaz de me expirimentar como a tal en esto de las Indias y del otro de la Casa Santa; y como digo, sea como a criado y non como a contrario, que perdone Dios a quien ha profiado de fazer entender a Vuestra Alteza que ansĦ era ‡ierto. Pu‚dese dar orden con que este nego‡io se punga en filo luego sin mucha fatiga. Y si le aplaz que yo le diga, ser  luego y creo que ser  mucho a su contentamiento. {C 66}LXVI {P 0} {{T resum}Conocimiento de cien castellanos de oro a Alonso de Morales}} {T data}Granada, 22 de Octubre de 1501 {T text} {P 01} Muy virtuoso Se¤or: suplico a Vuestra Mer‡ed me mande a enprestar ‡ien castellanos de oro que he menester para mi despacho de aquĦ para ir a Sebilla, y los mande a dar a Diego Trist n, mi mayordomo, portador d'esta, el cual dar  el co¤os‡imiento d'ellos en las espaldas d'esta. {P 02} Fecha oy viernes XXII de Otubre 1501. {P 03} A lo que Vuestra Merced mandare {T signatura} .S. .S.A.S. X M Y El Almirante {{T resum}En las espaldas: de letra de Diego Trist n}} {T data} Almirante de las Indias 3, XI, 1501 {T text} Conosco yo, Diego Trist n, que rescibĦ de vos, el se¤or thesorero Alonso de Morales, los cient castellanos de oro en este conoscimiento del Se¤or Almirante contenidos, que son cuarenta y ocho mill e quinientos maravedĦs. E porque es verdad firm‚ aquĦ mi nombre. {P 05} Fecho en Granada a XXIII de Otubre de MDI {T signatura} Diego Trist n {T text} {P 06} En los ciento cincuenta mil de que yo despu‚s le di co¤oscimiento se descontaron estos, los cuales 150 mil me mandaron a dar Sus Altezas por ayuda de custa en Sebilla en Enero. {C 67}LXVII {P 0} {{T resum}Carta a los Reyes}} {T data}Granada, 6 de Febrero de 1502 {T text} {P 01} Muy altos y muy poderosos Reyes y Se¤ores: {P 02} Yo querrĦa ser cabsa de plazer y holgura a Vuestras Altezas que no de pesadumbre y hastĦo. Mas como s‚ la aficzi˘n y deleite que tienen a las cosas nuevas y d'alg£n interese, dir‚ de unas y otras, compliendo con su mandamiento aquello que agora me venga a la memoria. Y cierto non judguen d'ellas por el desali¤o, mas por la intinzi˘n y buen deseo, ya que en todo lo que fuere del servizio de Vuestras Altezas non he de deprender de ning£n otro lo que yo s‚ fazer por mĦ mesmo, que si me faltaren las fuerzas y las fatigas me rindieren, non desfallezer  en mi  nima la voluntad, como el m s obligado y debdor que soy. {P 03} Los navegantes y otras gentes que tractan por la mar tienen siempre mayor conoszimiento de las partidas particulares del mundo donde usan y fazen sus contractaciones m s continuo; y por esto cada uno d'estos sabe mejor de lo que vee cada dĦa que no lo otro que viene de a¤os ha a¤os. Y asĦ reszebimos con delectazi˘n la relazi˘n que ellos mesmos nos fazen de lo que vieron y collejieron, como cierto allegamos m s grande ense¤anza de aquello que deprendemos por nuestra propia espirenzia. {P 04} Si resconozemos el mundo ser esp‚rico seg£n el sentir de muchos escriptos que ansĦ lo afirman o que la scienzia nos faga asentar otra cosa con su auctoridad, no se deve entender que la templanza sea igual en un clima, porque la diversidad es grande asĦ en la mar como en la tierra. El sol siembra su influenzia y la tierra la reszibe seg£n las concavidades o monta¤as que son formadas en ella. Y bien que harto hayan scripto los antiguos sobre esto, asĦ como Plinio, que dize que debaxo del Norte ay tan suave tenplanza que la gente que allĦ est  jam s se muere salvo por enfadamiento o aborrimiento de vida, que se despe¤a y voluntariamente se matan, nos vemos aquĦ en Espa¤a tanta diversidad de templanza que non es menester el testimonio sobre esto de ninguna antigedad del mundo. Vemos aquĦ en Granada la sierra cubierta de nieve todo el a¤o, qu'es se¤al de grand frĦo, y al pie d'esta sierra son las Alpujarras, donde es siempre suavĦsima templanza sin demasiado calor ni frĦo; y asĦ como es en esta provinzia es en otras hartas en Espa¤a que se deja de dezir por la prolixidad d'ellas. Digo que en la mar acaesze otro tanto y en espezial en las comarcas de las tierras. Y d'esto es en mayor conoszimiento los que continuo allĦ tractan que non los otros que tratan en otras partes. {P 05} En el verano en l'AndaluzĦa por muy cierto se tiene cada dĦa despu‚s de ser el sol altillo la viraz˘n, qu'es viento que sale del Poniente; es ta_m_bi‚n muy suave y dura hasta la noche tarde. AsĦ como esta viraz˘n contin£a en aquel tiempo en esta regi˘n, ansĦ contin£a_n_ otros vientos en otras partes y otras regiones diferentes. {P 06} El verano y el invierno los que andan continuo de C diz a N poles ya saben, cuando pasan por la costa de Catalunya, segund la saz˘n, el viento que han de hallar en ella; y asimesmo, c_u_ando pasan por el golfo de Narbona estos que han de ir de C diz a N poles, si es tiempo de invierno, van a vista del cabo de Creo en Catalunya; por el golfo de Narbona entonzes vienta muy rezio y las vezes las naos conviene le obedezcan y corran por fuerza hasta BerverĦa, y por esto van m s al cabo Creo por sostener m s la bolina y cobrar las Pomegas de Marsella o las islas de Eres, y despu‚s jam s se desabarcan de la costa hasta llegar donde quier. Si de C diz ovieren de ir a N poles en tiempo de verano, navegan por la costa de BerverĦa hasta Cerde¤a, ansĦ como est  dicho de la otra costa de la Tramontana. Para estas navegaziones ay hombres se¤alados, que se an dado tanto a ello que conoszen todos estos caminos y qu‚ temporales pueden esperar segund la saz˘n del a¤o en que fueren. Vulgarmente a estos tales llamamos pilotos, qu'es tanto como en la tierra adalid; que bien que uno sepa muy bien el camino d'aquĦ a Fuent RabĦa para llevar una hueste, no lo sabe d'aquĦ a Lisbona: esto mismo acaesze en la mar, que unos son pilotos de Flandes y otros de Levante, cada uno de la tierra donde m s usa. {P 07} El tracto y tr nsito d'Espa¤a a Flandes mucho se contin£a. Grandes marineros ay que andan a este uso en Flandes. En el mes de Enero est n todas las naos despachadas para volver a sus tierras; y en este mes de raro suele que no haya algunos estirones de brisa, qu'es Lesnordeste y Nornordeste. Estos vientos a este tiempo no vienen amorosos, salvo salvajes y frĦos y fasta peligrosos. La distan‡ia del sol y la calidad de la tierra son cabsa que se engendre esto. Estas brisas no son est biles. Bien que asĦ no yerren el tiempo, los que navegan co_n_ ellas son personas que se ponen a ventura y lo m s de las ve‡es llegan con la mano en los cabellos. A estos si la brisa les falta y les haze fuerza otro viento, p˘nense en los puertos de Franzia o Ingalterra, hasta que venga otra marea que puedan salir de los puertos. {P 08} La gente de la mar es cobdiziosa de dineros y de volver a su casa y todo lo aventuran sin esperar a ver qu'el tiempo sea firme. Cativo como estaba en cama, en otra tal ocasi˘n dixe a Vuestras Altezas lo que pude de mayor seguridad d'esta navegazi˘n, qu'e_s_ en despu‚s de ser el sol en Tauru, y renegar de fazer esta partida en la fuerza y m s peligroso de invierno. Si los vientos ayudan muy corto es el tr nsito. Y non se debe de partir hasta tener buena certeza del viaje; y de ac  se puede judgar d'ello, qu'es cuando se viere estar el ‡ielo muy claro y salir el viento de la estrella de la Tramotana y durar algunos dĦas siempre en aquella alegrĦa. Saben bien Vuestras Altezas lo que aconteszio el a¤o de noventa y siete, cuando estaban en Burgos en tal congoxa, porqu'el tiempo perseveraba crudo y se su‡edĦan los estirones, que de enfadados se iban a Soria; y partida toda la corte un s bado, quedaron Vuestras Altezas para partir lunes de ma¤ana y a un ‡ierto prop˘sito; en aquella noche en un escripto mĦo que envi‚ a Vuestras Atezas dezĦa: "Tal dĦa comenz˘ a ventar el viento; el otro dĦa no partir  la flota aguardando si el viento se afirma; partir  el mi‚rcoles, y el jueves o viernes ser  tant avant como la isla de Huict, y si no se meten en ella ser n en Laredo el lunes que viene, o la raz˘n de la marinerĦa es toda perdida". Este escripto mĦo con el deseo de la venida de la prinzesa movi˘ a Vuestras Altezas a mudar de prop˘sito de no ir a Soria y espirmentar la opini˘n del marinero, y el lunes remaneszi˘ sobre Laredo una nao que refus˘ de entrar en Huit porque tenĦa pocos bastimentos. {P 09} Muchos son los juizios y fueron siempre en la mar y en la tierra en semejantes casos, y agora han de ser muchos los que hayan de navegar a las islas descobiertas. Y si el camino es ya conoszido, los que ayan de tractar y contractar con la perfizi˘n de los istrumentos y el aparejar de las naos habr n mayor conoszimiento de las cosas y de las tierras y de los vientos y de las ‚pocas m s convenibles para sus usos y m s espirenzia para la seguridad de sus presonas. {P 10} La Santa Trenidad guarde a Vuestras Altezas como deseo y menester habemos con todos sus grandes estados y se¤orĦos. {P 11} De Granada a seis de Hebrero de mill y quinientos y dos a¤os. {T signatura} .S. .S.A.S. X M Y : Xpo FERENS. {C 70}LXX {P 0} {{T resum}Carta a Nicol• Oderigo}} {T data}Sevilla, 21 de Marzo de 1502 {T text} {P 01} Se¤or: La soledad en que nos hab‚is desado non se puede dezir. El libro de mis escrituras di a mi‡er Francisco de Ribarol, para que os lo enbĦe con otro traslado de cartas me_n_sajeras. Del recabdo y el lugar que porn‚is en ello os pido por mer‡ed que lo escriv is a Don Diego. Otro tal se acabar  y se os enbiar  por la mesma guisa y el mesmo mi‡er Francisco. En ellos faller‚is escritura nueba. {P 02} Sus Altezas me prometieron de me dar todo lo que me pertene‡e y de poner en posesi˘n de todo a Don Diego, como veir‚is. Al se¤or mi‡er Juan Luis y a la se¤ora madona Catalina escrivo. La carta va con esta. {P 03} Yo estoy de partida en nombre de la Santa Trinidad con el primer buen tiempo con mucho atabĦo. {P 04} Si Ger˘nimo de Santiesteban viene, d‚beme esperar y non se enb_ara_‡ar con nada, porque tomar _n_ d'‚l lo que pudieren y despu‚s le desar n en blanco. Venga ac  y el Rey y la Reina le recibir n, fasta que yo venga. {P 05} Nuestro Se¤or os aya en su santa guardia. {P 06} Fecha a XXI de Mar‡o en Sebilla 1502. {P 07} A lo que mandardes {T signatura} .S. .S.A.S. X M Y Xpo FERENS {C 71}LXXI {P 0} {{T resum}Carta a la Banca de San Jorge}} {T data}Sevilla, 2 de Abril 1502 {T text} {P 01} Muy nobles Se¤ores: Bien que el coerpo ande ac , el cora‡˘n est  alĦ de continuo. Nuestro Se¤or me ha fecho la mayor mer‡ed que despu‚s de Dabid El aya fecho a nadi. Las cosas de mi inpresa ya luzen, y farĦan gran lumbre si la escuridad del gobierno non le incobriera. Yo buelvo a las Indias en nombre de la Santa Trinidad para tornar luego. Y porque yo soy mortal, yo deso a Don Diego, mi fijo, que de la renta toda que se obiere que os acuda alĦ con el diezmo de toda ella cada um a¤o para siempre, para en descuento de la renta del trigo y bino y otras bitualias comederas. Si este diezmo fuere algo, re‡ebildo, y si non, re‡ebid la boluntad que yo tengo. A este fijo mĦo bos pido por mer‡ed que teng is encomendado. {P 02} Mi‡er Nicol˘ de Oderigo sabe de mis fechos m s que yo proprio y a ‚l he enbiado el treslado de mis privilegios y cartas, para que los ponga en buena guardia. FolgarĦa que los vi‚sedes. El Rey y la Reina, mis Se¤ores, me queren honrar m s que nunca. {P 03} La Santa Trinidad vuestras nobles personas guarde y el muy magnĦfico Ofi‡io acres‡iente. {P 04} Fecha en Sebilla a dos dĦas de Abril de 1502. {P 05} El Almirante Mayor del mar O‡‚ano y Visorey y Gobernador General de las islas y tierra firme de µsia e Indias del Rey e de la Reina, mis Se¤ores, y su Capit n General de la mar y del su Consejo. {T signatura} .S. .S.A.S. X M Y Xpo FERENS {C 72}LXXII {P 0} {{T resum}Cartas a Fray Gaspar Gorricio}} {T data}Sanl£car, 4 de Abril de 1502 {T text} {P 01} Reberendo y muy deboto padre: Si el deseu de saber de vos me fatiga ansĦ andando all  adonde voy como haze aquĦ, re‡ibir‚ gran pena. Las cosas de mi despacho me han cargado tanto, que he desado el resto, y esto por hazer todo m s de espacio. El se¤or Adelantado ya parti˘ con los nabĦos para despalmar en la Puebla Vieja. Mi partida ser  en nombre de la Santa Trinidad el mi‚rcoles en la ma¤ana. A la buelta veir  vuestra reverencia a Don Diego y le enporn  bien en lo de mi Memorial que yo le deso, del cual querrĦa yo que tubi‚sedes um treslado. All  van por mi arquita para algunas escrituras. La carta escrivir‚ de mi mano, Don Diego se la traher  con mis encomiendas. A eses debotos religiosos me encomiendo, en espicial al reverendo padre priol, que boy muy suyo y deseoso de servirle. {P 02} Fecha a IIII de Abril. {P 03} Far  lo que Vuestra Reverencia mandare {T signatura} .S. .S.A.S. X M Y Xpo FERENS. {C 73}LXXIII {P 0} {T data}Gran Canaria, 20-25 de Mayo 1502 {T text} {P 01} Reverendo y muy deboto padre: el vento abal me detubo en Calis fasta que los moros ‡ercaron a Arzila, y con ‚l salĦ al socorro, y fui el primero. Despu‚s me dio Nuestro Se¤or tan buen tiempo que bine aquĦ en cuatro dĦas. Agora sigo mi viaje en nombre de la Santa Trinidad y espero d'El la vitoria. Aco‚rdese vuestra reverencia d'escrivir a menudo a Don Diego, y acoerde a Mi‡er Francisco de Ribarol el negocio de Roma, que non le escrivo por la priesa. Al padre priol y a todos esos debotos religiosos me encomiendo. Todos ac  estamos buenos, a Dios Nuestro Se¤or gracias. {P 02} Fecha en Gran Canaria. {P 03} Para lo que Vuestra Reverencia mandare {T signatura} .S. .S.A.S. X M Y Xpo FERENS./ {C 75}LXXV {P 0} {{T resum}Carta a Fray Gaspar Gorricio}} {T data}Jamaica, 7 de Julio de 1503 {T text} {P 01} Reverendo y muy deboto padre: Si mi viaje fuera tan apropriado a la salud de mi persona y descanso de mi casa como amuestra que aya de ser acres‡entamiento de la Corona real del Rey e de la Reina, mis Se¤ores, yo espererĦa de bebir m s de ‡ien gibileos. El tiempo non da lugar que yo escriva m s largo. Yo espero que el portador sea persona de casa, que os dir  por palabra m s que non se pueda dezir en mil papeles. Tambi‚n suplir  Don Diego. {P 02} Al padre priol y a todos esos religiosos pido por mer‡ed que se acoerden de mĦ en todas sus ora‡iones. {P 03} Fecha en la isla de Janahica a VII de Julio de 1503 {P 04} Far  lo que Vuestra Reverencia mandare {T signatura} .S. .S.A.S. X M Y : Xpo FERENS.// {C 81}LXXXI {P 0} {{T resum}Cartas a Diego Col˘n}} {T data}Sevilla, 21 de Noviembre 1504 {T text} {P 01} Muy caro fijo: Re‡ebĦ tu carta con el correu. Fezistes bien de quedar all  a remediar algo y a entender ya en nuestros nego‡ios. El Se¤or Obispo de Palen‡ia sienpre desque yo vine a Castilla me ha fabore‡ido y deseado mi honra. Agora es de le suplicar que les plega de entender en el remedio de tantos agrabios mĦos, y que el asiento y cartas de mer‡ed que Sus Altezas me hizieron, que las mande complir y satisfazer tantos da¤os, y sea ‡ierto que, si esto hazen Sus Altezas, que les multipliquer  la hazienda y grandeza en increĦble grado. Y non le paresca que cuarenta mil pesos de oro sean salvo representa‡i˘n, que se pudĦa haver muy mayor cantidad, si Satan s non lo esturbara en me empidir mi desi¤o, porque cuando yo fui sacado de las Indias, tenĦa en filo para dar soma de oro incomperable a cuarenta mil pesos. Yo fago juramento, y esto sea para ti solo, que de las mer‡edes que Sus Altezas me tienen fechas, en mi parte me alcan‡a el da¤o diez cuentos cad'a¤o, y que jam s se pueden rehazer. Ved qu‚ parte ser  o es la que toca a Sus Altezas, y non lo sinten. Yo escrivo a su mer‡ed, y me trabajar‚ de partir para all ; la llegada y el resto es en las manos de Nuestro Se¤or: su misericordia es infinita. Lo que se haz y est  para hazer diz San AgostĦn que ya est  fecho antes de la cria‡i˘n del mundo. Yo escrivo tanbi‚n a estotros se¤ores que diso la carta de Diego M‚ndez. En su mer‡ed me encomienda con las nuebas de mi ida, como dise arriba, que ‡ierto estoy con gran temor, porque el frĦo tiene tanta inimistad con esta mi enfermedad, que habr‚ de quedar en el camino. {P 02} Pl£gome mucho de oĦr tu carta, y de lo que el Rey, Nuestro Se¤or, diso, por el cual le besarĦa las reales manos. Es ‡ierto que yo he servido a Sus Altezas con tanta diligen‡ia y amor como y m s que por ganar el ParaĦso, y si en algo ha habido falta habr  sido por el imposible o por non alcan‡ar mi saber y fuer‡as m s adelante. Dios Nuestro Se¤or en tal caso non quer de las personas salvo la voluntad. {P 03} Yo leb‚ de aquĦ dos hermanos, que se dizen Porres, a ruego del se¤or tesoirero Morales. El uno fue por capit n y el otro por contador, ambos sin abilidad d'estos cargos, e yo con atrebimiento de suplir por ellos, por amor de quien me los dio. All  se tornaron m s vanos de lo que eran. Muchas ‡ibilidades les releb‚ que non hiziera a um pariente, y que eran tales que mere‡Ħan otro castigo que reprehensi˘n de boca. En fin llegaron a tanto, que aumque yo quisiera non pudĦa escusar de non llegar a lo que fue. Las pesquisas har n fee si yo miento. Al‡ ron‡e en la Isla de Janaica, de que fui yo tan marabillado como si los rayos del sol causaran teniebras. Yo estaba a la muerte y me martirezaron ‡inco meses con tanta crueldad sin causa. En fin yo los tube a todos presos, y luego los di por libres, salvo al capit n, que yo traĦa a Sus Altezas preso. {P 04} Una suplica‡i˘n que me hizieron con juramento que con esta te enbĦo te dir  largo d'esto, bien que las pesquisas son las que fablan largo, las cuales y el escrivano vienen en otro nabĦo, que yo espero de dĦa en dĦa. Este preso prendi˘ el Governador en Santo Domingo. Su cortesĦa le constringi˘ a fazer esto. Yo tenĦa en mi instruci˘n um capĦtulo en que Sus Altezas mandaban que todos me obede‡iesen, y que tubiese yo la justi‡ia ‡ibil y criminal sobre estos todos que fueron comigo; mas non aprobech˘ con ‚ste, el cual diso que non se entendĦa en su t‚rmino. Enbi˘le ac  a estos se¤ores que tienen cargo de las Indias sin pesquisa ni pro‡eso ni escrito. Ellos non le re‡ebieron y se van sueltos. Non me marabillo si Nuestro Se¤or castiga. Ellos fueron all  con sus barbas de poca verguen‡a. RibaldarĦa tal ni trai‡i˘n tan cruel se oy˘ nunca. Yo escrivĦ d'esto a Sus Altezas con la otra carta, y que non era raz˘n que consintiesen este agrabio. Tanbi‚n escrivĦ al Se¤or tesoirero que le pidĦa por mer‡ed que non diese senten‡ia en palabras que estos les disesen fasta oĦrme. Agora ser  bien que se le acoerdes de nuebo. Non sey c˘mo oxan de ir adelante d'‚l con tal impresa. Yo lo escrivo a ‚l otra vez, y le enbĦo el traslado del juramento como a ti fago, y otre tanto al dotor Angulo y licenciado €apata. En su mer‡ed de todos me encomienda, con abiso que mi partida para all  ser  breve. {P 05} Folgara yo en ver carta de Sus Altezas y saber qu‚ mandan. D‚beslo de procurar si vierdes el remedio. Tanbi‚n de me encomendar al Se¤or Obispo y a Joan L˘pez con la memoria de mi enfermedad y del galard˘n de mis servicios. {P 06} Estas cartas que van con esta debes de leer por te conformar con la fabla d'ellos. {P 07} A Diego M‚ndez agradesco su carta. Non le escrivo porque sabr  de tĦ todo y por mi mal que me cansa. Carbajal y Ger˘nimo en tal tiempo estubieran bien en la Corte, y fablar en nuestro fecho_s_ con estos se¤ores y con el Secretario. {P 08} Fecha en Sebilla a XXI de Noviembre. {P 09} Tu padre que te ama m s que a sĦ. {T signatura} .S. .S.A.S. X M Y Xpo FERENS./ {T text} {P 10} Yo torn‚ a escrivir a Sus Altezas, suplic ndoles que mandasen a prober de la paga d'esta gente que fueron comigo, porque son pobres y anda en tres a¤os que desaron sus casas. Las nuebas que les trahen son m s que grandes. Ellos han pasado infinitos perigos y trabajos. Yo non quise robar la tierra por non escandelizale, porque la raz˘n quier que se pueble, y eston‡es se habr  todo el oro a la mano sin esc ndalo. Fabla d'ello al Secretario y al se¤or Obispo y a Juan L˘pez y a quien virdes que conbiene. {C 82}LXXXII {P 0} {T data}Sevilla, 28 de Noviembre 1504 {T text} {P 01} Muy caro fijo: Re‡ebĦ tus cartas de XV d'este. Despu‚s te escrivĦ _oy_ son ocho dĦas con um correo, y a otros hartos, y las cartas te enbi‚ abiertas porque las vi‚sedes y bistas las di‚sedes ‡erradas. {P 02} Bien que esta mi enfermedad me tribule tanto, todavĦa adere‡o mi ida. {P 03} Mucho quisera la repuesta de Sus Altezas, y que la procur rades, y tanbi‚n que proveyeran a la paga d'esta gente pobre que han pasado increĦbles trabajos y les traĦdo tan altas nuebas, de que deben dar infinitas gracias a Dios Nuestro Se¤or, y estar d'ellas tan alegres. Si yo miento, el Paralipemenon y el Libro de los Reyes y Josepio De antiquitatibus, con otros hartos, dir n lo que d'esto saben. Yo espero en Nuestro Se¤or de partir esta semana que viene; ni por esto deves de dexar de escrivir m s a menudo. De Carbajal y de Jer˘nimo non he sabido. Si alĦ est n, dale mis encomiendas. El tiempo es tal que ambos debieran estar en la Corte, si la enfermedad non los estorba. A Diego M‚ndez da mis encomiendas. Creo yo que valdr  tanto su verdad y diligen‡ia como las mentiras de los Porres. {P 04} El portador d'esta es MartĦn de Gamboa, y con ‚l escrivo a Juan L˘pez y enbĦo crehen‡ia. Ved la carta, y despu‚s se le buelva. {P 05} Si me escrives, vayan las cartas a Luis de Soria porque me las enbĦe al camino donde yo fuere, porque si voy en andas ser  creo por la Plata. {P 06} Nuestro Se¤or te aya en su santa guardia. {P 07} Tu tĦo ha estado muy malo y est  de las quisadas y de los dientes. {P 08} Fecho en Sebilla a XXVIII de Noviembre. {P 09} Tu padre que te ama m s que a sĦ. {T signatura} .S. .S.A.S. X M Y Xpo FERENS./ {C 83}LXXXIII {P 0} {T data}Sevilla, 1 de Diciembre 1504 {T text} {P 01} Muy caro fijo: Despu‚s que re‡ebĦ tu carta de XV de Noviembre, nunca m s he sabido de ti. Quisiera que me escrivi‚rades muy a menudo. Cada ora quisera ver tus letra_s_. La raz˘n te debe de dezir que non tengo agora otro descanso. Muchos correos vienen cada dĦa y las nuebas ac  son tantas y tales, que se me increspan los cabellos todos de las oĦr tan al reb‚s de lo que mi  nima desea. Plega a la Santa Trinidad de dar salud a la Reina Nuestra Se¤ora, porque con ella se asiente lo que ya va lebantado. Otro correo te enbi‚ el juebes hizo ocho dĦas _ya debe estar en camino de venir ac _; con ‚l te escrivĦ que mi partida era ‡ierta y la esperan‡a, seg£n la esperiencia, de la llegada all  muy al contrario, porque este mi mal es tan malo y el frĦo tanto conforme a me le fabore‡er, que non pudĦa errar de quedar en alguna venta. Las andas y todo fue presto _y_ el tiempo tan descomunal, que pare‡Ħa a todos que fuera imposible a puder salir con lo que comen‡aba, y que mejor era curarme y procurar por la salud que poner en abentura tan conos‡ida la persona. Con estas cartas te dise lo que agora digo, que fue bien mirado a te quedar all  en tal tiempo y que era raz˘n comen‡ar a entender en los nego‡ios; y la raz˘n ayuda mucho a esto. Par‚‡eme que se debe sacar en buena letra aquel capĦtulo de aquela carta que Sus Altezas me escrivieron, adonde dizen que complir n conmigo y te porn n en la posesi˘n de todo; y d sela con otro escrito que diga de mi enfermedad y c˘mo es inposible que yo puda agora ir a besar sus reales pies y manos; y que las Indias se pierden y est n con el fuego de mil partes, y c˘mo yo non he re‡ibido ni re‡ibo nada de la renta que en ellas he, ni nadi oxa de a‡ebtar de requerir all  nada, y que bibo de emprestado. Unos dineros que all  ove, alĦ los gast‚ en traher esa gente que fue comigo ac  a sus casas, porque fuera gran cargo de cons‡ien‡ia a los dexar y dezimparalos. Al Se¤or Obispo de Palen‡ia es de dar parte d'esto con de la tanta confian‡a que en su mer‡ed tengo, y ansĦ al Se¤or Camarero. CrehĦa yo que Carbajal y Ger˘nimo en tal saz˘n estarĦan alĦ. Nuestro Se¤or es Aquel que est  y que le abiar  como sabe que nos conbiene. Carbajal lleg˘ ayer aquĦ. Yo le quise enbiar luego con esta misma orden. Escus˘seme mucho diziendo que su mujer est  a la muerte. Veir‚ que vaya, porque ‚l mucho sabe d'estos nego‡ios. Tanbi‚n trabajar‚ que vaya tu hermano y tu tĦo a besar las manos a Sus Altezas y les dar cuenta del viaje, si mis cartas non abastan. De tu hermano haz mucha cuenta: ‚l tiene buen natural y ya desa las mo‡edades. Diez hermanos non te serĦan demasiados; nunca yo fall‚ mayor amigo a diestro y siniestro que mis hermanos. {P 02} Es de trabajar en haber la goberna‡i˘n de las Indias y despu‚s el despacho de la renta. All  te des‚ um Memorial que dezĦa lo que me pertene‡e d'ellas. Lo que despacharon a Carbajal es nada, y en nada se ha tornado. Quienquera leba mercadurĦas, y ansĦ el ochabo es nada, porque sin contribuir en ‚l puedo yo enbiar a mercadear sin tener cuenta ni compa¤Ħa con nadi. Harto dise yo esto en tiempo pasado, que la contribui‡i˘n del ochabo vernĦa a nada; el ochavo y el resto me pertene‡e por la raz˘n de la mer‡ed que Sus Altezas me hizieron, como te des‚ aclarado en el libro de mis privilegios, y ansĦ el ter‡io y el diezmo; del cual diezmo non re‡ibo salvo el diezmo de lo que Sus Altezas re‡iben, y ha de ser de todo el oro y otras cosas que se fallan y se adquieren por cualquera forma que sea adentro ese almirantado, y el diezmo de todas las mercadurĦas que van y bienen de all , sacado las custas. Ya dise que en el libro de los privilegios est  bien aclarado la raz˘n d'esto y del resto, con del juzgado aquĦ en Sebilla de las Indias. Es de trabajar que Sus Altezas respondan a mi carta y que manden a pagar a esta gente. Con MartĦn de Ganboa habr  cuatro dĦas que yo le torn‚ a escribi_r_, y veirĦades la carta de Juan L˘pez con la tuya. {P 03} Ac  se diz que se ordena de enbiar o fazer tres o cuatro obispos de las Indias, y que al Se¤or Obispo de Palen‡ia est  remetido esto. Despu‚s de me encomendado en su mer‡ed, dile que creo que ser  servicio de Sus Altezas que yo fable con ‚l primero que concluya esto. {P 04} A Diego M‚ndez da mis encomiendas, y bea esta. Mi mal non consinte que escriva salvo de noche, porque el dĦa me priva la fuer‡a de las manos. {P 05} Yo creo que esta carta lebar  um fijo de Francisco Pinelo. H zele buen allegamiento, porque haz por mĦ todo lo que puede con buen amor y larga boluntad alegre. La carabela que quebr˘ el m stel en saliendo de Santo Domingo es llegada al Algarbe. En ella vienen las pesquisas de los Porres. Cosas tan feas con crueldad cruda tal, jam s fue visto. Si Sus Altezas non los castigan, non sey qui‚n ser  osado ir fuera en su servicio con gente. {P 06} Oy es lunes, trabajar‚ que parta ma¤ana tu tĦo y tu hermano. Aco‚rdate de me escrivir muy a menudo, y Diego M‚ndez muy largo. Cada dĦa ay aquĦ de all  mensajeros. {P 07} Nuestro Se¤or te aya en su santa guardia. {P 08} Fecha en Sebilla a 1.ĝ de Diziembre. {P 09} Tu padre que te ama como a sĦ. {T signatura} .S. .S.A.S. X M Y Xpo FERENS./ {C 84}LXXXIV {P 0} {T data}Sevilla, 3 de Diciembre de 1504 {T text} {P 01} Muy caro fijo: Anteyer te escrivĦ con persona de Francisco Pinelo largo, y con esta va um Memorial bien complido. Muy marabillado estoy de non ver carta tuya ni de otro. Esa marabilla tienen todos los que me co¤os‡en. Todos ac  tienen cartas, e yo, a quien m s cumplĦa, non las veo. Era de tener sobre ello gran cuidado. El Memorial que arriba dise abasta, y por esto non me alargo m s en ‚sta. Tu hermano y tu tĦo y Carbajal van all . D'ellos sabr s lo que aquĦ falta. {P 02} Nuestro Se¤or te aya en su santa guardia. {P 03} Fecha en Sebilla a tres de Diziembre. {P 04} Tu padre que te ama m s que a sĦ. {T signatura} .S. .S.A.S. X M Y Xpo FERENS./ {C 85}LXXXV {P 0} {{T resum}Memorial a Diego Col˘n}} {T text} {P 01} Memorial para ti, mi muy caro fijo Don Diego, de lo que al presente me ocorre que se ha de hazer. Lo principal es de encomendar efectuosamente con mucha debo‡i˘n el  nima de la Reina, Nuestra Se¤ora, a Dios. Su vida siempre fue cat˘lica y santa y prunta a todas las cosas de su santo servicio, y por esto se debe creher que est  en su santa gloria y fuera del deseu d'este  spero y fatigoso mundo. Despu‚s es de, en todo y por todo, de se desbelar y esfor‡ar en el servicio del Rey, Nuestro Se¤or, y traba_ja_r de le quitar de enojos. Su Alteza es la cabe‡a de la cristiandad; ved el proberbio que diz: cuando la cabe‡a duele, todos los miembros duele; ansĦ que todos los buenos cristianos deben suplicar por su larga vida y salud, y los que somos obligados a le servir m s que otros debemos ayudar a esto con grande estudio y diligen‡ia. Esta raz˘n me movi˘ agora con mi fuerte mal a te escrivir esto que aquĦ escrivo, porque Su Alteza lo probea como fuere su servicio. Y por mayor complimiento enbĦo all  a tu hermano, que bien que ‚l sea ni¤o en dĦas, non es ansĦ en el entendimiento; y enbĦo a tu tĦo y Carbajal, porque si este mi escrivir non abasta, que todos con ti juntamente probe is con palabra por manera que Su Alteza re‡iba servicio. {P 02} A mi veer nada tiene tanta necesidad de se prober y remediar como las Indias. All  debe agora de tener Su Alteza m s de cuarenta o sesenta mil pesos d'oro. Co¤os‡Ħ que el Gobernador, cuando yo estaba all , non tenĦa mucha gana de los enbiar. Tanbi‚n en la otra gente se crehe que habr  otros ‡iento y ‡incuenta mil pesos, y las minas en gran vigor y fuer‡a. {P 03} La gente que all  es, los m s son de com£n y de poco saber y que poco estiman los casos. El Gobernador es de todos muy mal quisto; es de temer que esta gente non tomen alg£n reb‚s. Si esto seguiese, lo que Dios non quera, serĦa despu‚s malo de adobar, y tambi‚n si de ac  o de otras partes con la gran fama del oro se pusiese a usar sobre ellas de injusti‡ia. Mi pare‡er es que Su Alteza debe_n_ de prober esto apriesa y de persona a quien duela, con ‡iento y ‡incuenta o duzientas personas con buen atabĦo, fasta que lo asiente bien sin sospecha, lo cual puede seer en menos de tres meses; y que se probea de hazer all  dos o tres fuer‡as. El oro que all  est  es en grande abentura, porque es ligero con poca gente de se¤oreale. Digo que ac  se diz um refr n: que al caballo la vista de su due¤o le ingorda. Ac  y adonde quera, fasta que el espĦritu se aparte d'este coerpo, servir‚ a Su Alteza con gozo. {P 04} Arriba dise que Su Alteza es la cabe‡a de los cristianos, y es de ne‡esidad que se ocupe y entienda en conservalos y las tierras. A esta causa dizen la gente que non puede ansĦ prober de buen gobierno a todas estas Indias, y que se pierden y non dan el fruto ni le crĦan como la raz˘n quere. A mi veer serĦa su servicio que de algo d'esto se descuidase con algi a quien doliese el mal tratamiento d'ellas. {P 05} Yo escrivĦ a Sus Altezas, luego que aquĦ lleg‚, una carta bien larga, llena de ne‡esidades que requeren el remedio cierto presto y de bra‡o sano. Ninguna repuesta ni provisi˘n sobre ello he visto. Unos navĦos detiene en Sanl£car el tiempo. Yo he dicho a estos Se¤ores de la Contrata‡i˘n que los deben mandar a detener fasta que el Rey, Nuestro Se¤or, probea en ello, o de persona con gente o de escrito. Muy ne‡esario es d'esto; y sey lo que digo, y es ne‡esidad que se mande en todos los puertos y se mire con diligen‡ia que no vaya all  nadi sin licencia. Ya dise que hay mucho oro cogido en casas de paja sin fortaleza, y en la tierra hartos descon‡ertados, y la inimistad d'este que gobierna y el poco castigo que se haz y se ha fecho en quien cometi˘ manipodios y sali˘ con su trai‡i˘n favore‡ido. Si su Alteza acoerda de prover algo debe de ser luego, porque estos nabĦos non reciban agrabio. {P 06} Yo he oido que est n para elegir tres obispos para enbiar a la Espa¤ola. Si plaz a Su Alteza de me oir, antes que esto concluyan, que dir‚ con que Dios Nuestro Se¤or sea bien servido y Su Alteza y contento. {P 07} Yo me he detenido en el prober de la Espa¤ola. {C 86}LXXXVI {P 0} {T data}13 de Diciembre de 1504 {T text} {P 01} Muy caro fijo: Oy son VIII dĦas que parti˘ de aquĦ tu tĦo y tu hermano y Carbajal juntos, para besar las reales manos de Su Alteza y le dar cuenta del viaje, y tanbi‚n para te ayudar a nego‡iar lo que all  fuere menester. {P 02} Don Fernando leb˘ de aquĦ ‡iento y ‡incuenta docados. A su albidrĦo ‚l habr  de gastar d'ellos. Lo que ‚l tubiere te los dar . Tanbi‚n lieba una carta de fee de dineros para eses mercadores. Ved que es mucho menester de poner buena guardia en ellos, que all  obe yo enojo con ese Gobernador, porque todos me dezĦan que yo tenĦa alĦ unze o doce mil castellanos y non ove sino cuatro. El se querĦa meter en cuentas comigo de cosas a que non soy obligado. Y yo, con la confian‡a de las promesas de Sus Altezas que me mandarĦan a restituir todo, acord‚ de dexar esas cuentas con esperan‡a de se las tomar a ‚l; ansĦ que, bien que tenga all  dineros, non ha nadi, por su soberbia, que se los oxe requerir. Yo bien sey que, despu‚s de yo partido, que ‚l habr  re‡ebido m s de ‡inco mil castellanos. Si posible fuese de haber una carta de buena tinta de Su Alteza para ‚l, en que le mandase con la persona que yo enbiare con mi puder, que luego sin dila‡i˘n enbĦe los dineros y cuenta complida de todo lo que a mĦ pertene‡e, serĦa bueno, porque de otra gisa non dar  ni a Migel DĦaz ni Belasques nada, ni le oxan ellos fablar solamente en ello. Carbajal muy bien sabr  c˘mo esto ha de ser; vea ‚l ‚sta. Los ‡iento y ‡incuenta docados que te enbi˘ Luis de Soria, cuando yo vine, est n pagados a su voluntad. {P 03} Con Don Fernando te escrivĦ largo y enbi‚ um Memorial. Agora que m s he pensado digo que, pues que Sus Altezas, al tiempo de mi partida, diseron por su firme y por palabra que me darĦan todo lo que por mis privilegios me pertene‡e, que se debe desar de requerir el Memorial del ter‡io o del diezmo y ochabo, salvo sacar el capĦtulo de su carta adonde me escriven esto que dise y requerir todo lo que me pertene‡e, como lo tienes por escrito en el libro de los pribilegios, en el cual va tambi‚n aclarado la raz˘n porque yo he de haber el tercio, ochabo y diezmo, porque despu‚s habr  siempre lugar de abasar a lo que la persona quisere, pues Su Alteza diz en su carta que me quier dar todo lo que me pertene‡e. Carbajal muy bien me entender  si vee esta carta, y cualquera otro, que harto va clara. Tanbi‚n yo escrivo a Su Alteza, y en fin le acuerdo que debe prober luego las Indias, porque aquela gente non se alterase, y le acoerdo la promesa que arriba dise. DebĦades de veer la carta. {P 04} Con esta te enbĦo otra carta de fee para los dichos mercadores. Ya dise la raz˘n que ay para tenplar el gasto. A tu tĦo tien el acatamiento que es raz˘n, y a tu hermano allega como debe hazer el hermano mayor al menor. T£ non tienes otro, y lobado Nuestro Se¤or, este es tal que bien te es menester. El ha salido y sale de muy buen saber. {P 05} A Carbajal honra y a Jer˘nimo y a Diego M‚ndez. A todos da mis encomiendas. Yo non les escrivo, que non ay qu‚, y este portador va de priesa. {P 06} Ac  mucho se suena que la Reina, que Dios tiene, ha desado que yo sea restituido en la posesi˘n de las Indias. {P 07} En llegando el escrivano del armada te enbiar‚ las pesquisas y original de la escritura de los Porres. {P 08} De tu tĦo y hermano non he sabido nueba despu‚s que partieron. {P 09} Las aguas han sido tantas ac  que el rĦo entr˘ en la ‡ibdad. {P 10} Si AgostĦn Itali n y Francisco de Grimaldo non te quiseren dar los dineros que ovierdes menester, b£squense alĦ otros que los den, que yo, en llegando ac  tu firme, yo les pagar‚ todo lo que ovi‚redes re‡ebido a la mesma ora, que ac  non ay agora persona con quien yo te pueda enbiar moneda. {P 11} Fecha oy viernes XIII de diziembre 1504. {P 12} Tu padre que te ama m s que a sĦ. {T signatura} .S. .S.A.S. X M Y Xpo FERENS. {C 87}LXXXVII {P 0} {T data}Sevilla, 21 de Diciembre {T text} {P 01} Muy caro fijo: El Se¤or Adelantado y tu hermano y Carbajal partieron oy son XVI dĦas para all . Nunca m s me han escrito. Don Fernando lebaba CL ducados. El habĦa de gastar lo que oviese menester, y leba una carta para que los mercadores que te provean de dineros. Otra te enbi‚ despu‚s con fee de Mi‡er Francisco de Ribarol con €amora correu, y dise que si por mi carta te habĦa proveĦdo, que no us sedes de la de Francisco de Ribarol, ansĦ como agora digo de otra carta que te enbĦo con esta de Mi‡er Francisco Doria, la cual te enbĦo a mayor abondan‡ia, porque non falte que tu non seas proveĦdo. Ya dise c˘mo es ne‡esario de poner buen recabdo en los dineros fasta que Sus Altezas nos den ley y asiento. Tanbi‚n te dise que yo he gastado para traher esa gente a Castilla mil y duzientos castellanos, los cuales me debe Su Alteza la mayor parte d'ellos, y por esto le escrivĦ que me mandase a tomar la cuenta. {P 02} Ac , si posible fuese, querrĦa cada dĦa cartas. De Diego M‚ndez me queso si non lo haz y de Ger˘nimo, y despu‚s de los otros cuando all  llegaren. Es de trabajar de saber si la Reina, que Dios tiene, dex˘ dicho algo en su testamento de mĦ, y es de dar priesa al Se¤or Obispo de Palen‡ia, el que fue causa que Sus Altezas oviesen las Indias y que yo quedase en Castilla, que ya estaba yo de camino para fuera, y ansĦ al se¤or camarero de Su Alteza. {P 03} Si viene a caso a fablar en descargo, es de trabajar que vean la escritura que est  en el libro de los privilegios, la cual amuestra la raz˘n porque se me debe el tercio, ochabo y diezmo, como por otra te dise. {P 04} Yo he escrito al Santo Padre de mi viaje, porque se quexaba de mĦ porque non le escrivĦa. El traslado de la carta te enbĦo. QuerrĦa que le viese el Rey Nuestro Se¤or o el Se¤or Obispo de Palen‡ia primero que yo enbĦe la carta, por evitar testimonios falsos. {P 05} Camacho me ha alebantado mil testimonios. A mi pesar le mandaba a prender. El est  en la iglesia, diz que pasado la fiesta ir  all  si pudiere. Yo si le debo amuestre por d˘nde, que fago juramento que yo non lo sey ni es verdad. Si sin importunar se obiese licencia de andar en mula, yo trabajarĦa de partir para all  pasado Henero, y ansĦ lo har‚ sin ella. Puriende non se dese de dar priesa porque las Indias non se pierdan, como hazen. {P 06} Nuestro Se¤or te aya en su guardia. {P 07} Fecha hoy XXI de Diziembre. {P 08} Tu padre que te ama m s que a sĦ. {T signatura} .S. .S.A.S. X M Y Xpo FERENS./ {T text} {P 09} El diezmo que me dan non es el diezmo que me fue prometido. Los privilegios lo dizen; y bien ansĦ se me debe el diezmo de la ganan‡ia que se trahe de mercadurĦas y de todas otras cosas de que non re‡ibo nada. Carbajal bien me entiende. Tambi‚n se acoerde Carbajal de haber carta de Su Alteza para el Gobernador, que luego enbĦe las cuentas y los dineros que all  tengo sin dilaci˘n; y serĦa para esto bueno que fuese a esto un repostero de Su Alteza, porque deben de seer buena soma para mĦ. Yo trabajar‚ con estos Se¤ores de la Contrata‡i˘n que tambi‚n enbĦen a dezir al Gobernador que enbĦe esta mi parte con el oro de Su Alteza. Ni por esto se dexe de remediar all  estotro. Digo que all  deben de pasar, a mi creher, de siete o ocho mil pesos que se habr n re‡ibido despu‚s que yo partĦ, sin los otros que no me dieron. {C 88}LXXXVIII {P 0} {{T resum}Carta a Nicol• Oderigo}} {T data}Sevilla, 27 de Diciembre de 1504 {T text} {P 01} Virtuoso Se¤or: Cuando yo partĦ para el viaje de adonde yo vengo os fabl‚ largo. Creo que de todo esto estobistes en buena memoria. CrehĦ que en llegando fallerĦa yo vuestras cartas y aun persona con palabra. Tanbi‚n a ese tiempo des‚ a Francisco de Ribarol um libro de traslados de cartas y otro de mis privilegios en una barjaca de cordoban colorado con su ‡erradura de plata y dos cartas para el Ofi‡io de San Georgi, al cual atribuĦa yo el diezmo de mi renta para en descuento de los d_e_rechos del trigo y otros bastimentos. De nada d'esto todo sey nuebas. Mi‡er Francisco diz que todo lleg˘ all  en salvo. Si ansĦ es, descortesĦa fue d'eses se¤ores de San Georgi de non haber dado repuesta; ni por ello han acres‡entado la hazienda y esto es causa que se diga: que quien sirve a com£n non sirve a ni_n_g£n. Otro libro de mis privilejios, como lo sobredicho, des‚ en Calis a Franco Catanio, portador d'esta, para que tanbi‚n os enbiase _y_ el uno y el otro fuesen puestos en buen recabdo adonde a vos fuese bien visto. Una carta recebĦ del Rey y de la Reina, mis Se¤ores, a ese tiempo de mi partida. AlĦ est  escrita. V‚dela, que vino muy buena; puriende Don Diego non fue puesto en la posesi˘n ansĦ como fue la promesa. {P 02} Al tiempo que yo estaba en las Indias escrivĦ a Sus Altezas de mi viaje por tres o cuatro vĦas; una bolvi˘ a mis manos, y ansĦ ‡errada con esta os le enbĦo y el suplimento del viaje en otra letra para que le d‚is a Mi‡er Juan Luis con la otra del abiso; al cual escrivo que ser‚is el letor y ent‚prete d'ella. Vuestra_s_ cartas deseu de veer y que fablen cabto del prop˘sito en que quedamos. Yo lleg‚ ac  muy enfermo. En ese tiempo fale‡i˘ la Reina, mi Se¤ora, que Dios tiene, sin verle. Fasta agora non os puedo dezir en qu‚ parer n mis fechos. Creo que Su Alte‡a lo habr  bien probeĦdo en su testamento, y el Rey, mi se¤or, muy bien responde. Franco Catanio os dir  el resto largo. {P 03} Nuestro Se¤or os aya en su guardia. {P 04} De Sebilla a XXVII de Deziembre 1504. {P 05} El Almirante Mayor del Mar O‡‚ano, Visorey y Gobernador General de las Indias, etc. {T signatura} .S. .S.A.S. X M Y Xpo FERENS./ {C 89}LXXXIX {P 0} {{T resum}Carta a Juan Luis de Mayo}} {T data}Sevilla, 27 de Diciembre 1504 {T text} {P 01} Muy virtuoso Se¤or: Bien que el tiempo fuese bueno, yo lleg‚ ac  muy enfermo. Fasta agora non os puedo dezir nada de mi partida ni del viaje. Creo que del libro que yo os des‚ en Calis estobistes en buena memoria, y aun del abiso en que quedamos; si ansĦ es, alĦ est  todo escrito. TodavĦa Mi‡er Fran‡isco, portador d'esta carta, os puede fablar largo d'esto, para que tambi‚n os sirva de suplimento. La verdad, estaba yo de otro abiso, pero al tiempo que yo estaba en las Indias, tres o cuatro vezes se¤al‚ la causa d'esos fechos, lo que amuestra que a vezes allegamos mayor ense¤anza de aquello que deprendemos por nuestra espiriencia. {P 02} Mucho quisera yo os servir en vuestros nego‡ios para con Mi‡er de Ribera, y ansĦ non deb‚is de dexar de me escrivir m s a menudo d'ello. Yo espero en Nuestro Se¤or de re‡ebir esta semana que viene respuesta del Ofi‡io de San Georgi, al cual atribuĦa el diezmo de mi renta para en descuento de sus derechos; crehĦ yo que fuese bien visto mi prop˘sito: fasta agora ninguna nueba todavĦa. Padre Juan diz que los de San Georgi son muy nobles se¤ores y que complir n comigo, de que debo yo dar infinitas gracias a Dios Nuestro Se¤or. Una carta escrivĦ a Sus Altezas, mis Se¤ores, por lo de la promesa a mi muy caro fijo Don Diego. Tambi‚n d'ella nada sey, y esto es causa que me tribula m s que la mesma enfermedad; todavĦa non dexo yo de esperar y ansĦ adere‡o mi ida. {P 03} Nuestro Se¤or os aya en su guardia. {P 04} De Sebilla a XXVII de Diziembre 1504. {P 05} El Almirante Mayor del Mar O‡‚ano Visorey e Gobernador General de las islas y tierra firme de Asia e Indias, etc. {T signatura} .S. .S.A.S. X M Y Xpo FERENS {C 90}XC {P 0} {{T resum}Carta a Diego Col˘n}} {T data}Sevilla, 29 de Diciembre de 1504 {T text} {P 01} Muy caro fijo: Con Don Fernando te escrivĦ largo, el cual parti˘ para all , oy son XXIII dĦas, con el Se¤or Adelantado y con Carbajal, de los cuales non he despu‚s sabido nada. Despu‚s, oy son XVI dĦas, te escrivĦ con €amora, el correu, y te enbi‚ una carta de fee para eses mercadores que te diesen los dineros que le pidi‚sedes con fee de Francisco de Ribarol, y despu‚s con otro correu, habr  ocho dĦas, con otra fee de Francisco Doria. Estas van dirrigidas a Pantale˘n y AgostĦn Itali n para que te las den, y con ellas va um treslado de una carta que escrivo al Santo Padre de las cosas de las Indias, porque non se quese m s de mĦ. Este traslado enbĦo para que lo vea Su Alteza o el Se¤or Obispo de Palen‡ia, por ebitar testimonios falsos. La paga d'esta gente que fue comigo ha tardado. Ac  los he proveido de lo que he pudido; ellos son pobres y han de ir a ganar su vida. Acordaron de ir all . Ac  se les ha dicho que le far n el fabor que sea posible, y ansĦ es raz˘n, bien que entr'ellos ay que m s mere‡erĦan castigo que mer‡edes: esto se diz por los al‡ados. Yo le di una carta para el Se¤or Obispo de Palen‡ia. Vedla y b‚ala tu tĦo y hermano y Carbajal, que si fuere menester que estos que van ayan de dar piti‡i˘n a Su Alteza, que d'ella le saquen; y ayudale todos lo que pudi‚rdes, que es raz˘n y obra de misericordia, porque jam s nadi gan˘ dineros con tantos perigos y penas y que haya fecho tan grande servicio como estos. All  diz Camacho y Maestre Bernal que queren ir, dos criaturas por quien Dios haz pocos milagros. Ellos m s van, si fueren, para da¤ar que non ha hazer bien. Poco pueden porque la verdad siempre ven‡e, como hizo de la Espa¤ola, que rebaldos fizieron con sus falsos testimonios que non se oviese fasta agora provecho d'ella. Este Maestre Bernal se diz que fue el comien‡o de la trai‡i˘n; fue preso y acusado de muchos casos, que por cada uno d'ellos mere‡Ħa ser fecho cuartos. A ruego de tu tĦo y de otros fue perdonado, con tanto que, por la m s peque¤a palabra que m s fablase contra mĦ y mi estado, que non le valga el perd˘n y se d  por condenado. El traslado te enbĦo con ‚sta. De Camacho te enbiar‚ una carta de justi‡ia. Ha m s de ocho dĦas que non sale de la iglesia por los desbarĦos y testimonios falsos de su lengua; ‚l tiene um testamento de Terreros, y otros parientes d'este Terreros tienen otro m s fresco que nichila el primero, dĦgolo por la herencia, e yo soy rogado que acuda al postrero, en manera que Camacho habr  de restituir lo que ya ha re‡ibido. Yo mandar‚ sacar una carta de justi‡ia y le enbiar‚, porque creo que sea obra de misericordia a castigale, porque es tan disoluto de su lengua que algi le ha de castigar sin vara, y non ser  tan sin cons‡ien‡ia y m s da¤o de su persona. Diego M‚ndez muy bien conos‡e a Maestre Bernal y a sus obras. El Gobernado_r_ le querĦa prender en la Espa¤ola y le des˘ a mi causa: diz que all  mat˘ dos hombres con medicinas por vingan‡a de menos de tres fabas. {P 02} La li‡encia de la mula, si sin trabajo se puede haver, folgarĦa d'ella y de una buena mula. Con todos consulta tus nego‡ios y dile que non les escrivo particularmente por la gran pena que liebo en la p‚ndula. Non digo que hagan ellos ansĦ, salvo que cada uno me escriva y muy a menudo, que gran pesar tengo que todo el mundo tiene cada dĦa cartas de all , y yo nada de tantos como alĦ est is. Al Se¤or Adelantado en su mer‡ed me encomiendo, y mis encomiendas da a tu hermano y a los otros todos. {P 03} Fecha en Sebilla a XXIX de Diziembre. {P 04} Tu padre que te ama m s que a sĦ. {T signatura} .S. .S.A.S. X M Y Xpo FERENS. {T text} {P 05} TodavĦa digo que, si nuestros nego‡ios han de ser librados por vĦa de cons‡ien‡ia, que es de amostrar el capĦtulo de la que Sus Altezas me escrivieron cuando partĦ, en que dizen que te mandar n a poner en posesi˘n, y despu‚s es de mostrar la escritura que est  en el libro de los privilegios, la cual amuestra por raz˘n y justi‡ia como es mĦo el tercio, el ochabo y el diezmo. De ahĦ siempre habr  lugar de abajar. {C 91}XCI {P 0} {{T resum}Carta a Fray Gaspar Gorricio}} {T data}Sevilla, 4 de Enero de 1505 {T text} {P 01} Reberendo y muy deboto Padre: Diego M‚ndez es venido de la Corte. Don Diego queda bueno. El Se¤or Adelantado y Don Fernando non eran llegados. Yo os le enbiar‚ all  con las nuebas de todo. Yo non sey ya qu‚ diga a mi deseu de veros y comunicar algo que non es de p‚ndula. Las escrituras que ten‚is querrĦalas ver, y eses privilegios querrĦa mandar a hazer una casa de corcha enforrada de ‡era. PĦdos por mer‡ed que si el Donato, aquel hombre honrado, oviere de venir ac , que con ‚l me enbi‚is todo, o con Andrea, hermano de Juan Antonio, portador d'esta. De mi mal cada dĦa estoy mejor, gracias a Nuestro Se¤or. {P 02} Al padre priol en su mer‡ed me encomiendo, y de todos eses religiosos. {P 03} Fecha oy s bado IIII de Henero. {P 04} A lo que Vuestra reverencia mandare. {T signatura} .S. .S.A.S. X M Y : Xpo FERENS./ {C 92}XCII {P 0} {{T resum}Cartas a Diego Col˘n}} {T data}Sevilla, 18 de Enero 1505 {T text} {P 01} Muy caro fijo: Con um correu que ha de llegar all  oy te escrivĦ largo, y te enbi‚ una carta para el se¤or Camarero. Quisera enbiar en ella un traslado de aquel capĦtulo de la carta de Sus Altezas en que dizen que te mandan a poner en la posesi˘n, y se me olbid˘ ac . €amora, el correu, vino. Vi tu carta y de tu tĦo y hermano y de Carbajal con mucho plazer por haber llegado_s_ buenos, que yo estaba d'ello en grande congoxa. {P 02} Diego M‚ndez partir  de aquĦ a tres o cuatro dĦas con la libran‡a despachada. El lebar  larga rela‡i˘n de todo: Y escrivir‚ al se¤or Juan Velasques. Yo deseu de su amistad y servicio; yo creo que ‚l sea cavallero de mucha honra. Si el se¤or Obispo de Palen‡ia es venido o viene, dile cu nto me ha plazido de su prosperidad, y que si yo voy all , que he de posar con su mer‡ed aumque ‚l non quera, y que habemos de bolver al primero amor fraterno, y que non lo puder  negar, porque mi servicio le far  que sea ansĦ. {P 03} La carta del Santo Padre dise que era para que su merced le viese si alĦ estaba, y el se¤or Ar‡obispo de Sebilla, que el Rey non tern  lugar para ello. Ya te dise que el pidir a Su Alteza es que compla lo que me mand˘ a escrevir de la posesi˘n y del resto que me fue prometido, y dise que era de le amostrar ese capĦtulo de la carta, y dise que non se debe dilatar, y que esto conbiene por infinitos respetos. Crea Su Alteza que, cuanto me diere, que ha de ser ‡iento por uno al acres‡ientamiento de su alto se¤orĦo y renta, y que non tiene compara‡i˘n lo fecho con lo que est  para hazer. {P 04} El enbiar obispo a la Espa¤ola se debe dilatar fasta fablar yo a Su Alteza, non sea como del otro, que se piense adobar y se trastorne. {P 05} Ac  han fechos unos frĦos, y hazen, que me han fatigado harto y fatigan. {P 06} En mer‡ed del se¤or Adelantado me encomiendo. A ti y a tu hermano guarde y bendiga Nuestro Se¤or. A Carbajal y a Jer˘nimo dad mis encomiendas. Diego M‚ndez all  lebar  el costal lleno. Del nego‡io que t£ escrivistes, creo que sea muy hazedero. Los nabĦos de las Indias non han llegado de Lixboa; mucho oro trusieron y ninguno para mĦ; tan grande burla non se vido, que yo des‚ LX mil pesos fondidos. Non debe Su Alteza desar perder tan grande nego‡io, como haz. Agora enbĦa al Governador provisi˘n fresca, non sey sobre qu‚. {P 07} De alĦ espero cada dĦa cartas. Mira mucho sobre el gastar, que ansĦ conviene. {P 08} Fecha a XVIII de Henero. {P 09} Tu padre que te ama m s que a sĦ. {T signatura} .S. .S.A.S. X M Y Xpo FERENS./ {C 93}XCIII {P 0} {T data}Sevilla, 5 de Febrero de 1505 {T text} {P 01} Muy caro fijo: Diego M‚ndez parti˘ de aquĦ lunes III d'este mes. Despu‚s de partido, fabl‚ con Am‚rigo Vespuchi, portador d'esta, el cual va all  llamado sobre cosas de nabiga‡i˘n. El sienpre tubo deseu de me hazer plazer, es mucho hombre de bien; la fortuna le ha sido contraria como a otros muchos. Sus trabajos non le han aprovechado tanto como la raz˘n requiere; ‚l va por mĦo y en mucho deseu de hazer cosa que redonde a mi bien, si a sus manos est . Yo non sey de aqu  en qu‚ yo le enponga que a mĦ aproveche, porque non sey qu‚ sea lo que all  le queren. El va determinado de hazer por mĦ todo lo que a ‚l fuere posible. Ved all  en qu‚ puede aprobechar y trabajad por ello, que ‚l lo har  todo y fabler  y lo porn  en obra, y sea todo secretamente, porque non se aya d'‚l sospecha. Yo, todo lo que se aya pudido dezir que toque a esto, se lo he dicho y enformado de la paga que a mĦ se ha fecho y se haz. Esta carta sea para el se¤or Adelantado tanbi‚n, porque ‚l vea en qu‚ puede aprovechar y le abise d'ello. Crea Su Alteza que sus nabĦos fueron en lo mejor de las Indias y m s rico. Y si queda algo para saber m s de lo dicho, yo lo satisfer‚ all  por palabra, porque es inposible a lo dezir por escrito. Nuestro Se¤or te aya en su santa guardia. {P 02} Fecha en Sebilla a V de Febrero. {P 03} Tu padre que te ama m s que a sĦ. {T signatura} .S. .S.A.S. X M Y Xpo Ferens