Institut de Lingüística Aplicada

Universitat "Pompeu Fabra"

Text original


Cuadro médico de exclusiones y exención de los excedentes del contingente.

Artículo 1. Se aprueba el cuadro médico de exclusiones anexo, que sustituirá al del Decreto 207519711, de 23 de julio (RCL 1971\1706 y NDL 28004), modificado por el Decreto 195419733, de 26 de julio (RCL 1973\1556 y NDL 27999 nota), y que será de aplicación para los reconocimientos del personal de reemplazo que ha de incorporarse a filas a partir del 1 de enero de 1984.

Artículo 2. Haciendo uso de las facultades establecidas en el art. 61 de la Ley General del Servicio Militar (RCL 1968\1333 y NDL 27995), se declaran exentos del servicio militar activo a aquellos mozos que resulten excedentes del contingente en los sorteos a realizar en las distintas Cajas de Recluta, tanto en el presente año como en los sucesivos. El Ministerio de Defensa queda facultado para acceder a las peticiones de los mozos que, a pesar de ser declarados exentos, deseen voluntariamente hacer el servicio militar. Los mozos con talla comprendida entre 150 y 155 centímetros que manifiesten, en los plazos que se fijen, su deseo de hacer el servicio militar con su reemplazo serán incluidos en el grupo de ÆUtiles para el servicio militarØ, y seguirán todas las vicisitudes inherentes a esta clasificación. El Ministerio de Defensa fijará los plazos de petición y dictará las normas complementarias correspondientes.

Artículo 3. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación.

CUADRO MEDICO DE EXCLUSIONES QUE FIGURA COMO ANEXO 2 AL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO MILITAR (DECRETO 308719799, DE 6 DE NOVIEMBRE) (RCL 1979\2271 y N. DICC. 27999). Enfermedades, defectos físicos o psíquicos que determinan el grado de exclusión total o temporal para el Servicio Militar. Se establecen los siguientes grupos para determinar el grado de exclusión: Grupo primero-Loo constituyen las enfermedades, defectos físicos o psíquicos que determinan la no aptitud para el Servicio Militar (clasificación provisional en las Juntas Municipales o Consulares de Reclutamiento, artículo 22 de la Ley General del Servicio Militar) (RCL 1968\1333 y NDL 27995) o la exclusión total del Servicio Militar (artículo 25 de la Ley General del Servicio Militar). Grupo segundo-Loo constituyen las enfermedades, defectos físicos o psíquicos que determinan la exclusión temporal del contingente anual (artículos 22 y 25 de la Ley General del Servicio Militar).

Principios generales de clasificación. Grupo Primero .......... Grupo segundo .......... Normas orientadoras Motivos de inclusión en este grupo: 1ºß Incapacidad para vestir el uniforme, para usar o transportar una parte esencial del equipo militar, así como para seguir el régimen de vida de alimentación o de ambientación social disciplinaria que exige en el Ejército. .......... Motivos de inclusión en este grupo: 1ºß Enfermedades en evolución de cierta importancia pronóstica o funcional cuyo fallo definitivo no pueda ser decidido en el momento de la selección. .......... 1ºß Se excluirá a los individuos inadaptables, ineficientes, peligrosos o gravosos para los intereses del Ejército, aprovechando, sin embargo, al máximo el contingente.

2ºß Incapacidad para el Servicio Militar por falta de eficiencia psico-física, debido a enfermedades, lesiones o anomalías de carácter permanente. .......... 2ºß Enfermedades o afecciones que incapaciten para el Servicio Militar, pero que puedan corregirse con prótesis o por tratamiento quirúrgico con escaso riesgo. .......... 2ºß Se representan los intereses de los individuos en cuanto se encuentren afectados por su personalidad enferma o anormal, evitando el perjuicio que por la vida militar pueda irrogarse en su integridad psicofísica tarada previamente.

3ºß Contagiosidad o peligrosidad permanente para la comunidad militar. .......... - .......... 3ºß Además de lo indicado en los apartados anteriores y en atención al criterio social, se incluyen algunos defectos que son motivo de repulsión o ridículo. Su importancia no debe ser exagerada y debe restringirse lo más posible su aplicación.

4ºß Enfermedades graves de evolución irreversible. .......... - .......... 4ºß Al aplicar el presente cuadro debe seguirse un criterio esencialmente funcional y pronóstico para clasificar en cualquier caso a un sujeto en los distintos apartados. El trastorno anatomorfológico sólo tendrá importancia en lo que afecta a lo funcional o pronóstico.

5ºß Lesiones, anomalías o enfermedades que, aunque no sean de momento graves, necesiten un tratamiento permanente y costoso o puedan empeorar por la vida militar o durante la misma. .......... - .......... 5ºß El criterio seguido en la redacción del presente cuadro ha sido el de englobar en grandes grupos las enfermedades afines por órganos o aparatos, teniendo por lo general una representación equivalente en los dos grupos en los cuales el seleccionador podrá clasificar según el grado características, cada caso concreto. En otros apartados se resaltan aquellas enfermedades más importantes o de mayor frecuencia en la vida militar y aquéllas de clasificación más clara y unívoca en todos sus grados. El presente cuadro contiene suficiente número de ejemplos y observaciones para servir de orientación al seleccionador en los casos no especificados. No obstante, los Médicos militares podrán hacer propuesta de exclusión por cualquier enfermedad no incluida en este cuadro, siempre que se cumplan cualesquiera de los principios generales enunciados.

- .......... - .......... 6ºß el grupo 2ºß se incluirán aquellas enfermedades en evolución de cierta importancia pronóstica y que permitan, sin embargo, esperar su curación en el tiempo de las revisiones reglamentarias.

- .......... - .......... 7ºß El Médico del Cuerpo cuando formule propuesta de exclusión del Servicio por enfermedad de difícil observación, por presentarse por accesos esporádicos, como epilepsia, asma bronquial, etc., o aquellas otras que se prestan a fraude, y cuya repercusión funcional puede apreciarse mejor durante la vida militar, como pies planos, luxaciones recidivantes de las principales articulaciones, etc., acompañará a la propuesta un informe donde haga constar los detalles apreciados personalmente que sirvan de orientación al Médico observador.

A) Enfermedades generales. Grupo Primero .......... Grupo segundo .......... Normas orientadoras 1. Enfermedades o anomalías heredoconstitucionales, que incapacitan para el Servicio Militar con carácter permanente. .......... 1. Enfermedades o anomalías heredoconstitucionales de posible recuperación funcional cuyo fallo no puede ser decidido en el momento de la selección. Previa observación. .......... Número 1 de los grupos 1ºß y 2ºß Se incluyen en estos apartados todos aquellos casos de debilidad general orgánica de carácter esencial o retrasos de desarrollo no ligados a una causa que tenga representación en otros aparatos del presente cuadro. La importancia del perímetro torácico ha disminuido, principalmente, por la experiencia de la medicina deportiva, y por esta razón no se valora en este cuadro. Un perímetro torácico escaso ligado a delgados no se acompaña obligatoriamente de deficiencia funcional. No obstante, una gran desproporción entre talla-perímetro torácico deberá considerarse como indicio de debilidad constitucional, y el individuo será sometido a observación, comprobándose principalmente por las pruebas funcionales respiratorias, circulatorias y de potencia muscular, que servirán de pauta para el enjuiciamiento de todos los casos de presunta incapacidad por debilidad general orgánica. En el grupo 2ºß se incluirán retrasos del desarrollo en evolución, debilidad general orgánica que permita esperar su recuperación funcional como los casos ligados o convalecencias de enfermedades sufridas recientemente.

2. Talla inferior a ciento cincuenta y cinco centímetros. .......... - .......... Número 2 del grupo 1ºß La talla se expresará en centímetros, despreciando las fracciones. A tal efecto los milímetros que sobrepasan los centímetros hasta cinco milímetros se redondearán con la cifra superior. Las tallas comprendidas entre ciento cincuenta y cinco centímetros no son indicativas de enfermedad ni de defecto físico; por tanto, el límite de ciento cincuenta y cinco centímetros que se marca para la Æ exclusión totalØ es a los solos efectos de aptitud para el Servicio Militar.

Adicional-Lass tallas citadas son para aplicar a los mozos procedentes, de reclutamiento obligatorio con edades iguales o superiores a diecinueve años. Para el recluta del voluntariado normal, con edades iguales o inferiores a diecinueve años, se tendrán en cuenta los datos antropométricos siguientes: Tallas mínimas .......... {A los 16 años cumplidos .......... 145 cm. A los 17 años cumplidos .......... 147 cm. A los 18 años cumplidos .......... 152 cm. A los 19 años cumplidos .......... 155 cm. Todos ellos deberán tener un perímetro torácico aproximadamente igual a la mitad de su talla, quedando a juicio del Médico encargado del reconocimiento resolver su utilidad o exclusión, según su importancia de la desproporción existente, aplicándose a todos los demás defectos los artículos de este cuadro médico de exclusiones.

3. Enfermedades endocrinometabólicas, crónicas o irreversibles, que produzcan alteraciones morfológicas y funcionales incompatibles con el Servicio Militar. Observación discrecional. .......... 3. Enfermedades endocrinometabólicas con trastornos funcionales reversibles cuyo fallo no puede ser decidido en el momento de la selección. Previa observación. .......... Número 3 de los grupos 1ºß y 2ºß Se incluirán en estos apartados alteraciones de las glándulas endocrinas que no estén representadas en otros números, principalmente insuficiencias o hiperfunciones suprarrenales, hipofisarias, tiroideas, etc., incluyéndolas según su grado y características funcionales o pronósticas en el grupo correspondiente. Asimismo, se incluirán de preferencia en este apartado trastornos no especificados en otros números: de metabolismo hidrocarbonado, graso, proteico y mineral, tales como ciertas glucosurias, gota, aminoacidurias, hipercolesterinemias, enfermedades por depósito graso, etc., clasificándolas con arreglo a su grado y características. El bocio simple cuando por su tamaño impida el uso del uniforme, se incluirá en estos apartados. Si se producen dificultades respiratorias se incluirá en la letra E, número 2.

4. Diabetes insípida caracterizada. Previa observación. .......... 4. Obesidad que exceda del 35% del peso teórico. .......... Número 4 del grupo 2ºß Se considerará pero teórico un número de kilogramos equivalente a las dos últimas cifras de la talla en centímetros. El peso se expresará en kilogramos, despreciando las fracciones. A tal efecto, los gramos que sobrepasen un kilogramo hasta 500 kilogramos se redondearán con la unidad inferior, y los que sobrepasen esta cifra con la unidad superior.

5. Enfermedades de Basedow bien caracterizada. Observación discrecional. .......... 5. Obesidad que, sin alcanzar las cifras del número anterior presente fatiga fácil a los esfuerzos. Previa observación. .......... - 6. Diabetes sacarina bien caracterizada. Previa observación. .......... 6. Enfermedades carenciales con trastornos funcionales reversibles cuyo fallo no puede ser decidido en el momento de selección. Previa observación. .......... -

7. Enfermedades carenciales que hayan producido alteraciones morfológicas y funcionales irreversibles, incompatibles con el Servicio Militar. Previa observación. .......... 7. Enfermedades curables de la sangre y de los órganos hematopóyeticos cuyo fallo no puede ser decidido en el momento de la selección. Previa observación. .......... Número 7 del grupo 1ºß y 6ºß del 2ºß El raquitismo, dadas sus manifestaciones preferentes en el esqueleto, se incluirá en el aparato locomotor.

8. Enfermedades de la sangre y órgano hematopoyéticos crónicas o con evolución progresiva incompatibles con el Servicio Militar. Previa observación. .......... 8. Enfermedades infecciosas y parasitarias en evolución cuyo fallo no puede ser decidido en el momento de la selección. Previa observación. .......... Número 8 del grupo 1ºß y 7ºß del 2ºß Se incluyen en estos apartados las enfermedades de la serie roja, blanca, trombopáticas, trastornos de la coagulación o hemostasia, reticulopatías, etc., que no están representadas en otros apartados, clasificándolas según su grado y características funcionales o pronósticas en el correspondiente grupo. Número 8 del grupo 2ºß Las enfermedades banales y de evolución breve no tienen representación en este apartado. Solamente se incluirán aquellas enfermedades en evolución de cierta transcendencia pronóstica que permita esperar su curación o estabilización en un determinado grado de utilidad en el tiempo de las revisiones reglamentarias.

9. Anemias aplásticas y panmielotisis. Previa observación. .......... - .......... -

10. Anemia hemolítica constitucional. Previa observación. .......... - .......... -

11. Hemofilia. Previa observación. .......... - .......... -

12. Neoplasias malignas de cualquier localización. Previa observación. .......... Número 12 del grupo 1ºß Se incluyen también en este apartado neoplasias malignas de los órganos hematopeyéticos, leucemias, enfermedades de Hodgkin, etc.

13. Enfermedades infecciosas y parasitarias crónicas, graves y rebeldes a todo tratamiento o de carácter contagioso permanente. Previa observación. .......... Número 13 del grupo 1ºß Las enfermedades exóticas crónicas, tales como el Kala-azar, paludismo, tripanosomiasis, etc., serán incluidas en este apartado siempre que produzcan lesiones viscerales o sean rebeldes a todo tratamiento.

14. Tuberculosis activa de cualquier localización con lesiones importantes cuya curación no se prevea en el plazo de las revisiones reglamentarias. Previa observación. .......... 9. Tuberculosis activa de cualquier localización, sin lesiones importantes cuya curación se prevea en el plazo de las revisiones reglamentarias. Tuberculosis cutánea. Pleuritis de etiología indeterminada. Previa observación. .......... Número 14 del grupo 1ºß y 9 del 2ºß El médico observador podrá prescindir de la observación en hospital militar cuando la copia del historial clínico de un centro sanitario oficial justifique, a su juicio, la exclusión. En el grupo 2ºß se incluirán casos como primoinfecciones y formas de tuberculosis benigna o en forma regresiva. Las secuelas se clasificarán, según su grado de funcionalidad en los distintos apartados.

15. Lepra de cualquier forma y localización. Previa observación. .......... - .......... -

- .......... 10. Fiebre de Malta en evolución que no haya producido lesiones articulares o viscerales irreversibles importantes. Previa observación. .......... -

- .......... 11. Reumatismo poliarticular agudo en evolución que no haya producido lesiones viscerales irreparables importantes. Previa observación. .......... -

16. Quiste hidatídico que para su curación implique un grave riesgo quirúrgico. Previa observación. .......... 12. Quiste hidatídico de probable curación con escaso riesgo quirúrgico. Previa observación. .......... Número 16 del grupo 1ºß y 12 del grupo 2ºß El quiste hidatídico puede no producir trastornos funcionales, pero es posible que durante la vida militar surjan complicaciones. Para su catalogación en los distintos grupos se tendrá en cuenta su difícil acceso quirúrgico, su multiplicidad y las posibles secuelas postoperatorias.

17. Intoxicaciones crónicas que hayan determinado trastornos anatómicos y funcionales graves y rebeldes a todo tratamiento. Previa observación. .......... 13. Intoxicaciones crónicas con trastornos funcionales importantes susceptibles de remisión, cuyo fallo no pueda ser decidido en el momento de la selección. Previa observación. .......... Número 17 del grupo 1ºß y 13 del grupo 2ºß Las intoxicaciones por plomo, mercurio, benzol, alcohol, etc., se incluirán en estos apartados según sus características. Las secuelas irreversibles de cualquier intoxicación se catalogarán según los aparatos o sistemas afectados en los grupos y letras correspondientes.

B) Enfermedades de la piel y tejido celular subcutáneo. Grupo Primero .......... Grupo segundo .......... Normas orientadoras 1. Dermatosis extensas y generalizadas de la piel y cuello cabelludo, de tendencia crónica o recidivante rebeldes a todo tratamiento, incompatibles con el Servicio Militar. Observación discrecional. .......... 1. Enfermedades de la piel y del cuero cabelludo rebeldes al tratamiento, con recidivas frecuentes susceptibles de remisión, cuyo fallo no pueda ser decidido en el momento de la selección. Observación discrecional. .......... Número 1 de lo grupos 1ºß y 2ºß Debido a la variedad y dificultad para clasificar la dermatosis, el seleccionador encuadrará cada caso en el grupo que, corresponda, teniendo en cuenta la naturaleza, especificidad, gravedad, cronicidad o tendencia a las recidivas; resistencia a los tratamientos, contagiosidad, trastorno funcional provocado, dificultad para el uso del uniforme o trasporte del equipo, impresión repulsiva, etc.; las dermatosis tales como ictiosis, eczema, psoriasis, pénfigo, prúrigos, etc. tendrán cabida en uno de estos grupos, según grado y características.

2. Cicatrices que por su extensión o adherencia a los planos adyacentes comprometen gravemente los movimientos. Observación discrecional. .......... 2. Enfermedades de la piel o sistema piloso de naturaleza contagiosa. Observación discrecional. .......... Número 2 del grupo 2ºß Encuentran cabida en este número las tiñas de la piel y cuero cabelludo.

3. Deformidades y cicatrices en regiones descubiertas que por su aspecto sea causa evidente de repulsión. .......... 3. Cicatrices recientes en vía de evolución que impidan los movimientos o el uso del equipo reglamentario. Observación discrecional. .......... -

4. Afecciones sistematizadas graves del tejido conjuntivo. Previa observación. .......... - .......... Número 4 del grupo 1ºß La periarteritis nudosa esclerodermia generalizada, lupus eritematoso diseminado y de dermatomiositis están incluidas en este apartado. - .......... 4. Ulceras inveteradas o con tendencia recidivante susceptibles de curación. Observación discrecional. .......... Número 4 del grupo 2ºß Se incluyen en este apartado las úlceras varicosas, etc.

- .......... 5 Tumores benignos de la piel o tejido celular subcutáneo que impidan el uso del uniforme o el transporte del equipo reglamentario. .......... Número 5 del grupo 2ºß Se incluyen en este apartado los tumores benignos de la superficie corporal que por su tamaño o localización impidan el uso del equipo militar o puedan sufrir agravación por el uso del mismo y que puedan ser remediables, con escaso riesgo, por intervención quirúrgica (grandes fibromas, lipomas, angiomas, etc.).

C) Enfermedades del sistema nervioso central y sus cubiertas y sistema nervioso periférico. Grupo Primero .......... Grupo segundo .......... Normas orientadoras 1. Enfermedades crónica sistematizadas, difusas en focos, anomalías o lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central o periférico o de las meninges que originen trastornos motores o sensitivos permanentes incompatibles con el Servicio Militar. Observación discrecional. .......... 1. Enfermedades orgánicas del sistema nervioso central y periférico en evolución cuyo fallo no pueda ser decidido en el momento de la selección. Previa observación. .......... Número 1 de los grupos 1ºß y 2ºß Comprenden estos apartados afecciones sistematizadas como las piramidales, extrapiramidales, etc.; lesiones en foco, como esclerosis en placas, etc., cualquiera que sea sus etiología (congénita, degenerativa, inflamatoria, tumoral, vascular o traumática), clasificándolas, según sus grados y características, en uno de los dos grupos.

2. Anomalías congénitas o secuelas del cráneo y del raquis que produzcan alteraciones o trastornos funcionales incompatibles con el Servicio Militar. Observación discrecional. .......... - .......... Número 2 del grupo 1ºß Se incluirán en este apartado: soldadura incompleta de los huesos del cráneo, pérdida traumática de sustancia de la pared craneal y anomalías del raquis, no incluidas en otros apartados, tales como espina bífida con meningocele, trastornos neurotróficos importantes. La espina bífica simple, con incotinencia de orina, debe ser incluida en el apartado urinario. La espina bífica sin trastornos funcionales no es motivo de exclusión.

- .......... 2. Estados psiconeuróticos y psicopatías susceptibles de remisión cuyo fallo no pueda ser decidido en el momento de la selección. Previa observación. .......... Número 2 del grupo 2ºß Las neurastenias, los trastornos funcionales psicosomáticos y los estados de ansiedad se incluyen en este apartado cuando revisen cierta importancia.

3. Epilepsia en todas sus formas, con crisis convulsivas o equivalentes psicomotores, ausencias, etc. Previa observación. .......... - .......... -

4. Movimientos anormales de carácter permanente que por su intensidad incapaciten para el Servicio Militar. Observación discrecional. .......... - .......... Número 4 del grupo 1ºß Comprende este apartado temblores, tic y otros movimientos muy acusados.

5. Neurosis obsesiva grave, otras psiconeurosis o psicopatías graves que incapaciten para el Servicio Militar. .......... - .......... Número 5 al 10 del grupo 1ºß Los mozos incluidos en estos apartados serán sometidos a observación, sirviendo de auxiliar para ello a copia de la historia clínica del centro nosocomial donde hayan podido estar internados y pudiendo, a juicio del Médico observador, prescindir de su hospitalización en un Centro Militar cuando se encuentren incapacitados judicialmente o internados en un Centro del Estado, Provincia o Municipio por un período superior a dos años. A los mozos incluidos en los apartados 6 y 7 se podrá excusar su presentación personal, y los Médicos admitir, cuando lo consideren suficiente para la clasificación del mozo, el certificado oficial de deficiencia mental, expedido por cualquiera de los Centros provinciales del Patronato Nacional de Asistencia Psiquiátrica.

6. Oligofrenias de cualquier etiología con nivel inferior a doce años, determinado por la escala de Binet-Simón (o el correspondiente en otra escala). Previa observación. .......... - .......... -

7. Oligofrenia cuya edad mental se encuentra comprendida entre los doce años de la escala de Binet-Simón y la correspondiente al adulto medio, con alteraciones de carácter y conducta que incapaciten para el Servicio Militar. Previa observación. .......... - .......... -

8. Esquizofrenia defectual bien caracterizada. Previa observación. .......... - .......... -

9. Otras psicosis endógenas con alteraciones de la personalidad y la conducta, periódicas o permanentes, incompatibles con el Servicio Militar. - .......... -

10. Psicosis y demencias de tipo orgánico de cualquier etiología, incluso por traumatismo accidentales o quirúrgicos cuando alcancen un grado de profundidad y permanencia incompatible con el Servicio Militar. Previa observación. .......... - .......... -

D) Enfermedades del aparato digestivo. Grupo Primero .......... Grupo segundo .......... Normas orientadoras 1. Afecciones congénitas o adquiridas de los maxilares, labios, bóveda palatina, lengua y, en general, alteraciones en órganos de la cavidad bucal y faríngea que trastornen la masticación o deglución de forma permanente y en grado incompatible con el Servicio Militar. Observación discrecional. .......... 1. Afecciones de cavidad cafaríngea de cierta importancia pronóstica que trastorne la masticación o la deglusión, susceptibles de remisión o las que puedan ser remediables con prótesis o tratamiento quirúrgico con escaso riesgo. Observación discrecional. .......... Número 1 del grupo 1ºß Se incluyen en estos apartados las deformaciones congénitas o traumáticas de los maxilares, incluso la articulación temporomaxilar, fisuras de la bóveda palatina y labio leporino, parálisis glosofaríngea, etc., que dificulten la masticación y la deglución. La falta total o parcial de piezas dentarias se enjuiciará por la repercusión en el estado de nutrición, y en tal caso procederías su inclusión en el grupo 2ºß, letra A, número 6.

2. Sialorrea y fístulas salivares permanentes, rebeldes a tratamiento que por su intensidad incapacitan para el Servicio Militar. Observación discrecional. .......... 2. Sialorrea y fístulas salivares de posible remisión y cuyo fallo no pueda decidirse en el momento de selección. Observación discrecional. .......... Número 2 de los grupos 1ºß y 2ºß Se atenderá en estos apartados a graduar los trastornos nutritivos, así como el grado de trastorno funcional o babeo, en lo que se refiere a los inconvenientes para la prestación del Servicio Militar. .......... 3. Afecciones de esófago en disfagia marcada y permanente, acompañada de desnutrición general. Previa observación. .......... 3. Afecciones esofágicas en evolución con trastorno funcional importante y cuyo fallo no pueda ser decidido en el momento de al selección. Previa observación. .......... Número 3 de los grupos 1ºß y 2ºß Se incluyen en estos apartados: estrecheces esofágicas, divertículos, compresiones, cardioespasmos, etc., que dificulten el tránsito por esófago y cumplan las condiciones exigidas en cada grupo.

4. Afecciones de estómago, intestino delgado o grueso y peritoneo, con trastornos anatomofuncionales importantes y persistentes, incompatibles con el Servicio Militar. Previa Observación. .......... 4. Afecciones de estómago, intestino delgado o grueso y perineo en evolución, de cierta importancia funcional o pronóstica y cuyo fallo no pueda ser decidido en el momento de la selección. Previa observación. .......... Número 4 de los grupos 1ºß y 2ºß Se incluyen en estos apartados las afecciones de estómago, intestino delgado o grueso y peritoneo que no se especifican en otros números, atendiendo sobre todo al grado de trastorno digestivo, tránsito intestinal, dolor y demás trastornos funcionales, condicionado, a veces, la inclusión de un determinado grupo, el riesgo de perforación, hemorragias, íleos, etc.

5. Ulcus gastroduodenal comprobado radiológicamente con lesiones irreversibles. Secuelas gástricas postoperatorias, con trastornos funcionales incompatibles con la alimentación habitual en las Fuerzas Armadas. Previa observación. .......... 5. Ulcus grastroduodenal, susceptible de remisión en el plazo de las revisiones reglamentarias. Secuelas gástricas postoperatorias, con trastornos funcionales susceptibles de curación. Previa observación. .......... Número 5 de los grupos 1ºß y 2. El ulcus gastroduodenal que haya producido lesiones irreparables, como estenosis pilórica, úlceras callosas perforantes o penetrantes, etc., debe incluirse en el grupo 1ºß Aquellas otras lesiones, sean recientes o reversibles, se incluirán en el grupo 2ºß La frecuencia de las gastrectomías y gastroenterostomías merece su consignación en el cuadro, incluyéndose en el grupo 1ºß cuando presenten trastornos funcionales. En el grupo 2ºß se incluirán aquellos trastornos como el síndrome de Dumping. que suelen remitir.

6. Afecciones congénitas o adquiridas del recto o ano que produzcan trastornos funcionales de retención considerable o incontinencia incompatibles con el Servicio Militar. Observación discrecional. .......... 6. Hemorroides voluminosas y prolapsos rectales, con trastornos funcionales importantes de posible recuperación con escaso riesgo quirúrgico, cuyo fallo no pueda ser decidido en el momento de la selección. Observación discrecional. .......... Número 6 de los grupos 1ºß y 2ºß Raramente la hemorroides darán incapacidad para el Servicio Militar. Se tendrá en cuenta el volumen, la multiplicidad o la procedencia habitual en cuanto dificulten la marcha o produzcan dolores intensos, tromboflebitis y hemorragias repetidas. Los prolapsos rectales que, produciendo trastornos acusados, sean corregibles con el tratamiento quirúrgico se incluirán en el grupo 2ºß

7. Fístulas de ano crónicas y rebeldes a tratamiento incompatibles con el Servicio Militar. Previa observación. .......... 7. Fístulas y fisuras del ano susceptibles de remisión espontánea o con escaso riesgo quirúrgico, cuyo fallo no pueda ser decidido en el momento de la selección. Observación discrecional. .......... Número 7 de los grupos 1ºß Las fístulas graves cuyo tratamiento quirúrgico suponga un riesgo importante serán incluidos en el grupo 1ºß Aquellas otras de escaso riesgo quirúrgico serán incluidas en el grupo 2ºß

8. Enfermedades crónicas de hígado, vías biliares, páncreas y trastornos de la circulación portal, con alteraciones funcionales importantes permanentes y que incapaciten para el Servicio Militar. Previa observación. .......... 8. Enfermedades en evolución de hígado y vías biliares, cuyo fallo no pueda ser decidido en el momento de selección. Previa observación. .......... Número 8 de los grupo 1ºß y 2ºsee incluirán en grupo 1ºß las afecciones crónicas e irreversibles, tales como cirrosis, colecistitis crónica calculosa, síndrome banianos, pancreatis e insuficiencias pancreáticas crónicas acusadas, etc.

9. Hernias o eventraciones abdominales, con trastornos funcionales difícilmente operables recidivantes o que se prevea su recidiva. Observación discrecional. .......... Hepatitis aguda. Previa Observación. .......... Número 9 del grupo 2ºß Se considerará curada una hepatitis cuando una vez sobrepasada clínicamente no afecte al estado general y las pruebas funcionales hepáticas sean normales.

- .......... 10. Hernias o eventraciones abdominales que puedan ser corregibles con escaso riesgo quirúrgico. Observación discrecional. .......... -

E) Enfermedades del aparato respiratorio. Grupo Primero .......... Grupo segundo .......... Normas orientadoras 1. Afecciones ulcerosas de las fosas nasales. Ocena bien caracterizada. Previa observación. .......... - .......... Número 1 del grupo 1ºß Se considerarán incluibles en este apartado: grandes perforaciones de tabique, lupus, etc. El ocena debe caracterizarse por ensanchamiento de las fosas nasales, costras purulentas y cacosmía objetiva.

- .......... 1. Afecciones evolutivas de nariz, fosas nasales y nasofaringe de cierta importancia pronóstica o funcional y afecciones de los mismo órganos que produzcan insuficiencia respiratoria remediables, con escaso riesgo, por tratamiento quirúrgico. Previa observación. .......... Número 1 del grupo 2ºß Se incluyen en estos apartados: afecciones ulcerosas crónicas, sinusitis purulentas, etc., y en general todas las afecciones de cierta importancia que sean susceptibles de recuperación por tratamiento médico o quirúrgico con escaso riesgo.

2. Infecciones crónicas de laringe, tráquea, bronquios y pulmones, pleura y caja torácica ( excepto tuberculosis) rebeldes a todo tratamiento o afecciones congénitas o adquirida de los mismos órganos que producen insuficiencia respiratoria en grado incompatible con el Servicio Militar. Previa observación. .......... 2. Afecciones evolutivas de laringe, tráquea, bronquios, pulmones, pleura y caja torácica de cierta importancia pronóstica, cuyo fallo no pueda decidirse en el momento de la selección. Previa observación. .......... Número 2 de los grupos 1ºß y 2ºß Comprende este aparato: fístulas, deformidades y estenosis o compresiones laríngeas con gran dificultad respiratoria, bronquiectasias infectadas con abundante expectación, micosis pulmonar, tumores benignos voluminosos, absceso crónico, empiemas enquistados, fístulas preuropulmonares, pulmón poliquístico, fibrosis o esclerosis pleropulmonar, deformaciones congénitas o secuelas permanentes, traumáticas u operatorias de pulmón, pleura o caja torácica, exéresis pulmonar, etcétera, que reúnan las características exigidas para estos grupos. Igualmente se incluirá el bocio cuando produzca dificultades respiratorias. Se considera que un grado de insuficiencia respiratoria es incluible en el grupo 1ºß cuando por el esfuerzo requerido para la vida normal presente disnea permanente.

3. Asma bronquial persistente y rebelde a todo tratamiento. Enfisema pulmonar que produzca repercusión funcional incompatible con el Servicio Militar. Previa observación. .......... 3. Asma bronquial no persistente. Previa observación. .......... Número 3 de los grupos 1ºß y 2ºß El asma bronquial se clasificará en uno u otro grupo según la frecuencia de las crisis, para lo que servirá de índice el grado de repercusión anatómica. El enfisema se enjuiciará con arreglo al grado de insuficiencia respiratoria, según las normas expuestas en el anterior, en los casos raros que puedan presentarse en esta edad. No se hará por la simple imagen radiográfica ni por la capacidad vital, susceptibles de fraude. En todo caso, será obligado un examen cuidadoso de la función respiratoria.

F) Enfermedades del aparato circulatorio. Grupo Primero .......... Grupo segundo .......... Normas orientadoras 1. Afecciones orgánicas de corazón, pericardio o grandes vasos, congénitas o adquiridas, que produzcan alteraciones funcionales permanentes incompatibles con el Servicio Militar. Observación discrecional. .......... 1. Afecciones orgánicas o funcionales del corazón, pericardio o grandes vasos en evolución y cuyo fallo no pueda ser decidido en el momento de la selección. Previa observación. .......... Número 1 del grupo 1ºß Se incluirán en este apartado: afecciones congénitas del corazón ( salvo de dextrocardia con situs inversus) y las adquiridas todas ellas cuando se acompañen de signos de insuficiencia cardíaca; los trastornos del ritmo como arritmia completa, pulso alternante, bloqueos permanentes, taquicardia paroxística, etc., se incluirán en este apartados como signo de insuficiencia cardíaca o de cardiopatía grave. Número 1 del grupo 2ºß Se incluirán en este grupo: afecciones inflamatorias, como pericarditis aguda benigna, miocarditis o valvulopatías en evolución que pueda esperarse su recuperación en el tiempo de las revisiones reglamentarias. La astenia neurocirculatoria y la hipotensión arterial ortostática raramente serán motivos de aplazamiento, salvo casos que afecten grandemente al estado general.

2. Valvulopatías residuales compensadas. Previa observación. .......... 2. Taquicardias paraxísticas no ligadas a cardiopatías orgánicas, con crisis repetidas y rebeldes al tratamiento. Previa observación. .......... Número 2 del grupo 1ºß Se tendrán en cuenta para su enjuiciamiento la existencia de soplos evidentemente orgánicos, como son los diastólicos y aquéllos muy rudos que se acompañen del thrill y tengan irradiaciones características. Los soplos sistólicos que ofrezcan dudas sobre su carácter orgánico deberán ajustarse con ayuda de otros medios exploratorios, como fonocardiograma, silueta cardíaca radiológica, tensión arterial, etc., y pruebas funcionales de esfuerzo.

3. Arteriopatías periféricas produzcan trastornos funcionales permanentes incompatibles con el Servicio Militar. Previa observación. .......... - .......... Numero 3 del grupo 1ºß Se incluirán en este grupo afecciones orgánicas progresivas que produzcan claudicación para la marcha o fenómenos isqué micos marcados, como la arteriopatía arterioesclerosa y diabética, enfermedad de Leo-Burger, etc.

- .......... 3. Arteriopatías periféricas en evolución, cuyo fallo no pueda ser decidido en el momento de la selección. Previa observación. .......... Número 2 del grupo 2ºß Se incluyen en este grupo: arteritis inflamatoria de posible recuperación, angioneurosis con trastornos funcionales importantes, etc.

- .......... 4. Hipertensión arterial, crónica y persistente, con repercusión funcional que incapacite para el Servicio Militar, Previa observación. .......... - .......... Número 4 del grupo 1ºß Se tendrá en cuenta fundamentalmente el grado de repercusión sobre el tamaño cardíaco, la afección renal y las alteraciones del fondo de ojo.

- .......... 4. Hipertensión arterial persistente, sin repercusión visceral en el momento de la selección. Previa observación. .......... Número 4 del grupo 2ºß Servirá de base para su enjuiciamiento la comprobación repetida de tensiones superiores a 1699, en estado de reposo.

5. Aneurismas de grandes vasos y fístulas arteriovenosas importantes. Previa observación. .......... 5. Flebitis agudas de menos de un año de evolución, susceptibles de curación. Varices voluminosas, susceptibles de curación, con escaso riesgo quirúrgico. Observación discrecional. .......... -

6. Flebitis antiguas de más de un año, varices voluminosas linfagiectasias con edema crónico y trastorno (eczema, úlceras, etc.) Observación discrecional. .......... - .......... -

G) Enfermedades del aparato locomotor. Grupo Primero .......... Grupo segundo .......... Normas orientadoras 1. Enfermedades, lesiones o anomalías de los huesos, articulaciones y músculos de carácter permanente que incapaciten para el Servicio Militar. Observación discrecional. .......... 1. Enfermedades en vías de evolución de los huesos, articulaciones y músculos, cuyo fallo no pueda se decidido en el momento de la selección. Deformidades o anomalías que impidan el Servicio Militar y puedan corregirse quirúrgicamente con escaso riesgo. .......... Número 1 del grupo 1ºß Se incluyen en estos apartados: anquilosis, rigideces y artropatías crónicas de las principales articulaciones, espondilitis anquilopoyéticas, reumatismo crónico deformante, artritis reumatoide, osteopatías con tendencia a las fracturas como la osteosatirosis y afecciones musculares sistematizadas, como la distrofias, etc., hernias o roturas musculares que produzcan trastornos funcionales importantes. Asimismo tendrán cabida en esta apartado algunos casos de luxaciones recidivantes de las principales articulaciones, necrosis óseas asépticas, como la enfermedad de Perthes, con marcado trastorno funcional.

- .......... - .......... Número 1 del grupo 2ºß Comprende este apartado: artritis, osteítis, osteomielitis, osteoporisis y osteo malacia, etc.

2. Deformidades monstruosas del esqueleto incompatibles con el Servicio Militar. .......... 2. Afecciones traumáticas de huesos, articulaciones y músculos en vías de evolución, con gran trastorno funcional. Observación discrecional. .......... -

3. Cifosis, escoliosis o lordosis de grado notable que produzcan incapacidad funcional y que impidan el Servicio Militar. .......... - .......... Número 3 del grupo 1ºß Se comprenderá en este apartado las de etiología por raquitismo o espondilitis, y excepcionalmente los cifosis dorsal juvenil. Servirán de base para enjuiciar la escoliosis las desviaciones cuya flecha de arco máximo sea superior a cinco centímetros, medido en la superficie de la piel.

- .......... 3. Atrofia postraumática o postartrítica reciente y recuperable. .......... Número 3 del grupo 2ºß Las atrofias postraumáticas o postartríticas o las que después de las revisiones reglamentarias previstas en este apartado persistan con gran trastorno funcional se incluirán en el grupo 1ºß

4. Seudotrosis de los huesos del brazo, antebrazo, muslo y pierna. Observación discrecional. .......... - .......... -

5. Pérdida anatómica o atrofia permanente, congénita o adquirida, de miembro superior que suponga, como mínimo, la ausencia total funcional de un brazo, antebrazo, mano o de los cinco dedos de una mano. Observación discrecional. .......... - .......... Número 5 del grupo 1ºß Se entenderá por ausencia funcional de una mano la incapacidad para ejercer la función de la pinza.

6. Pérdida de los movimientos de supinación y pronación del antebrazo dominante. Observación discrecional. .......... - .......... -

7. Pérdida anatómica de un pulgar. Pérdida de los tres últimos dedos de la mano dominante. Pérdida de los cuatro últimos dedos de la mano no dominante. Flexión o tensión permanente de tres dedos de la mano dominante. .......... - .......... -

8. Pérdida anatómica o atrofia permanente, congénita o adquirida, del miembro inferior que produzca importantes trastornos de la deambulación o pérdida funcional de un muslo, de una pierna o de un pie. Observación discrecional. .......... - .......... -

9. Acortamiento del miembro inferior que exceda de tres centímetros. .......... - .......... -

10. Mal perforante plantar. .......... - .......... -

11. Luxación congénita de la cadera. Previa observación. .......... - .......... -

12. Desviaciones de las articulaciones de la cadera o rodilla ( coxavara, genuvarum, etc.), con lesiones artropáticas importantes y marcha difícil. .......... - .......... -

13. Pérdida del dedo y primer metatarsiano. .......... - .......... -

14. Pie plano bien caracterizado, con trastornos funcionales importantes que incapaciten para el Servicio Militar. .......... - .......... Número 14 del grupo 1ºß Es preciso no confundir lo pies plano con los pies aplanados, ya que el simple descenso de la bóveda plantar no incapacita para el Servicio Militar. Las principales características del pie plano son: a) Aplanamiento bien marcado de la cara plantar. b) Salida normal de astrágalo o escafoides por debajo del maléolo interno. c) Depresión profunda por delante del maléolo externo. d) Proyección del eje de la pierna dentro del pie. e) Alteraciones articulares tarsianas o metatarsianas. El observador independiente de los datos anatómicos prestará atención al trastorno funcional y, en su caso, a los informes remitidos por el Médico del Cuerpo, junto con la propuesta de exclusión.

15. Pérdida del quinto dedo y su metatarsiano. .......... - .......... -

16. Ausencia o pérdida de un dedo o de los cuatro últimos dedos de un pie con deficiencia funcional marcada para la marcha. .......... - .......... -

H) Enfermedades del aparato de la visión. 1. Reducción permanente de la agudeza visual, cuando la del ojo mejor sea inferior a 122, previa corrección si ha lugar. Observación discrecional. .......... - .......... Número 1 del grupo 1ºß Se incluirán en este apartado todos los casos de pérdida de visión cuya agudeza visual no alcance al límite establecido, incluso la pérdida anatómica de un ojo cuando la del otro no alcance dicho límite. La agudeza visual debe ser medida con ayuda de escalas optométricas decimales.

- .......... 1. Afecciones en evolución de cierta importancia pronóstica o funcional que afecten a cualquiera de las estructuras oculares y aquella afecciones estabilizadas que produzcan trastorno funcional remediable con escaso riesgo quirúrgico o por medio de prótesis. Observación discrecional. .......... Número 1 del grupo 2ºß Se incluyen en este apartado aquellas afecciones que necesiten varios meses para su curación, como dacriocistitis, blefaritis, queratitis ulcerosas escleritis, ritis, coroiditis o coriorretinitis, neuritis óptica, etc., y aquellas otras, como cicatrices viciosas de los párpados o pterigión que ocluyan la pupila, etc., que sean fácilmente corregibles quirúrgicamente.

2. Disminución binocular del campo visual, aun conservando la visión central por encima de los límites establecidos en el número 1, cuando dicha disminución llegue a 15¯ en el lado mejor. Previa observación. .......... - .......... - 2. Enfermedades infectocontagiosas externas del ojo, en evolución crónica. Previa observación. .......... -

3. Miopía igual o superior a cuatro dioptrías en el ojo mejor. Previa observación. .......... 3. Tracoma en evolución bien caracterizado. Previa observación. .......... Números 3 y 5 del grupo 1ºß Los defectos de refracción deben ser medidos por un método objetivo, como la esquiascopia.

4. Afaquia bilateral. Previa observación. .......... - .......... Número 4 del grupo 1ºß En los casos de afaquia unilateral o en grandes anisometrías que no toleren la corrección, se medirá la agudeza visual, a tales efectos sin corrección.

5. Hipermetropía igual o superior a seis dioptrías valoradas en el ojo mejor. Previa observación. .......... - .......... -

6. Hemianopsias y escotomas simétricos y extensos por lesiones de vías o centros ópticos. Previa observación. .......... - .......... -

7. Hemeralopía permanente esencial congénita. Observación discrecional. .......... - .......... -

8. Afecciones congénitas adquiridas de cualquier etiología del globo ocular conjuntivas, párpados, vías lagrimales, sistema motor ocular y órbita que incapaciten con carácter permanente para el Servicio Militar. Previa observación. .......... - .......... Número 8 del grupo 1ºß Para enjuiciar las afecciones incluidas en estos apartados se tendrá en cuenta no sólo el defecto de agudeza visual, sino la tara orgánica que supone y su agravación por el Servicio Militar. Se incluirán aquí las afecciones no especificadas en otros apartados, como ptosis palpebral bilateral que no descubra la pupila en la mirada horizontal, epíforas permanentes muy pronunciadas, heteroforio vertical y nistagmus muy pronunciados, haciendo la fijación de la mirada imposible; parálisis bilaterales de los músculos oculares con carácter permanente, etcétera.

9. Desprendimiento de la retina uni o bilateral, incluso curado. Observación discrecional. .......... - .......... Número 9 del grupo 1ºß En los casos curados el observador podrá identificar por las exploración las secuelas de las pasadas intervenciones.

10. Glaucoma uni o bilateral en todas sus formas. Previa observación. .......... - .......... -

11. Enfermedad de Eales y sus secuelas. Previa observación. .......... - .......... -

12. Pérdida completa y permanente de la visión de un ojo. Observación discrecional. .......... - .......... Número 12 del grupo 1ºß Se considerará como completa la pérdida de la visión de un ojo cuando la agudeza visual del mismo sea inferior a 1200.

I) Enfermedades de los aparatos auditivo y de la fonación. Grupo Primero .......... Grupo segundo .......... Normas orientadoras 1. Sordomudez. Previa observación. .......... 1. Enfermedades evolutivas de cierta importancia pronóstica o funcional de los aparatos auditivo y fonador cuyo fallo no pueda ser decidido en el momento de la selección. Previa observación. .......... Número 1 del grupo 1ºß Se incluirán en este apartado las afecciones evolutivas, principalmente inflamatorias, que no tengan representación en otros apartados del mismo grupo, como sinusitis, laringitis importante, etc.

2. Sordera completa en ambos oídos o incompleta permanente que produzca una disminución de agudeza auditiva por encima de los 35 decibelios, en el oído mejor, en la zona tona media (zona de la palabra hablada) o que la percepción de la voz normal no pueda verificarse a una distancia de 155 metros del oído mejor. Previa observación. .......... 2. Sordera de grado establecido en el número 2 del grupo 1ºß que pueda ser fácilmente corregida por el tratamiento quirúrgico y recuperable en corto plazo. Previa observación. .......... Número 2 de los grupos 1ºß y 2ºß Se utilizará preferentemente la audiometría y, en su defecto, se utilizará la exploración por la voz ordinaria. Las malformaciones congénitas o adquiridas del pabellón auricular serán juzgadas en relación con su capacidad auditiva. La catalogación de la sordera en el grupo 1ºß ó 2ºß dependerá de la dificultad o facilidad, respectivamente, de ser corregida con escaso riesgo quirúrgico.

3. Parálisis laríngea de los constrictores y dilatadores, afonía total permanente. Previa observación. .......... 3. Afonías totales susceptibles de curación. Previa observación ............ -

4. Otitis crónica supurada con perforación marginal alta o posterior, o con secreción, que revele la existencia de focos de osteitis. Previa observación. .......... 4. Otitis o mastoiditis susceptibles de curación. Previa observación. .......... -

5. Cavidades operatorias residuales del hueso temporal con fístulas y supuración persistente. Previa observación. .......... 5. Trastornos reversibles del equilibrio con modificaciones de las pruebas vestibulares. Previa observación. .......... Número 5 del grupo 2ºß Se incluyen en este apartado, en general, los trastornos de origen funcional neurovegetativo o posconmocionales.

6. Trastornos acusados del equilibrio, crónicos y rebeldes a todo tratamiento. .......... - .......... -

J) Enfermedades del aparato urogenital.

Grupo Primero .......... Grupo segundo .......... Normas orientadoras 1. Afecciones crónicas bilaterales, congénitas o adquiridas, de riñón, con trastornos funcionales que incapaciten para el Servicio Militar. Previa observación. .......... - .......... Número 1 del grupo 1ºß Se incluirán en este apartado las nefropatías médicas ( nefritis, nefrosis, esclerosis), cualquiera que sea su manifestación sistomática, edematosa, urémica, hipertensiva, etc., y siempre que su carácter de cronicidad pueda demostrarse por pertinentes exploraciones. Igualmente se incluirá el riñón polisquístico con insuficiencia renal. Hidronefrosis bilaterales grandes con insuficiencia renal.

- .......... 1. Afecciones renales en evolución o susceptibles de remisión cuyo fallo no pueda ser decidido en el momento de la selección. Previa observación. .......... Número 1 del grupo 2ºß Se incluyen en este apartado la glomerulonefritis aguda que pueda esperarse su curación en el tiempo de las revisiones reglamentarias. Nefroptosis con intensos dolores.

2. Infecciones crónicas uni o bilaterales, rebeldes al tratamiento, de riñón, pelvis renal o uréter. Previa observación. .......... 2. Infecciones y supuraciones del riñón, pelvis renal o uréter, en evolución, cuyo fallo no pueda ser decidido en el momento de la selección. Previa observación. .......... Número 2 del grupo 1ºß Se incluyen en este apartado: pielonefritis, pionefrosis importantes, perinefritis, etc., clasificándolas según su grado de cronicidad en los grupos 1ºß y 2ºß

3. Ablación de un riño. Previa observación. .......... 3. Incontinencia o retención permanente de orina o enuresis nocturna no ligadas a lesiones crónicas del aparato urinario o centros nerviosos. Previa observación. .......... Número 3 del grupo 2ºß Serán incluibles en este apartado las de origen funcional, infecciosas o de reflejos psíquicos en los raros casos que se presenten en la edad propia de la incorporación.

4. Afecciones crónicas congénitas o adquiridas de vejiga urinaria, que incapaciten para el Servicio Militar. Observación discrecional. .......... 4. Litiasis renal, vesical. Cuerpos extraños ureterales y tumores benignos de vejiga. Previa observación. .......... Número 4 del grupo 1ºß Se incluyen en este apartado: vicios de conformación de vejiga con lesiones crónicas o fístulas persistentes, extrofia vesical, etc.

5. Hidrocele o varicocele voluminosos con trastornos funcionales importantes, dolor o dificultad para la marcha. .......... 5. Hidrocele o varicocele que no alcance los límites señalados para el grupo 1ºß, letra J), núm. 5, susceptibles de remisión o curación. Observación discrecional. .......... Número 5 de los grupos 1ºß y 2ºß Los quistes de cordón y los hidroceles de pequeño o mediano tamaño no están incluidos en este grupo y serán declarados útiles.

6. Incontinencia o retención permanente de orina o enuresis nocturna ligadas a lesiones crónicas irreparables del aparato urinario o centros nerviosos, rebeldes a todo tratamiento. Previa observación. .......... 6. Infecciones o supuraciones de vejiga, próstata, uretra y órganos genitales, en evolución y cuyo fallo no pueda ser decidido en el momento de la selección. Previa observación. .......... Número 6 del grupo 2ºß Se incluyen en este apartado: cistitis, prostatitis, uretritis, orquitis, epididimitis, etc., importantes.

7. Estrecheces uretrales irreducibles, por debajo del número 10 de la escala de Charriere. .......... 7. Criptorquidia que provoque crisis dolorosas. Observación discrecional. .......... -

8. Epispadias penopubiano, hipospadias perineal, falta o pérdida total del pene y fístulas uretrales con importante pérdida de sustancia. Observación discrecional. .......... - .......... -

9. Pérdida, ausencia o atrofia considerable de ambos testículos, con manifestaciones


Teresa Cabré i Lluís de Yzaguirre
Institut de Lingüística Aplicada - Universitat "Pompeu Fabra"
e-mail: cabre_teresa@trad.upf.es