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RCL 1991\667 Legislación (Norma Vigente)

Ley Orgánica 2/1991, de 13 marzo

JEFATURA DEL ESTADO.


BOE 14 marzo 1991, núm. 63/1991 [pág. 8423]

COMUNIDAD DE MADRID. Reforma del art. 11.5 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25-2-1983 (RCL 1983\397 y ApNDL 1975-85, 8500).


EXPOSICION DE MOTIVOS

Los poderes públicos deben promover las condiciones para facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política y, consecuentemente, en los procesos electorales como máxima expresión de la misma.

La actual redacción del artículo 11.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (RCL 1983\397 y ApNDL 1975-85, 8500), traería como consecuencia que las próximas elecciones a la Asamblea se celebrasen en unas fechas totalmente inadecuadas para conseguir aquel objetivo.

A fin de evitar esta circunstancia, que no puede superarse mediante el ejercicio por el Presidente de la Comunidad de Madrid de la facultad de disolución de la Asamblea de Madrid, regulada por la Ley 5/1990, de 17 de mayo (RCL 1990\2004 ), es necesario dar una nueva redacción al citado precepto del Estatuto de Autonomía, que, además, mantenga la coordinación con otras elecciones, que ya se venían celebrando desde 1983 simultáneamente con las de la Asamblea de Madrid, pues la multiplicación de los procesos electorales también podría incidir negativamente en la participación ciudadana, aparte de incrementar el gasto público.

Artículo único

El número 5 del artículo 11 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (RCL 1983\397 y ApNDL 1975-85, 8500), queda redactado de la siguiente forma:

«Las elecciones tendrán lugar el cuarto domingo de mayo cada cuatro años, en los términos previstos en la Ley que regule el Régimen Electoral General. Sus Diputados deberán ser convocados para la sesión constitutiva de la Asamblea dentro de los veinticinco días siguientes a la proclamación de los resultados electorales.»

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo ser publicada también en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».