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RCL 1991\669 Legislación (Norma Vigente)

Ley Orgánica 4/1991, de 13 marzo

JEFATURA DEL ESTADO.


BOE 14 marzo 1991, núm. 63/1991 [pág. 8424]

COMUNIDAD VALENCIANA. Modificación del art. 12.4 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1-7-1982 (RCL 1982\1821 y ApNDL 1975-85, 2664), del Estatuto de Autonomía.


EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (RCL 1982\1821 y ApNDL 1975-85, 2664), como norma institucional básica de convivencia que expresa voluntad democrática y de autogobierno del pueblo valenciano, permite que, a través de la reforma del mismo, se ordene y refuerce la participación democrática de los ciudadanos.

Dicha participación se expresa fundamentalmente a través de las elecciones para designar a los Diputados a las Cortes Valencianas, si bien la normativa actualmente vigente del proceso electoral necesita de una ordenación congruente que establezca una fecha fija para la celebración de los comicios cada cuatro años. Ello permitiría hacer coincidir las elecciones a Cortes con los procesos electorales municipales, sin menoscabo ni detrimento del autogobierno que el Estatuto garantiza al pueblo valenciano.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, norma institucional fruto del consenso de la mayoría del pueblo valenciano, precisa hoy una reforma en aras de la armonización de los procesos electorales, que también ha surgido como acuerdo de la mayoría del pueblo valenciano, representado por los Grupos Parlamentarios de las Cortes Valencianas.

Por consiguiente, se reforma el artículo 12.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (RCL 1982\1821 y ApNDL 1975-85, 2664), en el sentido de dejar fijada la fecha elecciones al cuarto domingo de mayo de cada cuatro años.

Artículo único

El punto 4 del artículo 12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, queda redactado de la siguiente forma:

«El mandato de las Cortes Valencianas será de cuatro años. Las elecciones se celebrarán el cuarto domingo de mayo cada cuatro años, en los términos previstos en la Ley que regule el Régimen Electoral General. En todo caso, las Cortes Valencianas electas se constituirán en el plazo máximo de noventa días, a contar desde la expiración del mandato.»