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RCL 1991\671 Legislación (Norma Derogada)

Ley Orgánica 6/1991, de 13 marzo

JEFATURA DEL ESTADO.


BOE 14 marzo 1991, núm. 63/1991 [pág. 8425]

DO. Castilla-La Mancha 20 marzo 1991, núm. 23/1991 [pág. 941]

CASTILLA-LA MANCHA. Modificación del art. 10.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10-8-1982 (RCL 1982\2169 y ApNDL 1975-85, 1784).


Artículo único

El primer párrafo del punto 2 del artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (RCL 1982\2169 y ApNDL 1975-85, 1784), del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, queda redactado de la siguiente forma:

«Las Cortes de Castilla-La Mancha serán elegidas por un plazo de cuatro años de acuerdo con un sistema de representación proporcional que asegure la representación de las diversas zonas del territorio de la región. Las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Junta de Comunidades en los términos previstos por la Ley que regule el Régimen Electoral General (RCL 1985\1463 ; RCL 1986\192 y ApNDL 1975-85, 4080), de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada cuatro años.»