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RCL 1991\666 Legislación (Norma Vigente)

Ley Orgánica 1/1991, de 13 marzo

JEFATURA DEL ESTADO.


BOE 14 marzo 1991, núm. 63/1991 [pág. 8423]

BO. Región de Murcia 16 marzo 1991, núm. 63/1991 [pág. 1682]

REGIÓN DE MURCIA. Reforma del artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9-6-1982 (RCL 1982\1576 y ApNDL 1975-85, 9965).


EXPOSICION DE MOTIVOS

Partidos políticos con representación parlamentaria ampliamente mayoritaria tanto en las Cámaras Legislativas del Estado Español como en la Asamblea Regional de Murcia, han llegado a un acuerdo de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (RCL 1985\1463 ; RCL 1986\92 y ApNDL 1975-85, 4080), del Régimen Electoral General a fin de modificar los requisitos de la convocatoria de elecciones, en los supuestos de elecciones locales o de elecciones legislativas de Comunidades Autónomas que, como es el caso de la de Murcia, sus Presidentes del Consejo de Gobierno no tienen expresamente atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de disolución anticipada. La finalidad es asegurar la celebración de las expresadas elecciones en fecha fija, concretamente, el cuarto domingo de mayo cada cuatro años.

El objetivo que se pretende es el de lograr mecanismos que favorezcan la libre expresión del derecho fundamental de sufragio, estimulando la plena participación política de los ciudadanos en los procesos electorales que, como consecuencia del carácter democrático y autonómico del Estado Español, se celebran en nuestro país. Concretamente se consigue con esta reforma evitar la celebración de dichos procesos electorales en los meses de julio y agosto.

Para acomodar nuestro ordenamiento regional al indicado acuerdo se hace indispensable la modificación del apartado 3 de su artículo 24.

El artículo 55 de nuestro Estatuto (RCL 1982\1576 y ApNDL 1975-85, 9965), al regular la reforma del mismo, atribuye la iniciativa para ello a una cuarta parte de los miembros de la Asamblea Regional, a una tercera parte de municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de la Región, y al Consejo de Gobierno, así como al Gobierno y a las Cortes Generales, estableciendo que el proyecto de reforma será aprobado por la Asamblea Regional por mayoría de tres quintos de sus miembros y sometido ulteriormente a la aprobación de las Cortes Generales como Ley Orgánica.

En su consecuencia, la Asamblea Regional de Murcia, acuerda:

Aprobar el siguiente Proyecto de Reforma del Estatuto de Autonomía propuesto por el Consejo de Gobierno y someterlo a la ulterior aprobación de las Cortes Generales como Ley Orgánica.

Artículo único

1. El apartado 3 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (RCL 1982\1576 y ApNDL 1975-85, 9965), queda redactado en los siguientes términos:

«Las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada cuatro años.»

2. La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».