{{Per als tags, Vg. el fitxer EDICIO.DOC a c:\dades\usuaris\cecom\}} {carta 19}XIX {pf 0} {tt resum}Respuesta del Almirante a los capítulos de sus Privilegios {tt text} {pf 1} Al primero capítulo S.A., porque yo dezía que había de haber el <> ochavo primero que se sacase custa alguna, como más largo repondí por el Memorial, mandó tomar buen medio ydiso que yo oviese el dicho ochavo por espaçio de *** tiempo y después, si non me perteneciese de sacar primero, que el ochavo <> y las custas que non lo lebase dende adelante, y d'esto soy contento. {pf 2} Al segundo capítulo respondo que diz que anombre lo que yo quero mudar. Respondo que por cuanto me limitaron < cómo yo he sido tratado en el pasado. Si Sus Altezas mandan que non se entienda en esta necoçiaçión sin mí o persona por mí, me hará grande merçed; y si non, yo crería de non haber um maravedis de renta de cuanto yo enbiase, y cierto non sería su serviçio. {pf 4} Al cuarto capítulo nunca demandé que se pusiese preçio tasado en nada, salvo que si algunas personas, por ver que por fuerça le havemos de comprar algo que él tubiere, y demandara preçios descomunales o se escusara de la dar porque les dan lo qu'él quisere, que en tal caso la justiçia le constringa que lo dé por precio razonable y como suele valer o se vendía tres días antes. {pf 5} Al quinto yo non demando tanto esto de las capitanías para poner capitanes, antes es al contrario, que yo voy por quitarlos, porque dan custa y daño y non pequeño, como se puede amostrar por el pasado y ya lo escriví a Sus Altezas de la cuánta custa y daño han dado; puriende puderia acaeçer tiempo o causa que sería menester capitán, digo que desconosco nadi quien sepa por agora ordenar instruçión para capitanes para lo que habrían de hazer en las cosas de las Indias, como es ir a descobrir tierras e islas o a negoçiar en alguna parte d'ellas, ni este negocio es conforme a lo de Castilla, y que si esto non es regido por una mano, que se puede perder y rompir para nunca tornar en pie. Y que todo consiste en esto *** así como de las cartas de marear, y me temo que yo no sea bien entendido, porque en esto yo sirvo asimismo en tener *** pilotos como se *** de mucho *** me que otras generaciones han de ir allá, como tengo indiçio, y sobre todo es de preminencia de mi oficio y está asentado y está en la provisión de mis títulos que todos los oficios provea yo en nombre de Sus Altezas. {pf 6} Al sesto digo que se haga así, pues el fin es porque non se furte el oro. {carta 27}XXVII {pf 0} {tt resum}Carta a Don Diego Colón {tt data}Sevilla, 29 de Abril de 1498 {tt text} {pf 1} Muy caro fijo: Ya te he escrito con otra que te enbiaré dos marcos de oro de naçimiento de granos muy gordos y así fago agora con *** portador d'esta, atado en um paño y asellado, para que lo ayas de dar a la Reina, Nuestra Señora, al tiempo que virdes que mejor venga, con acoerdo de Jerónimo y del tesoirero Villacurta, al cual también por otra escrivo largo; y a mi ver será bien cuan acaba de comer. El es tal gioya que antes he sofrido mil neçesidades que venderlo ni fondirle para servir con él a la Reina Nuestra Señora, pues Su Alteza me había fecho merçed d'ello; mas vi que era cargo de consçiençia a desfazele salvo bolvéselo, porque vea los milagros de Nuestro Señor y le haga ver a quien Su Alteza aplogiere; a la cual bexa sus reales manos por mí y dáselo con esta carta que con esta va. Y como digo por qué te escrivo y a todos muy largo en otras cartas non me alargo más, salvo suplicar a Nuestro Señor que te aya en su santa guardia y a tu hermano, el cual ayas mucho encomendado. {pf 2} Fecha en Sebilla a XXIX de Abril. {pf 3} Tu padre que te ama como a sí. {tt signatura} .S. .S.A.S. X M Y El Almirante {carta 29}XXIX {pf 0} {tt resum}Carta a Fray Gaspar Gorricio {tt data}Sanlúcar de Barrameda, 28 de Mayo de 1498 {tt text} {pf 1} Reberendo y deboto Padre: Después de escrito no partí a cabsa de la carga y gente que aquí me recreçió tanto que los nabíos eran innabegables; y a esa causa tomé una nao y tenía alibiado en ella ya gran parte; y después compré una carabela en Palos, y el jueves vino y luego la cargé y estoy agardando tiempo, el cual desque de alí partí nunca hizo para nabegar, antes tan contrario como si fuera en Deciembre, salvo el lunes; y ese día salió un navío de Palos que iba a Lixboa cargado de trigo, y el miércoles le tomaron los françeses al cabo de San Viçente y oy echaron la gente d'él en tierra aquí en Rota, y venieron a me avisar cómo están agardando por mí, y que serán XIII naos. {pf 2} Yo voy muy bien atabiado en gran manera en cuanto a lo que toca al nabegar, mas muy desatabiado de para gerra que non se puede dezir peor, y perdone Dios a quien ha sido causa d'ello, que çierto yo non tengo armas ni artillería *** ni le puedo haber. {pf 3} Yo partiré de mañana (con ayuda) de Nuestro Señor, si el tiempo lo consintiera. El nos guíe, y a El os pido por merçed que nos encomendéis, El cual aya siempre vuestra reberenda persona en su santa guardia. {pf 4} Fecha en Sanlúcar a XXVIII de Mayo. Al padre priol y a todos eses debotos religiosos me encomiendo. {pf 5} A lo que mandardes. {tt signatura} .S. .S.A.S. X M Y El Almirante {carta 40}XL {pf 0} {tt resum}Relación de la gente que fue con Cristóbal Colón en el Primer Viaje Jhesus cum Maria sit nobis in via {tt data} Jhesus 1498 a XVI días de Noviembre en Santo Domingo en la isla Española.{tt text} {pf 1} Al tiempo que el Rey e la Reina, mis señores, que fue el año de 1492, acordaron que yo fuese a descobrir las Indias, asenté con Sus Altezas, que habría yo el ochavo de todo lo que resultase de la armada que faría, contribuyendo yo la ochava parte de las custas, como más largo pareçe por el dicho asiento; y porque pareçiese lo que yo gastase, quise que fuese por ante escrivano público en la villa de Palos, adonde armé por mandado de Sus Altezas tres navíos, una nao y dos caravelas, y los dineros que yo daba y gastaba era por ante el sobredicho escrivano, el cual de su mano escrivió toda esta escritura y dineros. {pf 2} Sus Altezas agora este año de 98 que yo estaba en su real Corte me ficieron merced que non fuese obligado a la paga del gasto pasado fasta llegar aquí, que fue el dicho año de 98 a 31 de Agosto, y también del gasto de la armada que yo truse, como parece por su carta la cual está con las otras en Sebilla en el monasterio de las Cuebas, y el traslado autorizado d'ella está aquí en un libro con otras. {pf 3} Bien que Sus Altezas me ayan fecho la dicha merced y esta escritura aya espirado, guárdese muy bien y se faga firmar al dicho escrivano, tomando aquí d'ella primero um treslado por escrivano público que haga fee d'ello y se liebe a Palos, y después se ponga con las otras escrituras de valor en las Cuebas de Sebilla. {pf 4} Cuando esta escritura se perdiese, alí se está la gente que recebió de mí el dinero, los cuales darán fee d'ello y alí se está la cuenta de los señores contadores mayores, los cuales pagaron esta gente en la buelta de las Indias lo que se le debía, demás d'esto que se le emprestó ante que fuesen, y el resto que ganaron recebieron en Barcelona en Mayo de Esta nota es autógrafa de Colón y se halla inserta al dorso de una de las hojas de la Relación, que a continuación transcribo. {carta 49}XLIX {pf 0} {tt resum}Hoja suelta en papel de mano del Almirante, escrita al parecer cuando le trajeron preso {tt text} {pf 1} Señores: Ya son XVII años que yo vine a servir estos Prinçipes con la impresa de las Indias. Los ocho fui traído en desputas, y en fin se dio mi aviso por cosa de burla. Yo con amor proseguí en ello, y respondí a Françia y a Inglaterra y a Portugal que para el Rey y la Reina, mis Señores, eran esas tierras y señoríos. Las promesas non eran pocas ni vanas. Acá me ordenó Nuestro Redemptor el camino, allá he puesto so su Señorío más tierra que non es Africa y Europa y más de mil sieteçientas islas allende la Española, que boja más que toda España. En ellas se crehe que floreçerá la Santa Iglesia grandemente. Del temporal se puede esperar lo que ya diz el bulgo. En siete años hize yo esta conquista por voluntad divina. Al tiempo que yo pensé de haber merçedes y descanso, de improvisto fui preso y traído cargado de fierros, con mucho deshonor mío y por servicios de Sus Altezas. La causa fue formada en maliçia. La fee d'ello fue de personas çiviles, los cuales se habían alçado y se quiseron aseñorear de la tierra. <>. Y este que fue a esto lebaba cargo de quedar por Gobernador, si la pesquisa fuese grave. ¿Quién ni adónde se juzgará esto por cosa justa? Yo he perdido en esto mi juventud y la parte que me pertenece d'estas cosas y la honra d'ello; mas non fuera de Castilla, adonde se julgarán mis fechos y seré julgado como a capitán que fue a conquistar d'España fasta las Indias, y non a gobernar cibdad ni villa ni pueblo puesto en regimiento, salvo a poner so el señorío de Sus Altezas gente salvaje, belicosa y que biben por sierras y montes. Suplico a Vuestras Mercedes que con zelo de fielíssimos cristianos y de quien Sus Altezas tanto fian, que miren todas mis escrituras, y cómo vine a servir estos Prínçipes de tan leisos y desé mujer y fijos, que jamás vi por ello, y que agora al cabo de mi vida fui despojado de mi honra y de mi hazienda sin causa, y que en ello ni se aguardó justiçia ni misericordia. Dise misericordia, y no se entienda de Sus Altezas, porque no tienen culpa. {carta 51}LI {pf 0} {tt resum}Memorial a los Reyes {tt text} {pf 1} Vuestras Alteças mandaron que se fisiesse memorial de las cosas que eran menester para ser bastesidas las Indias, y segund mi parescer es menester lo siguiente: {pf 2} Primeramente seis navíos para cuatroçientos o quinientos hombres que son menester para sojudgar la isla Española segund mi parescer, y d'estos ay en la dicha isla cuatro navíos: los dos son de Vuestras Alteças y ell uno que se llama la Niña es la meitad de Vuestras Alteças y la meitad mío, el otro que se llama la Vaqueños es la meitad de Vuestras Alteças e la otra la meitad de una biuda vesina de Palos. Y d'estos dos navíos que faltan para ser seis, es menester sean de çiento e veinte toneles cada uno por suplir la falta de los otros que son más pequeños, y serán más baratos comprar que no fletarlos, y ansí mesmo los marineros que sean avidos a sueldo y no por su flete, porque será más barato y mejor servidos. {pf 3} Y para los abituallar y ser la gente mantenida es menester que sea d'esta manera: la terçia parte de viscocho que sea bueno y bien sazonado y que no sea añejo, porque se pierde la mayor parte d'ello, y la tercia parte que sea de farina salada y que se sale al tiempo de moler, y la tercia parte en trigo. {pf 4} Más: es menester vino y tosino y aseite y vinagre e queso e garvansos e lantejas e habas e pescado salado e redes para pescar e miel e arros e almendras e pasas. {pf 5} Más: para los navíos ser reparados es menester pes e estopa e clavos e sevo e manquetas e fierro e ferreros. {pf 6} Más: entre la gente que fuere en los navíos son menester estos oficiales, que son calafates e carpinteros e toneleros e aserradores e ferrador e siherras, e se llevar es más barato. {pf 7} Y más es menester que los navíos que fueren que lleven ganado ansí ovejuno como vacuno e cabruno, y esto que sea nuevo; y puédenlo tomar de las islas de Canaria, poque se abrá más barato e es más çerca. {pf 8} Es más menester que se lleve para su vistuario lienço e paño e calçado, filo, agujas, fusta, cañamaso, bonetes e para los cavallos sillas e frenos e espuelas. {pf 9} Es más menester para los navíos que fueren como para la gente que allá residiere ansí armas lombardas para los navíos e lançias e espadas e puñales e vallestas e madexuelas para las vallestas e almacén para las vallestas. {pf 10} Ansí mesmo de las cosas que son menester para curar los enfermos el padre fray Juan enformará a Vuestras Alteças de lo que será menester. {pf 11} Si estas cosas susodichas se ovieren de dar por raçión, es menester que sea puesta una persona de buena conçiencia para que dé a cada uno su derecho, no quitándole nada que le pertenesçe; e si se acordare que no sea por raçión, es menester que les haga allá alguna pagua de su sueldo en dineros para que lo aya de comprar. {pf 12} Ansí mesmo es menester una persona que sea de buena conszienzia y guarde a cada uno su justizia y que los trate ansí como es menester; porque si los que oy lo tienen lo poseen de aquí adelante, no digo los cristianos, mas los indios dexarán la tierra, porque son tratados ansí los unos como los otros más siguiendo la crueldad que la razón y justizia; y porque ay muchos de los que allá están que querrán abezindar, es menester qu'el qu'el tal cargo llevare lleve poder para los façer aquel partido y dar libertad, segun viere es menester. {tt signatura} .S. .S.A.S. X M Y :Xpo FERENS./ {carta 54}LIV {pf 0} {tt resum}Cartas a Fray Gaspar Gorricio {tt data}Granada, 26 de Febrero de 1501 {tt text} {pf 1} Reberendo y muy deboto padre: Sus cartas recebí con el criado de Camacho. El plazer y descanso que yo reçebí con ellos Nuestro Señor lo sabe, en espiçial en la composiçión de aquela escritura, la cual viene proprio fixada para tan altos Prínçepes. Yo he acordado de os la tornar a enbiar para que se escriva en letra más redonda como, señor, la sabéis bien hazer. Y non os la enbío con este porque yo descanso en lerle y pudera ser que ansí la amuestre a Su Alteza, porque sey que habrá placer. {pf 2} En lo de los negoçios de las Indias non se ha entendido ni entiende, non por mal nuestro, salvo por bien. Y de mis fechos si yo non os escrivo por menudo lo que se pasa, non os debéis marabillar, porque ay cosas que non son de encomendar a la péndula. Solamente digo que debéis de estar alegre y contento, pues que Nuestro Señor es de nuestra parte y Sus Altezas. El otro día os escriví de um libro de los viajes de las Indias que os envié con Ballester. Folgaría de saber si le tenéis. {pf 3} Non más, salvo que me encomiendo a vuestras debotas oraçiones, las cuales creo que nunca çesan, y ansí soy consolado con ellas, porque todo el bien y descanso depiende de Aquel Verdadero Redemptor nuestro. Pena reçebí de lo que me escrivístes y después consolaçión con la repuesta del padre priol. En todo se dará remedio. {pf 4} Fecha oy viernes XXVI de febrero en Granada. {pf 5} A lo que vuestra reverencia mandare {tt signatura} .S. .S.A.S. X M Y El Almirante {carta 55}LV {pf 0} {tt data}14 1501 {tt text} {pf 1} Reverendo y muy devoto padre: El enboltorio que con este portador me enviastes reçebi. Pídos por merçed que si non le respondo agora a ello que me perdone, que yo lo haré luego y le enviaré la repuesta de todo con persona muy cierta o yo la lebaré. {pf 2} Fecha oy miércoles a medio día. {pf 3} A lo que vuestra reverencia mandare {tt signatura} .S. .S.A.S. X M Y El Almirante {carta 56}LVI {pf 0} {tt data}Granada, 24 de Mayo 1501 {tt text} {pf 1} Reberendo y muy deboto padre: Acá nunca falta um negoçio que sospende los otros. La Señora Prinçepsa partió en nombre de Nuestro Señor. Créhese que agora se entenderá en las Indias. Sus Altezas son los más sabios Prínçepes que jamás obo. Sus grandes ocupaçiones han sido causa que yo non sea agora en gran renta y este negoçio en grande prosperidad y la España ya rica: al rebés se ha proveído todo fasta aquí y agora más que nunca. Algún pecado nuestro es causa d'ello. {pf 2} Mucho he menester un traslado abtorizado de escrivano público de una provisión que alá está, porque pueda yo hazer Mayorazgo, y querría que fuese en pergamino. Marco de Bargali portador d'esta lo hará o Gonzalo Camacho; y después de sacado, buelvan el original a vos, señor, para que quede adonde está, y lo otro traherán. Unas cartas mensajeras de Sus Altezas están alí en que me escriven y prometen merçedes y acrecentamiento. Si non recebís, Señor, pena, enbiáme el traslado d'ellas. {pf 3} Vuestras cartas todas recebí con el plazer que suelo. El libro os enbié con miçer Francisco. En el mío non se hizo después nada a causa de unas callenturas. La Reina, Nuestra Señora, me enbió a dezir que folgaría que yo me conformase con el Señor Obispo y que, si obiese debate, que Su Alteza sería terçero. El fue para Flandes y al tiempo de su partida me vino ver. Algunas cosas querría que supiésedes, mas non por carta ni terçero, y ansí se quedan. Nuestro Señor vuestra reberenda persona guarde. {pf 4} Um debate obo aquí que um religioso de vuestra orden non puede salir para ir a Roma ni a otras partes; pídos por merçé que me lo digáis. {pf 5} Fecha a XXIIII de Mayo en Granada. {pf 6} Para lo que vuestra reverencia mandare {tt signatura} .S. .S.A.S. X M Y El Almirante {carta 57}LVII {pf 0} {tt data}Granada, 9 de Junio 1501 {tt text} {pf 1} Reverendo y muy deboto padre: Reçebí todas vuestras cartas y el traslado del Mayorazgo. La Reina, Nuestra Señora, me diso que quería ver de espaçio vuestra escritura, la cual es muy buena y bien consolatiba. En las cosas de las Indias se intende, mas non hay fasta oy niguna determinaçión para que yo os pueda dezir cosa çierta, salvo que Sus Altezas me diseron que non me sería tocado de mi hazienda ni ofiçios. Es muy çierto que merçed esperaba y espero. En mi escritura non entendí después, y por esto non os la enbío. Fray Pedro estubo aquí y se fue. En no me dar él carta vuestra me pareçió cosa nueba y quedé sospenso así como me escrivístes, bien que las cartas obiese yo a la postre. Quisera yo hazer toda cosa que fuese vuestro plazer y del reberendo padre priol y de todos esos religiosos, a los cuales deseo contentar y hazer a todo su mandado, en toda cosa que a mí posible sea, con muy llena y buena voluntad; en merçed de los cuales todos me encomiendo y en sus debotas oraçiones. Este mensajero va de priesa. De lo que oviere de nuebo os escriviré. {pf 2} Fecha oy miércoles IX de Junio. {pf 3} A lo que vuestra reverencia mandare {tt signatura} .S. .S.A.S. X Y M El Almirante {carta 59}LIX {pf 0}{tt text} {pf 1} Muy reverendo y deboto padre: En mucha merçed recebí su carta y lo que en ella viene. Plega a Nuestro Señor de me *** acia que yo pueda complir mi deseu. Yo non veo y non *** nuebo que tenéis más cargo de mí que yo mi(smo) *** trabajaré y se hará. Cred que es gran *** nuestro amigo y que le pareçe y teme que todos *** (incon)venientes que le vienen que sea por esto. {pf 2} Fecha oy *** {pf 3} Fará lo que vuestra reverencia mandare {tt signatura} .S. .S.A.S. X M Y El Almirante {carta 61}LXI {pf 0} {tt resum}Información de los Privilegios y Mercedes {tt text} Jesus cum Maria sit nobis in via {pf 1} Magnífico Señor: Por vuestro privilegio y capitulaçión pareçe que Sus Altezas os fizieron su Almirante del mar Oçéano, el cual fizieron marcar por una raya que pasa de las islas del Cabo Verde aquelas de los Açores de polo a polo, con todas las merçedes y honras que ha y tiene el Señor Almirante de Castilla en su distrito. {pf 2} Iten, fizieron merçed a Vuestra Señoría de Visorey y Gobernador General de todas las islas y tierra firme que se aya descobierto y se descobriere allende la dicha raya y le fizieron merçed de todos los ofiçios de gobernaçión de las dichas islas y tierra firme. {pf 3} Iten, le hizieron merçed del diezmo de todo lo que se oviere en el dicho Almirantado, sacado primero las custas. {pf 4} Iten, le hizieron merçed de la ochaba parte de todo lo que resultase de cualquera armada que par'allá se fiziese, habiendo Vuestra Señoría contribuido la ochava parte del gasto. {pf 5} Pareçe por las confirmaciones de vuestros privilegios que habéis descobierto las islas y tierra firme de las Indias, y que si algo se descobre, que es por vuestra industria, ni se puede para con Vuestra Señoría llamar descobrir, porque vos descobristes las Indias sobre que era la profía, sobre la cual ansí sabios de letras en tierra como la gente de la mar todos fueron contrarios a vuestra opinión, y todos dezían que era burla y que Dios nunca había dado alí tierra; ansí que non descobren para con Vuestra Señoría, salvo que van o pueden ir adonde non aya andado; mas todo esto non lo hazen ni pueden hazer sin entrar en el dicho almirantado y ir a tierras o mar que habéis descobierto; de manera que en todo lo andado y que se andoviere de aquí en adelante tenéis en la mar vuestra preheminençia de Almirante, y en la tierra de Visorey y Governador General, y habéis de prover de los ofiçios por virtud de los puderes de Sus Altezas, y habéis de espidir todos los negoçios y causas en sus reales nombres y las cartas patentes asellar con su real sello que os mandaron dar para ello, y vos hizieron merçed de la justiçia çivil y criminal, alta y basa, con mero y misto imperio, como más largo todo esto y otras cosas se amuestra por los dichos privilegios y cartas de merçed que he visto. {pf 6} Pareçe por una çédula de Sus Altezas que fue fecha en Medina el año de noventa y siete, que fizieron merçed a Vuestra Señoría de todos los gastos que se habían fecho en esta negoçiaçión y de los otros que se hazían en el armada que levastis, y que non fuésedes obligado a contribuir ni pagar salvo en los gastos que se hiziesen después que llegásedes a la isla Española, de manera que todo el gastado fasta entonçes os dan por libre, ni Vuestra Señoría ha de pidir cosa alguna de lo que fasta estonçes se había traído. Diz Vuestra Señoría que llegastes allá a XXXI de Agosto del año de noventa y ocho. Según esto, se debe ver los gastos que del dicho tiempo acá se han fecho en esta gobernaçión y negoçio, y en ellos ha de contribuir y pagar a la rata según que está asentado. {pf 7} Parece por la capitulaçión del Señor Almirante de Castilla que de todas las ganançias que él fiziere por la mar o con la flota de Sus Altezas, que le fizieron merçed de la terçia parte de todo ello. Según esto y por virtud de vuestro asiento, Vuestra Señoría ha de gozar d'esta merçed, en el almirantado de las Indias, que ha, y goza y debe de gozar en aquel de Castilla, y ansí abríades de haber la terçia parte de la ganançia. {pf 8} Pareçe por este asiento de Vuestra Señoría que, del provecho que se ha habido y habrá d'estas Indias, que la parte que a vos os perteneçe es por tres capítulos de tres maneras, y todos dize de la ganancia que ha de haver cierta parte: en esto non puede haber engaño ni hierro, porque todos tres van muy claros y perteneçe esto a cuenta en esta manera. Un caballero arma una nao, y diz a un criado suyo: "Va por capitán d'esta nao, y de la ganançia que se oviere, sacadas las custas, habrás la terçia parte"; y a otro diz: "Va por maestre, y de la ganançia habrás la dezena parte", y a otro diz: "Va por escrivano, y porque contribuistes en esta armazón la ochava parte habrás, la ochava parte de la ganançia". Partió la nao y a la buelta se falla que ganó diez ducados y el capitán diz al caballero: "Señor, diez docados ha de ganançia; mandadme a dar la terçia parte que me prometistes", y ansí se la da; después viene el maestre y diz: "Señor, diez docados se ganó; mandadme a dar la dezena parte d'estos diez ducados que me prometistes", y ansí se la da. El escrivano diz: "Señor, diez ducados resultó d'esta armada en que yo contribuí la ochava parte; mandadme dar la ochava parte d'estos diez docados", y ansí se la da. Y esta es la cuenta que se ha de tener en la parte de que Sus Altezas os han fecho merçed de las cosas de las Indias, y non sacar el diezmo y después de lo que quedare dar el ochavo y después terçio, porque d'esta guisa sería la cuenta errada, porque cada capítulo d'estos tres fabla claro que aya de haber de la ganançia çierta parte. {pf 9} En lo del gasto d'esta negoçiaçión mi pareçer es, pues que Nuestro Señor ha dado en ellas con que se puede pagar los gastos que se fizieren, que si plaz a Sus Altezas, que debéis de ser contento que estos gastos se paguen del oro o cualquera otra cosa de valor que allá oviere, y que de la ganançia y resto que quedare linpio Sus Altezas manden que ayáis vuestra parte. Una provisión he visto de Sus Altezas en vuestras escrituras, en que mandan que non se intenda en cosa alguna tocante a las Indias sin Vuestra Señoría o persona que tenga su poder. {pf 10} Otra provisión he visto, que non se liebe ni vaya nada a las Indias sin firma vuestra y de la persona que Sus Altezas tuvieren en Calis, y asimesmo que todo lo que se trusiere de las Indias sea con su firma y del teniente de los señores Contadores Mayores, y de otra guisa, que sea tomada la tal cosa. {pf 11} Una bula del Santo Padre he visto en vuestras escrituras, y en ella cómo fuestes y sois aquel que descobristes y ganastes estas Indias como criado de Sus Altezas, etc. {pf 12} Pareçe por los privilegios y cartas de merçed de Vuestra Señoría, como dicho es, que, de to lo que se ha adentro los límites d'este almirantado, que ha de haber la terçia parte por el privilegio del Señor Almirante de Castilla y el ochavo y diezmo por su asunto. Y si Sus Altezas hazen merçed en las Indias sin salvar lo voestro, reçebís agravio, y esto es ansí en la hazienda como en los ofiçios, porque fizieron merçed a Vuestra Señoría de todos; y esto se intende ansí en los que dizen a descobrir como el resto, porque sobre el descobrir de las Indias se tomó el asiento y firmó la Capitulaçión y escrituras, y en la ora que descobristes la primera isla fue descobierto las Indias y complistes vuestro asiento, y el Santo Padre dio bula de donaçión a Sus Altezas de las Indias y a consçiençia, estando Vuestra Señoría privado de sus ofiçios, Sus Altezas serían obligados a todo daño y menoscabo que por ello veniese. {pf 13} Señores: Yo non demando nada, y todo esto que va aquí dicho, todo lo remito y pongo en las reales manos de la Reina, Nuestra Señora, que lo vea y haga en ello lo que fuere su servicio. Mis privilegios y cartas daré a Vuestra Merçed cada que los quisieren. {pf 14} Otro Privilegio he visto en vuestras escrituras de Mayorazgo de vuestros ofiçios de Visrey y de Almirante y de Governador General y de todos vuestros bienes en Don Diego, vuestro fijo, o en quien vos quiserdes, y que nada d'esto se pueda perder por debda ni delito ni otro caso, salvo por crimen de lege majestati. {pf 15} Informaçión de mis privilegios y mercedes. {carta 62}LXII {pf 0} {tt resum}Memorial a los Reyes, sobre la población de las Indias {tt text} {pf 1} Muy altos y poderosos Señores: Obedesçiendo lo que Vuestras Alteças me mandaron diré lo que me ocurre para la poblaçión y negoçiaçión así de la isla Española como de las otras, así halladas como por hallar, sometiéndome a mejor paresçer. {pf 2} Primeramente, para en lo de la isla Española, que vayan hasta en número de dos mill veçinos los que quisieren ir, porque la tierra esté más segura y se pueda mejor grangear e tratar, y servirá para que se puedan rebolver y traten las islas comarcanas. {pf 3} Iten, que en la dicha isla se hagan tres o cuatro pueblos e repartidos en los lugares más convenibles, e los veçinos que allá fueren sean repartidos por los dichos lugares y pueblos. {pf 4} Iten, que porque mejor y más presto se pueble la dicha isla que ninguno tenga facultad para cojer oro en ella, salvo los que tomaren veçindad e hiçieren casas para su morada en la población que estovieren, porque vivan juntamente y más seguros. {pf 5} Iten, que en cada lugar e población aya su alcalde o alcaldes con su escrivano del pueblo según uso e costumbre de Castilla. {pf 6} Iten, que haya iglesia y abades o frailes para administración de los sacramentos y cultos divinos y para conversión de los indios. {pf 7} Iten, que ninguno de los veçinos pueda ir a coger oro salvo con liçencia del gobernador o alcalde del lugar donde biviere, y que primero haga juramento de volver al mismo lugar de do saliere a regis<>trar fielmente todo el oro que oviere cogido y avido, y de volver una vez en el mes o en la semana, según el tiempo le fuere asignado, a dar cuenta e manifestar la cantidad del dicho oro, e que se escriba por el escrivano del pueblo por ante el alcalde; y si paresçiere, que aya así mesmo un fraile o abad deputado para ello. {pf 8} Iten, que todo el oro que así se traxere se aya luego de fundir y marcar de alguna marca que cada pueblo señalare, y que se pese y se dé y entregue a cada alcalde en su lugar la parte que pertenesçiere a Vuestras Altezas, y se escriva por el dicho escrivano e por el abad o fraile, de manera que no pase por una sola mano y así no se pueda çelar la verdad. {pf 9} Iten, que todo el oro que se hallare sin la marca de los dichos pueblos en poder de los que ovieren una vez registrado por la orden susodicha, le sea tomado por perdido e aya una parte el acusador y lo al para Vuestras Alteças. {pf 10} Iten, que todo el oro que oviere se saque uno por çiento para la fábrica de las iglesias y ornamentos d'ellas e para sustentamiento de los abades o frailes d'ellas; y si paresçiere que a los alcaldes y escrivanos se dé algo por su trabajo y porque agan fielmente sus oficios, que se remita al governador y thesorero que allá fueren por Vuestras Altezas. {pf 11} Iten, cuanto toca a la división del oro e de la parte que ovieren de aver Vuestras Alteças, esto, a mi ver, deve ser remitido a los dichos gobernador y thesorero, porque averá ser más o menos según la cantidad del oro que se hallare; y si paresciere, que por tiempo de un año ayan Vuestras Alteças la mitad y los cojedores la otra mitad, ca después podrá mejor determinarse cerca del dicho repartimiento. {pf 12} Iten, que si los dichos alcaldes y escrivanos hicieren o consintieren algún fraude, se le ponga pena e asçí mesmo a los veçinos que por entero non manifestaren todo el oro que ovieren. {pf 13} Iten, que en la dicha isla haya thesorero que reciva todo el oro pertenesciente a Vuestras Alteças y tenga su escrivano que los asçiente, e los alcaldes y escrivanos de los otros pueblos cada uno tome conoscimiento de lo que entregaren al dicho thesorero. {pf 14} Iten, porque según la cudiçia del oro cada uno querrá más ocuparse en ello que en haçer otras grangerías, parésceme que alguna temporada del año se le deva defender de ir a buscar oro, para que aya lugar que se hagan en la dicha isla otras grangerías a ellas pertenescientes. {pf 15} Iten, para en lo de descobrir de nuevas tierras parésçeme se deva dar liçencia a todos los que quisieren ir y alargar la mano en lo del quinto moderándolo en alguna buena manera, a fin de que muchos se dispongan a ir. {pf 16} Agora diré mi parescer para la ida de los navíos a la dicha isla Española e la orden que se deva guardar, qu'es la siguiente: que no puedan ir los dichos navíos a descargar salvo en uno o dos puertos para ello señalados, y ende registren todo lo que llevaren e descargaren, y cuando ovieren de partir, sea de los mismos puertos, e registren todo lo que cargaren, porque no se encubra cosa alguna. {pf 17} Iten, que cerca del oro que se oviere de traer de las islas para Castilla, que todo lo que se oviere de cargar, así lo que fuere de Vuestras Alteças como de cualesquier presonas, todo ello se ponga en una arca que tenga dos con sus llaves y qu'el maestro tenga la una y otra presona qu'el gobernador y thesorero escogeren la otra, e venga por testimonio la relación de todo lo que se pusiere en la dicha arca e señalado para que cada uno aya lo suyo; y que si otro oro alguno se hallare fuera de la dicha arca en cualquier manera, poco o mucho, sea perdido, a fin que se haga fielmente y sea para Vuestras Alteças. {pf 18} Iten, que todos los navíos que vinieren de la dicha isla, vengan a haçer su dicha descarga al puerto de Cadiz y no salga presona d'ellos ni entren otros hasta que vayan a los dichos navíos la presona o presonas que para ello por Vuestras Alteças fueren deputadas en la dicha cibdad, a quien los maestros manifiesten todo lo que traen y muestren la fe de lo que ovieren cargado, para que se pueda ver e requerir si los dichos navíos traen cosa alguna encubierta e non manifestada al tiempo del cargar. {pf 19} Iten, que en presençia de la justiçia de la dicha cibdad de Cadiz e de quien fuere para ello deputado por Vuestras Alteças se aya de abrir la dicha arca en que se traxere el dicho oro y dar a cada uno lo suyo. {pf 20} Vuestras Alteças me ayan por encomendado y quedo rogando a Nuestro Señor Dios por las vidas de Vuestras Alteças y acrescentamiento de muy mayores estados. {tt signatura} .S. .S.A.S. X M Y :Xpo FERENS./ {carta 63}LXIII {pf 0} {tt resum}Memorial de agravios {tt text} {pf 1} En nombre del Almirante de las Indias {pf 2} Digo que al tiempo que él vino a Sus Altezas con la impresa de las Indias, que él demandaba por um memorial muchas cosas, y fray Juan Pérez y Mosen Coloma, los cuales entendían en esto por mandado de Sus Altezas, le concertaron que le fiziesen su Almirante de las islas y tierra firme que descobriesen en la mar Océana, y non de la mar, salvo de la tierra las mercedes e según tiene el Señor Almirante de la mar de Castilla el dicho oficio en su distrito. {pf 3} Iten, que el dicho Almirante fuese Visorey y Gobernador General de todas las islas y tierras firmes que son en el mar Océano, y que proveyese de todos los oficios en la mar y en la tierra. {pf 4} Iten, porque el dicho Almirante decía que lo que Sus Altezas davan al Señor Almirante de Castilla que era poco, diziendo qu'él iva a poner su persona a ventura y gastaba sus dineros y dava las Indias a Sus Altezas, que d'ellas mesmas demandava satisfación que le diesen más el diezmo de todo; y plugo a Sus Altezas, sacando primero las custas. {pf 5} Iten, suplicó a Sus Altezas que le desasen poner um juez acá para entender en las cosas de las Indias; respondieron que sí, si pertenecía al tal oficio de Almirante y si fuese justo. {pf 6} Iten, porque acá se decía que esta impresa hera burla, suplicó el dicho Almirante a Sus Altezas que le desasen contribuir la ochava parte en el gasto que se fiziese estonces, y después ansí para siempre, y que oviese él la ochava parte de todo lo que resultase de las dichas armadas; y plugo a Sus Altezas, como más largo todo lo susodicho parece por el asiento. {pf 7} Sus Altezas mandaron por su instrucción y privilegios que el dicho Almirante fuese a ganar islas y tierras firmes. Plugo a Nuestro Señor que las ganó y tiene puestas debaso su real Señorío. {pf 8} Sus Altezas mandaron al Señor Almirante de la mar de Castilla que diese un traslado abtorizado de sus privilegios al dicho Almirante de las Indias, porque por él le pudiesen dar lo que le pertenecía del almirantado de las Indias. En el privilegio del Señor Almirante de Castilla está asentado que haya él y liebe la tercia parte de todas las ganancias que él ficiere, y otras preheminencias, como en él parece. El Almirante de las Indias asentó con Sus Altezas que él fuese Almirante de las islas y tierra firme que se descobriesen en la mar Océana, así y por la guisa que es *** la mar de Castilla, seyendo terceros Fray Juan Pérez y Mosen Coloma, que en satisfación de su servicio oviese él la tercia parte de todo lo que él ganase, y Sus Altezas aseñaladamente le mandaron que fuese a ganar islas y tierra firme. Ha de haber la tercia parte de todo, y esto es el principal que Su Alteza asentó y le dieron. {pf 9} Item más, ha de haber el diezmo de todo, sacado primero todas las custas. {pf 10} Item porque él contribuyó desd'el primer viaje fasta el postrero en todos los gastos y custas que se han fecho desd'el año de 92, que él descobrió las dichas islas y tierra firme, fasta agora, que las acabó de poner debaso su real Señorío, en fletes de nabíos, en sueldo de marineros, en todas las mercadurías que se han lebado y gastado y en sueldo de la gente de gerra que han estado en la dicha conquista, en todo ha contribuido y puesto su persona tanto tiempo en tantos perigos y de sus hermanos, es verdad que Sus Altezas le han fecho merced y ayuda en la dicha contribución; porque fasta oy non ha recibido ninguna cosa de renta ni de provecho por razón del dicho tercio ni ochavo ni diezmo, tiene y ha de haber el ochavo de todo lo que hay y habrá en las dichas islas y tierra firme; lo cual con el diezmo aclaró Su Alteza en Burgos por intercesión de Don Alvaro de Portugal. Y el Dotor de Talavera y Juan de la Parra non entendieron en el tercio porque non tenían el privilegio del Señor Almirante de Castilla, por lo cual le enviaron a mandar que lo diese. {pf 11} Digo que el dicho Almirante descobrió y ganó a Sus Altezas las islas y tierra firme que son allende la línea sobredicha en la mar Océano, y las han habido por su mano e industria y son señores d'ellas, de las cuales non lo eran antes, porque en su mano estaba del dicho Almirante, después de Dios Nuestro Señor, de las dar a cualquer Príncipe con quien él se concertase. Y pues ya son ganadas y él aventuró su persona y de sus hermanos y vino de tan leisos a servir a Sus Altezas y ha gastado XVII años, los mejores de su vida, en ello, sin ningún provecho fasta agora, le pertenece y ha de haber la tercia parte y la ochava parte y la décima parte de todo ello y de cuanto ha en las dichas islas y tierra firme, porque ellas ya están ganadas, y todo lo que de aquí en adelante se ficiere ya non es para las ganar, solamente es para las grangear y haber provecho d'ellas. Y en todos los gastos que se ficieren él contribuirá y protesta de contribuir en lo que fuere obligado para sostener lo que está ganado y haver su parte. {pf 12} Iten digo que, según el asiento del dicho Almirante de las Indias, se intende que él ha de regir y governar las dichas islas y tierras como Almirante, Visorey y Governador, y non otra persona, y que si algo oviese que prover en la justicia o hazienda, que él ha de hazer un Memorial d'ello y le despachar con Sus Altezas, como fasta aquí ha fecho, y complir la instrución que d'ello le mandaran a dar Sus Altezas y no otra persona; porque allende estar ansí por asiento, es justo qu'él lo haga por la parte que en esta negociación tiene, y el cual non acebtara de tomar esta inpresa si él non la oviera de regir y governar, porque non esperara de haber d'ella nada, ni que nadi tubiera sofrimiento ni se abenturara a le llegar al cabo como se ha ispirimentado, que ha seis años que la sostiene por fuerça con mucho perigo de su persona allá y mucha desayuda acá, porque allá y acá todos dezían que era burla; ansí que non gobernando él recibe agrabio y daño en sus oficios y hazienda y non se lieba la forma del capitulado. {pf 13} Si Sus Altezas hazen mercedes en las dichas islas y tierras firmes o dan franquezas sin consentimiento del dicho Almirante, o no salvan en ellas la parte que le pertenece y manda que le acudan con ella y a él dan puder para la tomar, recibe agravio y Sus Altezas son obligados a le satisfazer todo. Y si le quitan de la posesión del gobierno y se perdiesen las dichas islas y tierra firme o recibiese daño, Sus Altezas son obligados por ello. {pf 14} Si Sus Altezas enbían o dan licencia a ninguna persona que vaya adentro el dicho almirantado a descobrir ni rescatar en absencia del dicho Almirante, recibe agrabio en la hacienda y en sus oficios, porque de todo el mueble que es allende la sobredicha línea en las islas y tierra firme tiene la tercia y ochava y dezena parte, y Sus Altezas se la deben mandar a dar después de bueltos, porque todo está ganado y debaso su real señorío. {pf 15} Por los privilegios y cartas de Sus Altezas manda y dizen que non se intenda en cosa tocante a la dicha negociación sin el Almirante de las Indias. Sus Altezas, agora que son descobiertas las Indias y pasado el peligro, fizieron merced a algunas personas que fuesen a tratar en ellas, y que fuese suyo de seis parte las cinco y la sexta parte quedase para Sus Altezas, y más le dieron gobernación de las tierras. Recibe el Almirante en ello grande agravio. {pf 16} Sus Altezas no dieron al Almirante de las Indias salvo la tercia parte y la decena, a él, que fue a le ganar y descobrir las Indias contra la opinión de todo el mundo, y el cual fizo la meitad del gasto y puso su persona, porque Sus Altezas para este negocio no le quiseron dar más de um cuento, y a él fue necesario de prover de medio, porque non abastaba para tal fecho; ansí que recibe agravio y le debe de ser acudido con su parte, y de aquí en adelante le deben de ser guardadas sus preheminencias, porque, como dicho es, en todo el mueble de las islas y tierra firme tiene el tercio, ochaba y diezmo ya ganado. {pf 17} Sus Altezas dan a Hojeda y a Vicente Eañes y a otros de seis partes de lo que ovieren en las Indias las cinco, y la governación de las tierras. Grande diferencia va en esto que agora, que las Indias están descobiertas y navegadas y pasado los perigos, a cuando fue el Almirante a las descobrir, de que dezía todo el mundo que era burla y emposible, y no le dieron salvo la tercera parte y el diezmo, que por el ochavo fue como compañía. {pf 18} En las espaldas: Traslado del concierto que fizieron Frey Juan Peres e Monsen Coloma sobre las cosas que demandaba el Señor Almirante al tiempo que vino a Sus Altezas con una petitio para ellos sobre los agravios que recebio. {carta 64}LXIV {pf 0} {tt resum}Memorial del Almirante sobre agravios que recibió {tt text} Jhesus cum Maria sit nobis in via. {pf 1} En nombre de Don Cristóbal Colón. {pf 2} Digo que, al tiempo que él vino a Sus Altezas con la impresa de las Indias, que él demandara por un memorial suyo muchas cosas, y Fray Juan Pérez y Monsén Coloma, los cuales entendían en ello, le concertaron en esta manera: {pf 3} Primeramente que Sus Altezas le ficiesen Almirante, Visorey y Gobernador General de las Indias y le ficiesen merced de todos los oficios, como más largo parese por el dicho asiento, y oviese él en el dicho almirantado las mercedes y renta que ha y tiene el Señor Almirante de Castilla en su distrito. {pf 4} Iten, porque el dicho Don Cristóbal dezía que era poco lo que daban Sus Altezas al Señor Almirante de Castilla, diziendo que él iba a poner su persona a bentura y daba las Indias a Sus Altezas, y que d'ellas mesmas demandaba la satisfación, pidió más el diezmo de todo, y Sus Altezas se lo otorgaron, sacando primero las custas. {pf 5} Iten, suplicó a Sus Altezas que le diesen lugar para um juez acá que entendiese en los pleitos de las mercadurías y negoçios de las Indias; respondieron Sus Altezas que le plazía, si pertenecía al tal oficio y si fuese justo. {pf 6} Iten, porque acá se dudaba y dezía que esta impresa era burla y que Dios nunca había dado tierra al Poniente, suplicó a Sus Altezas que le recebiesen en el gasto que estonces y dende adelante mandasen a hazer para las dichas Indias por la ochaba parte, y que oviese él la ochaba parte de todo lo que resultase d'esto, como de todo lo suso escrito parece más largo por el asiento que con él se tomó. {pf 7} Digo que después de todo esto asentado, le mandaron Sus Altezas aseñaladamente que él fuese a ganar las dichas Indias *** y que plugo a Nuestro Señor que las ganó y las ha puesto so el real señorío de Sus Altezas. {pf 8} En el privilegio del Señor Almirante de Castilla está que de todas las ganancias que él fiziere que aya *** la tercia parte; y pues sus Altezas aseñaladamente le mandaron al dicho Don Cristóbal que fuese a ganar islas y tierras firmes a las Indias y las ha ganado, le pertenece la ***. {pf 9} Iten ha de haber más el diezmo de todo lo que se oviere y ha habido después de una *** Sus Altezas le fizieron de gastos que fue el año de 97, ha de haber el diezmo y dar las nueve partes a quien Sus Altezas mandaren. {pf 10} Iten contribuyó el dicho Don Cristóbal desd'el primer viaje fasta el postrero en todos los gastos de navíos, de fletes, de sueldos y de todos otros gastos: ha de haber la ochaba parte de lo que resultó de las dichas armadas y gastos del sueldo. {pf 11} Digo que el dicho Don Cristóbal Colón como Visorey, Almirante y Gobernador General ha de gobernar las Indias y la dicha negociación, y haber su salario y la tercia parte y la ochaba parte y la decena parte, y los gastos que se ficieren hánse de sacar primero. Si Sus Altezas hacen merced en las Indias de mueble o de raíz, han de salvar la parte del Almirante, ansí de la hazienda como de los oficios y juridición, pues que todo ya está ganado y tiene ya su parte ganada, y en posesión de todo ello; así que si hacen merced o dan franquezas, se intende que es de la parte que a Sus Altezas pertenece y non de la del dicho Almirante, la cual especificadamente debe mandar que le sea guardada y se le acuda con ella o a quien él mandare. {pf 12} Si Sus Altezas mandan a hazer alguna innovación en la mar o en la tierra de las dichas Indias, sin que sea por mano y consentimiento del dicho Almirante, recibe agrabio, porque pudería ser contra sus oficios y cargo y contra su hazienda. {pf 13} Si Sus Altezas mandan gente a sueldo o a descobrir o a bebir en las Indias, es razón que manden a las tales personas que acudan y fagan acudir de la ganancia que ovieren de la tercia parte y ochava parte y dezima parte al Almirante, salvo si él oviese consentido en las dichas mercedes o franquezas. {pf 14} Cuando el Almirante fizo asiento y capítulo con Sus Altezas, se entendía que toda esta negociación se había de tratar y negociar por mano d'él y de quien su puder tuviese, ansí en las Indias como acá en Castilla, y que no oviese de acá ir allá navíos ni gente ni mercadurías ni otras cosas sin firma suya, y ansí mismo de allá acá, y había de prover en los oficios de la mar y de la tierra, y ansí los provio fasta agora poco ha, que el Señor Obispo de Córdoba los prové por mandado de Sus Altezas. {pf 15} Suplico en nombre del dicho Señor Almirante a Sus Altezas que le mande tornar la posesión de sus oficios de Visorey, de Almirante y de Gobernador General, y que use d'ello como usaba. {pf 16} Iten, suplico a Sus Altezas que manden que non vayan nabíos dentro en el dicho almirantado ni a las Indias sin despacho del dicho Almirante, como solía hazer, para que pueda él contribuir en lo que quisiere y haver de lo que se oviere su parte. {pf 17} Una provisión mandaron a dar en Medina Sus Altezas para el Señor Obispo y para quien entendiese *** en parte en las cosas de las Indias para que non entendiesen en ellas sin el dicho Almirante o persona *** fuele intimada, mas non se guardó ni guarda, y se despacharon navíos en *** cencia, y non ha habido a la vuelta d'ellos tercio, ni ochavo ni diezmo. (Sup)lico a Su Alteza que manden por su carta a todos los que fueron y venieron de las *** que acuden al dicho Almirante de lo que han traído, sacado las custas, con el tercio, ochavo y diezmo *** osa suya, porque en la merced que le hizieron non se entendía lo suyo, y que salvado estaba el *** del tercero. {pf 18} Suplico a Sus Altezas que, cuando quiseren enviar a las dichas tierras por braxil o perlas o oro o otra cosa de balor que en ellas haya, que sea por mano del dicho Almirante y non de otra persona, pues esto es su oficio, y por esto demandó la gobernación de las dichas tierras y mares, y porque él pueda haber la parte que le perteneciere y haumentar y aprovechar la hazienda y negociación y guardar su real Señorío. {pf 19} Iten suplico a Sus Altezas que manden que les sea restituido lo que Bovadilla le tomó y a sus hermanos, y que se le tome la cuenta, y que Vuestras Altezas le den um finiquito de todo y confirmen lo que ha fecho en sus reales nombres como su Visorey, y le den por libre de todos los crimes, y que de aquí en adelante tenga letrados, agora que hay con que los pagar. {pf 20} Iten suplico a Sus Altezas que a los vecinos moradores y a toda la otra gente de la mar y de la tierra, que de todo lo que ovieren en las Indias allá y acá, acudan al dicho Almirante con el tercio, ochavo y diezmo, sacado las custas. {pf 21} Las Indias son de Sus Altezas. Descobrióselas y ganó el Almirante contra la opinión de todo el mundo, y él tiene en ellas la terçia parte, ochavo y diezmo; en su mano parece que estaba a las descobrir y dar a cualquier otro Príncepe; y pues él servió con ellas, justo es que aya d'ellas la parte que se asentó, la cual ha de gastar en servicio de Dios y de Sus Altezas. {carta 65}LXV {pf 0} {tt resum}Carta a la Reina {tt data}Agosto-Septiembre 1501 {tt text} {pf 1} Christianíssima Reina: Yo soy el siervo de Vuestra Alteza. Las llaves de mi voluntad yo se las di en Barcelona. Si le prueba, fallerá cresçido olor y gusto en ella y non poco. Yo voy de continuo pensando en su descanso. Si le plogiese de probar mi industria, pudería ser que pareçería algo de mi deseu. Una confiança grandíssima que yo tengo en Aquel piadoso Redemptor Nuestro me da esta oxadía, y non abilidad ni esfoerço que de mí cognosca. Yo me di en Barçelona a Vuestra Alteza sin desar de mí cosa, y ansí como fue el ánima, ansí fue la honra y hazienda. Fray Johan Peres lo diría y el ama, y ansí me estoy más firme de continuo. Lo que yo tengo pensado de mi vida yo lo di a Vuestra Alteza en un memorial por mi mano. Si yo creyese que Vuestra Alteza crehe que alí non va maliçia ni arte, sería yo muy alegre. {pf 2} Yo veu este negoçio de las Indias muy grande. Los otros muchos que Vuestra Alteza tiene, con su indisposiçión, non da lugar que el regimiento d'este vaya perfeto. Esto me contrista por dos cabos: el uno es por lo de Yerusalem, de que suplico a Vuestra Alteza que non le tenga en poco, ni que yo fablé en ello por arte; el otro es que yo he miedo que este negoçio se pierda. Yo suplico a Vuestra Alteza que non me tenga en esto ni en otra cosa alguna por parte salvo por servidor suyo, y que sin engaño estoy inclinado con todos los sentidos a le dar descanso y alegría y a le acresçentar su alto Señorío. Vea agora si le aplaz de me expirimentar como a tal en esto de las Indias y del otro de la Casa Santa; y como digo, sea como a criado y non como a contrario, que perdone Dios a quien ha profiado de fazer entender a Vuestra Alteza que ansí era çierto. Puédese dar orden con que este negoçio se punga en filo luego sin mucha fatiga. Y si le aplaz que yo le diga, será luego y creo que será mucho a su contentamiento. {carta 66}LXVI {pf 0} {tt resum}Conocimiento de cien castellanos de oro a Alonso de Morales {tt data}Granada, 22 de Octubre de 1501 {tt text} {pf 1} Muy virtuoso Señor: suplico a Vuestra Merçed me mande a enprestar çien castellanos de oro que he menester para mi despacho de aquí para ir a Sebilla, y los mande a dar a Diego Tristán, mi mayordomo, portador d'esta, el cual dará el coñosçimiento d'ellos en las espaldas d'esta. {pf 2} Fecha oy viernes XXII de Otubre 1501. {pf 3} A lo que Vuestra Merced mandare {tt signatura} .S. .S.A.S. X M Y El Almirante {tt resum}En las espaldas: de letra de Diego Tristán {tt data} Almirante de las Indias 3, XI, 1501 {tt text} Conosco yo, Diego Tristán, que rescibí de vos, el señor thesorero Alonso de Morales, los cient castellanos de oro en este conoscimiento del Señor Almirante contenidos, que son cuarenta y ocho mill e quinientos maravedís. E porque es verdad firmé aquí mi nombre. {pf 5} Fecho en Granada a XXIII de Otubre de MDI {tt signatura} Diego Tristán {tt text} {pf 6} En los ciento cincuenta mil de que yo después le di coñoscimiento se descontaron estos, los cuales 150 mil me mandaron a dar Sus Altezas por ayuda de custa en Sebilla en Enero. {carta 67}LXVII {pf 0} {tt resum}Carta a los Reyes {tt data}Granada, 6 de Febrero de 1502 {tt text} {pf 1} Muy altos y muy poderosos Reyes y Señores: {pf 2} Yo querría ser cabsa de plazer y holgura a Vuestras Altezas que no de pesadumbre y hastío. Mas como sé la aficzión y deleite que tienen a las cosas nuevas y d'algún interese, diré de unas y otras, compliendo con su mandamiento aquello que agora me venga a la memoria. Y cierto non judguen d'ellas por el desaliño, mas por la intinzión y buen deseo, ya que en todo lo que fuere del servizio de Vuestras Altezas non he de deprender de ningún otro lo que yo sé fazer por mí mesmo, que si me faltaren las fuerzas y las fatigas me rindieren, non desfallezerá en mi ánima la voluntad, como el más obligado y debdor que soy. {pf 3} Los navegantes y otras gentes que tractan por la mar tienen siempre mayor conoszimiento de las partidas particulares del mundo donde usan y fazen sus contractaciones más continuo; y por esto cada uno d'estos sabe mejor de lo que vee cada día que no lo otro que viene de años ha años. Y así reszebimos con delectazión la relazión que ellos mesmos nos fazen de lo que vieron y collejieron, como cierto allegamos más grande enseñanza de aquello que deprendemos por nuestra propia espirenzia. {pf 4} Si resconozemos el mundo ser espérico según el sentir de muchos escriptos que ansí lo afirman o que la scienzia nos faga asentar otra cosa con su auctoridad, no se deve entender que la templanza sea igual en un clima, porque la diversidad es grande así en la mar como en la tierra. El sol siembra su influenzia y la tierra la reszibe según las concavidades o montañas que son formadas en ella. Y bien que harto hayan scripto los antiguos sobre esto, así como Plinio, que dize que debaxo del Norte ay tan suave tenplanza que la gente que allí está jamás se muere salvo por enfadamiento o aborrimiento de vida, que se despeña y voluntariamente se matan, nos vemos aquí en España tanta diversidad de templanza que non es menester el testimonio sobre esto de ninguna antigüedad del mundo. Vemos aquí en Granada la sierra cubierta de nieve todo el año, qu'es señal de grand frío, y al pie d'esta sierra son las Alpujarras, donde es siempre suavísima templanza sin demasiado calor ni frío; y así como es en esta provinzia es en otras hartas en España que se deja de dezir por la prolixidad d'ellas. Digo que en la mar acaesze otro tanto y en espezial en las comarcas de las tierras. Y d'esto es en mayor conoszimiento los que continuo allí tractan que non los otros que tratan en otras partes. {pf 5} En el verano en l'Andaluzía por muy cierto se tiene cada día después de ser el sol altillo la virazón, qu'es viento que sale del Poniente; es tabién muy suave y dura hasta la noche tarde. Así como esta virazón continúa en aquel tiempo en esta región, ansí continúa otros vientos en otras partes y otras regiones diferentes. {pf 6} El verano y el invierno los que andan continuo de Cádiz a Nápoles ya saben, cuando pasan por la costa de Catalunya, segund la sazón, el viento que han de hallar en ella; y asimesmo, cando pasan por el golfo de Narbona estos que han de ir de Cádiz a Nápoles, si es tiempo de invierno, van a vista del cabo de Creo en Catalunya; por el golfo de Narbona entonzes vienta muy rezio y las vezes las naos conviene le obedezcan y corran por fuerza hasta Bervería, y por esto van más al cabo Creo por sostener más la bolina y cobrar las Pomegas de Marsella o las islas de Eres, y después jamás se desabarcan de la costa hasta llegar donde quier. Si de Cádiz ovieren de ir a Nápoles en tiempo de verano, navegan por la costa de Bervería hasta Cerdeña, ansí como está dicho de la otra costa de la Tramontana. Para estas navegaziones ay hombres señalados, que se an dado tanto a ello que conoszen todos estos caminos y qué temporales pueden esperar segund la sazón del año en que fueren. Vulgarmente a estos tales llamamos pilotos, qu'es tanto como en la tierra adalid; que bien que uno sepa muy bien el camino d'aquí a Fuent Rabía para llevar una hueste, no lo sabe d'aquí a Lisbona: esto mismo acaesze en la mar, que unos son pilotos de Flandes y otros de Levante, cada uno de la tierra donde más usa. {pf 7} El tracto y tránsito d'España a Flandes mucho se continúa. Grandes marineros ay que andan a este uso en Flandes. En el mes de Enero están todas las naos despachadas para volver a sus tierras; y en este mes de raro suele que no haya algunos estirones de brisa, qu'es Lesnordeste y Nornordeste. Estos vientos a este tiempo no vienen amorosos, salvo salvajes y fríos y fasta peligrosos. La distançia del sol y la calidad de la tierra son cabsa que se engendre esto. Estas brisas no son estábiles. Bien que así no yerren el tiempo, los que navegan co ellas son personas que se ponen a ventura y lo más de las veçes llegan con la mano en los cabellos. A estos si la brisa les falta y les haze fuerza otro viento, pónense en los puertos de Franzia o Ingalterra, hasta que venga otra marea que puedan salir de los puertos. {pf 8} La gente de la mar es cobdiziosa de dineros y de volver a su casa y todo lo aventuran sin esperar a ver qu'el tiempo sea firme. Cativo como estaba en cama, en otra tal ocasión dixe a Vuestras Altezas lo que pude de mayor seguridad d'esta navegazión, qu'e en después de ser el sol en Tauru, y renegar de fazer esta partida en la fuerza y más peligroso de invierno. Si los vientos ayudan muy corto es el tránsito. Y non se debe de partir hasta tener buena certeza del viaje; y de acá se puede judgar d'ello, qu'es cuando se viere estar el çielo muy claro y salir el viento de la estrella de la Tramotana y durar algunos días siempre en aquella alegría. Saben bien Vuestras Altezas lo que aconteszio el año de noventa y siete, cuando estaban en Burgos en tal congoxa, porqu'el tiempo perseveraba crudo y se suçedían los estirones, que de enfadados se iban a Soria; y partida toda la corte un sábado, quedaron Vuestras Altezas para partir lunes de mañana y a un çierto propósito; en aquella noche en un escripto mío que envié a Vuestras Atezas dezía: "Tal día comenzó a ventar el viento; el otro día no partirá la flota aguardando si el viento se afirma; partirá el miércoles, y el jueves o viernes será tant avant como la isla de Huict, y si no se meten en ella serán en Laredo el lunes que viene, o la razón de la marinería es toda perdida". Este escripto mío con el deseo de la venida de la prinzesa movió a Vuestras Altezas a mudar de propósito de no ir a Soria y espirmentar la opinión del marinero, y el lunes remaneszió sobre Laredo una nao que refusó de entrar en Huit porque tenía pocos bastimentos. {pf 9} Muchos son los juizios y fueron siempre en la mar y en la tierra en semejantes casos, y agora han de ser muchos los que hayan de navegar a las islas descobiertas. Y si el camino es ya conoszido, los que ayan de tractar y contractar con la perfizión de los istrumentos y el aparejar de las naos habrán mayor conoszimiento de las cosas y de las tierras y de los vientos y de las épocas más convenibles para sus usos y más espirenzia para la seguridad de sus presonas. {pf 10} La Santa Trenidad guarde a Vuestras Altezas como deseo y menester habemos con todos sus grandes estados y señoríos. {pf 11} De Granada a seis de Hebrero de mill y quinientos y dos años. {tt signatura} .S. .S.A.S. X M Y : Xpo FERENS. {carta 70}LXX {pf 0} {tt resum}Carta a Nicolò Oderigo {tt data}Sevilla, 21 de Marzo de 1502 {tt text} {pf 1} Señor: La soledad en que nos habéis desado non se puede dezir. El libro de mis escrituras di a miçer Francisco de Ribarol, para que os lo enbíe con otro traslado de cartas mesajeras. Del recabdo y el lugar que pornéis en ello os pido por merçed que lo escriváis a Don Diego. Otro tal se acabará y se os enbiará por la mesma guisa y el mesmo miçer Francisco. En ellos falleréis escritura nueba. {pf 2} Sus Altezas me prometieron de me dar todo lo que me perteneçe y de poner en posesión de todo a Don Diego, como veiréis. Al señor miçer Juan Luis y a la señora madona Catalina escrivo. La carta va con esta. {pf 3} Yo estoy de partida en nombre de la Santa Trinidad con el primer buen tiempo con mucho atabío. {pf 4} Si Gerónimo de Santiesteban viene, débeme esperar y non se enb(ara)çar con nada, porque tomará d'él lo que pudieren y después le desarán en blanco. Venga acá y el Rey y la Reina le recibirán, fasta que yo venga. {pf 5} Nuestro Señor os aya en su santa guardia. {pf 6} Fecha a XXI de Março en Sebilla 1502. {pf 7} A lo que mandardes {tt signatura} .S. .S.A.S. X M Y Xpo FERENS {carta 71}LXXI {pf 0} {tt resum}Carta a la Banca de San Jorge {tt data}Sevilla, 2 de Abril 1502 {tt text} {pf 1} Muy nobles Señores: Bien que el coerpo ande acá, el coraçón está alí de continuo. Nuestro Señor me ha fecho la mayor merçed que después de Dabid El aya fecho a nadi. Las cosas de mi inpresa ya luzen, y farían gran lumbre si la escuridad del gobierno non le incobriera. Yo buelvo a las Indias en nombre de la Santa Trinidad para tornar luego. Y porque yo soy mortal, yo deso a Don Diego, mi fijo, que de la renta toda que se obiere que os acuda alí con el diezmo de toda ella cada um año para siempre, para en descuento de la renta del trigo y bino y otras bitualias comederas. Si este diezmo fuere algo, reçebildo, y si non, reçebid la boluntad que yo tengo. A este fijo mío bos pido por merçed que tengáis encomendado. {pf 2} Miçer Nicoló de Oderigo sabe de mis fechos más que yo proprio y a él he enbiado el treslado de mis privilegios y cartas, para que los ponga en buena guardia. Folgaría que los viésedes. El Rey y la Reina, mis Señores, me queren honrar más que nunca. {pf 3} La Santa Trinidad vuestras nobles personas guarde y el muy magnífico Ofiçio acresçiente. {pf 4} Fecha en Sebilla a dos días de Abril de 1502. {pf 5} El Almirante Mayor del mar Oçéano y Visorey y Gobernador General de las islas y tierra firme de Ásia e Indias del Rey e de la Reina, mis Señores, y su Capitán General de la mar y del su Consejo. {tt signatura} .S. .S.A.S. X M Y Xpo FERENS {carta 72}LXXII {pf 0} {tt resum}Cartas a Fray Gaspar Gorricio {tt data}Sanlúcar, 4 de Abril de 1502 {tt text} {pf 1} Reberendo y muy deboto padre: Si el deseu de saber de vos me fatiga ansí andando allá adonde voy como haze aquí, reçibiré gran pena. Las cosas de mi despacho me han cargado tanto, que he desado el resto, y esto por hazer todo más de espacio. El señor Adelantado ya partió con los nabíos para despalmar en la Puebla Vieja. Mi partida será en nombre de la Santa Trinidad el miércoles en la mañana. A la buelta veirá vuestra reverencia a Don Diego y le enporná bien en lo de mi Memorial que yo le deso, del cual querría yo que tubiésedes um treslado. Allá van por mi arquita para algunas escrituras. La carta escriviré de mi mano, Don Diego se la traherá con mis encomiendas. A eses debotos religiosos me encomiendo, en espicial al reverendo padre priol, que boy muy suyo y deseoso de servirle. {pf 2} Fecha a IIII de Abril. {pf 3} Fará lo que Vuestra Reverencia mandare {tt signatura} .S. .S.A.S. X M Y Xpo FERENS. {carta 73}LXXIII {pf 0} {tt data}Gran Canaria, 20-25 de Mayo 1502 {tt text} {pf 1} Reverendo y muy deboto padre: el vento abal me detubo en Calis fasta que los moros çercaron a Arzila, y con él salí al socorro, y fui el primero. Después me dio Nuestro Señor tan buen tiempo que bine aquí en cuatro días. Agora sigo mi viaje en nombre de la Santa Trinidad y espero d'El la vitoria. Acoérdese vuestra reverencia d'escrivir a menudo a Don Diego, y acoerde a Miçer Francisco de Ribarol el negocio de Roma, que non le escrivo por la priesa. Al padre priol y a todos esos debotos religiosos me encomiendo. Todos acá estamos buenos, a Dios Nuestro Señor gracias. {pf 2} Fecha en Gran Canaria. {pf 3} Para lo que Vuestra Reverencia mandare {tt signatura} .S. .S.A.S. X M Y Xpo FERENS./ {carta 75}LXXV {pf 0} {tt resum}Carta a Fray Gaspar Gorricio {tt data}Jamaica, 7 de Julio de 1503 {tt text} {pf 1} Reverendo y muy deboto padre: Si mi viaje fuera tan apropriado a la salud de mi persona y descanso de mi casa como amuestra que aya de ser acresçentamiento de la Corona real del Rey e de la Reina, mis Señores, yo esperería de bebir más de çien gibileos. El tiempo non da lugar que yo escriva más largo. Yo espero que el portador sea persona de casa, que os dirá por palabra más que non se pueda dezir en mil papeles. También suplirá Don Diego. {pf 2} Al padre priol y a todos esos religiosos pido por merçed que se acoerden de mí en todas sus oraçiones. {pf 3} Fecha en la isla de Janahica a VII de Julio de 1503 {pf 4} Fará lo que Vuestra Reverencia mandare {tt signatura} .S. .S.A.S. X M Y : Xpo FERENS.// {carta 81}LXXXI {pf 0} {tt resum}Cartas a Diego Colón {tt data}Sevilla, 21 de Noviembre 1504 {tt text} {pf 1} Muy caro fijo: Reçebí tu carta con el correu. Fezistes bien de quedar allá a remediar algo y a entender ya en nuestros negoçios. El Señor Obispo de Palençia sienpre desque yo vine a Castilla me ha faboreçido y deseado mi honra. Agora es de le suplicar que les plega de entender en el remedio de tantos agrabios míos, y que el asiento y cartas de merçed que Sus Altezas me hizieron, que las mande complir y satisfazer tantos daños, y sea çierto que, si esto hazen Sus Altezas, que les multipliquerá la hazienda y grandeza en increíble grado. Y non le paresca que cuarenta mil pesos de oro sean salvo representaçión, que se pudía haver muy mayor cantidad, si Satanás non lo esturbara en me empidir mi desiño, porque cuando yo fui sacado de las Indias, tenía en filo para dar soma de oro incomperable a cuarenta mil pesos. Yo fago juramento, y esto sea para ti solo, que de las merçedes que Sus Altezas me tienen fechas, en mi parte me alcança el daño diez cuentos cad'año, y que jamás se pueden rehazer. Ved qué parte será o es la que toca a Sus Altezas, y non lo sinten. Yo escrivo a su merçed, y me trabajaré de partir para allá; la llegada y el resto es en las manos de Nuestro Señor: su misericordia es infinita. Lo que se haz y está para hazer diz San Agostín que ya está fecho antes de la criaçión del mundo. Yo escrivo tanbién a estotros señores que diso la carta de Diego Méndez. En su merçed me encomienda con las nuebas de mi ida, como dise arriba, que çierto estoy con gran temor, porque el frío tiene tanta inimistad con esta mi enfermedad, que habré de quedar en el camino. {pf 2} Plúgome mucho de oír tu carta, y de lo que el Rey, Nuestro Señor, diso, por el cual le besaría las reales manos. Es çierto que yo he servido a Sus Altezas con tanta diligençia y amor como y más que por ganar el Paraíso, y si en algo ha habido falta habrá sido por el imposible o por non alcançar mi saber y fuerças más adelante. Dios Nuestro Señor en tal caso non quer de las personas salvo la voluntad. {pf 3} Yo lebé de aquí dos hermanos, que se dizen Porres, a ruego del señor tesoirero Morales. El uno fue por capitán y el otro por contador, ambos sin abilidad d'estos cargos, e yo con atrebimiento de suplir por ellos, por amor de quien me los dio. Allá se tornaron más vanos de lo que eran. Muchas çibilidades les relebé que non hiziera a um pariente, y que eran tales que mereçían otro castigo que reprehensión de boca. En fin llegaron a tanto, que aumque yo quisiera non pudía escusar de non llegar a lo que fue. Las pesquisas harán fee si yo miento. Alçáronçe en la Isla de Janaica, de que fui yo tan marabillado como si los rayos del sol causaran teniebras. Yo estaba a la muerte y me martirezaron çinco meses con tanta crueldad sin causa. En fin yo los tube a todos presos, y luego los di por libres, salvo al capitán, que yo traía a Sus Altezas preso. {pf 4} Una suplicaçión que me hizieron con juramento que con esta te enbío te dirá largo d'esto, bien que las pesquisas son las que fablan largo, las cuales y el escrivano vienen en otro nabío, que yo espero de día en día. Este preso prendió el Governador en Santo Domingo. Su cortesía le constringió a fazer esto. Yo tenía en mi instrución um capítulo en que Sus Altezas mandaban que todos me obedeçiesen, y que tubiese yo la justiçia çibil y criminal sobre estos todos que fueron comigo; mas non aprobechó con éste, el cual diso que non se entendía en su término. Enbióle acá a estos señores que tienen cargo de las Indias sin pesquisa ni proçeso ni escrito. Ellos non le reçebieron y se van sueltos. Non me marabillo si Nuestro Señor castiga. Ellos fueron allá con sus barbas de poca verguença. Ribaldaría tal ni traiçión tan cruel se oyó nunca. Yo escriví d'esto a Sus Altezas con la otra carta, y que non era razón que consintiesen este agrabio. Tanbién escriví al Señor tesoirero que le pidía por merçed que non diese sentençia en palabras que estos les disesen fasta oírme. Agora será bien que se le acoerdes de nuebo. Non sey cómo oxan de ir adelante d'él con tal impresa. Yo lo escrivo a él otra vez, y le enbío el traslado del juramento como a ti fago, y otre tanto al dotor Angulo y licenciado Çapata. En su merçed de todos me encomienda, con abiso que mi partida para allá será breve. {pf 5} Folgara yo en ver carta de Sus Altezas y saber qué mandan. Débeslo de procurar si vierdes el remedio. Tanbién de me encomendar al Señor Obispo y a Joan López con la memoria de mi enfermedad y del galardón de mis servicios. {pf 6} Estas cartas que van con esta debes de leer por te conformar con la fabla d'ellos. {pf 7} A Diego Méndez agradesco su carta. Non le escrivo porque sabrá de tí todo y por mi mal que me cansa. Carbajal y Gerónimo en tal tiempo estubieran bien en la Corte, y fablar en nuestro fecho<> con estos señores y con el Secretario. {pf 8} Fecha en Sebilla a XXI de Noviembre. {pf 9} Tu padre que te ama más que a sí. {tt signatura} .S. .S.A.S. X M Y Xpo FERENS./ {tt text} {pf 10} Yo torné a escrivir a Sus Altezas, suplicándoles que mandasen a prober de la paga d'esta gente que fueron comigo, porque son pobres y anda en tres años que desaron sus casas. Las nuebas que les trahen son más que grandes. Ellos han pasado infinitos perigos y trabajos. Yo non quise robar la tierra por non escandelizale, porque la razón quier que se pueble, y estonçes se habrá todo el oro a la mano sin escándalo. Fabla d'ello al Secretario y al señor Obispo y a Juan López y a quien virdes que conbiene. {carta 82}LXXXII {pf 0} {tt data}Sevilla, 28 de Noviembre 1504 {tt text} {pf 1} Muy caro fijo: Reçebí tus cartas de XV d'este. Después te escriví (oy) son ocho días con um correo, y a otros hartos, y las cartas te enbié abiertas porque las viésedes y bistas las diésedes çerradas. {pf 2} Bien que esta mi enfermedad me tribule tanto, todavía adereço mi ida. {pf 3} Mucho quisera la repuesta de Sus Altezas, y que la procurárades, y tanbién que proveyeran a la paga d'esta gente pobre que han pasado increíbles trabajos y les traído tan altas nuebas, de que deben dar infinitas gracias a Dios Nuestro Señor, y estar d'ellas tan alegres. Si yo miento, el Paralipemenon y el Libro de los Reyes y Josepio De antiquitatibus, con otros hartos, dirán lo que d'esto saben. Yo espero en Nuestro Señor de partir esta semana que viene; ni por esto deves de dexar de escrivir más a menudo. De Carbajal y de Jerónimo non he sabido. Si alí están, dale mis encomiendas. El tiempo es tal que ambos debieran estar en la Corte, si la enfermedad non los estorba. A Diego Méndez da mis encomiendas. Creo yo que valdrá tanto su verdad y diligençia como las mentiras de los Porres. {pf 4} El portador d'esta es Martín de Gamboa, y con él escrivo a Juan López y enbío crehençia. Ved la carta, y después se le buelva. {pf 5} Si me escrives, vayan las cartas a Luis de Soria porque me las enbíe al camino donde yo fuere, porque si voy en andas será creo por la Plata. {pf 6} Nuestro Señor te aya en su santa guardia. {pf 7} Tu tío ha estado muy malo y está de las quisadas y de los dientes. {pf 8} Fecho en Sebilla a XXVIII de Noviembre. {pf 9} Tu padre que te ama más que a sí. {tt signatura} .S. .S.A.S. X M Y Xpo FERENS./ {carta 83}LXXXIII {pf 0} {tt data}Sevilla, 1 de Diciembre 1504 {tt text} {pf 1} Muy caro fijo: Después que reçebí tu carta de XV de Noviembre, nunca más he sabido de ti. Quisiera que me escriviérades muy a menudo. Cada ora quisera ver tus letra. La razón te debe de dezir que non tengo agora otro descanso. Muchos correos vienen cada día y las nuebas acá son tantas y tales, que se me increspan los cabellos todos de las oír tan al rebés de lo que mi ánima desea. Plega a la Santa Trinidad de dar salud a la Reina Nuestra Señora, porque con ella se asiente lo que ya va lebantado. Otro correo te enbié el juebes hizo ocho días (ya debe estar en camino de venir acá); con él te escriví que mi partida era çierta y la esperança, según la esperiencia, de la llegada allá muy al contrario, porque este mi mal es tan malo y el frío tanto conforme a me le faboreçer, que non pudía errar de quedar en alguna venta. Las andas y todo fue presto el tiempo tan descomunal, que pareçía a todos que fuera imposible a puder salir con lo que començaba, y que mejor era curarme y procurar por la salud que poner en abentura tan conosçida la persona. Con estas cartas te dise lo que agora digo, que fue bien mirado a te quedar allá en tal tiempo y que era razón començar a entender en los negoçios; y la razón ayuda mucho a esto. Paréçeme que se debe sacar en buena letra aquel capítulo de aquela carta que Sus Altezas me escrivieron, adonde dizen que complirán conmigo y te pornán en la posesión de todo; y dásela con otro escrito que diga de mi enfermedad y cómo es inposible que yo puda agora ir a besar sus reales pies y manos; y que las Indias se pierden y están con el fuego de mil partes, y cómo yo non he reçibido ni reçibo nada de la renta que en ellas he, ni nadi oxa de açebtar de requerir allá nada, y que bibo de emprestado. Unos dineros que allá ove, alí los gasté en traher esa gente que fue comigo acá a sus casas, porque fuera gran cargo de consçiençia a los dexar y dezimparalos. Al Señor Obispo de Palençia es de dar parte d'esto con de la tanta confiança que en su merçed tengo, y ansí al Señor Camarero. Crehía yo que Carbajal y Gerónimo en tal sazón estarían alí. Nuestro Señor es Aquel que está y que le abiará como sabe que nos conbiene. Carbajal llegó ayer aquí. Yo le quise enbiar luego con esta misma orden. Escusóseme mucho diziendo que su mujer está a la muerte. Veiré que vaya, porque él mucho sabe d'estos negoçios. Tanbién trabajaré que vaya tu hermano y tu tío a besar las manos a Sus Altezas y les dar cuenta del viaje, si mis cartas non abastan. De tu hermano haz mucha cuenta: él tiene buen natural y ya desa las moçedades. Diez hermanos non te serían demasiados; nunca yo fallé mayor amigo a diestro y siniestro que mis hermanos. {pf 2} Es de trabajar en haber la gobernaçión de las Indias y después el despacho de la renta. Allá te desé um Memorial que dezía lo que me perteneçe d'ellas. Lo que despacharon a Carbajal es nada, y en nada se ha tornado. Quienquera leba mercadurías, y ansí el ochabo es nada, porque sin contribuir en él puedo yo enbiar a mercadear sin tener cuenta ni compañía con nadi. Harto dise yo esto en tiempo pasado, que la contribuiçión del ochabo vernía a nada; el ochavo y el resto me perteneçe por la razón de la merçed que Sus Altezas me hizieron, como te desé aclarado en el libro de mis privilegios, y ansí el terçio y el diezmo; del cual diezmo non reçibo salvo el diezmo de lo que Sus Altezas reçiben, y ha de ser de todo el oro y otras cosas que se fallan y se adquieren por cualquera forma que sea adentro ese almirantado, y el diezmo de todas las mercadurías que van y bienen de allá, sacado las custas. Ya dise que en el libro de los privilegios está bien aclarado la razón d'esto y del resto, con del juzgado aquí en Sebilla de las Indias. Es de trabajar que Sus Altezas respondan a mi carta y que manden a pagar a esta gente. Con Martín de Ganboa habrá cuatro días que yo le torné a escribi, y veiríades la carta de Juan López con la tuya. {pf 3} Acá se diz que se ordena de enbiar o fazer tres o cuatro obispos de las Indias, y que al Señor Obispo de Palençia está remetido esto. Después de me encomendado en su merçed, dile que creo que será servicio de Sus Altezas que yo fable con él primero que concluya esto. {pf 4} A Diego Méndez da mis encomiendas, y bea esta. Mi mal non consinte que escriva salvo de noche, porque el día me priva la fuerça de las manos. {pf 5} Yo creo que esta carta lebará um fijo de Francisco Pinelo. Házele buen allegamiento, porque haz por mí todo lo que puede con buen amor y larga boluntad alegre. La carabela que quebró el mástel en saliendo de Santo Domingo es llegada al Algarbe. En ella vienen las pesquisas de los Porres. Cosas tan feas con crueldad cruda tal, jamás fue visto. Si Sus Altezas non los castigan, non sey quién será osado ir fuera en su servicio con gente. {pf 6} Oy es lunes, trabajaré que parta mañana tu tío y tu hermano. Acoérdate de me escrivir muy a menudo, y Diego Méndez muy largo. Cada día ay aquí de allá mensajeros. {pf 7} Nuestro Señor te aya en su santa guardia. {pf 8} Fecha en Sebilla a 1.° de Diziembre. {pf 9} Tu padre que te ama como a sí. {tt signatura} .S. .S.A.S. X M Y Xpo FERENS./ {carta 84}LXXXIV {pf 0} {tt data}Sevilla, 3 de Diciembre de 1504 {tt text} {pf 1} Muy caro fijo: Anteyer te escriví con persona de Francisco Pinelo largo, y con esta va um Memorial bien complido. Muy marabillado estoy de non ver carta tuya ni de otro. Esa marabilla tienen todos los que me coñosçen. Todos acá tienen cartas, e yo, a quien más cumplía, non las veo. Era de tener sobre ello gran cuidado. El Memorial que arriba dise abasta, y por esto non me alargo más en ésta. Tu hermano y tu tío y Carbajal van allá. D'ellos sabrás lo que aquí falta. {pf 2} Nuestro Señor te aya en su santa guardia. {pf 3} Fecha en Sebilla a tres de Diziembre. {pf 4} Tu padre que te ama más que a sí. {tt signatura} .S. .S.A.S. X M Y Xpo FERENS./ {carta 85}LXXXV {pf 0} {tt resum}Memorial a Diego Colón {tt text} {pf 1} Memorial para ti, mi muy caro fijo Don Diego, de lo que al presente me ocorre que se ha de hazer. Lo principal es de encomendar efectuosamente con mucha deboçión el ánima de la Reina, Nuestra Señora, a Dios. Su vida siempre fue católica y santa y prunta a todas las cosas de su santo servicio, y por esto se debe creher que está en su santa gloria y fuera del deseu d'este áspero y fatigoso mundo. Después es de, en todo y por todo, de se desbelar y esforçar en el servicio del Rey, Nuestro Señor, y trabar de le quitar de enojos. Su Alteza es la cabeça de la cristiandad; ved el proberbio que diz: cuando la cabeça duele, todos los miembros duele; ansí que todos los buenos cristianos deben suplicar por su larga vida y salud, y los que somos obligados a le servir más que otros debemos ayudar a esto con grande estudio y diligençia. Esta razón me movió agora con mi fuerte mal a te escrivir esto que aquí escrivo, porque Su Alteza lo probea como fuere su servicio. Y por mayor complimiento enbío allá a tu hermano, que bien que él sea niño en días, non es ansí en el entendimiento; y enbío a tu tío y Carbajal, porque si este mi escrivir non abasta, que todos con ti juntamente probeáis con palabra por manera que Su Alteza reçiba servicio. {pf 2} A mi veer nada tiene tanta necesidad de se prober y remediar como las Indias. Allá debe agora de tener Su Alteza más de cuarenta o sesenta mil pesos d'oro. Coñosçí que el Gobernador, cuando yo estaba allá, non tenía mucha gana de los enbiar. Tanbién en la otra gente se crehe que habrá otros çiento y çincuenta mil pesos, y las minas en gran vigor y fuerça. {pf 3} La gente que allá es, los más son de común y de poco saber y que poco estiman los casos. El Gobernador es de todos muy mal quisto; es de temer que esta gente non tomen algún rebés. Si esto seguiese, lo que Dios non quera, sería después malo de adobar, y también si de acá o de otras partes con la gran fama del oro se pusiese a usar sobre ellas de injustiçia. Mi pareçer es que Su Alteza debe<> de prober esto apriesa y de persona a quien duela, con çiento y çincuenta o duzientas personas con buen atabío, fasta que lo asiente bien sin sospecha, lo cual puede seer en menos de tres meses; y que se probea de hazer allá dos o tres fuerças. El oro que allá está es en grande abentura, porque es ligero con poca gente de señoreale. Digo que acá se diz um refrán: que al caballo la vista de su dueño le ingorda. Acá y adonde quera, fasta que el espíritu se aparte d'este coerpo, serviré a Su Alteza con gozo. {pf 4} Arriba dise que Su Alteza es la cabeça de los cristianos, y es de neçesidad que se ocupe y entienda en conservalos y las tierras. A esta causa dizen la gente que non puede ansí prober de buen gobierno a todas estas Indias, y que se pierden y non dan el fruto ni le crían como la razón quere. A mi veer sería su servicio que de algo d'esto se descuidase con algi a quien doliese el mal tratamiento d'ellas. {pf 5} Yo escriví a Sus Altezas, luego que aquí llegé, una carta bien larga, llena de neçesidades que requeren el remedio cierto presto y de braço sano. Ninguna repuesta ni provisión sobre ello he visto. Unos navíos detiene en Sanlúcar el tiempo. Yo he dicho a estos Señores de la Contrataçión que los deben mandar a detener fasta que el Rey, Nuestro Señor, probea en ello, o de persona con gente o de escrito. Muy neçesario es d'esto; y sey lo que digo, y es neçesidad que se mande en todos los puertos y se mire con diligençia que no vaya allá nadi sin licencia. Ya dise que hay mucho oro cogido en casas de paja sin fortaleza, y en la tierra hartos desconçertados, y la inimistad d'este que gobierna y el poco castigo que se haz y se ha fecho en quien cometió manipodios y salió con su traiçión favoreçido. Si su Alteza acoerda de prover algo debe de ser luego, porque estos nabíos non reciban agrabio. {pf 6} Yo he oido que están para elegir tres obispos para enbiar a la Española. Si plaz a Su Alteza de me oir, antes que esto concluyan, que diré con que Dios Nuestro Señor sea bien servido y Su Alteza y contento. {pf 7} Yo me he detenido en el prober de la Española. {carta 86}LXXXVI {pf 0} {tt data}13 de Diciembre de 1504 {tt text} {pf 1} Muy caro fijo: Oy son VIII días que partió de aquí tu tío y tu hermano y Carbajal juntos, para besar las reales manos de Su Alteza y le dar cuenta del viaje, y tanbién para te ayudar a negoçiar lo que allá fuere menester. {pf 2} Don Fernando lebó de aquí çiento y çincuenta docados. A su albidrío él habrá de gastar d'ellos. Lo que él tubiere te los dará. Tanbién lieba una carta de fee de dineros para eses mercadores. Ved que es mucho menester de poner buena guardia en ellos, que allá obe yo enojo con ese Gobernador, porque todos me dezían que yo tenía alí unze o doce mil castellanos y non ove sino cuatro. El se quería meter en cuentas comigo de cosas a que non soy obligado. Y yo, con la confiança de las promesas de Sus Altezas que me mandarían a restituir todo, acordé de dexar esas cuentas con esperança de se las tomar a él; ansí que, bien que tenga allá dineros, non ha nadi, por su soberbia, que se los oxe requerir. Yo bien sey que, después de yo partido, que él habrá reçebido más de çinco mil castellanos. Si posible fuese de haber una carta de buena tinta de Su Alteza para él, en que le mandase con la persona que yo enbiare con mi puder, que luego sin dilaçión enbíe los dineros y cuenta complida de todo lo que a mí perteneçe, sería bueno, porque de otra gisa non dará ni a Migel Díaz ni Belasques nada, ni le oxan ellos fablar solamente en ello. Carbajal muy bien sabrá cómo esto ha de ser; vea él ésta. Los çiento y çincuenta docados que te enbió Luis de Soria, cuando yo vine, están pagados a su voluntad. {pf 3} Con Don Fernando te escriví largo y enbié um Memorial. Agora que más he pensado digo que, pues que Sus Altezas, al tiempo de mi partida, diseron por su firme y por palabra que me darían todo lo que por mis privilegios me perteneçe, que se debe desar de requerir el Memorial del terçio o del diezmo y ochabo, salvo sacar el capítulo de su carta adonde me escriven esto que dise y requerir todo lo que me perteneçe, como lo tienes por escrito en el libro de los pribilegios, en el cual va también aclarado la razón porque yo he de haber el tercio, ochabo y diezmo, porque después habrá siempre lugar de abasar a lo que la persona quisere, pues Su Alteza diz en su carta que me quier dar todo lo que me perteneçe. Carbajal muy bien me entenderá si vee esta carta, y cualquera otro, que harto va clara. Tanbién yo escrivo a Su Alteza, y en fin le acuerdo que debe prober luego las Indias, porque aquela gente non se alterase, y le acoerdo la promesa que arriba dise. Debíades de veer la carta. {pf 4} Con esta te enbío otra carta de fee para los dichos mercadores. Ya dise la razón que ay para tenplar el gasto. A tu tío tien el acatamiento que es razón, y a tu hermano allega como debe hazer el hermano mayor al menor. Tú non tienes otro, y lobado Nuestro Señor, este es tal que bien te es menester. El ha salido y sale de muy buen saber. {pf 5} A Carbajal honra y a Jerónimo y a Diego Méndez. A todos da mis encomiendas. Yo non les escrivo, que non ay qué, y este portador va de priesa. {pf 6} Acá mucho se suena que la Reina, que Dios tiene, ha desado que yo sea restituido en la posesión de las Indias. {pf 7} En llegando el escrivano del armada te enbiaré las pesquisas y original de la escritura de los Porres. {pf 8} De tu tío y hermano non he sabido nueba después que partieron. {pf 9} Las aguas han sido tantas acá que el río entró en la çibdad. {pf 10} Si Agostín Italián y Francisco de Grimaldo non te quiseren dar los dineros que ovierdes menester, búsquense alí otros que los den, que yo, en llegando acá tu firme, yo les pagaré todo lo que oviéredes reçebido a la mesma ora, que acá non ay agora persona con quien yo te pueda enbiar moneda. {pf 11} Fecha oy viernes XIII de diziembre 1504. {pf 12} Tu padre que te ama más que a sí. {tt signatura} .S. .S.A.S. X M Y Xpo FERENS. {carta 87}LXXXVII {pf 0} {tt data}Sevilla, 21 de Diciembre {tt text} {pf 1} Muy caro fijo: El Señor Adelantado y tu hermano y Carbajal partieron oy son XVI días para allá. Nunca más me han escrito. Don Fernando lebaba CL ducados. El había de gastar lo que oviese menester, y leba una carta para que los mercadores que te provean de dineros. Otra te enbié después con fee de Miçer Francisco de Ribarol con Çamora correu, y dise que si por mi carta te había proveído, que no usásedes de la de Francisco de Ribarol, ansí como agora digo de otra carta que te enbío con esta de Miçer Francisco Doria, la cual te enbío a mayor abondançia, porque non falte que tu non seas proveído. Ya dise cómo es neçesario de poner buen recabdo en los dineros fasta que Sus Altezas nos den ley y asiento. Tanbién te dise que yo he gastado para traher esa gente a Castilla mil y duzientos castellanos, los cuales me debe Su Alteza la mayor parte d'ellos, y por esto le escriví que me mandase a tomar la cuenta. {pf 2} Acá, si posible fuese, querría cada día cartas. De Diego Méndez me queso si non lo haz y de Gerónimo, y después de los otros cuando allá llegaren. Es de trabajar de saber si la Reina, que Dios tiene, dexó dicho algo en su testamento de mí, y es de dar priesa al Señor Obispo de Palençia, el que fue causa que Sus Altezas oviesen las Indias y que yo quedase en Castilla, que ya estaba yo de camino para fuera, y ansí al señor camarero de Su Alteza. {pf 3} Si viene a caso a fablar en descargo, es de trabajar que vean la escritura que está en el libro de los privilegios, la cual amuestra la razón porque se me debe el tercio, ochabo y diezmo, como por otra te dise. {pf 4} Yo he escrito al Santo Padre de mi viaje, porque se quexaba de mí porque non le escrivía. El traslado de la carta te enbío. Querría que le viese el Rey Nuestro Señor o el Señor Obispo de Palençia primero que yo enbíe la carta, por evitar testimonios falsos. {pf 5} Camacho me ha alebantado mil testimonios. A mi pesar le mandaba a prender. El está en la iglesia, diz que pasado la fiesta irá allá si pudiere. Yo si le debo amuestre por dónde, que fago juramento que yo non lo sey ni es verdad. Si sin importunar se obiese licencia de andar en mula, yo trabajaría de partir para allá pasado Henero, y ansí lo haré sin ella. Puriende non se dese de dar priesa porque las Indias non se pierdan, como hazen. {pf 6} Nuestro Señor te aya en su guardia. {pf 7} Fecha hoy XXI de Diziembre. {pf 8} Tu padre que te ama más que a sí. {tt signatura} .S. .S.A.S. X M Y Xpo FERENS./ {tt text} {pf 9} El diezmo que me dan non es el diezmo que me fue prometido. Los privilegios lo dizen; y bien ansí se me debe el diezmo de la ganançia que se trahe de mercadurías y de todas otras cosas de que non reçibo nada. Carbajal bien me entiende. También se acoerde Carbajal de haber carta de Su Alteza para el Gobernador, que luego enbíe las cuentas y los dineros que allá tengo sin dilación; y sería para esto bueno que fuese a esto un repostero de Su Alteza, porque deben de seer buena soma para mí. Yo trabajaré con estos Señores de la Contrataçión que también enbíen a dezir al Gobernador que enbíe esta mi parte con el oro de Su Alteza. Ni por esto se dexe de remediar allá estotro. Digo que allá deben de pasar, a mi creher, de siete o ocho mil pesos que se habrán reçibido después que yo partí, sin los otros que no me dieron. {carta 88}LXXXVIII {pf 0} {tt resum}Carta a Nicolò Oderigo {tt data}Sevilla, 27 de Diciembre de 1504 {tt text} {pf 1} Virtuoso Señor: Cuando yo partí para el viaje de adonde yo vengo os fablé largo. Creo que de todo esto estobistes en buena memoria. Crehí que en llegando fallería yo vuestras cartas y aun persona con palabra. Tanbién a ese tiempo desé a Francisco de Ribarol um libro de traslados de cartas y otro de mis privilegios en una barjaca de cordoban colorado con su çerradura de plata y dos cartas para el Ofiçio de San Georgi, al cual atribuía yo el diezmo de mi renta para en descuento de los drechos del trigo y otros bastimentos. De nada d'esto todo sey nuebas. Miçer Francisco diz que todo llegó allá en salvo. Si ansí es, descortesía fue d'eses señores de San Georgi de non haber dado repuesta; ni por ello han acresçentado la hazienda y esto es causa que se diga: que quien sirve a común non sirve a nigún. Otro libro de mis privilejios, como lo sobredicho, desé en Calis a Franco Catanio, portador d'esta, para que tanbién os enbiase el uno y el otro fuesen puestos en buen recabdo adonde a vos fuese bien visto. Una carta recebí del Rey y de la Reina, mis Señores, a ese tiempo de mi partida. Alí está escrita. Védela, que vino muy buena; puriende Don Diego non fue puesto en la posesión ansí como fue la promesa. {pf 2} Al tiempo que yo estaba en las Indias escriví a Sus Altezas de mi viaje por tres o cuatro vías; una bolvió a mis manos, y ansí çerrada con esta os le enbío y el suplimento del viaje en otra letra para que le déis a Miçer Juan Luis con la otra del abiso; al cual escrivo que seréis el letor y entéprete d'ella. Vuestra cartas deseu de veer y que fablen cabto del propósito en que quedamos. Yo llegé acá muy enfermo. En ese tiempo faleçió la Reina, mi Señora, que Dios tiene, sin verle. Fasta agora non os puedo dezir en qué parerán mis fechos. Creo que Su Alteça lo habrá bien probeído en su testamento, y el Rey, mi señor, muy bien responde. Franco Catanio os dirá el resto largo. {pf 3} Nuestro Señor os aya en su guardia. {pf 4} De Sebilla a XXVII de Deziembre 1504. {pf 5} El Almirante Mayor del Mar Oçéano, Visorey y Gobernador General de las Indias, etc. {tt signatura} .S. .S.A.S. X M Y Xpo FERENS./ {carta 89}LXXXIX {pf 0} {tt resum}Carta a Juan Luis de Mayo {tt data}Sevilla, 27 de Diciembre 1504 {tt text} {pf 1} Muy virtuoso Señor: Bien que el tiempo fuese bueno, yo llegé acá muy enfermo. Fasta agora non os puedo dezir nada de mi partida ni del viaje. Creo que del libro que yo os desé en Calis estobistes en buena memoria, y aun del abiso en que quedamos; si ansí es, alí está todo escrito. Todavía Miçer Françisco, portador d'esta carta, os puede fablar largo d'esto, para que también os sirva de suplimento. La verdad, estaba yo de otro abiso, pero al tiempo que yo estaba en las Indias, tres o cuatro vezes señalé la causa d'esos fechos, lo que amuestra que a vezes allegamos mayor enseñanza de aquello que deprendemos por nuestra espiriencia. {pf 2} Mucho quisera yo os servir en vuestros negoçios para con Miçer de Ribera, y ansí non debéis de dexar de me escrivir más a menudo d'ello. Yo espero en Nuestro Señor de reçebir esta semana que viene respuesta del Ofiçio de San Georgi, al cual atribuía el diezmo de mi renta para en descuento de sus derechos; crehí yo que fuese bien visto mi propósito: fasta agora ninguna nueba todavía. Padre Juan diz que los de San Georgi son muy nobles señores y que complirán comigo, de que debo yo dar infinitas gracias a Dios Nuestro Señor. Una carta escriví a Sus Altezas, mis Señores, por lo de la promesa a mi muy caro fijo Don Diego. También d'ella nada sey, y esto es causa que me tribula más que la mesma enfermedad; todavía non dexo yo de esperar y ansí adereço mi ida. {pf 3} Nuestro Señor os aya en su guardia. {pf 4} De Sebilla a XXVII de Diziembre 1504. {pf 5} El Almirante Mayor del Mar Oçéano Visorey e Gobernador General de las islas y tierra firme de Asia e Indias, etc. {tt signatura} .S. .S.A.S. X M Y Xpo FERENS {carta 90}XC {pf 0} {tt resum}Carta a Diego Colón {tt data}Sevilla, 29 de Diciembre de 1504 {tt text} {pf 1} Muy caro fijo: Con Don Fernando te escriví largo, el cual partió para allá, oy son XXIII días, con el Señor Adelantado y con Carbajal, de los cuales non he después sabido nada. Después, oy son XVI días, te escriví con Çamora, el correu, y te enbié una carta de fee para eses mercadores que te diesen los dineros que le pidiésedes con fee de Francisco de Ribarol, y después con otro correu, habrá ocho días, con otra fee de Francisco Doria. Estas van dirrigidas a Pantaleón y Agostín Italián para que te las den, y con ellas va um treslado de una carta que escrivo al Santo Padre de las cosas de las Indias, porque non se quese más de mí. Este traslado enbío para que lo vea Su Alteza o el Señor Obispo de Palençia, por ebitar testimonios falsos. La paga d'esta gente que fue comigo ha tardado. Acá los he proveido de lo que he pudido; ellos son pobres y han de ir a ganar su vida. Acordaron de ir allá. Acá se les ha dicho que le farán el fabor que sea posible, y ansí es razón, bien que entr'ellos ay que más mereçerían castigo que merçedes: esto se diz por los alçados. Yo le di una carta para el Señor Obispo de Palençia. Vedla y béala tu tío y hermano y Carbajal, que si fuere menester que estos que van ayan de dar pitiçión a Su Alteza, que d'ella le saquen; y ayudale todos lo que pudiérdes, que es razón y obra de misericordia, porque jamás nadi ganó dineros con tantos perigos y penas y que haya fecho tan grande servicio como estos. Allá diz Camacho y Maestre Bernal que queren ir, dos criaturas por quien Dios haz pocos milagros. Ellos más van, si fueren, para dañar que non ha hazer bien. Poco pueden porque la verdad siempre vençe, como hizo de la Española, que rebaldos fizieron con sus falsos testimonios que non se oviese fasta agora provecho d'ella. Este Maestre Bernal se diz que fue el comienço de la traiçión; fue preso y acusado de muchos casos, que por cada uno d'ellos mereçía ser fecho cuartos. A ruego de tu tío y de otros fue perdonado, con tanto que, por la más pequeña palabra que más fablase contra mí y mi estado, que non le valga el perdón y se dá por condenado. El traslado te enbío con ésta. De Camacho te enbiaré una carta de justiçia. Ha más de ocho días que non sale de la iglesia por los desbaríos y testimonios falsos de su lengua; él tiene um testamento de Terreros, y otros parientes d'este Terreros tienen otro más fresco que nichila el primero, dígolo por la herencia, e yo soy rogado que acuda al postrero, en manera que Camacho habrá de restituir lo que ya ha reçibido. Yo mandaré sacar una carta de justiçia y le enbiaré, porque creo que sea obra de misericordia a castigale, porque es tan disoluto de su lengua que algi le ha de castigar sin vara, y non será tan sin consçiençia y más daño de su persona. Diego Méndez muy bien conosçe a Maestre Bernal y a sus obras. El Gobernado le quería prender en la Española y le desó a mi causa: diz que allá mató dos hombres con medicinas por vingança de menos de tres fabas. {pf 2} La liçencia de la mula, si sin trabajo se puede haver, folgaría d'ella y de una buena mula. Con todos consulta tus negoçios y dile que non les escrivo particularmente por la gran pena que liebo en la péndula. Non digo que hagan ellos ansí, salvo que cada uno me escriva y muy a menudo, que gran pesar tengo que todo el mundo tiene cada día cartas de allá, y yo nada de tantos como alí estáis. Al Señor Adelantado en su merçed me encomiendo, y mis encomiendas da a tu hermano y a los otros todos. {pf 3} Fecha en Sebilla a XXIX de Diziembre. {pf 4} Tu padre que te ama más que a sí. {tt signatura} .S. .S.A.S. X M Y Xpo FERENS. {tt text} {pf 5} Todavía digo que, si nuestros negoçios han de ser librados por vía de consçiençia, que es de amostrar el capítulo de la que Sus Altezas me escrivieron cuando partí, en que dizen que te mandarán a poner en posesión, y después es de mostrar la escritura que está en el libro de los privilegios, la cual amuestra por razón y justiçia como es mío el tercio, el ochabo y el diezmo. De ahí siempre habrá lugar de abajar. {carta 91}XCI {pf 0} {tt resum}Carta a Fray Gaspar Gorricio {tt data}Sevilla, 4 de Enero de 1505 {tt text} {pf 1} Reberendo y muy deboto Padre: Diego Méndez es venido de la Corte. Don Diego queda bueno. El Señor Adelantado y Don Fernando non eran llegados. Yo os le enbiaré allá con las nuebas de todo. Yo non sey ya qué diga a mi deseu de veros y comunicar algo que non es de péndula. Las escrituras que tenéis querríalas ver, y eses privilegios querría mandar a hazer una casa de corcha enforrada de çera. Pídos por merçed que si el Donato, aquel hombre honrado, oviere de venir acá, que con él me enbiéis todo, o con Andrea, hermano de Juan Antonio, portador d'esta. De mi mal cada día estoy mejor, gracias a Nuestro Señor. {pf 2} Al padre priol en su merçed me encomiendo, y de todos eses religiosos. {pf 3} Fecha oy sábado IIII de Henero. {pf 4} A lo que Vuestra reverencia mandare. {tt signatura} .S. .S.A.S. X M Y : Xpo FERENS./ {carta 92}XCII {pf 0} {tt resum}Cartas a Diego Colón {tt data}Sevilla, 18 de Enero 1505 {tt text} {pf 1} Muy caro fijo: Con um correu que ha de llegar allá oy te escriví largo, y te enbié una carta para el señor Camarero. Quisera enbiar en ella un traslado de aquel capítulo de la carta de Sus Altezas en que dizen que te mandan a poner en la posesión, y se me olbidó acá. Çamora, el correu, vino. Vi tu carta y de tu tío y hermano y de Carbajal con mucho plazer por haber llegado<> buenos, que yo estaba d'ello en grande congoxa. {pf 2} Diego Méndez partirá de aquí a tres o cuatro días con la librança despachada. El lebará larga relaçión de todo: Y escriviré al señor Juan Velasques. Yo deseu de su amistad y servicio; yo creo que él sea cavallero de mucha honra. Si el señor Obispo de Palençia es venido o viene, dile cuánto me ha plazido de su prosperidad, y que si yo voy allá, que he de posar con su merçed aumque él non quera, y que habemos de bolver al primero amor fraterno, y que non lo puderá negar, porque mi servicio le fará que sea ansí. {pf 3} La carta del Santo Padre dise que era para que su merced le viese si alí estaba, y el señor Arçobispo de Sebilla, que el Rey non terná lugar para ello. Ya te dise que el pidir a Su Alteza es que compla lo que me mandó a escrevir de la posesión y del resto que me fue prometido, y dise que era de le amostrar ese capítulo de la carta, y dise que non se debe dilatar, y que esto conbiene por infinitos respetos. Crea Su Alteza que, cuanto me diere, que ha de ser çiento por uno al acresçientamiento de su alto señorío y renta, y que non tiene comparaçión lo fecho con lo que está para hazer. {pf 4} El enbiar obispo a la Española se debe dilatar fasta fablar yo a Su Alteza, non sea como del otro, que se piense adobar y se trastorne. {pf 5} Acá han fechos unos fríos, y hazen, que me han fatigado harto y fatigan. {pf 6} En merçed del señor Adelantado me encomiendo. A ti y a tu hermano guarde y bendiga Nuestro Señor. A Carbajal y a Jerónimo dad mis encomiendas. Diego Méndez allá lebará el costal lleno. Del negoçio que tú escrivistes, creo que sea muy hazedero. Los nabíos de las Indias non han llegado de Lixboa; mucho oro trusieron y ninguno para mí; tan grande burla non se vido, que yo desé LX mil pesos fondidos. Non debe Su Alteza desar perder tan grande negoçio, como haz. Agora enbía al Governador provisión fresca, non sey sobre qué. {pf 7} De alí espero cada día cartas. Mira mucho sobre el gastar, que ansí conviene. {pf 8} Fecha a XVIII de Henero. {pf 9} Tu padre que te ama más que a sí. {tt signatura} .S. .S.A.S. X M Y Xpo FERENS./ {carta 93}XCIII {pf 0} {tt data}Sevilla, 5 de Febrero de 1505 {tt text} {pf 1} Muy caro fijo: Diego Méndez partió de aquí lunes III d'este mes. Después de partido, fablé con Amérigo Vespuchi, portador d'esta, el cual va allá llamado sobre cosas de nabigaçión. El sienpre tubo deseu de me hazer plazer, es mucho hombre de bien; la fortuna le ha sido contraria como a otros muchos. Sus trabajos non le han aprovechado tanto como la razón requiere; él va por mío y en mucho deseu de hazer cosa que redonde a mi bien, si a sus manos está. Yo non sey de aquá en qué yo le enponga que a mí aproveche, porque non sey qué sea lo que allá le queren. El va determinado de hazer por mí todo lo que a él fuere posible. Ved allá en qué puede aprobechar y trabajad por ello, que él lo hará todo y fablerá y lo porná en obra, y sea todo secretamente, porque non se aya d'él sospecha. Yo, todo lo que se aya pudido dezir que toque a esto, se lo he dicho y enformado de la paga que a mí se ha fecho y se haz. Esta carta sea para el señor Adelantado tanbién, porque él vea en qué puede aprovechar y le abise d'ello. Crea Su Alteza que sus nabíos fueron en lo mejor de las Indias y más rico. Y si queda algo para saber más de lo dicho, yo lo satisferé allá por palabra, porque es inposible a lo dezir por escrito. Nuestro Señor te aya en su santa guardia. {pf 2} Fecha en Sebilla a V de Febrero. {pf 3} Tu padre que te ama más que a sí. {tt signatura} .S. .S.A.S. X M Y Xpo Ferens {carta 3}III {pf 0} {tt resum}Fragmento de un escrito en el Cuaderno de a Bordo {tt text} {pf 1} Ha placido así darme el galardón d'estos afanes y peligros. Veramente abalumado con esta grande vitoria, plege a Dios se reduzgan los disfamadores de mi honra, que con tanta deshoesidad y malcia han fecho burla de mí e disfamado mi empresa sin coñoscimiento de mi dezir y del servicio e acrescentamiento de Sus Altesas. {carta 4}IV {pf 0} {tt resum}Carta a Rodrigo de Escobedo {tt data}La Española, 4 de Enero de 1493 {tt text} {pf 1} A Rodrigo de Escobedo: {pf 2} A punto de partir os digo a vos, Rodrigo d'Escobedo y vuen amigo, de cómo restáis aquí en oficio de justicia en esta isla, e de cómo os doy en segreto la custodia e guarda de las cuatro caxas grandes y las V más chicas, que os entrego y que son de mí mismo, por ser cosas que me dio Guacanaxan como sabedes; e non debéis de mostrar ni dar sino a pedimento mío, confiança que ago a la amistad y a que sois onrado, y no pudréislo ni mostrar ni traspasar ni çedellas, que yo sé cuanto a los Reyes e de dezir. Fundar en cuanto los consejos y la instrucción que a todos dexo por poder de los Reyes, nuestros Señores, y a mi buelta diréis lo que pudiesse pasar y no ayan dicho. {pf 3} D'esta costa a día cuatro de Henero, año de Cristo de mil cuatrocientos noventa y tres. {pf 4} A lo que mandardes {tt signatura} .S. .S.A.S. X M Y Xpo FERENS {carta 5}V {pf 0} {tt resum}Carta a Luis de Santángel {tt data}15 de Febrero de 1493 {tt text} {pf 1} Señor: Porque sé que avréis plazer de la grand vitoria que nuestro Señor me ha dado en mi viaje vos escrivo ésta, por la cual sabréis cómo en treinta y tres días pasé a las Indias con la armada que los illustríssimos Rey e Reina, Nuestros Señores me dieron, donde yo fallé muy muchas islas pobladas con gente sin número, y d'ellas todas he tomado posesión por Sus Altezas con pregón y vandera real estendida, y non me fue contradicho. {pf 2} A la primera que yo fallé puse nonbre Sant Salvador a comemoración de su Alta Magestat, el cual maravillosamente todo esto a<> dado; los indios la llaman Guanahaní. A la segunda puse nonbre la Isla de Santa María de Concepción; a la tercera, Ferrandina; a la cuarta la Isabela; a la quinta la isla Juana, e así a cada una nonbre nuevo. {pf 3} Cuando yo llegué a la Juana seguí io la costa d'ella al poniente, y la falle tan grande, que pensé que sería tierra firme, la provincia de Catayo. Y como no fallé así villas y luguares en la costa de la mar, salvo pequeñas poblaciones, con la gente de las cuales no podía haver fabla, porque luego fuían todos, andava yo adelante por el dicho camino, pensando de no errar grandes ciudades o villas; y al cabo de muchas leguas, visto que no havía innovación y que la costa me levava al setentrión, de adonde mi voluntad era contraria, porque el ivierno era ya encarnado yo tenía propósito de huir d'él al austro, y tanbién el viento me dio adelante, determiné de no aguardar otro tiempo, y bolví atrás fasta un señalado puerto, de adonde enbié dos hombres por la tierra para saber si havía Rey o grandes ciudades. Andovieron tres iornadas y hallaron infinitas poblaciones pequeñas i gente sin número, mas no cosa de regimiento, por lo cual se bolvieron. {pf 4} Yo entendía harto de otros indos, que ia tenía tomados, cómo continuamente esta tierra era isla, e así seguí la costa d'ella al Oriente ciento i siete leguas, fasta donde fazía fin; del cual cabo vi otra isla al Oriente, distincta de esta diez o ocho leguas, a la cual luego puse nombre la Spañola; y fui allí, y seguí la parte del setentrión así como de la Iuana al Oriente CLXXVIII grandes leguas por linia recta del Oriente, <>de comprehender, que los vi tan verdes i tan hermosos como son por Mayo en Spaña: y d'ellos stavan florridos, d'ellos con fruto, i d'ellos en otro término, según es su calidad. Y cantava el ruiseñor i otros paxaricos de mil maneras en el mes de Noviembre por allí donde io andava. Ay palmas de seis o de ocho maneras, que es admiración verlas por la diformidad fermosa d'ellas, mas *** así como los otros árboles y frutos e iervas. En ella ay pinares a maravilla e ay canpiñas grandíssimas, e ay miel i de muchas maneras de aves y frutas muy diversas. En las tierras ay muchas minas de metales e ay gente instimabile numero. {pf 5} La Spañola es maravilla: las sierras y las montañas y las vegas i las campiñas y las tierras tan fermosas y gruesas para plantar y sembrar, para criar ganados de todas suertes, para hedificios de villas e lugares. Los puertos de la mar, aquí no havría crehencia sin vista, y de los ríos muchos y grandes y buenas aguas, los más de los cuales traen oro. En los árboles y frutos e yervas ay grandes differencias de aquellas de la Iuana: en ésta ay muchas specierías y grandes minas de oro y de otros metales. La gente d'esta isla y de todas las otras que he fallado y havido ni aya havido noticia, andan todos desnudos, hombres y mugeres, así como sus madres los paren, haunque algunas mugeres se cobijan un solo lugar con una foia de yerva o una cosa de algodón que para ello fazen. Ellos no tienen fierro ni azero ni armas, ni son para ello; no porque no sea gente bien dispuesta y de fermosa estatura, salvo que son muy temerosos a maravilla. No tienen otras armas salvo las armas de las cañas cuando están con la simiente, a la cual ponen al cabo un palillo agudo, e no osan usar de aquellas, que muchas vezes me ha acaecido embiar a tierra dos o tres hombres a alguna villa para haver fabla, i salir a ellos d'ellos sin número, y después que los veían llegar fuían a no aguardar padre a hijo. Y esto no porque a ninguno se aya hecho mal, antes a todo cabo adonde yo aya estado y podido haver fabla, les he dado de todo lo que tenía, así paño como otras cosas muchas, sin recebir por ello cosa alguna, mas son así temerosos sin remedio. Verdad es que, después que aseguran y pierden este miedo, ellos son tanto sin engaño y tan liberales de lo que tienen, que no lo creería<> sino el que lo viese. Ellos de cosa que tengan, pidiéndogela, iamás dizen de no, antes convidan la persona con ello, y muestran tanto amor que darían los corazones, y quier<> sea cosa de valor, quier sea de poco precio, luego por cualquiera cosica de cualquiera manera que sea que se le dé por ello sean contentos. Yo defendí que no se les diesen cosas tan siviles como pedazos de escudillas rotas y pedazos de vidrio roto y cabos de agugetas; haunque cuando ellos esto podían llegar, los parescía haver la mejor ioya del mundo: que se acertó haver un marinero, por una agugeta, de oro de peso de dos castellanos y medio, y otros de otras cosas que muy menos valían, mucho más. Ya por blancas nuevas davan por ellas todo cuanto tenían, haunque fuesen dos ni tres castellanos de oro, o una arrova o dos de algodón filado. Fasta los pedazos de los arcos rotos de las pipas tomavan y davan lo que tenían como bestias. Así que me pareció mal yo lo defendí. Y dava yo graciosas mil cosas buenas que yo levava porque tomen amor. Y allende d'esto se farán cristianos, que se inclinan al amor e cervicio de Sus Altezas y de toda la nación castellana, e procuran de aiuntar de nos dar de las cosas que tenen en abundançia que nos son necesssarias. Y no conocían ninguna seta ni idolatría, salvo que todos creen que las fuerças y el bien es en el cielo, y creían muy firme que yo con estos navíos y gente venía del cielo y en tal catamiento me recibían en todo cabo después de haver perdido el miedo. Y ésto no procede porque sean ignorantes, salvo de muy sotil ingenio, y ombres que navegan todas aquellas mares, que es maravilla la buena cuenta qu'ellos dan de todo, salvo porque nunca vieron gente vestida ni semeiantes navíos. {pf 6} Y luego que legé a las Indias, en la primera isla que hallé, tomé per forza algunos d'ellos para que deprendiesen y me diesen noticia de lo que avía en aquellas partes, e así fue que luego entendiron y nos a ellos cuando por lengua o señas; y éstos han aprovechado mucho. Oy en día los traigo que siempre están de propósito que vengo del cielo, por mucha conversación que ayan havido conmigo. Y estos eran los primeros a pronunciarlo adonde yo llegava, y los otros andavan corriendo de casa en casa y a las villas cercanas con bozes altas "Venit, venit a ver la gente del cielo". Así todos, hombres como mugeres, después de haver el corazón seguro de nos, venían que non quedavan grande ni pequeño, y todos traían algo de comer y de bever, que davan con un amor maravilloso. {pf 7} Ellos tienen todas las islas muy muchas canoas a manera de fustes de remo, d'ellas maioras, d'ellas menores, y algunas y muchas son mayores que huna fusta de diez e ocho bancos. No son tan anchas, porque son de hun solo madero, mas huna fusta no terná con ellas al remo, porque van que no es cosa de creer; y con éstas navegan todas aquellas islas que son innumerables y traten sus mercaderías. Algunas d'estas canoas he visto con LXX y LXXX ombres en ella, y cada uno con su remo. {pf 8} En todas estas islas no vide mucha diversidad de la fechura de la gente, ni en las costumbres, ni en la lengua, salvo que todos se entienden que es cosa muy singular para lo que espero que determinarán Sus Altezas: para la conversión d'ellos a nuestra sancta fe, a la cual son muy dispuestos. {pf 9} Ya dixe cómo yo havía andado CVII leguas por la costa de la mar, por la derecha línea de Osidente a Oriente, por la isla Iuana. Según el cual camino puedo desir que esta isla es maior que Inglaterra y Escosia iuntas, porque allende d'estas CVII leguas me quedan de la parte del Poniente dos provinsias que io no he andado, la una de las cuales llaman Auan, adonde nasen la gente con cola. Las cuales provinsias no pueden tener en longura menos de L o LX leguas, segun pu<>de entender d'estos indios que yo tengo, los cuales saben todos las islas. Esta otra Española en cierco tiene más que la España toda desde Colunia por costa de mar fasta Fuenteravía en Viscaya, pues en una cuadra anduve CLXXXVIII grandes leguas por recta línea de Occidente a Oriente. Esta es para desear, e vista, es para nunca dexar. En la cual, puesto que de todas tenga tomada possessión por Sus Altezas y todas sean más abastadas de lo que yo sé y puedo dezir, y todas las tengo por de Sus Altezas, que d'ellas pueden disponer como y tan complidamente como de los reinos de Castilla, en esta Española, en el lugar más convenible y meior comarca para las minas de oro y de todo trato así de la tierra firme de aquá como de aquella de allá del Gran Can, adonde havrá grand trato e ganancia, he tomado possessión de una villa grande a la cual puse nombre la Villa de Navidad, y en ella he fecho fuerza y fortaleza, que ya a estas horas estará del todo acabada, y he dexado en ella gente que abasta para semeiante fecho, con armas y artellarías e vituallas por más de un año, y fusta y maestro de la mar en todas artes para fazer otras, y grande amistad con el Rey de aquella tierra, en tanto grado que se preciava de me llamar y tener por hermano. E haunque le mudase la voluntad a hoffender esta gente, él ni los suios no saben qué sean armas, y andan desnudos como ya he dicho. Son los más temerosos que ay en el mundo, así que solamente la gente que allá queda es para destroir toda aquella tierra, y es isla sin peligro de sus personas sabiéndose regir. {pf 10} En todas estas islas me parece que todos los ombres sean contentos con una muger, y a su maioral o Rey dan fasta veinte. Las mugeres me parece que trabaxan más que los ombres. Ni he podido entender si tienen bienes propios, que me parecio ver que aquello que uno tenía todos hazían parte, en especial de las cosas comederas. {pf 11} En estas islas fasta aquí no he hallado ombres mostrudos, como muchos pensavan, más antes es toda gente de muy lindo acatamiento, ni son negros como en Guinea, salvo con sus cabellos corredíos, y no se crían adonde ay speto demasiado de los rayos solares; es verdad qu'el sol tiene allí gran fuerça, puesto que es distinta de la liña inquinocial veinte e seis grados. En estas islas, adonde ay montañas grandes, aí tenía <> fuerça el frío este ivierno, más ellos lo sufren así por la costumbre que con la ayuda de las viandas comen con especias muchas y muy calientes en demasía. Así que mostruos no he hallado ni noticia, salvo de una isla que es Carib, la segunda a la entrada de las Indias, que es poblada de una iente que tienen en todas las islas por muy ferozes, los cualles comen carne umana. Estos tienen muchas canuas, con las cuales corren todas las islas de India, roban y toman cuanto pueden. Ellos no son más disformes que los otros, salvo que tienen en costumbre de traer los cabellos largos como mugeres, y usan arcos y flechas de las mismas armas de cañas con un palillo al cabo por defecto de fierro que no tienen. Son ferozes entre estos otros pueblos que son en demasiado grado covardes, mas yo no los tengo en nada más que a los otros. Estos son aquellos que tratan con las mugeres de Matinino, que es la primera isla partiendo de España para las Indias que se falla, en la cual no ay hombre ninguno. Ellas no usan exercicio femenil, salvo arcos y frechas, como los sobredichos de cañas, y se arman y cobigan con launes de arambre, de que tienen mucho. {pf 12} Otra isla me seguran mayor que la Española, en que las personas no tienen ningún cabello. En ésta ay oro sin cuento, y d'esta y de las otras traigo conmigo indios para testimonio. {pf 13} En conclusión, a fablar d'esto solamente que se a fecho este viage, que fue así de corrida, que pueden ver Sus Altezas que yo les daré oro cuanto ovieren menester con muy poquita ayuda que Sus Altezas me darán agora, speciería y algodón cuanto Sus Altezas mandarán cargar, y almástica cuanta mandarán cargar, e de la cual fasta oy no se ha fallado salvo en Grecia en la isla d'Exío, y el Señorío la vende como quiere, y lignáloe cuanto mandarán cargar, y esclavos cuantos mandarán cargar e serán de los idólatres. Y creo haver fallado ruibarvo y canela, e otras mil cosas de sustancia fallaré que havrán fallado la gente que io allá dexo, porque yo no me he detenido ningún cabo, en cuanto el viento me aia dado lugar de navegar: solamente en la Villa de Navidad, en cuanto dexé asegurado e bien asentado. E a la verdad, mucho más ficiera si los navíos me sirvieran como razón demandava. {pf 14} Esto es harto y *** eterno Dios nuestro Señor, el cual da a todos aquellos que andan su camino victoria de cosas que parecen imposibles. Y ésta señaladamente fue la una, porque haunque d'estas tierras aian fallado o escripto, todo va por coniectura sin allegar de vista salvo comprendiendo, atanto que los oyentes los más escuchavan e iuzgavan más por fabla que por otra cosa d'ello. Así que, pues nuestro Redemtor dio esta victoria a nuestros illustrísimos Rey e Reina e a sus reinos famosos de tan alta cosa, adonde toda la christiandad deve tomar alegría y fazer grandes fiestas y dar gracias solemnes a la Sancta Trinidad con muchas oraciones solemnes, por el tanto enxalçamiento que havrán en tornándose tantos pueblos a nuestra sancta fe, y después por los bienes temporales que no solamente a la España, mas a todos los christianos ternán aquí refrigerio y ganancia. Esto, según el fecho, así en breve. {pf 15} Fecha en la caravela sobre las islas de Canaria, a XV de Febrero año mil CCCCLXXXXIII {pf 16} Fará lo que mandareis {tt signatura} El Almirante {tt resum}Anima que venía dentro de la carta. {tt text} Después d'esta escripto y estando en mar de Castilla, salió tanto viento conmigo Sul y Sueste, que me ha fecho descargar los navíos, pero corrí aquí en este puerto de Lisbona oy, que fue la mayor maravilla del mundo, adonde acordé escrivir a Sus Altezas. En todas las Indias he siempre hallado los temporales como en Mayo. Adonde yo fui en XXXIII días y volví en XXVIII, salvo qu'estas tormentas me an detenido XIIII días corriendo por esta mar. Dizen aquá todos los hombres de la mar que iamás ovo tan mal ivierno ni tantas pérdidas de naves. {pf 17} Fecha ha quatorze días de Marzo. {carta 6}VI {pf 0} {tt resum}Ordenanza de Colón {tt data}Cádiz, 20 de Febrero de 1493 {tt text} {pf 1} (Orden que se de)va guardar para la ida de los navíos así a la isla Española como a las otras así halladas como por hallar. Que no puedan ir los dichos navíos a descargar salvo en uno o dos puertos para ello señalados; ende registren todo lo que llevaren e descargaren. Y cuando ovieren de partir, sea de los mismos puertos, e registren todo lo que cargaren. Y cerca del oro que se oviere de traer de las islas para Castilla, así lo que fuere de Sus Altezas como de cualesquier presonas, todo ello se ponga en una arca que tenga dos çerraduras con sus llaves y qu'el maestro tenga la una y otra presona qu'el Gobernador y thesorero escogeren la otra, y que venga luego relación de todo lo que se pusiere en la dicha arca e señalado para que cada uno aya lo suyo. {pf 2} Y que todos los navíos que vinieren de las dichas islas vengan a haçer su descarga al puerto de Cadiz, y no salga presona d'ellos hasta que vaya a los dichos navíos la presona o presonas que para ello por Sus Altezas fueren deputados en la dicha cibdad y a quien los maestros hayan de manifestar todo lo que traen, porque no se encubra cosa alguna. Y que en presenzia de la justiçia y de quien fuere para ello deputado por Sus Altezas se aya de abrir el arca y haçer el repartimiento del oro. {pf 3} De Cadiz a XX de Febrero 1493 {tt signatura} .S. .S.A.S. X m y Xpo FERENS {carta 9}IX {pf 0} {tt resum}MEMORIAL que para los Reyes Católicos dio el Almirante Don Cristobal Colón en la ciudad de Isabela, a 30 de Enero de 1494 a Antonio Torres, sobre el suceso de su segundo viaje a las Indias, y al final de cada capítulo, la respuesta de sus Altezas. {tt text} {pf 1} Lo que vos Antonio de Torres, capitán de la nao Marigalante e alcaide de la cibdat Isabela, avéis de desir e suplicar de mi parte al Rey, e a la Reina, Nuestros Señores, es lo siguiente: {pf 2} Primeramente, dadas las cartas de crehençia que lleváis de mí para sus Altesas, besaréis por mí sus reales pies e manos, e me encomendaréis en sus Altezas como a Rey e Reina mis señores naturales, en cuyo servicio yo deseo fenecer mis días, como esto más largamente vos podréis desir a Sus Altesas, segund lo que en mí vistes e supistes. {pf 3} Sus Altesas se lo tienen en servicio {pf 4} Item como quera que por las cartas que a Sus Altezas escrivo, e aun el padre fray Buil y el thesorero, podrán comprehender todo lo que acá después de nuestra llegada se fiso, y esto harto por menudo e estensamente, con todo, diréis a Sus Altesas de mi parte que a Dios ha plasido darme tal gracia para en su servicio, que hasta aquí yo no hallo menos ni se ha fallado en cosa alguna de lo que yo escriví e dixe e afirmé a Sus Altesas en los días pasados; antes, por gracia de Dios, espero que aun muy más claramente y muy presto por la obra pareçerá, porque las cosas d'especería en solas las orillas de la mar, sin aver entrado dentro en la tierra, se falla tal rastro e principios d'ella, que es razón que se esperen muy mejores fines; e esto mismo en las minas de oro, porque con solo dos que fueron a descobrir, cada uno por su parte, sin detenerse allá porque eran poca gente, se ha descubierto tantos ríos tan poblados de oro, que cualquier de los que lo vieron e cogieron solamente con las manos, por muestra, venieron tan alegres y dicen tantas cosas de la abundancia d'ello, que yo tengo empacho de las desir e escrivir a Sus Altesas; pero porque allá va Gorbalán, que fue uno de los descubridores, él dirá lo que vio, aunque acá queda otro que llaman Hojeda, criado del duque de Medinaceli, muy discreto moço y de muy gran recabdo, que sin duda e aun sin comparaçión descubrió mucho más, según el memorial de los ríos qu'él traxo, disiendo que en cada uno de ellos ay cosa de no creer, por lo cual Sus Altesas pueden dar gracias a Dios, pues tan favorablemente se ha en todas sus cosas. {pf 5} Sus Altesas dan muchas gracias a Dios por esto, y tienen en muy señalado servicio al Almirante todo lo que en esto ha fecho y hase, porque conoscen que después de Dios a él son en cargo de todo lo que en esto han avido y ovieren; y porque cerca d'esto le escriven más largo, a su carta se remiten. {pf 6} Item diréis a Sus Altesas, como quier que ya se les escrive, que yo deseava mucho en esta armada poderles enbiar mayor quantidad de oro del que acá se espera poder cojer, si la gente que aquí está cerca, la mayor parte súbitamente non cayera doliente; pero porque ya esta armada non se podía detener acá más, siquiera por la custa grande que faze, siquiera porque el tiempo es este propio para ir y poder bolver los que son de traer acá las cosas que aquí hasen mucha mengua, porque si tardasen de irse de aquí non podrían bolver para Mayo los que han de bolver, y allende d'esto, si con los sanos que acá se fallan, así en mar como en tierra en la poblaçión, yo quisiera emprender de ir a las minas o ríos agora, avía muchas dificultades e aun peligros, porque de aquí a XXIII o XXIV leguas, en donde ay puertos e ríos para pasar, e para tan luengo camino e para estar allá al tiempo que sería menester para cojer el oro, avía menester llevar muchos mantenimientos, los cuales non podrían llevar a cuestas, ni ay bestias acá que a esto pudiesen suplir ni los caminos e pasos non están tan aparejados, como quier que se han començado adobar para que se podiesen pasar; e también era gran inconveniente dexar acá los dolientes en logar abierto e choças, e las provisiones e mantenimientos que están en tierra, que, como quier que estos indios se ayan mostrado a los descubridores e se muestran cada día muy simples e sin malicia, con todo, porque cada día vienen acá entre nosotros, non pareció que fuera buen consejo meter a riesgo e a ventura de perderse esta gente e los mantenimientos, lo que un indio con un tizón podría fazer poniendo fuego a las choças, porque de noche e de día siempre van e vienen, e a causa d'ellos tenemos guardas en el campo, mientras la poblaçión está avierta e sin defensión. {pf 7} Que lo hiso bien {pf 8} Otrosí como avemos visto en los que fueron por tierra a descobrir que los más cayeron dolientes después de bueltos, y aun algunos se ovieron de bolver del camino, era también razón de temer que otro tal conteciese a los que agora irían d'estos sanos que se fallan, y seguirse ían dos peligros allí: el uno, de adoleçer allá en la misma obra, do non ay casa ni reparo alguno de aquel caçique que llaman Caonabo, que es ombre, según relación de todos, muy malo e muy más atrevido, el cual, viéndonos allá así desbaratados e dolientes, podría emprender lo que non osaría si fuésemos sanos, y con ésto mismo se allega otra dificultad, de traer acá lo que llegásemos de oro, porque o avíamos de traer poco e ir e venir cada día e meterse en el riesgo de las dolencias, o se avía de enbiar con alguna parte de la gente, con el mismo peligro de perderlo. {pf 9} Lo hizo bien {pf 10} Así, que diréis a Sus Altesas que estas son las causas porque de presente non se ha detenido el armada ni se les enbía oro más de las muestras. Pero confiando en la misericordia de Dios, que en todo e por todo nos ha guiado fasta aquí, esta gente convalescerá presto, como ya lo fazen, porque solamente les prueva la tierra de algunas çeçiones, y luego se levantan. Y es cierto que si toviesen algunas carnes frescas para convalesçer, muy presto serían todos en pie con ayuda de Dios, e aun los más estarían ya convalescidos. En este medio, espero que ellos conbalesçerán. Con estos pocos sanos que acá quedan cada día se entiende en cerrar la poblaçión e meterla en alguna defensa e los mantenimientos en seguro, que será fecho en breves días, porque non ha de ser sino albarradas, que non son gente los indios que, si dormiendo non nos fallasen, para emprender cosa ninguna, aunque la toviesen pensada, que así fizieron a los otros que acá quedaron, por su mal recabdo; los cuales, por pocos que fuesen, e por mayores ocasiones que dieren a los indios de aver e de fazer lo que fizieron, nunca ellos osaran emprender de dañarles si los vieren a buen recabdo. Y esto fecho, luego se entenderá en ir a los dichos ríos, o desde aquí tomando el camino e buscando los mejores espedientes que se puedan, o por la mar rodeando la isla fasta aquella parte de donde se dise que no debe aver más de seis o siete leguas fasta los dichos ríos, por forma que con seguridad se pueda cojer el oro e ponerlo en recabdo de alguna fortalesa o torre que allí se faga luego, para tenerlo cogido al tiempo que las dos caravelas bolverán acá, e para que luego, con el primer tiempo que sea para navegar este camino, se envíe a buen recabdo. {pf 11} Que está bien y así lo debe faser {pf 12} Item diréis a Sus Altesas, como dicho es, que las causas de la dolencia tan general de todos es de mudamiento de aguas e aires, porque veemos que a todos arreo se estiende e peligran pocos. Por consiguiente, la conservación de la sanidad, después de Dios, está que esta gente sea proveída de los mantenimientos que en España acostumbravan, porque ni d'ellos ni de otros que viniesen de nuevo Sus Altesas se podrán servir, si non están sanos. Y esta provisión ha de durar fasta que acá se aya fecho cimiento de lo que acá se sembrare e plantare, digo de trigos y cebadas e viñas; de lo cual para este año se ha fecho poco, porque no se pudo de antes tomar asiento, e luego que se tomó adolecieron aquellos poquitos labradores que acá estaban; los cuales, aunque estovieran sanos, tenían tan pocas bestias e tan magras e flacas, que poco es lo que pudieron fazer; con todo alguna cosa han sembrado, más para probar la tierra, que parece muy maravillosa, para que de allí se pueda esperar remedio alguno a nuestras necesidades. Somos bien ciertos, como la obra lo muestra, que en esta tierra así el trigo como el vino nacen muy bien, pero hase d'esperar el fruto; el cual si tal será como muestra la presteza del nacer del trigo e de algunos poquitos sarmientos que se pusieron, es cierto que non fará mengua de Andaluzía ni Sicilia aquí, ni en las cañas de açucar, según unas poquitas que se pusieron han prendido; porque es cierto que la fermosura de la tierra d'estas islas, así de montes e sierras e aguas como de vegas, donde ay ríos cabdales, es tal a la vista, que ninguna otra tierra que sol escaliente puede ser mejor al pareçer ni tan fermosa. {pf 13} Pues la tierra es tal, que deve procurar que se siembre lo más que ser pudiere de todas cosas, y a D. Juan de Fonseca se escrive que enbíe de contino todo lo que fuere menester para esto. {pf 14} Item diréis que, a causa de aberse derramado mucho vino en este camino del que la flota traía y esto, según disen los más, a culpa de la mala obra que los toneleros fizieron en Sevilla, la mayor mengua que agora tenemos aquí, o esperamos por esto tener, es de vinos; e como quier que tengamos para más tiempo así vizcocho como trigo, con todo, es necesario que también se envíe alguna quantidad razonable, porqu'el camino es luengo e cada día no se puede proveer, e así mismo algunas carnes, digo tocinos e otra cecina que sea mejor que la que avemos traído este camino. De carneros bivos, e aun antes de corderos e corderitas, más fembras que machos, e algunos veserros y bezerras pequeños son menester que cada ves vengan en cualquier caravela que acá se enbiare, e algunas asnas e asnos e yeguas para trabajo e simiente, que acá ninguna d'estas animalias ay de que ombre se pueda ayudar ni valer. Y porque recelo que Sus Altesas no se fallarán en Sevilla, ni los ofiçiales o ministros suyos sin espreso mandamiento non proveerían en lo que agora aca con este primero camino es necesario que venga, porque en la consulta e en la respuesta se pasaría la sazón de partir los navíos que acá por todo Mayo es necesario que sean, diréis a Sus Altesas, como yo vos di cargo e mandé, que del oro que allá lleváis, empeñándolo o poniéndolo en poder de algún mercader en Sevilla, el cual distraya e ponga los maravedís que serán menester para cargar dos caravelas de vino e de trigo e de las otras cosas que lleváis por memorial, el cual mercader lleve o enbíe el dicho oro a Sus Altesas para que le vean, resciban e fagan pagar lo que oviere distraído e puesto para el despacho e cargazón de las dichas dos caravelas, las cuales, por consolar e esforçar esta gente que acá queda, cumple que fagan más de poder de ser acá bueltas por todo el mes de Mayo, porque la gente, antes de entrar en el verano, vea e tenga algún refrescamiento d'estas cosas. {pf 15} Ya se proveyeron con las tres caravelas que fueron primero. {pf 16} En especial para las dolensias, de las cuales cosas acá ya tenemos gran mengua, como son pasas, açucar, almendras, miel e arroz, que deviera venir en gran quantidad e vino muy poca, e aquello que vino es ya consumido e gastado, e aun la mayor parte de las medicinas que de allá truxieron, por la muchedumbre de los dolientes; de las cuales cosas, como dicho es, vos lleváis memoriales así para sanos como para dolientes, firmados de mi mano, los cuales cumplidamente, si el dinero bastare, o firmados de mi mano, o a lo menos lo que más necesario es para agora despacharéis para lo que puedan luego traer los dichos dos navíos, e lo que quedare procuraréis con Sus Altesas que con otros navíos venga lo más presto que ser pudiere. {pf 17} Sus Altesas enbiaron a mandar a Don Juan de Fonseca que luego aya información de lo que fisieron este engaño en los toneles, y de sus bienes faga que se cobre todo el daño que vino en el vino, con las costas; y en lo de las carnes, vea cómo las que se enviaren sean buenas, y en las otras cosas que aquí dise, que las provea luego. {pf 18} Item diréis a Sus Altesas que, a cabsa que acá non ay lengua por medio de la cual a esta gente se pueda dar a entender nuestra santa fe, como Sus Altesas desean e aun los que acá estamos, como quier que se trabajará cuanto pudieren, se enbía de presente con estos navíos así de los caníbales, ombres e mujeres e niños e niñas, los cuales Sus Altesas pueden mandar poner en poder de personas con quien puedan mejor aprender la lengua, exercitándoles en cosas de servicio, e poco a poco mandando poner en ellos algún más cuidado que en otros esclavos, para que deprendan unos apartados de otros, que non se fablen ni se vean sino muy tarde, que más prefetamente deprenderán allá que non acá, e serán mucho mejores intérpretes, como quier que acá non se dexará de faser lo que se pueda. Es verdad que como esta gente platican poco los de la una isla con los de la otra, en las lenguas ay alguna diferencia entre ellos, según como están más cercano o más lexos; y porque entre las otras islas las de los caníbales son muchas, grandes e harto bien pobladas, parecerá acá que tomar d'ellos e d'ellas e enviarlos allá en Castilla no sería sino bien, porque quitarse ían una ves de aquella inhumana costumbre que tienen de comer ombres, e allá en Castilla, entendiendo la lengua, muy más presto rescibirán el bautismo e farán el provecho de sus almas, e aun entre estos pueblos que non son de estas costumbres se ganaría gran crédito por nosotros, viendo que aquellos prendiésemos e cabtivásemos de quien ellos suelen rescibir daños e tienen tamaño miedo que del nombre sólo se espantan. {pf 19} Decirles héis lo que acá a avido en lo de los caníbales que acá vinieron. Que está muy bien, y así lo debe haser, pero que procure allá cómo, si ser pudiere, se reduzgan a nuestra santa fe católica, y asimismo lo procure con los de las islas donde está. {pf 20} Certificando a Sus Altesas que la venida e vista de esta flota acá en esta tierra, así junta e fermosa, ha dado muy grande abtoridad a esto e muy grande seguridad para las cosas venideras, para que toda esta gente d'esta tan grande isla e de las otras, viendo el buen tratamiento que a los buenos se fará e el castigo que a los malos se dará, verná a obediençia prestamente para poderlos mandar como vasallos de Sus Altesas, como quier que ellos agora, donde quier que ombre se falle, non solo fasen de grado lo que ombres quier que fagan, más ellos de su voluntad se ponen a todo lo que entienden que nos puede plazer; e también pueden ser ciertos Sus Altesas que non menos allá entre los cristianos príncipes aver dado gran reputación la venida d'esta armada por muchos respetos, así presentes como venideros, los cuales Sus Altesas podrán mejor pensar e entender que non sabría desir. {pf 21} Item diréis a Sus Altesas qu'el provecho de las almas de los dicho caníbales, e aun d'estos de acá, ha traído en pensamiento que cuantos más allá se llevasen sería mejor, e en ello Sus Altesas podrían ser servidos d'esta manera: que visto cuánto son acá menester los ganados e bestias de trabajo para el sostenimiento de la gente que acá ha de estar, e bien de todas estas islas, Sus Altesas podrán dar liçençia e permiso a un número de carabelas suficiente que vengan acá cada año, e trayan de los dichos ganados e otros mantenimientos e cosas de poblar el campo e aprovechar la tierra, y esto en precios razonables a sus costas de los que les truxieren, las cuales cosas se les podrían pagar en esclavos d'estos caníbales, gente tan fiera e dispuesta e bien proporcionada e de muy bien entendimiento, los cuales quitados de aquella inhumanidad creemos que serán mejores que otros ningunos esclavos, la cual luego perderán que sean fuera de su tierra; y de estos podrán aver muchos con las fustas de remos que acá se entienden de fazer, fecho empero presupuesto que en cada una de las caravelas que viniesen de Sus Altesas pusiesen una persona fiable, la cual defendiese las dichas caravelas que non descendiesen a ninguna parte ni isla salvo aquí, donde ha de estar la carga e descarga de toda la mercaduría e aun d'estos esclavos que se llevaren; Sus Altesas podrían aver sus derechos allá; y d'esto traeréis o enbiaréis respuesta, porque acá se fagan los aparejos que son menester con más confianza, si a Sus Altesas pareciere bien. {pf 22} En esto se ha suspendido por agora hasta que venga otro camino de allá y escriva el Almirante lo que en esto le paresciere. {pf 23} Item también diréis a Sus Altesas que más provechoso es e menos costa fleitar los navíos como los fletan los mercaderes para Flandes, por toneladas, que non de otra manera; por ende, que yo vos di cargo de fleitar a este respecto dos caravelas que abéis luego de enbiar, e así se podrá fazer de todas las otras que Sus Altesas enbiaren, si de aquella forma se ternán por servidos; pero non entiendo desir esto de las que han de venir con su liçençia por la mercaduría de los esclavos. {pf 24} Sus Altesas mandan a D. Juan de Fonseca que en el fletar de las caravelas tenga esta forma, si ser pudiere. {pf 25} Item diréis a Sus Altesas que, a causa de escusar más costa, yo merqué estas caravelas que lleváis por memorial para retenerlas acá con estas dos naos, conviene a saber, la Gallega e esta otra Capitana, de la cual merqué por semejante del Maestre d'ella los tres ochavos por el precio que en el dicho memorial d'estas copias lleváis firmado de mi mano; los cuales navíos todos non sólo darán abtoridad e gran seguridad a la gente que ha de estar dentro e conversar con los indios para cojer el oro, mas aun para otra cualquier cosa de peligro que de gente estraña pudiera contesçer, allende que las caravelas son necesarias para el descubrir de la tierra firme e otras islas que entre aquí e allá están; e suplicaréis a Sus Altesas que los maravedís que estos navíos cuestan manden pagar en los tiempos que se les ha prometido, porque sin duda ellos ganarán bien su costa, según yo espero en la misericordia de Dios. {pf 26} Que el Almirante lo fiso bien, e desirle héis cómo acá se pagó al que vendió la nao, y mandaron a D. Juan Fonseca que pague lo de las caravelas que el Almirante compró. {pf 27} Item: diréis a Sus Altesas e suplicaréis de mi parte cuanto más umildemente puede, que les plega mucho mirar en lo que por las cartas e otras escripturas verán más largamente, tocante a la paz e sosiego e concordia de los que acá están, e que para las cosas del servicio de Sus Altesas escojan tales personas que non se tengan recelo d'ellas, e que miren más a lo porqué se envía que non a sus propios intereses; y en esto, pues que todas las cosas vistes e supistes, fablaréis e diréis a Sus Altesas la verdad de todas las cosas como la comprehendistes e que la provisión de Sus Altesas que sobre ello mandaren fazer venga con los primeros navíos, si posible fuere, a fin que acá non se fagan escándalos en cosa que tanto va en el servicio de Sus Altesas. {pf 28} Sus Altesas están bien informadas d'esto, y en todo se proveerá como conviene. {pf 29} Item diréis a Sus Altesas el asiento de esta cibdad e la fermosura de la provincia alrededor como la vistes e compreendístes, e cómo yo vos fise Alcaide d'ella por los poderes que de Sus Altesas tengo para ello, a las cuales umildemente suplico que en alguna parte de satisfacción de vuestros servicios tengan por bien la dicha mi provisión, como de Sus Altesas yo espero. {pf 30} A sus Altesas plase que vos seáis Alcaide. {pf 31} Item porque Mosen Pedro Margarit, criado de Sus Altesas, ha bien servido, e espero que así lo fará adelante en las cosas que le fueren encomendadas, he avido plaser de su quedada aquí, e también de Gaspar e de Beltrán, por ser conoscidos criados de Sus Altesas, para los poner en cosas de confiança: suplicaréis a Sus Altesas que especial al dicho Mosen Pedro, que es casado y tiene fijos, le provean de alguna encomienda en la Orden de Santiago, de la cual él tiene el hábito, porque su mujer e fijos tengan en qué bivir. Asimismo faréis relación de Juan Aguado, criado de Sus Altesas, cuán bien e diligentemente ha servido en todo lo que le ha seido mandado; que suplico a Sus Altesas, a él e a los sobredichos los ayan por encomendados e por presentes. {pf 32} Sus Altesas mandan asentar a Mosen Pedro treinta mill maravedís cada año y a Gaspar y Beltrán a cada uno quinse mill maravedís cada año desde oy 15 de Agosto de 94 en adelante, y así les faga pagar el Almirante en lo que allá se obiere de pagar, y a D. Juan de Fonseca en lo que acá se obiere de pagar; y en lo de Juan Aguado Sus Altesas avrán memoria de él, pues acá está. {pf 33} Item diréis a Sus Altesas el trabajo qu'el doctor Chanca tiene con el afruenta de tantos dolientes e aun la estrechura de los mantenimientos, e con todo ello se dispone con gran diligencia e caridad en todo lo que cumple a su oficio; e porque Sus Altesas remitieron a mí el salario que acá se le avía de dar, porque estando acá es cierto qu'él no toma ni puede aber nada de ninguno ni ganar de su oficio como en Castilla ganava o podría ganar, estando a su reposo e biviendo de otra manera que acá non bive; e así, como quera qu'él jura que es mucho más lo que allá ganava allende el salario que Sus Altesas le dan, yo non me quise estender más de cinquenta mill maravedís por el trabajo que acá pasa cada un año mientras acá estoviere; los cuales suplico a Sus Altesas le manden librar con el sueldo de acá; y asimismo, porqu'él dise e afirma que todos los físicos de Vuestras Altesas, que andan en reales o en semejantes cosas que estas, suelen aver derecho un día de sueldo en todo el año de toda la gente, con todo he seido informado, e dísenme que, como quier que esto sea, la costumbre es de darles cierta suma tasada a voluntad e mandamiento de Sus Altesas en compensa de aquel día de sueldo, suplicaréis a Sus Altesas que en ello manden proveer, así en lo del salario como d'esta costumbre, por forma qu'el dicho doctor tenga razón de ser contento. {pf 34} A Sus Altesas plase d'esto del Doctor Chanca, y que se le pague esto desde qu'el Almirante gelo asento, y que gelos pague con lo del sueldo. En esto del día del sueldo de los físicos, no lo acostumbran aver sino donde el Rey, nuestro Señor, esté en persona. {pf 35} Item diréis a Sus Altesas de Coronel cuánto es ombre para servir a Sus Altesas en muchas cosas, e cuánto ha servido fasta aquí en todo lo más necesario, e la mengua que d'él sentimos agora que es tan doliente, e que sirviendo de tal manera, es razón qu'él sienta el fruto de su servicio, non sólo en las mercedes para después, mas en lo de su salario en lo presente, en manera que él e los que acá están sientan que les aprovecha el servicio, porque según el ejerciçio que acá se ha de tener con cojer este oro, non son de tener en poco precio las personas en quien tanta diligençia ay; y porque por su abilidad se proveyó acá por mí del ofiçio de Alguacil mayor d'estas Indias, e en la provisión va el salario en blanco, que suplico a Sus Altesas gelo manden henchir como más sea su servicio, mirando sus servicios, confirmándole la provisión que acá se le dio e proveyéndole del de juro. {pf 36} Sus Altesas mandan que le asienten quince mill maravedís cada año más de su sueldo, e que se le paguen cuando le pagaren su sueldo. {pf 37} Salario al Alcalde Mayor. Sus Altesas le mandan asentar cada año veinte mill maravedís en tanto que allá estoviese e más su sueldo, e que gelo paguen cuando pagaren el sueldo. {pf 38} Asimismo diréis a Sus Altesas cómo aquí vino el bachiller Gil García por Alcalde mayor e non se le ha consignado ni nombrado salario, e es persona de bien e de buenas letras e diligente, e es acá bien necesario; que suplico a Sus Altesas le manden nombrar e consignar su salario, por manera qu'él se pueda sostener, e le sea librado con el dinero del sueldo de acá. {pf 39} Item diréis a Sus Altesas, como quier que ya se lo escrivo por las cartas, que para este año non entiendo que sea posible ir a descobrir fasta qu'esto d'estos ríos de oro que se fallaron será puesto en el asiento devido a su servicio de Sus Altesas, que después mucho mejor se podrá faser, porque non es cosa que nadie la pudiese fazer sin mi presençia a mi grado ni a servicio de Sus Altesas, por muy bien que lo fiçiese, como es en duda según lo que ombre vee por su presençia. {pf 40} Que trabaje cómo, lo más presto que ser pueda, se sepa lo ádito d'este oro. {pf 41} Item diréis a Sus Altesas cómo los escuderos de cavallo que vinieron de Granada en el alarde que fisieron en Sevilla mostraron buenos cavallos, e después al embarcar yo no lo vi porque estaba un poco doliente, e metiéronlos tales qu'el mejor d'ellos non parece que valen dos mill maravedís, porque vendieron los otros e compraron estos, y esto fue de la suerte que se fiso lo de mucha gente que allá en los alardes de Sevilla yo vi muy buena; paresce que a Juan de Soria, después de dado el dinero del sueldo, por algún interese suyo puso otros en logar de aquellos que yo acá pensava fallar e fallo gente que yo nunca avía visto. En esto ha avido gran maldad, de tal manera que yo non sé si me quexe d'él solo; por esto, visto que a estos escuderos allende de su sueldo se ha fecho la costa fasta aquí, e también a sus cavallos, e se fase de presente y son personas que, cuando ellos están dolientes o non se les antoja, non quieren que sus cavallos sirvan sin ellos mismos, y esto mismo non les paresce que devan servir en cosa ninguna sino a cavallo, lo que agora de presente non fase mucho al caso, e por esto paresce que sería mejor comprarles los cavallos, pues que tan poco valen, e non estar cada día con ellos en estas pendencias; por ende que Sus Altesas determinen esto como fuere su servicio. {pf 42} Sus Altesas no quieren que se compren estos cavallos, sino que sirvan como en el escrito de susodicho. {pf 43} Sus Altesas mandan a D. Juan de Fonseca que se informe d'esto d'estos cavallos, y si se fallare que es verdad que fisieron ese engaño, lo envíen a Sus Altesas porque lo mandarán castigar; y también se le informe d'esto que dise de la otra gente, y enbíe la pesquisa a Sus Altesas; y en lo d'estos escuderos Sus Altesas mandan que están allá y sirvan, pues son de las guardas y criados de Sus Altesas; y a los escuderos mandan Sus Altesas den los cavallos cada ves que fuere menester y el Almirante lo mandare, y si algún daño rescibieren los cavallos yendo otros en ellos por mandado del Almirante, mandan Sus Altesas que gelo paguen. {pf 44} Item diréis a Sus Altesas cómo aquí han venido más de dossientas personas sin sueldo, e ay algunos d'ellos que sirven bien e aun a los otros por semejante se mandan que lo fagan así, e porque para estos primeros tres años será gran bien que aquí estén mil ombres para asentar e poner en muy gran seguridad esta isla e ríos de oro, e aunque oviese ciento de cavallo, no se perdería nada, antes parece necesario, aunque en estos de cavallo, fasta que oro se enbíe, Sus Altesas podrán sobreseer, con todo a estas doscientas personas, que vienen sin sueldo, Sus Altesas deben enbiar a decir si se les pagará sueldo como a los otros sirviendo bien, porque cierto son necesarios, como dicho tengo, para este comienço. {pf 45} D'estas doscientas personas que aquí dise que fueron sin sueldo, mandan Sus Altesas que entren en logar de los que han faltado y faltaren de los que iban a sueldo, seyendo ábiles y a contentamiento del Almirante, y Sus Altesas mandan al Contador que los asiente en logar de los que faltaren como el Almirante lo dixere. {pf 46} Item porque en algo la costa d'esta gente se puede aliviar con industria e formas que otros Príncipes suelen tener -en otras lo gastado mejor que acá se podría escusar-, parece que sería bien mandar traer en los navíos que vinieren, allende de las otras cosas que son para los mantenimientos comunes e de la botica, çapatos e cueros para los mandar fazer, camisas comunes e de otras, jubones, lienços, sayos, calças, paños para vestir en razonables precios e otras cosas, como son conservas, que son fuera de ración e para conservación de la salud; las cuales cosas toda la gente de acá recibiría de grado en descuento de su sueldo, e si allí esto se mercase por ministros leales e que mirasen al servicio de Sus Altesas, se ahorraría algo; por ende sabréis la voluntad de Sus Altesas cerca d'esto, y si les paresciere ser su servicio, luego se deve poner en obra. {pf 47} Por este camino se solía ser fasta que más escriba el Almirante, y ya enbiaron mandar a D. Juan de Fonseca con Ximeno de Briviesca que provea en esto. {pf 48} Item también diréis a Sus Altesas, por cuanto ayer en el alarde que se tomó se falló la gente muy desarmada, lo cual pienso que en parte conteció por aquel trocar que allá se fiso en Sevilla o en el Puerto, cuando se dexaron los que se mostraron armados e tomaron otros que daban algo a quien los trocava, paresce que sería bien que se mandasen traer doszientas coraças e cient espingardas e cient ballestas e mucho almazén, que es la cosa que más menester abemos, e de todas estas armas se podrán dar a los desarmados en descuento de su sueldo. {pf 49} Ya enviaron a mandar Sus Altesas a D. Juan de Fonseca que provea en esto. {pf 50} Item por cuanto algunos oficiales que acá vinieron, como son alvañiles e de otros ofiçios, que son casados e tienen sus mujeres allá, e querrían que allá lo que se les deve de su sueldo se diese a sus mujeres o a las personas a quien ellos enbiaren sus recabdos, para que les compren las cosas que acá han menester, que a Sus Altesas suplico les mande librar porque su servicio es que estos estén proveídos acá. {pf 51} D. Juan de Fonseca que provea esto {pf 52} Item porque allende las otras cosas que allá se enbían a pedir por los memoriales que lleváis de mi mano firmados, así para mantenimientos de los sanos como para los dolientes sería muy bien que se oviese de la isla de la Madera cincuenta pipas de miel de açucar, porque es el mejor mantenimiento del mundo y más sano, e non suelen costar cada pipa salvo a dos ducados sin el casco; e si Sus Altesas mandan que a la buelta pase por allí alguna caravela, las podrá mercar y también dies caxas de açucar que es mucho menester, y esta es la mejor sazón del año, digo entre aquí e el mes de Abril, para fallarlo e aver d'ello buena razón; e podríase dar orden mandándolo Sus Altesas, e que non supiesen allá para dónde lo quieren. {pf 53} Item diréis a Sus Altesas, por cuanto aunque los ríos tengan oro en la quantidad que se dise por los que lo han visto, pero que lo cierto d'ello es qu'el oro non se engendra en los ríos, más en la tierra, qu'el agua topando con las minas lo traen enbuelto en las arenas; y porque en estos tantos ríos que se han descubierto, como quiera que ay algunos grandesitos, ay otros tan pequeños que son más fuentes que ríos, que non llevan dos dedos de agua, e se falla luego el cabo donde nasce, para lo cual non sólo serán provechosos los labadores para cojerlo en la arena, mas los otros para cavarlo en la tierra, que será lo más especial e de mayor cantidad; y por esto será bien que Sus Altesas enbíen labadores e de los que andan en las minas allá en Almadén, porque en la una manera e en la otra se faga el exerciçio, como quier que acá non esperaremos a ellos, que con los lavadores que aquí tenemos esperamos con la ayuda de Dios, si una ves la gente está sana, allegar un buen golpe de oro para las primeras caravelas que fueren. {pf 54} A otro camino se proveerá en esto cumplidamente; en tanto mandan Sus Altesas a D. Juan de Fonseca que envíe luego los más minadores que pudiere aber y escriben a Almadén que de allí tomen los que más pudieren y los envíen. {pf 55} Item suplicaréis a Sus Altesas de mi parte muy umildemente, que quiera tener por muy encomendado a Villacorta, el cual, como Sus Altesas saben, ha mucho servido en esta negociaçión e con muy buena voluntad, e según le conosco persona diligente e afecionada a su servicio; rescibiré merced que se le dé algún cargo de confiança para el cual él sea suficiente, e procuraréis por forma qu'el Villacorta conosca por la obra que lo que ha trabajado por mí en lo que yo le obe menester le aprovecha en esto. {pf 56} Así se hará. {pf 57} Item que los dichos Mosen Pedro e Gaspar e Beltrán e otros que han quedado acá traxieron capitanías de caravelas, que son agora bueltas, e non gosan del sueldo; pero porque son tales personas, que se han de poner en cosas principales e de confiança, non se les ha determinado el sueldo que sea diferenciado de los otros, suplicaréis de mi parte a Sus Altesas determinen lo que se les ha de dar en cada un año o por meses, como más fueren servidos. {pf 58} Fecho en la cibdat Isabela a XXX días de Enero de XCIIII años. {pf 59} Ya está respondido arriba, pero porque en el dicho capítulo que en esto habla dise que gosan del salario, desde agora mandan Sus Altesas que se les cuenten a todos sus salarios desde que dejaron las capitanías. {tt signatura} .S. .S.A.S. X M Y El Almirante {tt text} {pf 60} Demás de las cosas susodichas, mandan Sus Altesas a don Johan de Fonseca que provea luego en las cosas siguientes: {pf 61} A Antonio de Torres mandan Sus Altesas que le pague don Juan todo lo que le es devido de sueldo a él y a otras personas que vinieron con él, desde que les fue asentado hasta el tiempo de su partida, descontando lo que les fue pagado. {pf 62} Item, que enbíe luego a fray Buil en estas caravelas lo que va por un memorial aparte d'este, que va señalado de Fernán Alvares; y asimismo le enbíe más todo lo que paresciere que avía menester allá fray Buil para él y para sus flaires. {pf 63} Item, a los capitanes que ovieren de ir agora en los navíos, Sus Altesas mandan que lo comuniquen todo con Antonio de Torres, porque tiene poder del Almirante. {pf 64} Item, que a Sebastián le haga pagar todo lo que le es devido, segund el asiento que se tomó con él cuando de acá partió, a quien su poder oviere para lo recebir, porque se le enbíe lo que escrivio, que es la causa allá. {carta 10}X {pf 0} {tt resum}Instrucción a Mosen Pedro Margarite {tt data}9 de Abril 1494 {tt text} {pf 1} Primeramente que luego que vos fuere dada e entregada la dicha gente por Hojeda, la resçibáis segund e en la manera que la él lleva, e así rescebida, hordenéis las batallas que segund la dispusición de la tierra os paresçiese ser neçesarias, e las déis en cargo a las personas con nombres de Capitanes que vierdes que las deven llevar, e que sirvan al Rey e a la Reina, nuestros Señores, e vos obedescan e cumplan lo que les dixerdes e mandardes de parte de Sus Altezas e de la mía, por virtud de los poderes que para ello tengo de Sus Escelençias. {pf 2} Item por alguna espiriençia que se tiene del andar d'esta tierra, se escriben aquí baxo algunas cosas que son neçesarias de hazer; con todo, porque vos andaréis otras provincias o lugares de las que se an esprimentado, puesto que todo es una costumbre e una manera de la gente, se os dexa cargo que vos como presente acreçentéis o quitéis d'esto que aquí abaxo se escribiere como a vos os pareciese al tiempo o a la dispusiçión de la tierra; porque la primera intençión d'esto es que váis con toda esta gente que aquí se escribirá toda esta isla, y reconoscáis las provincias d'ella y la gente y las tierras y lo que en ellas ay, y espeçial toda la provinçia de Cambao, porque de todo pueda el Rey e la Reina, nuestros Señores, ser muy bien informados; y de aquí d'esta cibdad se os enbiará e proveherá de todas las cosas que fueren nesçesarias. {pf 3} Primeramente, de aquí se os envía diez y seis de cavallo, e doszientos e cincuenta escuderos e vallesteros, e ciento e dies espingarderos e veinte ofiçiales. {pf 4} D'esta gente a de ser tres batallas: la una para vos, y las otras dos dallas a dos personas, que serán las que a vos mejor parescieren ser suficientes para el tal cargo, a los cuales dad la parte de gente a cada uno que os paresçiere. {pf 5} La prinçipal cosa que abéis de haser es guardar mucho a los indios, que no les sea fecho mal ni daño ni les sea tomada cosa contra su voluntad, antes resciban honra e sean asegurados de manera que no se alteren. {pf 6} Y porque en este camino que yo hize a Cambao acaesçió que algún indio hurtó algo, si hallardes que alguno d'ellos furten, castigaldos también cortándoles las narizes y las orejas, porque son miembros que no podrán esconder, porque con esto se asegurará el rescate de la gente de toda la isla, dándoles a entender que esto que se hizo a los otros indios fue por el furto que hizo y que a los buenos los mandarán tratar muy bien y a los malos que los castigue. {pf 7} Porque agora la gente no podrá llevar tanto mantenimiento d'esto nuestro como es nesçesario para el tiempo que han de estar fuera, allá van *** los cuales llevan mercadurías de cuentas e cascabeles e otras cosas y llevan mandado, como por virtud de la presente les mando, que por el pan e bituallas que se hallaren a comprar, las paguen con las dichas mercadurías, teniendo cuenta d'ellas, poniendo el día y lugar donde las hallaron, y que todo lo que dieren de las dichas mercadurías sea en presençia de la persona que estoviere por el teniente de los contadores mayores, para que solamente tengan razón e cuenta d'ello. {pf 8} Item más, debéis hordenar de dar veinte e cinco ombres a Arriaga, si aquí yo no se los doy antes que se parta, y él tenga cargo de ir juntamente con esos tres a proveher de todos los mantenimientos para toda la hueste, porque no aya causa que ninguna persona, de cualquier grado o condiçión que sea, vaya a rescatar cosa ninguna de los indios y los hazer dos mill enojos; y es cosa que es mucho contra voluntad y deserviçio del Rey e de la Reina, Nuestros Señores, porque Sus Altezas desean más la salvación d'esta gente, porque sean cristianos, que todas las riquezas que de acá puedan salir; así que bien proveído va, y se deve de contentar cada uno que Sus Altesas les manden pagar para comer y otras cosas que neçesarias vos fuesen. {pf 9} Y si por ventura no se hallase de comer por compra, que vos Mosen Pedro lo proveháis, tomándolo lo más onestamente que podáis halagando los indios. {pf 10} D'esto de Cahonaboa, mucho querría que con buena diligençia se toviese tal manera que lo pudiésemos aver en nuestro poder, y por eso debéis tener d'esta manera según mi albedrío: enviar una persona con dies ombres que sean muy discretos, que vayan con un presente de ciertas cosas que allá llevan los sobredichos que llevan el rescate, halagándole y mostrándole que tengo mucha gana de su amistad, y que le enviaré otras cosas, y qu'él nos envíe del oro, haziéndole memoria cómo estáis vos aí y que os váis holgando por esa tierra con mucha gente, y que tenemos infinitas gente, y que cada día verná mucha más, y que siempre yo le enviaré de las cosas que traerán de Castilla, y tratallo así de palabra hasta que tengáis amistad con él, para podelle mejor aver. Y no debéis curar agora de ir a Cahonaboa con la gente, salvo enviar a Contreras, el cual con las dies personas, y se vuelvan a vos con la respuesta a doquiera que se supiere que estéis; y resçibida la embaxada, podréis enviar otra vez y otra, hasta que el dicho Cahonaboa esté asegurado y sin reçelo que le avéis voz de hazer mal; y después tener la forma para prendelle como mejor os paresçiere, y segund la forma que él avrá entendido por la relaçión del dicho Contreras, haziendo el dicho Contreras lo que vos le dixerdes e no excediendo d'ello. {pf 11} La manera que se debe tener para prender a Cahonaboa, reservando a lo que allá se hallará después, es esta: qu'el dicho Contreras trabaje mucho con él, e tenga manera que Cahonaboa vaya a hablar con vos, porque más seguramente se haga su prisión; e porque él anda desnudo e sería malo de detenerle, e si una vez se soltase e se fuyese, no se podría así aver a las manos por la indispusiçión de la tierra, estando en vistas con él, hazelde dar una camisa y vestírsela luego, y un capus y çeñille un cinto y ponelle una toca, por donde le podéis tener e no se vos suelte; e también debéis prender a los hermanos suyos que con él irán. Y si por caso el dicho Cahonaboa estoviere indispuesto que no pueda ir a estar con vos, tened manera con él que dé por bien vuestra ida a él, e antes que vos a él lleguéis, el dicho Contreras debe ir primero por le asegurar, diziéndole que vos váis a él por le ver e conosçer e tener con él amistad, porque yendo vos con mucha gente podría ser que tomase reçelo e se pornía a ir por los montes, e herraríades la presa; pero todo se remite a vuestra buena discreçión, para que fagais segund que mejor os paresciere. {pf 12} Item, debéis mucho mirar que la justicia sea mucho temida, y que el que vuestro mandamiento pasare sea castigado muy bien, porque, si de otra manera pasase, por la gente se podría recreçer que se perdiese toda la hueste e se desmandaría, e no vos podríades así aprovechar de la gente; e farían daño, e los indios, viéndolos así desmandados e desconcertados por el mal recabdo que ternían, como estos indios sean cobardes e no dan la vida a ninguno por puro themor, fallándolos de dos en dos o tres en tres, podría ser que tomasen atrevimiento de los matar; así que por esto e por otras cosas, es bien que seades muy bien obedesçido, e se cumpla en todo lo que mandardes, e ninguno no salga de vuestro mandamiento, avisándos que no ay tan mala gente como cobardes, que nunca dan la vida a ninguno, así que si los indios hallasen un ombre o dos desmandados, no sería maravilla que los matasen. {pf 13} Item pues con el ayuda de Nuestro Señor avéis de andar mucha tierra, será bien e en todo caso, por doquiera que fuéredes, por todos los caminos e sendas fazed poner algunas cruzes altas y mojones y asimismo cruzes en los árboles y cruzes en los logares que viéredes que son convenientes, e do no se pueden así caher, porque allende qu'es razón que así se faga, pues, loado Dios, la tierra es de cristianos, aprovecharéis mucho por la perpetua memoria que d'ellas se avrá, e aun faziendo poner en algunos árboles altos e grandes los nombres de Sus Altezas. {pf 14} Item más, porque me paresçe bien que toda esta gente vaya agora con Hojeda hasta Cambao, y que de allí la rescibáis vos toda y al comienço de vuestro camino, Yamahuix, y dende llevaréis el camino donde os paresçiere para ver el término de Cambao; y porque los cavallos, segund nos informaron el otro día Gaspar y los otros que fueron a Yamahuix, no pueden pasar de Santo Tomás adelante por el mal camino, debéislo de dexar en Santo Tomás, y dar cargo d'ellos a un escudero de los de las guardas que tenga el suyo allí también, o otra persona que os paresciere que mejor lo aya de faser, que haga curar d'estos cavallos juntamente con mucha diligençia tanto más y más que fuesen suyos, porque ya vedes cuántos nos va en tenerlos buenos, y si hallásedes tierras para que viésedes, pudiésedes enviar por ellos para proveheros y serviros. {pf 15} Para lo cual todo que susodicho es, e para cada una cosa e parte d'ello, e para lo d'ello anexo e dependiente, vos do e conçedo el mismo poder que yo he de Sus Altesas de Visorey e Capitán General d'estas Indias por la presente, bien así como si el dicho poder aquí fuese inserto e incorporado, e por virtud del dicho poder de parte de Sus Altezas mando a la gente que con vos fuere de aquí adelante que obedescan vuestros mandamientos, e fagan todo lo que vos les dixéredes e mandáredes de parte de Sus Altesas, como farían bien así como si yo gelo mandase, so las penas que les vos pusiéredes, las cuales esecutad<> en las personas e bienes de los que lo contrario hizieren. {pf 16} Fecha en la cibdad Isabela qu'es la isla Isabela en las Indias, a nueve días del mes de Abril, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil cuatroçientos noventa e cuatro años. {tt signatura} El Almirante {pf 17} Por su mandado la fize escrivir, Diego de Peñalosa. {carta 11}XI {pf 0} {tt resum}Carta a los Reyes {tt data}abril-mayo 1494 {tt text} {pf 1} Christianísimos e muy altos e muy poderosos prínçipes rey y reina, nuestros señores: {pf 2} Bien que por la presente no aya agora pasaje, yo le escrivo. Agora con el nombre de Nuestro Señor estoy de partida para descubrir más islas y tierra firme de las de las Yndias, como V. Al. me mandaron cuando de allá partí, y tanbién por reconoçer todas estas tierras ya falladas, porque, si de algund reino se ayan desmandado o venido alguna armada acá, porque yo lo sepa y le castiguen según es justo; y por agora es la mesma sazón de esperar y estar sobr'el aviso. Yo voy con tres caravelas que acá compré con menos costa para V. Al., y así escrivo esta carta, porque también aguardo que V. Al. de allá me embíe las caravelas con los mantenimientos que yo le escreví con Antoño de Torres, hermano del ama del prínçipe mi señor, las cuales espero por todo este mes de mayo. Y porque podría ser que, antes que yo bolviese, que no creo, sería menester que las dichas caravelas se bolviesen, <> ansí me paresçió que, por sí o por no, devo dejar esto reparado, y si no lo hago tan largo como devo y deseo, es por la sobredicha causa: porque creo que, antes que los navíos se ayan de bolver, que yo seré buelto. Yo escreví a V. Al. con el sobredicho Torres muy largo, y les embié los libros de las cartas así de gastos como de alardes y gente con sueldo que acá quedó como sin ello de las cosas, que acá quedaron la<> más de la gente que acá vinieron, que fue contra su juramento, y les enbié el oro y otras cosas que acá pude aver con aviso de todo muy cumplidamente. Después yo proçedé<> en la fábrica d'esta ciudad, y ya llena de casas siguió desastre de fuego, que se quemaron los dos terçios en tiempo y ora que yo estava de partida para Çibao; la cual por esto no dexé, que puede aver fasta el comienço catorze o quinze leguas, en las cuales ay dos puertos no largos, salvo fatigosos, enque bien se pudiera desechar rodeando muy mucho camino. Y a este río, que aquí es çerca de la çiudad tanto como de Santa María en Sevilla fasta el río; y dende a una legua a otro río no grande como éste, en el cual hago agora las moliendas, porqu'es más convenible para de priesa que no éste. Y dende a tres leguas es el puerto que se dize de los Figdalgos, y éste todo fasta el pie d'él es traviesa d'esta vega, todo llano; y el puerto no tiene altura de un tiro de vallesta y es muy agro; con todo, cavalgando se puede subir y, suvido, todo es llano y vega grandísima, a que yo llamé la Vega Real, de la cual ni de ancho de largo no se a savido fasta agora el fin. Y d'este puerto a<> çinco leguas en la dicha vega hallé un río grandísimo, digo muy grande, mayor que Hebro ni otro que aya en España, el cual trae agua que no es de creer la cantidad; el cual pasé con barcas de madera. Este es el río que tiene la boca a Montechristo en la mar y es navegable, aunque creo que las bocas y ríos qu'están en el golfo d'España que sean bocas d'este mesmo río. En la cual vega vi poblaçiones y casas de gente sin cuento, todas con tanto temor que era maravilla, ni savían por remedio salvo meterse en las casas; las cuales tienen, puesto que sean muy grandes, una sola puerta muy pequeña ansí como una lombardera de un muro, y con ramos se çerravan dentro. Yo les mandava abrir y les dava algo y les asegurava, y ellos nos davan de lo que tenían, digo pan y agua, que otra cosa no tienen, salvo lo que la natura les dio, a dar. /17/ Después de pasado el río, a seis leguas fallé el otro puerto, y sienpre bega hasta el pie d'él, que será un tiro de vallesta, muy agro y ençima muy llano; y a éste puse nombre el puerto de Çibao, porque de allí a la provincia de Çibao no hay una legua. Todo este camino que yo hize fue todo al ahustro o mediodía derecho d'esta çiudad Ysabela. 'Çibao' en lengua d'esta gente india quiere dezir pedregal, y así lo es. Es tierra altísima y muy poblada en demasiada manera, fecha lomas y çerros y cabeços no lexos uno de otro, mas muy açerca; y cuanto más adentro se ba, tanto<> mayores lomas y altos se falla, fasta que se viene a unas montañas altísimas en demasiado grado, que yo vi mas no llegué, ni creería de poder llegar a ellas en ocho días: tanto es lejos una de otra, qu'el ojo haz tan çerca por su dispusiçión de la dobladura. La cual toda provinçia, según me afirmavan los indios que conmigo llevava, es mayor qu'el Andaluçía, y no es de árboles llena como de yerva, qu'es tanta y tan alta y fresca y espesa como alcaçer en Sevilla en março; y creo que ansí sea en todo el año; debajo de la cual yerva es todo pedregal de cascajo muy grande y espeso, que no creería que tubiese las lomas tan verdes, salvo que por la espesura en algunos lugares los indios e nos poníamos fuego por ver y despachar el camino. En el comienço del Çibao, en los pies de las lomas y montañas, ay en algún lugar gran espesura de palmas y, más adentro, de pinos muy fermosos. Es tierra de los mejores aires, y ay las mejores aguas, atanto que no es de creer sin vista; ellas son frigidísimas y no de un frío salvaje, como aguas de algunas sierras de Castilla, salvo de un t<>enpramento y savor maravilloso y no comparable a estas aguas de aquí, que yo embié a V. Al. por muy maravillosas según las de Castilla. Creo qu'estas tierras sean todas llenas de pinos, mas el fuego que los indios continuamente hechan por la yerva los destruye, y ansí no quedan salvo en algunos valles. Estas lomas y cabezos no son intratables, antes todos, con las maiores que haze, pueden tratar esta provinçia de Çibao toda, y en todo cavo hallo oro. Verdad es que los indios no lo catan salvo adonde ay agua; mas como en tiempo de lluvia al pie de cada loma y cabezo corre algún arroyo por el agua que a llovido en él, escarvan en él y hallan granos de oro; y acavado de secar el agua çesan de sacar, y no ansí en algunos lagunares perpetuos y arroyos, que se hallan más. Ansí llevé mi camino adelante fasta que avía andado cuatro leguas, y fallé un riato adonde hallé oro y cojí; y dende andove una legua hasta otro riato mayor dos o tres vezes qu'éste, y fallé un valle *** bien que ya avía fallado muy muchos otros y populatísimos, y caté oro, como avía fecho en todo el camino, y fallé d'él, y en breve espaçio los indios a granos me cojeron unas ojas de árboles llenas. {pf 3} <> Y fasta allí desde esta çiudad se podía andar cavalgando, todo buen camino, salvo los dichos dos puertos que son nada, y el primero será legua ***. y que de allí adelante no podían andar vestias, determiné de hazer allí una fuerza, y vide un lugar muy idóneo, que tiene el pie en el río y grandes valles alrededor y planos; y puse esto por obra, de manera que en tres días, con toda la gente que yo llevava y maestros que para ello con probeimiento de todo que era menester, hize una fuerça muy fuerte y buena, que en Castilla sería açebta y paresçería bien. Después dexé aí a mosén Pedro Margarite por la persona que más abta hera, con sesenta hombres y todos los carpinteros y albañíes que acaban algo o todo lo que faltava, para que sin miedo ninguno pudiesen estar allí veinte y çinco hombres continuamente. Y ansí lo a fecho, que agora me escrive y dizen los que de allá vienen, qu'es cada día continuamente, que tiene fecho una cava de diez y ocho pies en ancho y veinte en alto, y las casas todas dentro de la fortaleza. E yo ya dexé fecho que de la fortaleza podría dezender en el río por una coraça en que andaría un hombre todo cubierto; faziendo la cual coraça hallé en diversas partes en el más fondo <> muchas piedras de lombardas fechas y adereçadas, de gordura de una grande naranja y puestas de tres en cuatro y cubiertas de feno y paja. Partí yo tan presto de aí porque la gente no avía podido traer mantenimientos para más tiempo, ni yo fue í con otro propósito salvo de aver de bolver luego que falle de<> los mantenimientos, que agora están más dubdosos, no porque devamos dubdar de fambre, salvo de los nuestros, a que somos *** y criados. No nos falta cosa tanto como bestias de acarreto y hodres y costales, mas a todo se dará remedio con la ayuda de Nuestro Señor. Así que yo bolví y no estuve salvo aquellos tres días, en los cuales vinieron aí muchos indios a me ver por maravilla, de los cuales supe, y no de uno solo, salvo de todos en general, qu'esta probinçia de Çibao es grandísima y que en todo cavo ay oro y que la mayor parte y adonde más ay es adelante de la dicha fortaleza, a que yo puse nombre Sancto Tomás, al camino del mediodía tres o cuatro jornadas, y que avía ríos grandes, y que hallavan a las vezes pedazos de oro, y que, según me afiguravan /19/ el grandor, pudieran bien pesar media arroba; y pedazos como avellanas y nuezes avía, y fallavan muchos; y créolo, porque por algunos me fueron traídos tan grandes como nuez y ansí como nasçen, que amostrava la tierra en ellos; y me dezían que aí donde es Santo Tomás hasta Cahonaboa, aquel rey o 'cacique', que de aquí diremos en adelante a estos reyes como ellos mesmos se dizen, no a doze o treze leguas; éste es aquél que dizen que mató a nuestros christianos, que en todos cavos de Cibao los conoçían y andavan desmandados unos de otros; y este Cahonaboa dizen que en la tierra donde vive ay muy mucho oro, mas es tierra muy montañosa, y que los pedazos y granos son muy grandes. Yo lo creo por lo que me dixo Ocanaguarí de Pedro, repostero, y de Escobedo, cuando me dixo que le rogó que lo llevase consigo amostrar la mina de oro, y qu'él lo hizo ansí, y que después le respondió que aquel oro hera poco y los granos pequeños, y que no quiso salvo irse a este caçique Cahonaboa *** llevava un baçín *** y le mató; esto biene a otro propósito, a creer que allí aya más oro y granos mayores, porque este Ocanaguarí no osaría llevar a Pedro salvo allí adonde yo fui o en aquella comarca, que allí es todo el oro menudo como arena, como <> lo que yo enbié a V. Al., y adelante son los granos grandes. {pf 4} Abasta, christianísimos prinçipes, que ansí como por las otras mis cartas escreví a V. Al. qu'esta gente d'esta tierra es la más mansa y temerosa y de buena condiçión que ay en el mundo, <> ansí lo torno a dezir y digo otra vez, que otra cosa no me falta para que sean todos christianos salvo no se lo saver dezir ni predicar en su lengua, porqu'es verdad que ninguna secta ni idolatría no tienen ni hazen conçebto<> salvo de pan, a qu'ellos llaman 'caçaui', y de mugeres, y <> todos sus fechos e dichos y pensamientos son aquellos que natura les dio: propio todos fechos son como de niños, salvo que, por ser hombres, <> la natura se lo constringe a fazer < alguno de los caçiques que, en tomándolo, dava un relaso de sospiro de descanso, como haría un escudero si le diesen una villa. Ansí que en ésta concluyo que mi parezer es que en este Çibao ay más oro que en todo el otro del mundo por las señas sobredichas, que no se ba a parte alguna que en los arroyos no fallan oro, y pues ansí es y se bee qu'este oro no naçe en los ríos ni arroyos, salvo que naze en la loma o cabezo o montaña, porque al tiempo de la lluvia el tiempo lo descava y trae al arroyo, y allí en el agua lo been, porque luze y está descubierto de tierra, e en la tierra no lo been, que bi en el otro día a los indios tomar el agua con las manos y baziarla a los bordos de los arroyos escarbando por un poco y, después qu'estava descavado, coxían los granos; y tanbién en un tiempo que llueve lo fallan en cada cavo en los riatos; y por esto es de creer que aya más oro que en Vizcaya fierro, pues la provinçia es muy mayor y da este testimonio sobr'esto. Así que, demás de me faltar qu'esta gente toda no sean christianos, qu'e por no saver la lengua, me falta muy mucha gran cantidad de oro y otras riquezas que ay en esta isla de espeçerías, qu'ellos cojerían para nosotros; me falta la lengua para saverles hablar, que aunqu'ellos cojen ansí el oro con aquel grosero ingenio, no desiste que alguno d'ellos o muchos no sepan dónde lo ay más y de qué manera se podría cojer y aver. Y por esto torno a mi propósito de que aya escripto a V. Al. por las otras cartas lo qu'espero en Nuestro Señor, si los pecados no mudan, qu'es lo que yo podré hazer de aquí a siete años, porque no es posible que más de uno o dos no sepamos bien la lengua y sepamos bien toda la tierra, y de allá nos embiarán V. Al. maestros de minas que, como bien been, <> en sus reinos a muchos lugares tienen la esperiençia para las minas de diversos metales que tiene en ellos, las cuales todas se labran y son descubiertas desd'el comienço del mundo, y cada día se halla para ellas y sacar los metales d'ellas ingenio bueno y maestros nuevos, /20/ y en Vizcaya, donde ay tanta abundançia de fierro, se hallan maestros y minas mejores uno que otro y que lo saven mejor sacar, así que no lo aver es pronto cosa que, si plaze a Dios todopoderoso, V. Al. no puedan esperar y que sea verdad que aya más oro qu'en Vizcaya fierro, y qu'esta gente con poco travajo serán christianos. {pf 5} Vine de Çibao y hallé que ya avían casi cumplido mi deseo de saver de las cosas de oro, y qu'el tiempo hera bueno y de buena sazón y que tenía aquí estas naos o caravelas y que no hazían nada y que se podría ir a descubrir más islas y tierra firme y cuidar se otros navíos de otras tierras si ubiesen hechado acá, para los castigar; y vide que avía dexado grandísima parte de Çibao que yo no avía visto, ni bide que sería bien de dar cavo a saver y fazer todo esto, pues es fázil, e determiné de enbiar a Ojeda, el cual avía ido este inbierno a Çibao y traído las nuevas de todo y es persona bien conçertada en todo, a Santo Tomás para alcaide, porque, cuando él bino, me rogó que, si la fortaleza se hiziese í o allá, que le dies'encargo d'ella; y visto que era razón y por dar exemplo a otros se la di, y con esto, qu'es muy bien abcto para ello y save muy bien tratar la gente; así que por su dolençia no le llebé conmigo, y agora le enbío con toda la gente que pude fallar sana y sin ronçería, de que tengo aquí la mayor parte, como diré después, que llegarían a treçientas personas, y los enbié con él a Santo Tomás, porque allí los entresacase <> mosén Pedro y baya con ellos toda<> Çibao y toda la isla, porque bien me atrebería a lo hazer sin peligro notable, y escriviera todo lo que uviere y mostrara qu'estamos poderosos, porque, aunque esta gente sea cobarde, bien es amostrar poder; y ellos ya creen que por la mar harán venir V.Al. cuantas caravelas quisieren, porque agora a un año les dixe que venía con diez caravelas y truxe doze caravelas y çinco naos. Y más fará mosén Pedro, que con esta gente no nos darán cargo los mantenimientos, de que traemos muy pocos, como diré después, y comerán de los de los indios, que son muy muchos y muy buenos. Y porque no aya razón de enojar a los indios, yo enbié una persona y otra enbió el thesorero con caxcabeles y cuentezuelas y otras cosas, que vayan y conpren todos los mantenimientos que con ellos fueren menester, e otra persona enbió el teniente de los contadores mayores porque en su presençia se compre todo y lo que se resgatare de oro sea ant'él; y le embié alcalde y alguaçil y escrivano, porque, como dixe, yo fallé esta gente nuestra tanto cobdiçiosa qu'es maravilla, y enojan a las vezes a los indios, que no basta castigo que yo les do. {pf 6} Por esta vía sabré toda esta isla y las tierras d'ella y lo que en ella ay y la gente y su condiçión. Yo partiré en el nombre de Nuestro Señor el lunes, que ser<>án veinte y uno de abril, y plazerá a Su Alta Magestad de me deparar cosas con que V. Al. ayan plazer y halle algunos mantenimientos. Llevaré bien ochenta personas y mantenimientos para cuatro meses. {pf 7} Para el govierno de aquí e fecho y hordenado un consejo, que las personas d'él son éstas: don Diego, mi hermano, fray Buil, presidentes; Pero Fernández Coronel, alguaçil mayor, y <> Alonso de Carvajal, regidor de Baeza, Juan de Luxán, criado de V. Al., y el bachiller Gallego, con mi poder y con la instruçión de que con esta carta va el treslado, que V. Al. le bea. Y todo muy paçífico, y la gente toda con mucho amor y de gana de me fazer plazer después del serviçio de V. Al. Y llevaré conmigo a Vernal de Pisa, el cual tengo preso desque yo partí para Çibao en una nao, porque no bastava lo que avía fecho, de que escreví y embié por escrivano público a V. Al. con Torres. Agora nuevamente tornava a hordenar sus maldades, y obró y dixo cosas que meresçía y meresçe gran pena, la cual no le e querido dar por el ofiçio que tiene, antes desde la nao le dexo usar d'él<> y para ello le doy todos los favores y ayuda que demanda, aunque su propósito no era éste, mas era otro, y venía de allí contaminado. Yo espero de V. Al. respuesta de lo que yo escreví sobr'ello con Torres, el cual tanbién llevó todas las cartas que de acá se escrivieron, porque V. Al. las viese y tanbién porque no fuesen las nuevas en otros reignos y gentes primero que a V. Al., como alguna carta qu'estava hordenada; y venida la respuesta de lo que tengo de /21/ fazer d'ese Vernal y ansí lo cumpliré, del cual breve yo enbiaré a V. Al. todos sus fechos y dichos y hordenamientos por escrivano público; por esto no escreviré d'él aquí nada. {pf 8} Yo e dado horden cómo se prenda aquel rey o caçique que se llama Cahonaboa, el cual dizen que mató a nuestros christianos o alguno d'ellos, de que todos nosotros nos maravillamos de su desdicha, según beemos esta gente cobarde, que beo que biene un hombre y dos solos y dolientes desde Çibao aquí tan seguros como de Sevilla a Córdova, y los indios los acojen en sus casas y los dan de lo que tienen; y el otro día cuando yo enbié a Hojeda a Çibao, se açertó, de aquella parte del río grande adonde estava gran poblaçión, que venían tres hombres de Çibao para acá y no savían nadar, y se les ofreçieron cuatro indios para los pasar y su ropa, que ansí lo suelen hazer de contino; y los dos d'ellos, después que fueron al río, se dexaron llevar al río y les llevaron su ropa; y los nuestros pasaron lo mejor que pudieron, aunque heran dolientes, y no osaron tornar atrás a éstos que les llevavan la ropa, porque vieron el caçique d'esta poblaçión con mucha gente, que iban adonde estos indios de la ropa iban a parar, teniendo que era por mandado del dicho caçique se avía fecho. Yo, como lo supe, enbié luego al dicho Ojeda <> que enbiase hasta diez personas a la dicha poblaçión, porque, si más fuesen, todos fuirían, en espeçial si fueran culpados, y le escreví que con mucha diligençia viese si podría saver la verdad y aver los mesmos malhechores a las manos y los castigase, porque no es bien de les alargar que se abezen a hazer ruindades y honrar a quien bien faze. Y el dicho Ojeda fue en persona con diez hombres, y el caçique, con más de treçientos hombres alliende de las mugeres y moços, que heran más, se ajunctó con ellos en su plaza, como tienen por costumbre. Y allí conoçió un hombre de los tres que avían perdido la ropa <> el indio que se la avía llevado y otro que avía llevado una espada, y supieron qu'el caçique lo avía avido todo, c'así es costumbre <> entr'ellos de lo dar todo al caçique, porque no tienen bienes propios que yo sepa. Y el dicho Hojeda hechó mano al caçique y fizo hechar mano a los otros dos que avían fecho el mal y a otro hermano del caçique, y los ataron aí, en presençia de todos los otros que digo, más de seisçientas ánimas. Y me enbió y el hermano acá atados; y el moço de la espada y al otro tomó, y en medio de la plaza, por ante todos, a un palo que para ello alçaron allí lo ataron y le cortaron las orejas y le dexaron atado. Y estos cuatro hombres nuestros, que me traxeron el caçique y su hermano y su sobrino, pasaron el río y vinieron por otra poblaçión tan grande como la otra y de tanta gente, y el caçique d'ella dizen que hera hermano d'este preso o su pariente muy llegado, y no osó fazer otra cossa salvo tomar una carátula de oro y venir con él acá a traérmela, porque los librase y no les hiziese mal. Y ansí vino, y yo le hize a éste de la carátula mucha honra, porque yo savía que a cuantos iban y benían nuestros de Çibao les cojía a todos en su casa y les dava cuanto avían menester, y tanbién el otro día, cuando yo pasé el río, él vino con toda su gente sin que yo le requiriese a nos ayudar a pasar con mucho amor; e ansí que yo le hize mucha honra y le vestí muy bien y le di muchas joyas y a los otros dixe mucho mal. <> por hecharnos cargo este otro caçique, e y a ellos a muestra<> que, quien hazía bien, que le faría honra, y quien hiziere mal, será bien castigado, mandé plantar tres palos aquí en una plaza y los hize atar a ellos y sacar una espada para los degollar, y otro caçique se hechó de rodillas llorando por ante mí que no los matase. Y se los di y le di su carátula de oro que no la quise reçibir, porque supiese que oro que no avía de ser aquel que uviese de dexar la justiçia. Así que torno a este mi propósito, que todos nos maravillamos cómo estos indios ayan osado matar los dichos christianos que quedaron acá, el cual propósito dixe por lo<> de Cahonaboa, el cual dize que tiene mucho oro en la tierra adonde vive, y son pedazos grandes, que no los coje en los ríos, salvo en la tierra adentro escarvando; y por esto quiso ir allí Pedro, repostero, y Es/22/cobedo; yo lo traxe a propósito por el oro menudo que les amostrava Ocanaguarí, y que respondió que no lo quería menudo salvo grandes pedazos y que se quería ir a este Caonaboa, como se fue; y agora he hordenado que se prenda, como ençima dixe. Y porque si mosén Pedro fuese a él con tanta gente él se fuiría por los montes, más tengo hordenado, que con maña lo tomen: que vaya alguna persona con algún presente a él en mi nombre y le adomestique fasta qu'él pierda el miedo, y lo tome sin muerte, porque sabremos d'él toda la verdad y de toda la isla y de oro y faremos justiçia, como halláremos que combenga. {pf 9} La tenperança de los aires ya dixe por la otra mi carta cuánto es *** y la más tenprada que de aires se falla, así de frío como de calor; y oy en día tenemos el mismo frío que teníamos en diziembre, qu'es cosa suave, ni creo que podremos dudar de calor mayor; y siempre dixe que los cavellos no crespos de los indios, mas antes corredíos, me davan a creer que fuese esta tierra temperatísima, ni jamás ay tormenta en la mar, y di el señal por las yervas y árvoles qu'están inçertados hasta dentro en ella. En diziembre fallamos los árboles d'ellos floridos, d'ellos con fruta y no pocos. Después hasta agora sienpre a sido ese mesmo, de manera que todo el año ay fruta y flores, ni jamás los árboles pierden la foja y continuamente canta el ruiseñor, qu'es señal de temperasimo aire, y siempre todo el año avemos fallado nidos de aves y paxaricos, d'ellos con huevos y d'ellos con los pollos, y ansí en diziembre como agora. Viña ya fallamos harta, y aunque no se labrava, dava el razimo muy grande y los granos gordos, de la cual comí en quinze de março maduros; y figos ay muy muchos, y las figueras no son de la manera de las nuestras como el fruto, mas d'éstos no e comido maduros. Frutas ay de mill maneras, y todas diversas de las nuestras y de<> savor, mas no menos preçioso, mas creo que todo es espeçería. Las vegas son aquí tan grandes qu'es maravilla, y las montañas, canpiñas y ríos, y cada mes siempre llovido y siempre son buenas yervas altas en todo cavo, hasta dentro de las peñas, y espesas como alcaçer en março en Sevilla. Abes ay numerables y en espeçial papagayos; conejos ay de dos maneras. La simiente de huerta que acá traximos todas en tres días salieron de la tierra, y de la hortaliza nos aprobechamos a los quinze días, y ansí farían todas cualesquier simientes que se siembren; y no le inpide la saçón porque así siempre es una, como dixe arriba, que hasta oy no e visto mudamiento en nada diziembre ni otro mes, salvo muy poco en llover, que hera más en henero. Los cuescos todos nasçieron a los siete días, y nasçen; los sarmientos que de Castilla acá se truxeron se plantaron y un mes hizieron algunos pánpanos y razimos en ellos. Las cañas de açúcar ansimesmo; los melones y pepinos y cohombros en cuarenta días después de sembrados dieron fruto y maduraron, y tenemos cada día d'ellos; y los mejores melones que jamás se vieron fueron sembrados en fin de henero, y en comienço de março los començamos a comer, y tengo por dicho que continuamente todo el año los abrá, y calabazas. De trigo fize sembrar muy poco, porque no teníamos aparejo, y hera inbierno cuando aquí benimos, mas espera un labrador, por una fanega que aya sembrado, çincuenta; el cual trigo tanbién naçió presto, y día de Pascua se truxo d'él un grande manojo espigado y granado en la iglesia, y ansí de garbanços y havas. Cosa es maravillossa la fermosura d'esta tierra y la tenperançia y la grandeza, que sin dubda, según los indios me afiguran del grandor y yo beo por la costa de la mar, va casi toda ella a poniente. Puédese creer qu'esta isla es tan grande como España, y mucho lo afirman los grandes ríos que en ella ay, que ya dixe ençima cómo, para ir a Çibao, que a nueve leguas ay un río muy mayor que otro que aya en España. Los pollos que nazen en ocho días fasta doze /23/ son grandes para comer y naçen muchos. Los puercos mucho multiplican, qu'es maravilla. Las cabras y ovejas son pocas y las yeguas no faltan aquí, sino muchos labradores y bestias que puedan labrar, que los cavallos y vestias que acá son en ninguna manera se deven poner a labrar, salvo guardallos, porqu'es acá más un cavallo que una fortaleza, que, aunqu'esta gente sea cobarde, es inumerable, que creo que aya d'ellos cuento de cuentos; y de los cavallos no pueden consigo de los esperar ni tan solamente de los mirar, que, aunque sean tres mill hombres, seguramente puede ir uno de cavallo a ellos, que no le an de aguardar: creen que buelen y fablen y entiendan, y ansí le fablan como a hombre algunas vezes que se fallan que no pueden huir, y por esto yo los tengo acá en gran preçio y les mando mirar mucho lo que puedo. Los mantenimientos acá se nos fazen pocos: ya estamos con gran desesperança que los navíos sean aquí en este mes de mayo; socorrémonos al pan de los indios, y nuestra gente lo faze tan bien como ellos, y save mejor que vizcocho. {pf 10} Después que e començado a escrevir esta carta me an escripto de Çibao -y venido acá personas- que an andado nuestra gente mucha tierra en Çibao y en todo cavo hallan oro en granos, ansí como yo dixe arriba, y creo que se fallará continuamente; y siempre lo fallan en los arroyos, de que torno a dezir que no naze oro en el agua, salvo en la tierra, y que ligero es quien save de minas luego hallar no una mina, salvo mill minas, aunque a una mina le puedo yo llamar o mayor qu'el Andaluzía. A fee que Nuestro Señor no sin cabsa amostrado y dado esto a V. Al., y a su tiempo dará el ingenio y manera cómo se saque grandísima cantidad, qu'esto<> de los arroyos no lo tengo en nada ni me ocupo ni dexo ocupar hasta aquí a cojer d'él, salvo ir y ber bien toda la isla y toda la tierra y saver y hollalla toda; y después nos ocuparemos más en ello que viere que sea más serviçio de V. Al. Tanbién bino un sobrino de Johan de Luxán ayer, el cual yo avía enbiado de la parte de levante de Çibao, y halló una probinçia a que dizen Feyti, y fallaron muy mucha jente y de muy buena conversaçión y muy muchos arroyos y ríos en que ay mucho oro, más que en estos otros arroyos, según él y los que con él fueron dizen, y nuevas qu'en algun lugar en algunas vezes los indios an fallado pedazos tan grandes como la cabeza. No queda más dezir d'este oro salvo que en el otro del otro mundo no aya otro tanto, y que ante de çincuenta años se sacará de aquí tanto que será maravilla, y que antes de los siete, con la ayuda de Nuestro Criador, la cantidad que yo escreví. {carta 12}XII {pf 0} {tt resum}Fragmento de una carta a los Reyes {tt data}La Española, Enero de 1495 {tt text} {pf 1} "A mí acaeçió que el rey Reynel, que Dios tiene, me enbió a Túnez para prender la galeaça Fernandina, y estando ya sobre la isla de Sant Pedro, en Cerdeña, me dixo una saltía que estavan con la dicha galeaça dos naos y una carraca; por lo cual se alteró la gente que iva conmigo, y determinaron de no seguir el viaje, salvo de se bolver a Marsella por otra nao y más gente. Yo, visto que no podía sin algún arte forçar su voluntad, otorgué su demanda, y mudando el çevo del aguja, di la vela al tiempo que anocheçía, y, otro día, al salir del sol, estávamos dentro del cabo de Carthágine, tenido todos ellos por çierto que ívamos a Marsella, etc. {pf 2} ..."Yo navegué el año de cuatrocientos y setenta y siete, en el mes de Hebrero, ultra Tile isla cient leguas, cuya parte austral dista del equinoçial setenta y tres grados, y no sesenta y tres, como algunos dizen, y no está dentro de la línea que incluye el Ocçidente, como dize Ptolomeo, sino mucho más ocçidental. Y a esta isla, que es tan grande como Inglaterra, van los ingleses con mercadería, espeçialmente los de Bristol, y al tiempo que yo a ella fue no estaba congelado el mar, aunque avía grandíssimas mareas, tanto que en algunas partes dos vezes al día subía veinte y cinco braças y desçendía otras tantas en altura. {pf 3} ..."Yo estuve en el castillo de la Mina del Rey de Portogal, qu'está debaxo de la equinoçial, y así soy buen testigo que no es inhabitable como dizen... {pf 4} ..."Yo me e hallado traer dos naos y dexar la una en el Puerto Sancto a hazer un poço en que se detuvo un día, e yo llegué a Lisboa ocho días antes que ella, porque yo llevé tormenta de viento de Sudueste, y ella no sintió sino poco viento Nornordeste, qu'es contrario, etc." {carta 16}XVI {pf 0} {tt resum}Memorial de la Mejorada {tt data}Julio de 1497 {tt text} {pf 1} Cosa es de durable amor y larga amistad, cuando en el contrabto o asiento que entre partes se hase van muy declaradas las rasones e cabsas que les movió a tomar tal asiento, porque los tales contrabtos son cabsa que si sobre lo mesmo en algund tiempo naçen debates, ligeramente se atajan e se da a cada uno su justiçia. {pf 2} El año de 1492, los muy altos e poderosos prínçipes el Rey e la Reina de Castilla e de Aragón, etc., enbiaron al su Almirante a tentar y descobrir las Indias, islas y tierras firmes del fin de Oriente, navegando de España al Poniente por el mar Oçéano, el cual camino jamás nadie navegó. El cual dicho Almirante, en breve tiempo, pasó a las dichas islas y tierras firmes de India y navegó por ellas grandes días y mucho número de leguas; y después, bolviendo a España a los dichos Rey y Reina con su vitoria, vino forçado de muy grave tormenta al puerto de la cibdad de Lisboa, adonde estava el serenísimo Rey Don Juan de Portugal. El cual, después de sabido de tan señalado viage y la admiraçión d'él y de tantas islas y tierras y pueblos y riquesas de oro y espeçias y otras infinitas cosas de valor de que se avía notiçia, se movió con mucha priesa a enbiar una armada suya a esas islas y tierras firmes. La cual navigaçión y trato y manera de las gentes de aquellas tierras, con grand deligençia procuró de saber, por formas y artes, de los pilotos y marineros y gentes que venían con el dicho Almirante, a los cuales hiso merçedes y dádivas de dineros, y allende d'esto mandó sacar dos marineros portugueses que venían con el dicho Almirante, para que fuesen pilotos de la dicha armada y la levasen por ese mesmo camino a las dichas islas y tierras firmes, y le informasen más enteramente de todo. {pf 3} Partió el dicho Almirante del dicho puerto de Lisboa y vino a Sevilla y dende a la cibdad de Barçelona, adonde a la sazón estavan los sobredichos Rey e Reina de Castilla e Aragón, y fecha relaçión a Sus Altesas de su viage y de todo lo que en él le avía acontesçido; y ellos ya por otra parte avían sabido cómo el dicho Rey de Portugal tenía destinado y presto la dicha su armada para ir a las dichas islas e tierras firmes, sobre lo cual luego le escrivieron y enbiaron mensagero propio, rogándole que no mandase faser el dicho viage a la dicha su armada ni a otras naos para las dichas Indias y tierras firmes, a descobrir ni tratar en ellas, porque eran suyas propias e tenían d'ellas donaçión del Santo Padre así de las descubiertas como de todas las otras islas y tierras firmes que estuviesen por descobrir a la parte del Poniente, desde una raya o línea que Su Santidad avía mandado señalar al Poniente, desde las islas de Cabo Verde y aquellas de los Açores cient leguas, la cual pasa del polo Artico al polo Antártico; por manera que les avía donado e conçedido todas las islas y tierras firmes, descubiertas y por descubrir, que sean allende de la dicha raya al Poniente, fasta adonde tuviese posesión a la sasón y tiempo del año de 1493 prínçipe cristiano, con todas las cibdades e billas e logares que en ellas son. {pf 4} El Rey de Portugal, sabido esto, enbió mensageros a los sobredichos Rey e Reina disiendo qu'él tenía las islas de los Açores y aquellas del Cabo Verde y otras en el dicho mar Océano, y que sus naos navegavan y descobrían en él, que avía seido agraviado qu'el Santo Padre le oviese ansí ençerrado, que no pudiese él enbiar allende de las dichas cient leguas al Poniente a navegar y descobrir. {pf 5} Los serenísimos Rey e Reina de Castilla e de Aragón, etc., respondieron qu'el serenísimo Rey de Portogal ni sus naos no avían jamás navegado allende de las dichas islas de los Açores y Cabo Verde cient leguas, ni tenía allí islas ni tierras ni posesión alguna, e que a ellos el Summo Pontífiçe les avía donado e conçedido todas las islas e tierras firmes, descobiertas e por descobrir al Poniente desde la dicha raya o línea navegando hasia India o fasia cualquiera otra parte que sea, fasta adonde tuviese posesión de tierra otro prínçipe cristiano al dicho tiempo; y que así como todo gelo avía donado, que así ya todo lo tenían por suyo y que entendían de lo descobrir por divulgar en todas las islas y tierras firmes de aquellas partes el nombre de Nuestro Salvador, y procurar de animar y traer la gente de todas ellas al santo bautismo, segund se avía començado, y que entendían de gastar en esto todo lo que fuese menester y no estimar ni dudar peligro alguno que ya en ello pudiese ocurrir, pues el mayor era pasado; pero que si tan ençerradas quedavan las dichas islas, que sus navíos no tenían dónde ir a descobrir, como desían, que por contemplaçión del amor y debdo tan çercano que Sus Altezas tenían con el dicho señor Rey de Portugal, que les plasía de les dar y que fuese suyo las islas y tierras que fuesen de la parte de Lebante, desde una raya que mandaron marcar al Poniente, adelante de la otra raya sobredicha, dosientas y setenta leguas, la cual pasa de Setentrión en Abstro de polo a polo; y que a los sobredichos Rey e Reina les quedarían todas las islas y tierras firmes descubiertas e por descobrir que son de la parte del Poniente, fasta donde avía o oviese prínçipe cristiano que posea de antes de dicho año, segund en la dicha conçesión se contiene; e los dichos mensageros del señor Rey de Portugal acebtaron y conçedieron con su mandado e con su poder todo lo susodicho, es a saber; que los sobredichos Rey e Reina mandasen señalar otra raya, allende aquella que tenía<> señalada el Summo Pontífice, CCLXX leguas, que sería y es sobre las dichas islas de los Açores y Cabo Verde CCCLXX leguas; y que todas las islas y tierras que fuesen adentro la dicha raya, de la parte del Levante fasta la otra raya primera, que todas fuesen del señor Rey de Portugal; y todo lo otro, que fuese al Poniente d'ella, fuese de Sus Altezas fasta adonde tiene o tenía posesión prínçipe cristiano, como en la dicha donaçión se contiene; y d'esto todo se hiso asiento. {pf 6} El Summo Pontífiçe donó e conçedió a los sobredichos Rey e Reina, año de 93, todas las islas y tierras firmes que son al Poniente, desde una raya que él fiso marcar sobre las islas de los Açores y aquellas de Cabo Verde cient leguas, yendo al Poniente fasia India, o a cualquier parte que fuesen fasta adonde tuviese posesión prínçipe cristiano antes del dicho año de 93. {pf 7} A este tiempo las naos de Portugal no avían pasado navegando por Guinea de Africa en la Agesimba, de un límite qu'ellos nombraron cabo de Boa Esperança, fasta el cual lugar se entiende que llega la donaçión y conçesión del Summo Pontífiçe fecha a los dichos Rey e Reina, y fasta allí a ese tiempo tenían tomada posesión por lo que ya era descubierto; y por esto el dicho Rey de Portugal non avía de pasar más adelante fasia el Levante, y ansí lo fiso, porque nunca después mandó navegar sus navíos hasia aquella parte, como quien avía consentido y otorgado y avido por buena la dicha donaçión e conçesión, cuando açebtó e resçibió el límite de las dichas CCLXX leguas, que los dichos Rey e Reina le dieron de lo que ya era suyo e avían posesión e señorío por las dichas rasones. {pf 8} Agora el serenísimo Rey de Portugal don Manuel, no aviendo respecto al dicho asiento fecho con el Rey don Juan, que Dios aya, que tanto tiempo avía guardado y mandado que no navegasen sus naos adelante del dicho límite cabo de Boa Esperança, porque fasta allí comprehendía la dicha donaçión del Summo Pontífiçe, como dicho es, ha mandado navegar a sus naos grandíssimo número de leguas al Oriente, atravesando Arabia, Persia e India, fasta llegar casi adonde avían llegado las naos de los sobredichos Rey e Reina, navegando de Oriente hasia el Poniente, y al polo Artico; y fueron allende de la dicha raya que avían marcado, allende de la del Summo Pontífiçe. Lo cual todo fue contra el dicho asiento, y en perjuisio y daño de los dichos Rey e Reina. {pf 9} Pero porque en la escriptura que mandaron faser de las dichas dosientas y setenta leguas de mar y tierra que le dieron, dise que todas las islas y tierras que son de la parte de Levante de la dicha raya que él fallare y descubriere, que sean suyas y de sus herederos, podría ser que alguno dixese que él pudo navegar a Levante del Cabo de Boa Esperança e ir en Arabia, Persia e India, pues esto todo es a Levante de la dicha raya, y que por ello todo es suyo. {pf 10} Respondo que no se deve entender así por IIII cabsas, y que aquella navegaçión del Arabia, Persia e India e de las islas de aquellos mares, que son allende del cabo de Boa Esperança yendo por Guinea, y tanbién la otra navigaçión de Portugal al Poniente, allende de la raya y pasar al Norte qu'el señor Rey de Portugal ha mandado faser, que ambas han seido y son contra el dicho asiento, y que segund aquel la una navigaçión ni la otra no son líçitas ni conformes a él, antes son ambas proibidas del Santo Padre so pena de excomunión late sentençie. {pf 11} La primera rasón que presupongo para prueva d'esto es que la diferençia porque la dicha escriptura e asiento se fiso, como en ella está muy claro, no era otra salvo qu'el Rey de Portugal, al tiempo qu'el dicho Almirante de los dichos Rey e Reina vino de descobrir las dichas Indias y llegó al dicho puerto de Lisboa forçado de tormenta, como dicho es, armó çiertas naos y tomó al dicho Almirante çiertos marineros para enbiar a las dichas Indias, por el mesmo camino que avía llevado y traído el dicho Almirante; sobre lo cual los dichos señores Rey e Reina, como poseedores de todo, se opusieron a ello y a estorvar la dicha navigaçión, por rasón de la dicha donaçión e conçesión apostólica e de la posesión que ya el dicho Almirante en sus nombres de todo avía tomado. Por lo cual el dicho Rey de Portugal estorvó la dicha navigaçión de la dicha armada, y enbió sus mensageros con su poder bastante, con los cuales se tomó el dicho asiento y les fueron dadas las dichas CCLXX leguas solamente; y fue por ellos, en nombre del dicho Rey de Portugal y con su consentimiento, otorgado y asentado por la parte que al dicho señor Rey pertenesçían las dichas CCLXX leguas al Levante, quedando todas las islas y tierras firmes descubiertas e por desubrir al Poniente de la dicha raya para los dichos señores Rey e Reina de Castilla e de Aragón, etc., e para sus herederos, yendo hasia India o fasia cualquiera otra parte que sea, que se entiende fasta el dicho cabo de Boa Esperança, porque fasta allí no tiene ninguna posesión prínçipe cristiano de tierra ni de isla; y por ello comprehende fasta allí la dicha donaçión del Santo Padre. {pf 12} La segunda es que la dicha diferençia, segund en la dicha escriptura dise, non era salvo sobre el descobrir de las islas y tierras que ha en el mar Oçéano, y esta es la verdad. El mar Oçéano es entre Africa, España y las tierras de Indias; él tiene de la parte del Poniente las Indias y de la parte de Levante, Africa y España, y este es la mar Oçéano, porque, pasando el sol de España hasia el Poniente, va et occidit nobis en aquella mar grande, y por esto cobró el nombre de Occéano. Así que la diferençia non era salvo en las islas y tierras non descubiertas a ese tiempo en el dicho mar Occéano, o tanbién desir, entre India, Africa y España. Por el cual, por amor y amistad, los sobredichos Rey e Reina dieron al sobredicho Rey de Portugal las dichas CCLXX leguas de la mar y tierras de lo que, como dicho es, el Summo Pontífe les avía donado y conçedido, y ellos poseían y señoreavan, de manera que non quedó de la dicha mar Oçéana fasta llegar a la tierra firme e islas, qu'están al Poniente d'ella, salvo la meitad; y que sea verdad que la dicha diferençia non era ni fue salvo en el dicho mar Oçéano, segund aquí está dividido, claro paresçe en la dicha escriptura de asiento, casi en el fin d'ella, en un capítulo en que aclaran los sobredichos Rey e Reina que, si sus naos oviesen ya fallado algunas islas o tierras en el dicho mar Oçéano, de la parte del Levante de la dicha raya que avían mandado marcar, adentro las dichas CCLXX leguas que le avían dado, que las davan e querían que fuesen del dicho señor Rey de Portugal; y asimismo se prueva esto por las diligençias que pusieron en el marcar de la dicha raya, segund en el dicho asiento paresçe, en el dicho mar Oçéano; y así mismo se prueva, porque no es de creer que Sus Altezas dieran estas dichas 270 leguas para que el dicho Rey de Portugal o sus naos entrasen ni navegasen por otra puerta ni entrada indireta, porque claro se puede desir que fue engaño, por averse fecho contra la intinçión del dicho asiento y en quebrantamiento d'él; en el cual está prometido y asentado por el dicho Rey de Portugal que se guardaría, segund en él se contiene, sin cautela ni arte ni engaño ni simulaçión, lo cual no ha complido así el dicho señor Rey don Manuel, porque ha mandado navegar en India, por la parte de Guinea, y en Scitia, por la parte del Poniente y al Setentrión allende el dicho límite o raya. {pf 13} La III.ª es qu'el Rey e la Reina de Castilla e de Aragón, etc., le dieron las dichas CCLXX leguas de mar y tierras en el dicho mar Oçéano porqu'él tuviese en qué navegar y descobrir, y porque non tuviese él que haser en Asia, Arabia, Persia e India, ni en las islas que son al Abstro d'esas tierras, de que ya tenía donaçión e posesión, y si creyeran que él o sus subçesores non avían de guardar el dicho asiento, y que, después de resçibidas las dichas CCLXX leguas de mar y tierras, le avían de entrar en el resto por formas cautelosas y atajos y contraminas, Sus Altezas enbiaran luego sus naos por Asia en India, Persia, Arabia y en la mar Bermeja, y en Africa fasta el cabo de Boa Esperança, de que ya de todo tenían y tienen donaçión y posesión y señorío, porque el dicho cabo de Boa Esperança es el mojón y división de las dichas tierras, y non avía el dicho señor Rey de Portugal de mandar pasar adelante, antes lo deviera guardar con tanta diligençia, que fueran Sus Altesas muy seguros que en ningund tiempo se avía de quebrantar, como siempre mientras bivió el dicho Rey Don Juan lo guardó. Y creyendo Sus Altezas que por sus subçesores así se continuaría, no se dieron priesa en el descobrir, salvo en asentar bien los pueblos por donde navegavan sus naos, y avían començado el camino para el dicho mar Bermejo y pasar de India, adonde está casi al cabo hasia el Poniente, o veramente, por más claro entender, açerca del río Indio, y pasar en Persia e Arabia fasta la mar Bermeja, adonde se acaba Asia; ni es de creer que cuando dixeron en aquella escriptura y asiento que les davan todas las islas y tierras que él descubriese de la parte del Levante, que fuesen salvo desde la raya que mandaron señalar Sus Altezas fasta la otra que tenía señalada el Santo Padre 270 leguas, por muchas rasones que no son neçesarias de escrivir; como quiera que diré en una, la cual es que los sobredichos Rey e Reina aún no tenían por suyo ni en donaçión salvo desde la raya que señaló el Santo Padre fasta el cabo de Boa Esperança en Africa, y de lo otro non tenían ninguna posesión, y por esto no determinarían ni acordarían de dar e proveer al señor Rey de Portugal ni a otra persona de cosa que no era suya ni tenían d'ella posesión. {pf 14} La cuarta es que si la diferençia fuera salvo en el mar Oçéano, allí adonde señaló la raya el Santo Padre, y que aquellas palabras que van dichas en el asiento, que todas las islas e tierras firmes qu'el señor Rey de Portugal descubriese a la parte de Levante de la raya, que Sus Altezas mandaron marcar, que serían o eran otras, salvo aquellas que se fallasen entre la una raya y otra, y que se entendía qu'él podía descobrir fasta la fin de Levante o Oriente, y ansí mesmo Sus Altezas por Poniente fasta el último, es de creer y muy palpable, porqu'el mundo es redondo, que aquel que más apriesa andoviese cobraría más d'ello; y tanto el Rey de Portugal pudiera navegar, siguiendo el Levante, que llegaría a la dicha raya, que fisieron marcar Sus Altezas por navegaçión al Poniente; y asimismo Sus Altezas tanto pudieran mandar navegar al Poniente, que fisieran otro tanto; y segund esto, se concluye que la diferençia no era salvo en el mar Oçéano, donde se fiso el dicho límite o raya, el cual fue nesçesario de facerse por dividir la pertenençia de cada uno e evitar lo sobredicho, e por dar claro conosçimiento a todo el mundo que a los dichos señores Rey e Reina quedava todo lo restante contenido en el dicho donado e conçesión fasta el cabo de Boa Esperança, y al dicho Rey de Portugal el dicho límite, de entre raya y raya, que Sus Altezas le dieron, que dura fasta el dicho cabo contra Oriente. {pf 15} Y si se dixesse qu'el mar Oçéano comprehende y congela todo el mundo a la redonda, respondo qu'el Occéano verdadero, y de que es y era la fabla y diferençia, que es aquel que está entre India, Africa y España, como arriba está dividido, y para en prueva d'esto en todas las escripturas de cosmographía e historias generalmente llaman a este los sabios antiguos sin le añedir ningund sobrenombre "Oçéano"; y todos los otros mares que tienen nombre de oçéano se les arrima el sobrenombre, con que se diferençian d'este que prinçipal y solo Oçéano es; así como al de Arabia, arábico; al de Persia, pérsico; y Ganges, gangético, y así de los otros. {pf 16} Por todo lo cual queda claramente dicho y provado que la diferençia que fue entre los serenísimos Rey e Reina de Castilla e de Aragón y el señor Rey de Portugal non fue salvo en la mar Oçéana, que arriba está dividida, y que por las CCLXX leguas de mar y tierras, que Sus Altezas le dieron, afirmó y ovo por buena la donaçión y conçesión del Summo Pontífiçe desde la raya hasia el Poniente fasta el cabo de Boa Esperança en Africa; y asimismo se declara cómo el serenísimo Rey don Manuel non guardó el asiento, así como fasía el Rey don Juan, su anteçesor, porque ha navegado allende el cabo de Boa Esperança en Arabia, Persia e India, por el camino de Guinea, y a navegado al Setentrión y pasado la raya de la parte del Poniente; por lo cual no son obligados Sus Altesas de guardar ya aquel asiento si no quisieren. {carta 17}XVII {pf 0} {tt resum}Memorial de agravios {tt text} {pf 1} Una carta se rasgó que contenía que ningunas personas vayan con navíos ni caravelas ni en otra manera a las Yndias en la parte del mar Oçéano salvo llevando cartas de Sus Altezas o quien su poder oviere (sop tachado) e que vaya en cada navio un escrivano por quien pase todo lo que en el viaje se hiziere, nombrado por Sus Altezas; e los que de otra manera fueren, que pierdan los navíos e sean aplicados para la Cámara, la cual aya d'ello la terçia parte, e la otra terçia parte el Almirante e la otra terçia parte el acusador e el juez que lo sentençiare, e las personas e bienes queden a la merçed de Sus Altezas; la cual mandan que sea así pregonada. {pf 2} Otra carta contenía que el Almirante se pueda entregar de cualesquier mrs. que aya prestado a los que están en las Yndias de su sueldo e acostamiento e que los ofiçiales le acudan con ello mostrando sus conosçimientos e obligaçiones. Esta se enmendó para que los contadores e ofiçiales le acudan con ello e no que se aya de entregar él por sí mismo; e si alguna dubda ocurriere que, oídas las partes, determine la justiçia brevemente. E d'ésta se agravia el Almirante. {pf 3} Otra provisión se rasgó que habla con los del Consejo e oidores e justiçias, que contenía que, cualesquier navíos que el Almirante oviere menester o las personas que por Sus Altezas toviere cargo de enbiar mantenimientos a las Yndias, gelas den e fagan dar a cualesquier maestre e personas que las tengan, pagándoles o prometiéndoles de pagar su flete segund se acostunbra pagar, sin lo encaresçer más de como suelen e acostunbran fletar. {pf 4} Otra provisión se enmendó que contenía que, para la negoçiaçión se oviere de hazer de lo de las Yndias, que Sus Altezas pusiesen una persona o personas con su poder que entendiesen en ello, e por el Almirante o por quien su poder oviese juntamente, e los unos sin los otros, e lo que así se hiziese (e) negoçiase que valiese, e lo que de otra manera se hiziese que no valiese ni aya efecto alguno. E éste se enmendó para qu'el Almirante, si quisiere, ponga persona por sí que esté a ello con los de Sus Altezas, e quitóse lo que dezía que lo de otra manera se hiziere, que no valiese ni oviese efecto. E d'esto se agravia el Almirante e dize que, pues tiene parte en la negoçiaçión, que a de entender en ello igualmente con las personas que Sus Altezas pusieren, e que no es razón que se negoçie sin él o persona suya. {pf 5} Otra provisión se enmendó que hablava que el Almirante goze del ochavo e diezmo, aunque no aya contribuido enteramente en la parte de las costas, e que le sea acudido con ello por tienpo de *** primeros. Hiziéronse en ésta algunas emiendas de que el Almirante se agravia, e las emiendas son que él quiere sacar primero el ochavo que el diezmo, e pónese que saque primero el diezmo, que es así conforme a la capitulaçión, e pagando sus costas que aya el ochavo, como en la dicha capitulaçión se contiene.