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RCL 1994\893 Legislación (Norma Vigente)

Ley Orgánica 5/1994, de 24 marzo

JEFATURA DEL ESTADO.


BOE 25 marzo 1994, núm. 72/1994 [pág. 9636]

COMUNIDAD VALENCIANA. Reforma del Estatuto de Autonomía (RCL 1982\1821 y ApNDL 2664).


PREAMBULO

Cuando se cumple el décimo aniversario de la aprobación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (RCL 1982\1821 y ApNDL 2664), el pueblo valenciano ha demostrado notoriamente, a través de sus instituciones representativas elegidas democráticamente, su capacidad de autogobierno y la aptitud de ejercer las competencias asumidas en virtud de aquel Estatuto y de la Ley Orgánica 12/1982, de 10 de agosto (RCL 1982\2172 y ApNDL 2669), de transferencia a la Comunidad Autónoma Valenciana de competencias en materia de titularidad estatal.

Una vez que la autonomía de la Comunidad Valenciana se encuentra tan suficientemente consolidada, mediante un eficaz y responsable uso de sus competencias, ha llegado el momento de incorporar al Estatuto la titularidad de las que fueron transferidas por la citada Ley Orgánica, lo que es posible a través de la reforma del mismo, después del transcurso del plazo de cinco años dispuesto en el artículo 148.2 de la Constitución Española (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875).

La reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana supone, por un lado, la declaración expresa de la asunción con carácter estatutario de todas las competencias contenidas en él, y por otro, la supresión de sus dos primeras disposiciones transitorias que, con carácter provisional, anticipaban el contenido de la Ley Orgánica de transferencia que se aprobó a continuación del Estatuto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Estatuto de Autonomía, la iniciativa para esta reforma fue adoptada por el Gobierno Valenciano y aprobada por las Cortes Valencianas, por lo que esta Ley Orgánica completa los requisitos exigidos para que se produzca la reforma, conforme a los principios constitucionales y estatutarios.

Artículo único. Se completa el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, con la disposición adicional tercera del tenor literal siguiente:

«Todas las competencias atribuidas por el presente Estatuto quedan incorporadas a él plenamente, asumiéndose con carácter estatutario por la Generalitat Valenciana.»

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.-Quedan derogadas las disposiciones transitorias primera y segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio.

DISPOSICION FINAL

Unica.-La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».