1 1.1.11 SENTÈNCIA D' 1 DE SETEMBRE DE 1997 |
57 0 |
1 1.1.11 SENTENCIA DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1997 |
2 1.1.21 M Dolors Galindo i altres/ Carme Ribera i Llangort i altres |
327 7 |
2 1.1.21 Mª. Dolores Galindo Llangort y otros / Carmen Ribera Llangort y otros |
3 1.1.31 A) Text original |
32 0 |
3 1.1.31 B) Traducción |
4 1.1.4.11 Partició hereditària: finalitats . |
293 8 |
4 1.1.4.11 Partición hereditaria: finalidades . |
5 1.1.4.21 Diferències entre la partició hereditària i la divisió de cosa comuna. |
408 15 |
5 1.1.4.21 Diferencias entre la partición hereditaria y la división de cosa común . |
6 1.1.4.31 Partició convencional de l' herència: persones legitimades per a practicar- la. |
389 14 |
6 1.1.4.31 Partición convencional de la herencia : personas legitimadas para practicar la. |
7 1.1.4.41 Divisió de cosa comuna: naturalesa jurídica i requisits. |
479 24 |
7 1.1.4.41 División de cosa común: naturaleza jurídica y requisitos. |
8 1.1.4.51 Declaració de voluntat contractual de forma tàcita o en virtut d' actes concloents. |
417 18 |
8 1.1.4.51 Declaración de la voluntad contractual de forma tácita o en virtud de actos concluyentes. |
9 1.1.4.61 Congruència. |
184 2 |
9 1.1.4.61 Congruencia. |
10 1.1.5.11 La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pe ls magistrats que s ' esmenten damunt, ha vist el recurs de cassació interposat contra la sentència que la Secció Segona de l Audiència Provincial de Lleida va dictar en grau d' apel·lació, com a conseqüència de les actuacions de l judici declaratiu de menor quantia , sobre divisió o repartiment de determinats béns d' herències . |
437 17 |
10 1.1.5.11 VISTO por la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados expresados a l margen, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida dictó en grado de apelación, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía, sobre división o reparto de determinados bienes hereditarios. |
11 1.1.5.21 Van interposar el recurs els demandants senyors M Dolores , Eladio Carlos, Jesús M, M Lourdes, M Ángela i Francisco Javier Galindo Llangort, els senyors M Francisca, José M i M Elena Galindo Palau, i la senyora M Lourdes Monrós Galindo, tots aquests representats pe l procurador de ls tribunals Sr Santiago Puig de Bellacasa i Bandellós i defensats pe l lletrat Sr Jaume Ribes i Corta . |
364 14 |
11 1.1.5.21 Interpusieron el recurso los demandantes Dª M Dolores, D Eladio, Carlos , D Jesús M, Dª M Lourdes, D M Ángela y D Francisco Javier Galino Llangort , Dª M Francisca, D José M y Dª M Elena Galindo Palau, y Dª M Lourdes Monrós Galindo, todos ellos representados por el Procurador de los Tribunales D Santiago Puig de Bellacasa Vandellós y defendidos por el Letrado D Jaume Ribes Porta. |
12 1.1.5.31 La part recorreguda són els germans senyors Carmen, José , M Lourdes, Carlos i Ramón María Ribera Llangort, representats pe l procurador Sr Artur Cot Montserrat i defensats pe l lletrat Sr José M Torné Farré . |
398 13 |
12 1.1.5.31 Siendo la parte recurrida los hermanos Dª Carmen, D José, Dª M Lourdes, D Carlos y D Ramón María Ribera Llangort, representados por el Procurador D Artur Cot Montserrat y defendidos por el Letrado D José M Torné Farré. |
13 1.1.6.11 ANTECEDENTS DE FET |
352 16 |
13 1.1.6.11 ANTECEDENTES DE HECHO |
14 1.1.6.2.1.11 Davant de l Jutjat de Primera Instància de la Seu d Urgell i entre les parts litigants esmentades, es van tramitar les actuacions de l judici declaratiu de menor quantia núm. 222/95, que es van seguir pe ls tràmits corresponents i van acabar amb la sentència d' aquest Jutjat de 13 de desembre de 1996, la part dispositiva de la qual és la següent: |
455 18 |
14 1.1.6.2.1.11 Ante el Juzgado de Primera Instancia de la Seu d Urgell y entre las partes litigantes expresadas, se tramitaron los autos de l juicio declarativo de menor cuantía núm. 222/95, seguidos por los trámites correspondientes y acabaron con la sentencia de este Juzgado de 13 de diciembre de 1996, cuya parte dispositiva es la siguiente: |
15 1.1.6.2.2.11 FALLO µ Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora MERCEDES GALLART CIRICI en la representaci¢n acreditada y estimando como estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora D¦ NTSERRAT REBÉS GOMA contra los hermanos MARIA CARMEN JOSE MARIA LOURDES CARLOS Y RAMON MARIA RIBERA LLANGORT debo declarar y declaro |
69 0 |
15 1.1.6.2.1.21 " FALLO.- Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora MERCEDES GALLART CIRICI, en la representación acreditada y estimando como estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª MONTSERRAT REBÉS GOMÁ contra los hermanos MARIA CARMEN, JOSE , MARIA LOURDES, CARLOS Y RAMÓN MARÍA RIBERA LLANGORT, debo declarar y declaro: |
16 1.1.6.2.2.1 Que los bienes no prelegados o pendientes de división o reparto de las herencias relictas por JOSÉ LLANGORT PLANAS y su esposa CAROLINA PERAL ALVIÑA, entre los que no se encuentran las cuatro viviendas ni el despacho sito en el inmueble ubicado en la Seu d Urgell, Passeig Joan Brudieu núm. 9, y que son objeto de otros pronunciamientos en esta parte dispositiva , procede dividir las por séptimas partes iguales entre sus siete líneas o estirpes de herederos , y dentro de ellos, entre sus integrantes a razón de las respectivas cuotas individuales, procediéndo se a la división de las relacionadas herencias en período de ejecución de sentencia. |
||
16 1.1.6.2.2.1.1.21 Que la propiedad de la vivienda sita en la planta principal o entresuelo seg£n la terminolog”a usada en el dictamen pericial evaluado por el arquitecto D MANUEL GRAU I ROCA del inmueble sito en la Seu d Urgell Passeig Joan Brudieu n£m 9 tenece por mitades indivisas a M¦ ANGELA GALINDO LLANGORT y a D FRANCISCO JAVIER GALINDO LLANGORT µ |
140 1 |
17 1.1.6.2.2.21 Que la propiedad de la vivienda sita en la planta principal o entresuelo , según la terminología usada en el dictamen pericial evaluado por el arquitecto D MANUEL GRAU I ROCA, de l inmueble sito en la Seu d Urgell, Passeig Joan Brudieu, núm. 9, pertenece por mitades individas a Mª ANGELA GALINDO LLANGORT y a D FRANCISCO JAVIER GALINDO LLANGORT. |
17 1.1.6.2.2.1.1.31 Que la propiedad del despacho sito en la misma planta principal o entresuelo del inmueble sito en la Seu d Urgell Passeig Joan Brudieu n£m 9 pertenece por mitades indivisas a ELADIO CARLOS GALINDO LLANGORT y a JESŚS MARIA GALINDO LLANGORT µ |
76 0 |
18 1.1.6.2.2.31 Que la propiedad de l despacho sito en la misma planta principal o entresuelo de l inmueble sito en la Seu d Urgell, Passeig Joan Brudieu, núm . 9, pertenece, por mitades indivisas a ELADIO CARLOS GALINDO LLANGORT y a JESÚS MARÍA GALINDO LLANGORT. |
18 1.1.6.2.2.1.1.41 Que la propiedad de la vivienda sita en la planta primera del inmueble sito en la Seu d Urgell Passeig Joan Brudieu nŗ 9 pertenece a los herederos de JOSÉ MARIA LLANGORT PERAL MARIA JOSEFA LLANGORT PERAL PILAR LLANGORT PERAL Y CAROLINA ORT PERAL en las cuotas que resulten de los testamentos de 4 de Diciembre de 1 983 de 30 de Abril de 1984 de 22 de Marzo de 1985 y del auto de 20 de Junio de 1994 respectivamente µ |
33 0 |
19 1.1.6.2.2.41 Que la propiedad de la vivienda sita en la planta primera de l inmueble sito en la planta primera de l inmueble sito en la Seu d Urgell, Passeig Joan Brudieu, núm. 9, pertenece a los herederos de JOSÉ MARÍA LLANGORT PERAL, MARÍA JOSEFA LLANGORT PERAL, PILAR LLANGORT PERAL Y CAROLINA LLANGORT PERAL, en las cuotas que resulten de los testamentos de 4 de diciembre de 1983 , de 30 de abril de 1984, de 22 de marzo de 1985 y de l auto de 20 de junio de 1994, respectivamente . |
19 1.1.6.2.2.1.1.5 | ||
20 1.1.6.2.2.5 Que la propiedad de la vivienda sita en la planta 2ª, puerta primera, de l inmueble sito en la Seu d Urgell, Passeig Joan Brudieu núm. 9 pertenece a MARÍA, ÁNGELA, MARÍA DOLORES, FRANCISCO JAVIER , ELADIO CARLOS, JESÚS MARÍA Y MARÍA LOURDES GALINDO LLANGORT, y a los hermanos MARÍA FRANCISCA, MARÍA ELENA y JOSÉ MARÍA GALINDO PALAU, por terceras partes de la séptima parte indivisa restante. |
||
20 1.1.6.2.2.1.1.5.2.11 Los seis hermanos GALINDO LLANGORT de una sptima parte indivisa cada uno |
15 0 |
21 1.1.6.2.2.61 Que la propiedad de la vivienda sita en la planta 2ª, puerta segunda , de l inmueble sito en la Seu d Urgell, Passeig Joan Brudieu núm. 9, por quintas partes indivisas, a los hijos de MERCEDES LLANGORT PERAL , CARMEN, JOSE, MARIA LOURDES, CARLOS y RAMÓN MARÍA RIBERA LLANGORT. |
21 1.1.6.2.2.1.1.5.2.2 | ||
22 1.1.6.2.2.1.1.6 | ||
23 1.1.6.2.2.1.1.71 Que los saldos de libretas cuentas corrientes y cualquier otro activo financiero existente a la muerte de CAROLINA LLANGORT PERAL y que figuraban a su nombre µ19 542 937 ptas µ deben imputarse por iguales cuartas partes a los caudales s por los hermanos JOSE MARIA MARIA JOSEFA CAROLINA y PILAR LLANGORT PERAL distribuyndose el saldo correspondiente a cada uno de ellos de conformidad con las £ltimas voluntades de dichos causantes por lo que debo condenar y condeno solidariamente CARMEN RIBERA LLANGORT JOSE RIBERA LLANGORT MARIA LOURDES RIBERA LLANGORT CARLOS RIBERA LLANDORT y RAMON MARIA RIBERA LLANGORT a reintegrar la cantidad que indebidamente y en exceso se repartieron del saldo de 17 314 541 µptas existente en el Central oficina de la Seu d Urgell concret ndose el importe de esta cantidad en tr mite de ejecuci¢n de sentencia µ |
39 0 |
22 1.1.6.2.2.71 Que los saldos de libretas, cuentas corrientes y cualquier otro activo financiero, existente a la muerte de CAROLINA LLANGORT PERAL y que figuraban a su nombre -19.542.937 ptas.-, deben imputar se, por iguales cuartas partes, a los caudales relictos por los hermanos JOSE MARÍA, MARÍA JOSEFA, CAROLINA y PILAR LLANGORT PERAL, distribuyéndo se el saldo correspondiente a cada uno de ellos, de conformidad con las últimas voluntades de dichos causantes, por lo que debo condenar y condeno , solidariamente, a CARMEN RIBERA LLANGORT , JOSE RIBERA LLANGORT, MARÍA LOURDES RIBERA LLANGORT, CARLOS RIBERA LLANGORT y RAMÓN MARÍA RIBERA LLANGORT, a reintegrar la cantidad que indebidamente y en exceso se repartieron de l saldo de 17.314.541 ptas., existente en el Banco Central, oficina de la Seu d Urgell, concretándo se el importe de esta cantidad en trámite de ejecución de sentencia . |
24 1.1.6.2.2.1.1.81 Que la divisi¢n de las herencias de MARIA JOSEFA LLANGORT PERAL JOSE MARIA LLANGORT PERAL PILAR LLANGORT PERAL y CAROLINA LLANGORT PERAL en todo lo que no haya sido objeto de otros pronunciamientos de esta sentencia se practicar entre todos os litigantes en per”odo de ejecuci¢n de sentencia de conformidad con las £ltimas voluntades de dichos causantes µ |
27 0 |
23 1.1.6.2.2.81 Que la división de las herencias de MARÍA JOSEFA LLANGORT PERAL, en todo lo que no haya sido objeto de otros pronunciamientos de esta sentencia, se practicará entre todos los litigantes en período de ejecución de sentencia, de conformidad con las últimas voluntades de dichos causantes. |
25 1.1.6.2.2.1.1.91 Se declara que procede colaccionar reportar o revertir a las herencias de autos los bienes no repartidos y sus frutos en todo aquello que no haya sido objeto de pronunciamiento espec”fico en esta sentencia y en el mismo sentido se declara para cada uno de los bienes finalmente inventariados de cada herencia que resulten indivisibles procede su venta en p£blica subasta salvo acuerdo de los litigantes procedindose a su adjudicaci¢n individualizada µ |
37 0 |
24 1.1.6.2.2.91 Se declara que procede colacionar, reportar o revertir a las herencias de autos , los bienes no repartidos y sus frutos, en todo aquello que no haya sido objeto de pronunciamiento específico en esta sentencia, y en el mismo sentido, se declara que para cada uno de los bienes finalmente inventariados de cada herencia, que resulten indivisibles , procede su venta en pública subasta, salvo acuerdo de los litigantes , procediéndo se a su adjudicación individualizada. |
26 1.1.6.2.2.1.1.10 | ||
25 1.1.6.2.2.10 Se condena a todos los litigantes a estar y pasar por todas estas declaraciones y a otorgar cuantos documentos públicos resulten necesarios para lograr la inscripción en el Registro de la Propiedad de la Seu d Urgell de la titularidad dominical de las fincas reseñadas en los pronunciamientos de esta sentencia, a favor de sus legítimos propietarios. |
||
27 1.1.6.2.2.1.1.10.21 Sin hacer expresa condena de las costas procesales causadas abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad |
19 0 |
26 1.1.6.2.3.11 Sin hacer expresa condena de las costas procesales causadas, abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes , por mitad". |
28 1.1.6.3.1.11 230 231 232 233 234 235 236 237 ##µ 238 µµµ 239 240 241 242 243 244 µµµ 245 246 247 248 249 µµµ 250 251 µµµ 252 253 254 255 256 µµµ 257 258 259 260 261 262 263 264 265 µµµ |
0 99 |
27 1.1.6.3.1.11 Contra esta resolución se ha interpuesto recurso de apelación, que se admitió y, sustanciada la presente alzada, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida, dictó sentencia el 19 de marzo de 1997, cuya parte dispositiva es la siguiente: |
29 1.1.6.3.2.11 FALLAMOS ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelaci¢n interpuesto por la representaci¢n de D¦ Mar”a Carmen D Jos D¦ Mar”a Lourdes D Carlos y D Ram¢n Mar”a RIBERA LLANGORT contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 1 996 del ado de Primera Instancia e Instrucci¢n de la Seu d Urgell que REVOCAMOS PARCIALMENTE |
28 0 |
28 1.1.6.3.1.21 " FALLAMOS: ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª María Carmen, D José , Dª María Lourdes, D Carlos y D Ramón María RIBERA LLANGORT contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 1996, de l Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de la Seu d Urgell, que REVOCAMOS PARCIALMENTE. |
30 1.1.6.3.3.11 En su lugar ESTIMAMOS PARCIALMENTE LA DEMANDA PRINCIPAL interpuesta por D¦ Mar”a Carmen D Jos D¦ Mar”a Lourdes D Carlos D Jes£s Mar”a D¦ Mar”a Lourdes D¦ Mar”a Angela y D Francisco Javier GALINDO LLANGORT D¦ Mar”a Francisca D os Mar”a y D¦ Mar”a Elena GALINDO PALAU y D¦ Lourdes MONRąS GALINDO y declaramos |
33 0 |
29 1.1.6.3.2.11 En su lugar, ESTIMAMOS PARCIALMENTE LA DEMANDA PRINCIPAL interpuesta por Dª María Carmen, D José, Dª María Lourdes , D Carlos, D Jesús María, Dª María Lourdes, Dª María Angela y D Francisco Javier GALINDO LLANGORT, Dª María Francisca, D José María y Dª María Elena GALINDO PALAU, y Dª Lourdes MONRÓS GALINDO, y declaramos: |
31 1.1.6.3.3.1.1.2 | ||
30 1.1.6.3.2.1.1.1 Que debe practicar se la partición y división de las herencias de Dª Mercedes, Dª María Josefa, D José María, Dª Pilar y Dª Carolina LLANGORT PERAL, entre todos los litigantes y en período de ejecución de sentencia, de conformidad con sus respectivos títulos y de los inventarios que de cada herencia se practiquen en ejecución de sentencia , con inclusión en los mismos de la cuarta parte que les corresponda en los bienes no prelegados ni repartidos entre los herederos, que se encuentran en comunidad ordinaria y proceden de las herencias de sus padres D José Llangort Planas y Dª Carolina Peral Alviña, siguiendo las bases ya expuestas en la presente sentencia. |
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31 1.1.6.3.2.1.1.2 Se declara que procede colacionar, reportar o revertir a las herencias de autos los bienes no repartidos y sus frutos. |
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32 1.1.6.3.3.1.1.31 Se declara que para cada uno de los bienes finalmente inventariados de cada herencia que resulten indivisibles proceder su venta en p£blica subasta salvo acuerdo previo de los aqu” partes |
51 0 |
32 1.1.6.3.2.1.1.31 Se declara que para cada uno de los bienes finalmente inventariados de cada herencia, que resulten indivisibles, procederá su venta en pública subasta, salvo acuerdo previo de los aquí partes . |
33 1.1.6.3.3.1.1.41 Se declara que proceder la adjudicaci¢n individualizada de los bienes seg£n resulte del acuerdo de los litigantes o de la subasta p£blica que de los mismos en su caso y d”a se practique |
22 0 |
33 1.1.6.3.2.1.1.41 Se declara que procederá la adjudicación individualizada de los bienes según resulte de l acuerdo de los litigantes o de la subasta pública que de los mismos, en su caso y día , se practique. |
34 1.1.6.3.4.11 DESESTIMAMOS la demanda principal en los restantes pedimentos y ABSOLVEMOS de los mismos a los demandados |
104 1 |
34 1.1.6.3.3.11 DESESTIMAMOS la demanda principal en los restantes pedimentos y ABSOLVEMOS de los mismos a los demandados. |
35 1.1.6.3.5.11 ESTIMAMOS PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por D¦ >Mar”a Dolores D EladioµCarlos D Jes£s Mar”a D¦ Mar”a Lourdes D¦ Mar”a Angela y D Francisco Javier GALINDO LLANGORT D¦ Mar”a Francisca D Jos Mar”a y D¦ Mar”a GALINDO PALAU y D¦ Mar”a Lourdes MONRąS GALINDO contra D¦ Mar”a Carmen D Jos D¦ Mar”a Lourdes D Carlos y D Ram¢n Mar”a RIBERA LLANGORT y DECLARAMOS que los saldos bancarios que se encuentran pendientes de reparto deber n imputarse por iguales uartas partes a los caudales relictos de D Jos Mar”a D¦ Mar”a Josefa D¦ Carolina y D¦ Pilar LLANGORT PERAL debiendo distribuirse el saldo correspondiente a cada uno de ellos de conformidad con las £ltimas voluntades de dichos causantes |
44 0 |
35 1.1.6.3.4.11 ESTIMAMOS PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por Dª María Dolores, D Eladio Carlos, D Jesús María, Dª María Lourdes, Dª María Angela, y D Francisco Javier GALINDO LLANGORT, Dª María Lourdes MONRÓS GALINDO contra Dª María Carmen, D José, Dª María Lourdes, D Carlos y D Ramón María RIBERA LLANGORT, y DECLARAMOS que los saldos bancarios que se encuentran pendientes de reparto deberán imputar se por iguales cuartas partes a los caudales relictos de D José María, Dª María Josefa , Dª Carolina y Dº Pilar LLANGORT PERAL , debiendo distribuir se el saldo correspondiente a cada uno de ellos de conformidad con las últimas voluntades de dichos causantes . |
36 1.1.6.3.6.11 DECLARAMOS igualmente que los coherederos deben abonarse rec”procamente en las particiones las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios las impensas £tiles y necesarias hechas en los mismos y los da¤os ocasionados r mal”cia o negligencia |
16 0 |
36 1.1.6.3.5.11 DECLARAMOS igualmente que los coherederos deben abonar se recíprocamente en las particiones las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, las impensas útiles y necesarias hechas en los mismos y los daños ocasionados por malicia o negligencia. |
37 1.1.6.3.7.11 DESESTIMAMOS la reconvenci¢n en los restantes pronunciamientos y ABSOLVEMOS a los demandados de los pedimentos de la misma |
14 0 |
37 1.1.6.3.6.11 DESESTIMAMOS la reconvención en los restantes pronunciamientos y ABSOLVEMOS a los demandados de los pedimentos de la misma. |
38 1.1.6.3.8.11 No hacemos especial declaraci¢n de las costas de ambas instancias |
63 0 |
38 1.1.6.3.7.11 Sin hacer especial declaración de las costas de ambas instancias ". |
39 1.1.6.4.1.1 La representació processal de ls senyors. | ||
39 1.1.6.4.1.1 La representación procesal de Dª María Dolores , D Eladio Carlos, D Jesús M, Dª María Lourdes, Dª M Ángela y D Francisco Javier Galindo Llangort, Dª María Francisca, D José M y Dª M Elena Galindo Palau, y Dª M Lourdes Monrós Galindo anunció ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida la intención de interponer recurso de casación contra la sentencia de apelación expresada. |
||
40 1.1.6.4.1.21 272 µµµ 273 µµµ 274 µµµ 275 µµµ 276 277 278 µµµ 279 280 281 µµµ 282 283 284 µµµ 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 ##µ 297 298 299 300 301 302 303 304 ##µ 305 306 µµµ |
0 99 |
40 1.1.6.4.1.21 Esta Sección tuvo por preparado el recurso citando a las partes ante esta Sala Civil, a la que remitió los autos originales y el rollo de apelación. |
41 1.1.6.4.1.31 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 µµµ 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 ##µ 335 µµµ |
0 99 |
41 1.1.6.4.1.31 Compareciendo las partes litigantes; los recurrentes lo hicieron mediante el Procurador D Santiago Puig de Bellacasa Vandellós, que interpuso recurso de casación, fundamentándo lo en los siguientes motivos: |
42 1.1.6.4.1.4 Les parts litigants van comparèixer; els recurrents ho van fer mitjançant el procurador Sr Santiago Puig de Bellacasa i Vandellós, el qual va interposar el recurs de cassació, que va fonamentar en els motius següents: | ||
43 1.1.6.4.2.11 Per infracció de les normes de l' ordenament jurídic aplicables a l cas , sobre la base de l' apartat 4t de l' art. 1.692 de la Llei d' enjudiciament civil; en concret, per infracció, per no-aplicació , de l' art. 1.253 de la Llei d' enjudiciament civil i de la doctrina jurisprudencial que interpreta aquest precepte . |
77 0 |
42 1.1.6.4.2.11 Por infracción de las normas de l ordenamiento jurídico aplicables a l caso , sobre la base de l apartado 4º de l art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; en concreto , por infracción, por no aplicación , de l art. 1.253 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la doctrina jurisprudencial que interpreta este precepto. |
44 1.1.6.4.2.21 Sobre la base d' aquest mateix apartat i de l' art. 1.692 de la Llei d' enjudiciament civil, per infracció de ls art. 1.281.2n i 1.282 de l Codi civil, per no-aplicació , de la qual derivava la infracció de ls art. 1.058, 1.068 i 1.278 d' aquest text substantiu. |
65 0 |
43 1.1.6.4.2.21 Sobre la base de este mismo apartado y de l art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de los art. 1.281 y 1.282 de l Código civil, por no aplicación, de la que derivaba la infracción de los art. 1.058, 1.068 y 1.278 de este texto sustantivo. |
45 1.1.6.4.2.31 Sobre la base de l' apartat 4t de l' art. 1.692 d' aquesta Llei , per infracció de l' art. 1.262.1r de l Codi civil i de la doctrina jurisprudencial que hi ha sobre el consentiment tàcit. |
74 0 |
44 1.1.6.4.2.31 Sobre la base de l apartado 4º de l art. 1.692 de esta Ley, por infracción de l art. 1.262 1º de l Código Civil y de la doctrina jurisprudencial que existe sobre el consentimiento tácito. |
46 1.1.6.4.2.41 Sobre la base de l mateix apartat i de l' art. 1.692 esmentats, per infracció , per no-aplicació, de ls art. 1.261, 1.258, 1.278, 1.058 , 1.068, 1.278, 1.257.1r i 659 de l Codi civil . |
31 0 |
45 1.1.6.4.2.41 Sobre la base de l mismo apartado de l art. 1.692 expresado, por infracción , por no aplicación, de los art. 1.261, 1.258, 1.278, 1.058 , 1.068, 1.278, 1.257 1º y 659 de l Código Civil. |
47 1.1.6.4.2.51 Sobre la base de l' apartat 4t de l' art. 1.692 de la Llei d' enjudiciament civil, per infracció , per no-aplicació, de ls art. 430.2n, 447, 609.3r, 1.930.1r i 1935.1r, a sensu contrario, de l Codi civil; i per infracció de l' art. 342 de la Compilació de dret civil de Catalunya. |
40 0 |
46 1.1.6.4.2.51 Sobre la base de l apartado 4º de l art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción , por no aplicación, de los art. 430 2º, 447, 609 3º y 1.935 1º, a sensu contrario, de l Código Civil; y por infracción de l art. 342 de la Compilación de derecho civil de Cataluña. |
48 1.1.6.4.2.61 Sobre la base de l' apartat 4t de l mateix art. 1.692, per infracció , per inaplicació, de ls art. 430.2n, 447, 609.3r, 1.930.1r i 1.935.1r, a sensu contrario, de l Codi civil, i de l' art. 342 de la Compilació de dret civil de Catalunya. |
45 0 |
47 1.1.6.4.2.61 Sobre la base de l apartado 4º de l mismo art. 1.692, por infracción , por inaplicación, de los art. 430 2º, 447, 609 3º, 1.930 1º y 1.935 1º, a sensu contrario, de l Código Civil , y de l art. 342 de la Compilación de derecho civil de Cataluña. |
49 1.1.6.4.2.71 Sobre la base de l' apartat 4t de l mateix art. 1.692, per infracció , per aplicació indeguda, de l' art. 1.062.2n de l Codi civil sobre la partició hereditària, la infracció consegüent, per no-aplicació, de l ' art. 49.2 de la Llei del Parlament de Catalunya, 40/1991, de 30 de desembre. |
41 0 |
48 1.1.6.4.2.71 Sobre la base de l apartado 4º de l mismo art. 1.692, por infracción , por aplicación indebida, de l art. 1.062 2º de l Código Civil sobre la partición hereditaria, la infracción consiguiente, por no aplicación, de l art. 49.2 de la Ley del Parlamento de Cataluña, 40/1991 , de 30 de diciembre. |
50 1.1.6.4.2.81 Sobre la base de l' apartat 40 de l mateix art. 1.692 de la Llei d' enjudiciament civil, per infracció , per aplicació indeguda de ls art. 1.058 i 1.059 de la Llei d' enjudiciament civil; si és el cas , infracció de l' art. 58.1 de la Llei 40/1991 de l Parlament de Catalunya, de 30 de desembre , i |
45 0 |
49 1.1.6.4.2.81 Sobre la base de l apartado 40 de l mismo art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción , por aplicación indebida de los art. 1.058 y 1.059 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; si es el caso , infracción de l art. 58.1 de la Ley 40/1991 de l Parlamento de Cataluña, de 30 de diciembre , y |
51 1.1.6.4.2.91 Sobre la base de l' apartat 3r de l' art. 1.692 de Llei d' enjudiciament civil, per trencament de les formes essencials de l judici per infracció de les normes reguladores de la sentència; en concret, infracció de l' art. 359 de la Llei d' enjudiciament civil. |
69 0 |
50 1.1.6.4.2.91 Sobre la base de l apartado 3º de l art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por quebrantar las formas esenciales de l juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia; en concreto, infracción de l art. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. |
52 1.1.6.5.1.11 Admès el recurs i evacuat el tràmit d' impugnació, es va assenyalar per a la votació el dia 24 d' aquest mes, en el qual va tenir lloc. |
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51 1.1.6.5.1.11 Admitido el recurso y evacuado el trámite de impugnación, se señaló para la votación el 24 de l presente mes, en que tuvo lugar. |
53 1.1.6.6.1.11 Hi ha actuat com a ponent el magistrat Il·lm Sr Lluís Puig i Ferriol. |
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52 1.1.6.6.1.11 Ha actuado como Ponente el Ilmo Sr Magistrado D Lluís Puig i Ferriol |