Cuba: Constitution of 1976, with 1992 reforms Constitución de 1976, con las reformas de 1992
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(Esta Constitución proclamada el 24 de febrero de 1976,
contiene las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular
en el XI Período Ordinario de Sesiones de la III Legislatura celebrada
los días 10, 11 y 12 de julio de 1992)
NUESTRAS REFORMAS RATIFICAN
EL RUMBO DE
NUESTRA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA Y SOCIALISTA
Y pongamos alrededor de la estrella,
en la bandera nueva, esta formula del amor
triunfante:
"Con todos, y para el bien
de todos"
JOSÉ MARTÍ, Liceo de Tampa,
26 de noviembre de 1891
Con las modificaciones introducidas por la Ley de
Reforma Constitucional, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular y
publicada en la Gaceta Oficial de la República, ha comenzado a regir el nuevo
texto constitucional que representa la norma jurídica suprema y mas importante
de la sociedad.
Granma publica hoy la Constitución de la República, tal
cual quedó como texto único y oficial, luego de incorporarle las modificaciones
acordadas, unánimemente, por nuestros diputados.
Con ello pretendemos contribuir al conocimiento y
estudio por todo nuestro pueblo, de la Ley Fundamental que, como fuente superior
de Derecho, establece los Fundamentos políticos, sociales y económicos del
Estado, los Derechos, deberes y garantías de los ciudadanos y las formas de
creación, funciones y facultades de los órganos del poder y de la administración
estatal tanto nacional como local.
Llegamos a este instante luego de un largo período de
trabajo, análisis y consultas, que tuvo su origen en el proceso de rectificación
de errores y tendencias negativas, su punto máximo en el debate popular
alrededor de los documentos del IV Congreso del Partido, y su momento culminante
en las recientes sesiones de la Asamblea Nacional.
Cada uno de los pasos dados, de las etapas
transcurridas, constituyó fehaciente muestra de la libertad de expresión, de la
pluralidad de ideas que reina en nuestro país de Partido único como fuerza
dirigente superior de la sociedad y del Estado, pues a pesar de toda la fuerte
campaña de propaganda calumniosa antes, durante y después de la jornada
parlamentaria (y que, de seguro, continuará), es incuestionable la amplitud de
criterios vertidos, considerados e incluidos en el resultado final de las
reformas constitucionales.
Baste al respecto señalar como último episodio el de los
propios debates en la Asamblea Nacional que, aún cuando los documentos
presentados fueron discutidos en sendas reuniones del Buró Político y del Pleno
del Comité Central del Partido, tanto las propuestas surgidas de esos órganos de
dirección partidista como las contenidas en el proyecto de reformas, motivaron
casi 300 intervenciones de diputados y se adoptaron no pocas modificaciones e
inclusiones nuevas.
Ahora bien, y nadie puede llamarse a engaño, los debates
y como resultado de ellos las modificaciones incorporadas, no implican
retrocesos en nuestros principios, ni asomo de vueltas al pasado, ni debilidad
en nuestro ideario martiano y marxista-leninista. El saldo final consolida
nuestros criterios de perfeccionamiento de la sociedad que construimos
adecuandolos a la realidad el mundo en que vivimos, reafirma conceptos y
aspiraciones, enmarca -desde su propio primer Artículo- los preceptos
inalterables de como concebimos nuestro Estado:
"Cuba es un Estado socialista de
trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de
todos como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad
política, la justicia social, el bienestar colectivo e individual y la
solidaridad humana".
Tampoco debemos equivocarnos nosotros
imaginando siquiera que las reformas constitucionales que acabamos de adoptar
producirán la mas mínima reacción favorable en los círculos de poder o en la
prensa anticuabais, que nos someten falazmente a bloqueos, injurias y criticas,
o a los que los secundan en uno otro sentido, o a los que no cesan de
aconsejarnos "aperturas" y "concesiones".. porque estos cambios -y parece que
nunca acabaran de entenderlo- no son para satisfacer reclamos o presiones
externas, ni mucho menos las contadas internas de algunos elementos trasnochados
que olvidando hasta a Martí, quien llamo a levantar "un amor inextinguible por
la patria sin la que ningún hombre vive feliz, ni el bueno ni el malo", hacen
idéntico juego a las campañas de nuestros enemigos.
Nuestras reformas son, en primerísimo lugar, eso,
nuestras, para satisfacer reclamos e intereses de nuestro pueblo y, por tanto,
ratifican el rumbo de nuestro proyecto revolucionario y socialista; actualizan
lo que a 16 años de la vigencia del texto constitucional de base -por cierto y
vale recordar que aprobara casi el 96% de los ciudadanos con derecho al voto-
resultaba necesario de acuerdo con la situación nacional de internacional
actual; y dan respuesta a los acuerdos y resoluciones del IV Congreso del
Partido, así como al debate popular de su Llamamiento, no solo en lo referido al
funcionamiento del Poder Popular, sino a decisiones sobre el desarrollo
económico del país, a su política exterior, entre otras.
Se trata -y esto ha sido reiterado- de los cambios
indispensables para cumplir esos objetivos y no de "cambios cosméticos", frase
acuñada por la propaganda enemiga. Bastaría una simple ojeada con un verdadero
espíritu crítico, en el sentido analítico de la palabra, a algunos de los
Artículos modificados para darse cuenta, desde los que son relativos a las
regulaciones sobre el voto directo y secreto para elegir diputados y delegados a
las Asambleas Provinciales, y los que de acuerdo con los intereses del país
flexibilizan el carácter de la propiedad sobre medios de producción o la
dirección y el control del comercio exterior - encaminados a dar garantías a la
inversión extranjera y a la operación de empresas mixtas, sociedades y
asociaciones-, hasta los que norman la libertad religiosa y proscriben y
sancionan todo el genero de discriminación por creencias religiosas, o definen
el Estado de emergencia y la forma de decretarlo.
Nuestro pueblo conoce el significado de estas reformas y
es parte de ellas porque ha participado de una forma u otra en su proceso de
elaboración, bien directamente en las miles de asambleas donde surgieron
opiniones sobre el tema, o a través de sus representantes, delegados y
diputados, o de quienes eligió o dio su aprobación como delegados al IV
Congreso. Por eso no le es ajena la esencia de los cambios. Por eso no nos
sorprende el poco efecto que surten en su seno los comentarios soeces que al
respecto difunde habitualmente la radio enemiga, cuyos autores tan alejados de
nuestra realidad pretenden confundir a quienes la vivimos.
Hemos demostrado que nuestro sistema político marcha, dijo
Fidel al termino de la reciente Asamblea Nacional. Es el mas democrático del
mundo y ahora lo vamos a someter a nuevas pruebas.. Vamos a demostrar como se
puede hacer Revolución con principios democráticos, como se puede practicar la
democracia con un Partido, y lo vamos a hacer en las condiciones mas difíciles.
Preámbulo
NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS, herederos y continuadores
del trabajo creador y de las tradiciones de combatividad, firmeza, heroísmo y
sacrificio forjadas por nuestros antecesores;
por los aborígenes que prefirieron muchas veces el
exterminio a la sumisión;
por los esclavos que se rebelaron contra sus amos;
por los que despertaron la conciencia nacional y el ansia
cubana de patria y libertad;
por los patriotas que en 1868 iniciaron las guerras de
independencia contra el colonialismo español y los que en el ultimo impulso de
1895 las llevaron a la victoria de 1898, que les fuera arrebatada por la
intervención y ocupación militar del imperialismo yanqui;
por los obreros, campesinos, estudiantes e intelectuales
que lucharon durante mas de cincuenta años contra el dominio imperialista, la
corrupción política, la falta de derechos y libertades populares, el desempleo y
la explotación impuesta por capitalistas y terratenientes;
por lo que promovieron e integraron y desarrollaron las
primeras organizaciones de obreros y de campesinos, difundieron las ideas
socialistas y fundaron los primeros movimientos marxista y marxista- leninista;
por los integrantes de la vanguardia de la generación del
centenario del natalicio de Martí, que nutridos por su magisterio nos condujeron
a la victoria revolucionaria popular de Enero;
por los que, con el sacrificio de sus vidas, defendieron
la Revolución contribuyendo a su definitiva consolidación;
por los que masivamente cumplieron heroicas misiones
internacionalistas;
GUIADOS
por el ideario de Jo Martí y las ideas politico-sociales
de Marx, Engels y Lenin;
APOYADOS
en el internacionalismo proletario, en la amistad
fraternal, la ayuda, la cooperación y la solidaridad de los pueblos del mundo,
especialmente los de América Latina y del Caribe;
DECIDIDOS
a llevar adelante la Revolución triunfadora del Moncada y
del Granma, de la Sierra y de Girón encabezada por Fidel Castro que, sustentada
en la mas estrecha unidad de todas las fuerzas revolucionarias y del pueblo,
conquisto la plena independencia nacional, estableció el poder revolucionario,
realizo las transformaciones democráticas, inicio la construcción del socialismo
y, con el Partido Comunista al frente, la continua con el objetivo final de
edificar la sociedad comunista;
CONSCIENTES
de que todos los regímenes sustentados en la explotación
del hombre por el hombre determinan la humillación de los explotados y la
degradación de la condición humana de los explotadores;
de que solo en el socialismo y el comunismo, cuando el
hombre ha sido liberado de todas las formas de explotación: de la esclavitud, de
la servidumbre y del capitalismo, se alcanza la entera dignidad del ser humano;
y de que nuestra Revolución elevo la dignidad de la patria
y del cubano a superior altura;
DECLARAMOS
nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República
este presidida por este profundo anelo, al fin logrado, de Jo Martí:
"Yo quiero que la ley
primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena
del hombre".
ADOPTAMOS
por nuestro voto libre, mediante referendo, la siguiente:
CONSTITUCIÓN
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS POLÍTICOS,
SOCIALES Y ECONÓMICOS DEL ESTADO
Artículo 1.- Cuba
es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado
con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para
el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual
y colectivo y la solidaridad humana.
Artículo 2.- El nombre del
Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital
es la ciudad de La Habana.
Artículo 3.- En la República de
Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado.
Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder
Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según
las normas fijadas por la Constitución y las leyes. Todos los ciudadanos tienen
el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando
no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden
político, social y económico establecido por esta Constitución.
Artículo 4.- Los símbolos
nacionales son los que han presidido por mas de cien años las luchas cubanas por
la independencia, por los derechos del pueblo y por el progreso social:
- la bandera de la estrella solitaria;
- el himno de Bayamo;
- el escudo de la palma real.
Artículo 5.- El Partido Comunista de Cuba, martiano y
marxista- leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza
dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los
esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el
avance hacia la sociedad comunista.
Artículo 6.- La Unión de Jóvenes
Comunistas, organización de la juventud cubana de avanzada, cuenta con el
reconocimiento y el estimulo del Estado en su función primordial de promover la
participación activa de las masas juveniles en las tareas de la edificación
socialista y de preparar adecuadamente a los jóvenes como ciudadanos conscientes
y capaces de asumir responsabilidades cada día mayores en beneficio de nuestra
sociedad.
Artículo 7.- El Estado
socialista cubano reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales,
surgidas en el proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo, que agrupan en
su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses
específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y
defensa de la sociedad socialista.
Artículo 8.- El Estado reconoce,
respeta y garantiza la libertad religiosa. En la República de Cuba, las
instituciones religiosas están separadas del Estado.
Las
distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.
Artículo 9.- El Estado:
- a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y
- -- encauza los esfuerzos de la nación en la
construcción del socialismo;
- -- mantiene y defiende la integridad y la soberanía
de la patria;
- -- garantiza la libertad y la dignidad plena del
hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus
deberes y el desarrollo integral de su personalidad;
- -- afianza la ideología y las normas de convivencia y
de conducta propias de la sociedad libre de la explotación del hombre por el
hombre;
- -- protege el trabajo creador del pueblo y la
propiedad y la riqueza de la nación socialista;
- -- dirige planificada mente la economía nacional;
- -- asegura el avance educacional, científico, técnico
y cultural del país;
- b) como Poder del pueblo, en servicio del propio
pueblo, garantiza
- -- que no haya hombre o mujer, en condiciones de
trabajar, que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda
contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus propias
necesidades;
- -- que no haya persona incapacitada para el trabajo
que no tenga medios decorosos de subsistencia;
- -- que no haya enfermo que no tenga atención medica;
- -- que no haya niño que no tenga escuela,
alimentación y vestido;
- -- que no haya joven que no tenga oportunidad de
estudiar;
- -- que no haya persona que no tenga acceso al
estudio, la cultura y el deporte;
- c) trabaja por lograr que no haya familia que no tenga
una vivienda confortable.
Artículo 10.-
Todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados,
actúan dentro de los limites de sus respectivas competencias y tienen la
obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su
respeto en la vida de toda la sociedad.
Artículo 11.- El Estado ejerce
su soberanía:
- a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la
Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las
aguas interiores y el mar territorial en la extensión que fija la ley y el
espacio aéreo que sobre estos se extiende;
- b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del
país;
- c) sobre los recursos naturales, tanto vivos como no
vivos, de las aguas, el lecho y el subsuelo de la zona económica marítima de
la República, en la extensión que fija la ley, conforme a la practica
internacional.
La República de Cuba repudia y considera ilegales y
nulos los tratados, pactos o concesiones concertados en condiciones de
desigualdad o que desconocen o disminuyen su soberanía y su integridad
territorial.
Artículo 12.- La República de
Cuba hace suyos los principios antiimperialistas e internacionalistas, y
a) ratifica su
aspiración de paz digna, verdadera y valida para todos los Estados, grandes y
pequeños, débiles y
poderosos,
asentada en el respeto a la independencia y soberanía de los pueblos y el
derecho a la autodeterminación;
- b) funda sus relaciones internacionales en los
principios de igualdad de derechos, libre determinación de los pueblos,
integridad territorial, independencia de los Estados, la cooperación
internacional en beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo;; pacifico
de controversias en pie de igualdad y respeto y los demás principios
proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados
internacionales de los cuales Cuba sea parte;
- c) reafirma su voluntad de integración y colaboración
con los países de América Latina y del Caribe, cuya identidad común y
necesidad histórica de avanzar juntos hacia la integración económica y
política para lograr la verdadera independencia, nos per emitiría alcanzar el
lugar que nos corresponde en el mundo;
- ch) propugna al unidad de todos los países del Tercer
Mundo, frente a la política imperialista y neocolonialista que persigue la
limitación o subordinación de la soberanía de nuestros pueblos y agravar las
condiciones económicas de explotación y opresión; de las naciones
subdesarrolladas;
- d) condena al imperialismo, promotor y sostén de todas
las manifestaciones fascistas, colonialistas, neocolonialistas y racistas,
como la principal fuerza de agresión y de guerra y el peor enemigo de los
pueblos;
- e) repudia la intervención directa o indirecta en los
asuntos internos o externos de cualquier Estado y, por tanto, la agresión
armada, el bloqueo económico, así como cualquier otra forma de coerción
económica o política, la violencia física contra pe rsonas residentes en otros
países, u otro tipo de injerencia y amenaza a la integridad de los Estados y
de los elementos políticos, económicos y culturales de las naciones;
- f) rechaza la violación del derecho irrenunciable y
soberano de todo Estado a regular el uso y los beneficios de las
telecomunicaciones en su territorio, conforme a la practica universal y a los
convenios internacionales que ha suscrito;
- g) califica de delito internacional la guerra de
agresión y de conquista, reconoce la legitimidad de las luchas por la
liberación nacional, así como la resistencia armada a la agresión, y considera
su deber internacionalista solidarizarse con el agredido y con los pueblos que
combaten por su liberación y autodeterminación;
- h) basa sus relaciones con los países que edifican el
socialismo en la amistad fraternal, la cooperación y la ayuda mutua, asentadas
en los objetivos comunes de la construcción de la nueva sociedad;
- i) mantiene relaciones de amistad con los países que,
teniendo un régimen político, social y económico diferente, respetan su
soberanía, observan las normas de convivencia entre los Estados, se atienen a
los principios de mutuas conveniencias y adopta n una actitud reciproca con
nuestro país.
Artículo 13.- La República de
Cuba concede asilo a los perseguidos por sus ideales o luchas por los derechos
democráticos, contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo y el
neocolonialismo; contra la discriminación y el racismo; por la liberación
nacional; por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos y
estudiantes; por sus actividades políticas, científicas, artísticas y literarias
progresistas, por el socialismo y la paz.
Artículo 14.- En la República de
Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el
pueblo sobre los medios fundamentales de producción y en la supresión de la
explotación del hombre por el hombre.
También rige el
principio de distribución socialista "de cada cual según su capacidad, a cada
cual según su trabajo". La ley establece las regulaciones que garantizan el
efectivo cumplimiento de este principio.
Artículo 15.- Son de propiedad
estatal socialista de todo el pueblo:
- a) las tierras que no pertenecen a los agricultores
pequeños o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los
recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica
marítima de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación;
- b) los centrales azucareros, las fabricas, los medios
fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos e instalaciones han
sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y
burgueses, así como las fabricas, empresas e instalaciones económicas y
centros científicos, sociales, culturales y deportivos construidos, fomentados
o adquiridos por el Estado y los que en el futuro construya, fomente o
adquiera.
Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas
naturales o jurídicas, salvo los casos excepcionales en que la transmisión
parcial o total de algún objetivo económico se destine a los fines del
desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, sociales y
económicos del Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros o su Comité
Ejecutivo.
En cuanto a la transmisión de otros derechos sobre estos
bienes a empresas estatales y otras entidades autorizadas, para el cumplimiento
de sus fines, se actuara conforme a lo previsto en la ley.
Artículo 16.- El Estado
organiza, dirige y controla la actividad económica nacional conforme a un plan
que garantice el desarrollo programado del país, a fin de fortalecer el sistema
socialista, satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales y culturales de
la sociedad y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona humana
y de su dignidad, el avance y la seguridad del país. En la elaboración y
ejecución de los programas de producción y desarrollo participan activa y
conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las
demás esferas de la vida social.
Artículo 17.- El Estado
administra directamente los bienes que integran la propiedad socialista de todo
el pueblo; o podrá crear y organizar empresas y entidades encargadas de su
administración, cuya estructura, atribuciones, funciones y el régimen de sus
relaciones son regulados por la ley.
Estas empresas y
entidades responden de sus obligaciones solo con sus recursos financieros,
dentro de las limitaciones establecidas por la ley. El Estado no responde de las
obligaciones contraídas por las empresas, entidades u otras personas jurídicas y
estas tampoco responden de las de aquel.
Artículo 18.- El Estado dirige y
controla el comercio exterior. La ley establece las instituciones y autoridades
estatales facultadas para:
- -- crear empresas de comercio exterior;
- -- normar y regular las operaciones de exportación e
importación; y
- -- determinar las personas naturales o jurídicas con
capacidad legal para realizar dichas operaciones de exportación e importación
y concertar convenios comerciales.
Artículo
19.- El Estado reconoce la propiedad de los agricultores pequeños sobre las
tierras que legalmente les pertenecen y los demás bienes inmuebles y muebles que
les resulten necesarios para la explotación a que se dedican, conforme a lo que
establece la ley. Los agricultores pequeños, previa autorización del organismo
estatal competente y el cumplimiento de los demás requisitos legales, pueden
incorporar sus tierras únicamente a cooperativas de producción agropecuaria.
Ademas pueden venderlas, permutarlas o trasmitirlas por otro titulo al Estado y
a cooperativas de producción agropecuaria o a agricultores pequeños en los
casos, formas y condiciones que establece la ley, sin perjuicio del derecho
preferente del Estado a su adquisición, mediante el pago de su justo precio.
Se prohibe el arrendamiento, la aparcería, los prestamos
hipotecarios y cualquier acto que implique gravamen o cesión a particulares de
los derechos emanados de la propiedad de los agricultores pequeños sobre sus
tierras.
El Estado apoya la producción individual de los
agricultores pequeños que contribuyen a la economía nacional.
Artículo 20.- Los agricultores
pequeños tienen derecho a asociarse entre si, en la forma y con los requisitos
que establece la ley, tanto a los fines de la producción agropecuaria como a los
de obtención de créditos y servicios estatales.
Se
autoriza la organización de cooperativas de producción agropecuaria en los casos
y en la forma que la ley establece. Esta propiedad cooperativa es reconocida por
el Estado y constituye una forma avanzada y eficiente de producción socialista.
Las cooperativas de producción agropecuaria administran, poseen, usan y disponen
de los bienes de su propiedad, de acuerdo con lo establecido en la ley en sus
reglamentos.
Las tierras de las cooperativas no pueden
ser embargadas ni gravadas y su propiedad puede ser transferida a otras
cooperativas o al Estado, por las causas y según el procedimiento establecido en
la ley. El Estado brinda todo el apoyo posible a esta forma de producción
agropecuaria.
Artículo 21.- Se garantiza la
propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio,
sobre la vivienda que se posea con justo titulo de dominio y los demás bienes y
objetos que sirven para la satisfacción de las necesidades materiales y
culturales de la persona.
Asimismo se garantiza la
propiedad sobre los medios e instrumentos de trabajo personal o familiar, los
que no pueden ser utilizados para la obtención de ingresos provenientes de la
explotación del trabajo ajeno. La ley establece la cuantía en que son
embargables los bienes de propiedad personal.
Artículo 22.- El Estado reconoce
la propiedad de las organizaciones políticas, de masas y sociales sobre los
bienes destinados al cumplimiento de sus fines.
Artículo 23.- El Estado reconoce
la propiedad de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas que se
constituyen conforme a la ley.
El uso, disfrute y
disposición de los bienes pertenecientes al patrimonio de las entidades
anteriores se rigen por lo establecido en la ley y los tratados, así como por
los estatutos y reglamentos propios por los que se gobiernan.
Artículo 24.- El Estado reconoce
el derecho de herencia sobre la vivienda de dominio propio y demás bienes de
propiedad personal. La tierra y los demás bienes vinculados a la producción que
integran la propiedad de los agricultores pequeños son heredables y solo se
adjudican a aquellos herederos que trabajan la tierra, salvo las excepciones y
según el procedimiento que establece la ley.
La ley fija
los casos, las condiciones y la forma en que los bienes de propiedad cooperativa
podrán ser heredables.
Artículo 25.- Se autoriza la
expropiación de bienes, por razones de utilidad publica o interés social y con
la debida indemnización. La ley establece el procedimiento para la expropiación
y las bases para la determinar su utilidad y necesidad, así como la forma de
indemnización, considerando los intereses y las necesidades económicas y
sociales del expropiado.
Artículo 26.- Toda persona que
sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del
Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene
derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la
forma que establece la ley.
Artículo 27.- El Estado protege
el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha
vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer mas
racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad
de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes
aplicar esta política.
Es deber de los ciudadanos
contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la
flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza.
CAPÍTULO II
CIUDADANÍA
Artículo 28.- La ciudadanía cubana se adquiere por
nacimiento o por naturalización.
Artículo 29.- Son ciudadanos
cubanos por nacimiento:
- a) los nacidos en el territorio nacional, con excepción
de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de
organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades
para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el
país.
- b) los nacidos en el extranjero de padre o madre
cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial;
- c) los nacidos en el extranjero de padre o madre
cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley señala;
- chelos nacidos fuera del territorio nacional, de pare o
madre naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía
cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley;
- d) los extranjeros que por méritos excepcionales
alcanzados en las luchas por la liberación de Cuba fueron considerados
ciudadanos cubanos por nacimiento.
Artículo
30.- Son ciudadanos cubanos por naturalización:
- a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía de
acuerdo con lo establecido en la ley;
- b) los que hubiesen servido a la lucha armada contra la
tiranía derrocada el primero de enero de 1959, siempre que acrediten esa
condición en la forma legalmente establecida;
- c) los que habiendo sido privados arbitrariamente de su
ciudadanía de origen obtengan la cubana por acuerdo expreso del Consejo de
Estado.
Artículo 31.- Ni el matrimonio ni su
disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges o de sus hijos.
Artículo 32.- Los cubanos no
podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas.
Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de esta.
No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando
se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.
La ley establece el procedimiento a seguir para la
formalización de la perdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para
decidirlo.
Artículo 33.- La ciudadanía
cubana podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley.
CAPÍTULO III
EXTRANJERIA
Artículo 34.- Los extranjeros residentes en el territorio
de la República se equiparan a los cubanos:
--
en la protección de sus personas y bienes;
-- en
el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta
Constitución, bajo las condiciones
y con las limitaciones que la ley fija;
- -- en la obligación de observar la Constitución y la
ley;
- -- en la obligación de contribuir a los gastos públicos
en la forma y la cuantía que la ley establece;
- -- en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de
los tribunales de justicia y autoridades de la República.
La ley
establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del
territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.
CAPÍTULO IV
FAMILIA
Artículo 35.- El Estado protege a la familia, la
maternidad y el matrimonio.
El Estado reconoce en la
familia la célula fundamental de la sociedad y le atribuye responsabilidades y
funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones.
Artículo 36.- El matrimonio es
la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal
para ello, a fin de hacer vida en común. Descansa en la igualdad absoluta de
derechos y deberes de los cónyuges, los que deben atender al mantenimiento del
hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo
que este resulte compatible con el desarrollo de las actividades sociales de
ambos.
La ley regula la formalización, reconocimiento y
disolución del matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se
derivan.
Artículo 37.- Todos los hijos
tienen iguales derechos, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.
Esta abolida toda calificación sobre la naturaleza de la
filiación. No se consignara declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni
sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripción de los hijos, ni
en ningún otro documento que haga referencia a la filiación.
El Estado garantiza mediante los procedimientos legales
adecuados la determinación y el reconocimiento de la paternidad.
Artículo 38.- Los padres tienen
el deber de dar alimentos a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus
legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones; así como el
de contribuir activamente a su educación y formación integral como ciudadanos
útiles y preparados para la vida en la sociedad socialista.
Los hijos, a su vez, están obligados a respetar y ayudar a
sus padres.
CAPÍTULO V
EDUCACIÓN Y
CULTURA
Artículo 39.- El Estado orienta, fomenta y
promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones.
En su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:
- a) fundamenta su política educacional y cultural en los
avances de la ciencia y la técnica, el ideario marxista y martiano, la
tradición pedagógica progresista cubana y la universal;
- b) la enseñanza es función del Estado y es gratuita. Se
basa en las conclusiones y aportes de la ciencia y en la relación mas estrecha
del estudio con la vida, el trabajo y la producción. El estado mantiene un
amplio sistema de becas para los estudiantes y proporciona multiples
facilidades de estudio a los trabajadores a fin de que puedan alcanzar los mas
altos niveles posibles de conocimientos y habilidades. La ley precisa la
integración y estructura del sistema nacional de enseñanza, así como el
alcance de la obligatoriedad de estudiar y define la preparación general
básica que, como mínimo, debe adquirir todo ciudadano;
- c) promover la educación patriótica y la formación
comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y
adultos para la vida social. Para realizar este principio se combinan la
educación general y las especializadas de carácter científico, técnico o
artístico, con el trabajo, la investigación para el desarrollo, la educación
física, el deporte y la participación en actividades políticas, sociales y de
preparación militar;
- ch)es libre la creación artística siempre que su
contenido no sea contrario a la Revolución. Las formas de expresión en el arte
son libres;
- d) el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se
ocupa de fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la
creación y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo;
- e) la actividad creadora e investigativa en la ciencia
es libre. El Estado estimula y viabiliza la investigación y prioriza la
dirigida a resolver los problemas que atañen al interés de la sociedad y al
beneficio del pueblo;
- f) el Estado propicia que los trabajadores se
incorporen a la labor científica y al desarrollo de la ciencia;
- g) el Estado orienta, fomenta y promueve la cultura
física y el deporte en todas sus manifestaciones como medio de educación y
contribución a la formación integral de los ciudadanos;
- h) el Estado defiende la identidad de la cultura cubana
y vela por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística e
histórica de la nación. Protege los monumentos nacionales y los lugares
notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o
histórico;
- i) el Estado promueve la participación de los
ciudadanos a través de las organizaciones de masas y sociales del país en la
realización de su política educacional y cultural.
Artículo 40.- La niñez y la juventud disfrutan de
particular protección por parte del Estado y la sociedad. La familia, la
escuela, los órganos estatales y las organizaciones de masas y sociales tienen
el deber de prestar especial atención a la formación integral de la niñez y la
juventud.
CAPÍTULO VI
IGUALDAD
Artículo 41.- Todos los ciudadanos gozan de iguales
derechos y están sujetos a iguales deberes.
Artículo 42.- La discriminación
por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias
religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana esta proscrita y es
sancionada por la ley. Las instituciones del Estado educan a todos, desde la mas
temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.
Artículo 43.- El Estado consagra
el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción
de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y
cualquier otra lesiva a la dignidad humana:
- -tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos
los cargos y empleos del Estado, de la Administración Publica y de la
producción y prestación de servicios;
- -ascienden a todas las jerarquías de las fuerzas
armadas revolucionarias y de la seguridad y orden interior, según méritos y
capacidades;
- -perciben salario igual por trabajo igual;
- -disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones
docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son
las mismas para todos;
- -reciben asistencia en todas las instituciones de
salud;
- -se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de
las ciudades y se alojan en cualquier hotel;
- -son atendidos en todos los restaurantes y demás
establecimientos de servicio publico;
- -usan, sin separaciones, los transportes marítimos,
ferroviarios, aéreos y automotores;
- -disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques,
círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso.
Artículo 44.- La mujer y el hombre gozan de
iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar.
El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas
oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena
participación en el desarrollo del país.
El Estado
organiza instituciones tales como círculos infantiles, seminternados e
internados escolares, casas de atención a ancianos y servicios que facilitan a
la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades.
Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado
concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y
después del parto, y opciones laborales temporales compatibles con su función
materna.
El Estado se esfuerza por crear todas las
condiciones que propicien la realización del principio de igualdad.
CAPÍTULO VII
DERECHOS, DEBERES Y
GARANTÍAS FUNDAMENTALES
Artículo 45.- El trabajo
en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada
ciudadano.
El trabajo es remunerado conforme a su calidad
y cantidad; al proporcionarlo se atienden las exigencias de la economía y la
sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y calificación; lo garantiza
el sistema económico socialista, que propicia el desarrollo económico y social,
sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para siempre el
paro estacional llamado "tiempo muerto".
Se reconoce el
trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad,
en las actividades industriales, agrícolas, técnicas, artísticas y de servicio,
como formador de la conciencia comunista de nuestro pueblo.
Cada trabajador esta en el deber de cumplir cabalmente las
tareas que le corresponden en su empleo.
Artículo 46.- Todo el que
trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada laboral de
ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas.
El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes
vacacionales.
Artículo 47.- Mediante el
sistema de seguridad social, el Estado garantiza la protección adecuada a otro
trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad.
En caso de muerte del trabajador garantiza similar protección
a su familia.
Artículo 48.- El Estado protege,
mediante la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a
cualquier personal no apta para trabajar que carezca de familiares en
condiciones de prestarle ayuda.
Artículo 49.- El Estado
garantiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante
la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades
profesionales.
El que sufre un accidente en el trabajo o
contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención medica y a
subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para el
trabajo.
Artículo 50.- Todos tienen
derecho a que se atienda y proteja su salud. El Estado garantiza este derecho:
- -con la prestación de la asistencia medica y
hospitalaria gratuita, mediante la red de instalaciones de servicio medico
rural, de los policlínicas, hospitales, centros profilácticos y de tratamiento
especializado;
- -con la prestación de asistencia estomatología
gratuita;
- -con el desarrollo de los planes de divulgación
sanitaria y de educación para la salud, exámenes médicos periódicos,
vacunación general y otras medidas preventivas de las enfermedades. En estos
planes y actividades coopera toda la población a través d e las organizaciones
de masas y sociales.
Artículo 51.- Todos
tienen derecho a la educación. Este derecho esta garantizado por el amplio y
gratuito sistema de escuelas, seminternados, internados y becas, en todos los
tipos y niveles de enseñanza, y por la gratuidad del material escolar, lo que
proporciona a cada niño y joven, cualquiera que sea la situación económica de su
familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes, las
exigencias sociales y las necesidades del desarrollo económico- social.
Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho,
en las mismas condiciones de gratuidad y con facilidades especificas que la ley
regula, mediante la educación de adultos, la enseñanza técnica y profesional, la
capacitación laboral en empresas y organismos del Estado y los cursos de
educación superior para los trabajadores.
Artículo 52.- Todos tienen
derecho a la educación física, al deporte y a la recreación.
El disfrute de este derecho esta garantizado por la inclusión
de la enseñanza y practica de la educación física y el deporte en los planes de
estudio del sistema nacional de educación; y por la amplitud de la instrucción y
los medios puestos a disposición del pueblo, que facilitan la practica masiva
del deporte y la recreación.
Artículo 53.- Se reconoce a los
ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad
socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el
hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de
difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en
ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo
del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.
La
ley regula el ejercicio de estas libertades.
Artículo 54.- Los derechos de
reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales
e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores
del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales
fines. Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades
para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de
la mas amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a
la iniciativa y a la critica.
Artículo 55.- El Estado, que
reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y de religión, reconoce,
respeta y garantiza a la vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de
creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la
ley, el culto religioso de su preferencia.
La ley regula
las relaciones del Estado con las instituciones religiosas.
Artículo 56.- El domicilio es
inviolable. Nadie puede penetrar en el ajeno contra la voluntad del morador,
salvo en los casos previstos por la ley.
Artículo 57.- La correspondencia
es inviolable. Solo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos
previstos por la ley. Se guardara secreto de los asuntos ajenos al hecho que
motivare el examen. El mismo principio se observara con respecto a las
comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas.
Artículo 58.- La libertad e
inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el
territorio nacional. Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y
con las garantías que prescriben las leyes.
El detenido o
preso es inviolable en su integridad personal.
Artículo 59.- Nadie puede ser
encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes
anteriores al delito y con las formalidades y garantías que estas establecen.
Todo acusado tiene derecho a la defensa.
No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre
las personas para forzarlas a declarar.
Es nula toda
declaración obtenida con infracción de este precepto y los responsables
incurrirán en las sanciones que fija la ley.
Artículo 60.- La confiscación de
bienes se aplica solo como sanción por las autoridades, en los casos y por los
procedimientos que determina la ley.
Artículo 61.- Las leyes penales
tienen efecto retroactivo cuando sean favorables al encausado o sancionado. Las
demás leyes no tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se disponga
lo contrario por razón de interés social o utilidad publica.
Artículo 62.- Ninguna de las
libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido
en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado
socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y
el comunismo. La infracción de este principio es unible.
Artículo 63.- Todo ciudadano
tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la
atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.
Artículo 64.- Es deber de cada
uno cuidar la propiedad publica y social, acatar la disciplina del trabajo,
respetar los derechos de los demás, observar las normas de convivencia
socialista y cumplir los deberes cívicos y sociales.
Artículo 65.- La defensa de la
patria socialista es el mas grande honor y el deber supremo de cada cubano.
La ley regula el servicio militar que los cubanos deben
prestar. La traición a la patria es el mas grave de los crímenes; quien la
comete esta sujeto a las mas severas sanciones.
Artículo 66.- El cumplimiento
estricto de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable de todos.
CAPÍTULO VIII
ESTADO DE
EMERGENCIA
Artículo 67.- En caso o ante la
inminencia de desastres naturales o catástrofes u otras circunstancias que por
su naturaleza, proporción o entidad afecten el orden interior, la seguridad del
país o la estabilidad del Estado, el Presidente del Consejo de Estado puede
declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional o en una parte
de el, y durante su vigencia disponer la movilización de la población.
La ley regula la forma en que se declara el estado de
emergencia, sus efectos y su terminación. Igualmente determina los derechos y
deberes fundamentales reconocidos por la Constitución, cuyo ejercicio debe ser
regulado de manera diferente durante la vigencia del estado de emergencia.
CAPÍTULO IX
PRINCIPIOS DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS ESTATALES
Artículo 68.- Los órganos del Estado se integran y
desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia
socialista, que se expresan en las reglas siguientes:
- a) todos los órganos representativos de poder del
Estado son electivos y renovables;
- b) las masas populares controlan la actividad de los
órganos estatales, de los diputados, de los delegados y de los funcionarios;
- c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su
actuación y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento;
- ch)cada órgano estatal desarrolla ampliamente, dentro
del marco de su competencia, la iniciativa encaminada al aprovechamiento de
los recursos y posibilidades locales y a la incorporación de las
organizaciones de masas y sociales a su actividad,
- d) las disposiciones de los órganos estatales
superiores son obligatorias para los inferiores;
- e) los órganos estatales inferiores responden ante los
superiores y les rinden cuenta de su gestión;
- f) la libertad de discusión, el ejercicio de la critica
y autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría rigen en todos los
órganos estatales colegiados.
CAPÍTULO X
ÓRGANOS SUPERIORES DEL
PODER POPULAR
Artículo 69.- La Asamblea Nacional
del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y
expresa la voluntad soberana de todo el pueblo.
Artículo 70.- La Asamblea
Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y
legislativa en la República.
Artículo 71.- La Asamblea
Nacional del Poder Popular se compone de diputados elegidos por el voto libre,
directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento
que determina la ley.
Artículo 72.- La Asamblea
Nacional del Poder Popular es elegida por un termino de cinco años.
Este termino solo podrá extenderse por acuerdo de la propia
Asamblea en caso de guerra o a virtud de otras circunstancias excepcionales que
impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales
circunstancias.
Artículo 73.- La Asamblea
Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige de
entre sus diputados a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. La ley
regula la forma y el procedimiento mediante el cual se constituye la Asamblea y
realiza esa elección.
Artículo 74.- La Asamblea
Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado,
integrado por un Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un
Secretario y veintitrés miembros mas.
El Presidente del
Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno.
El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional
del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.
Artículo 75.- Son atribuciones
de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
- a) acordar reformas de la Constitución conforme a lo
establecido en el Artículo 137;
- b) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas
previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la
indole de la legislación de que se trate;
- c) decidir acerca de la constitucionalidad de las
leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales;
- ch)revocar en todo o en parte los decretos-leyes que
haya dictado el Consejo de Estado;
- d) discutir y aprobar los planes nacionales de
desarrollo económico y social;
- e) discutir y aprobar el presupuesto del Estado;
- f) aprobar los principios del sistema de planificación
y de dirección de la economía nacional;
- g) acordar el sistema monetario y crediticio;
- h) aprobar los lineamientos generales de la política
exterior e interior;
- i) declarar el estado de guerra en caso de agresión
militar y aprobar los tratados de paz;
- j) establecer y modificar la división
politico-administrativa del país conforme a lo establecido en el Artículo 102;
- k) elegir al Presidente, al Vicepresidente y al
Secretario de la Asamblea Nacional;
- l) elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a
los Vicepresidentes, al Secretario y a los demás miembros del Consejo de
Estado;
- ll)designar, a propuesta del Presidente del Consejo de
Estado, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demás miembros del
Consejo de Ministros;
- m) elegir al Presidente, a los Vicepresidentes y a los
demás Jueces del Tribunal Supremo Popular;
- n) elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales
generales de la República;
- ñ)nombrar comisiones permanentes y temporales;
- o) revocar la elección o designación de las personas
elegidas o designadas por ella;
- p) ejercer la mas alta fiscalización sobre los órganos
del Estado y del Gobierno;
- q) conocer, evaluar y adoptar las decisiones
pertinentes sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el
Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la
Fiscalía General de la República y las Asambleas Provinciales;; del Poder
Popular;
- r) revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y
los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la
Constitución o las leyes;
- s) revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de
los órganos locales del Poder Popular que violen la Constitución, las leyes,
los decretos-leyes, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de
superior jerarquía a los mismos; o los que afecten los intereses de otras
localidades o los generales del país;;t) conceder
amnistías;
- u) disponer la convocatoria de referendos en los casos
previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere
procedente;
- v) acordar su reglamento;
- w) las demás que le confiere esta Constitución.
Artículo 76.- Las leyes y acuerdos de la
Asamblea Nacional del Poder Popular, salvo cuando se refieran a la reforma de la
Constitución, se adoptan por mayoría simple de votos.
Artículo 77.- Las leyes
aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular entran en vigor en la fecha
que en cada caso determine la propia ley.
Las leyes,
decretos-leyes, decretos y resoluciones, reglamentos y demás disposiciones
generales de los órganos nacionales del Estado, se publican en la Gaceta Oficial
de la República.
Artículo 78.- La Asamblea
Nacional del Poder Popular es reúne en dos periodos ordinarios de sesiones al
año y en sesión extraordinaria cuando lo solicite la tercera parte de sus
miembros o la convoque el Consejo de Estado.
Artículo 79.- Para que la
Asamblea Nacional del Poder Popular pueda celebrar sesión se requiere la
presencia de mas de la mitad del numero total de los diputados que la
integran.
Artículo 80.- Las sesiones de la
Asamblea Nacional del Poder Popular son publicas, excepto en el caso en que la
propia Asamblea acuerde celebrarlas a puertas cerradas por razón de interés de
Estado.
Artículo 81.- Son atribuciones
del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
- a) presidir las sesiones de la Asamblea Nacional y
velar por la aplicación de su reglamento;
- b) convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea
Nacional;
- c) proponer el proyecto de orden del día de las
sesiones de la Asamblea Nacional;
- ch)firmar y disponer la publicación en la Gaceta
Oficial de la República de las leyes y acuerdos adoptados por la Asamblea
Nacional;
- d) organizar las relaciones internacionales de la
Asamblea Nacional;
- e) dirigir y organizar la labor de las comisiones de
trabajo permanentes y temporales que sean creadas por la Asamblea Nacional;
- f) asistir a las reuniones del Consejo de Estado;
- g) las demás que por esta Constitución o la Asamblea
Nacional del Poder Popular se le atribuyan.
Artículo 82.- La condición de diputado no entraña
privilegios personales ni beneficios económicos.
Durante
el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones, los diputados
perciben el mismo salario o sueldo de su centro de trabajo y mantienen el
vinculo con este a todos los efectos.
Artículo 83.- Ningún diputado a
la Asamblea Nacional del Poder Popular puede ser detenido ni sometido a proceso
penal sin autorización de la Asamblea, o del Consejo de Estado si no esta
reunida aquella, salvo en caso de delito flagrante.
Artículo 84.- Los diputados a la
Asamblea Nacional del Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus labores
en beneficio de los intereses del pueblo, mantener contacto con sus electores,
oír sus planteamientos, sugerencias y criticas, y explicarles la política del
Estado. Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones, según lo
establecido en la ley.
Artículo 85.- A los diputados a
la Asamblea Nacional del Poder Popular les puede ser revocado su mandato en
cualquier momento, en la forma, por las causas y según los procedimientos
establecidos en la ley.
Artículo 86.- Los diputados a la
Asamblea Nacional del Poder Popular tienen el derecho de hacer preguntas al
Consejo de Estado, al Consejo de Ministros o a los miembros de uno y otro, y a
que estas les sean respondidas en el curso de la misma sesión o en la próxima.
Artículo 87.- Todos los órganos
y empresas estatales están obligados a prestar a los diputados la colaboración
necesaria para el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 88.- La iniciativa de
las leyes compete:
- a) a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder
Popular;
- b) al Consejo de Estado;
- c) al Consejo de Ministros;
- ch)a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder
Popular;
- d) al Comité Nacional de la Central de Trabajadores de
Cuba y a las Direcciones Nacionales de las demás organizaciones de masas y
sociales;
- e) al Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a
la administración de justicia;
- f) a la Fiscalía General de la República, en materia de
su competencia;
- g) a los ciudadanos. En este caso será requisito
indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos
que tengan la condición de electores.
Artículo
89.- El Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder
Popular que la representa entre uno y otro periodo de sesiones, ejecuta los
acuerdos de esta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye.
Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales e
internacionales, ostenta la suprema representación del Estado cubano.
Artículo 90.- Son atribuciones
del Consejo de Estado:
- a) disponer la celebración de sesiones extraordinarias
de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- b) acordar la fecha de las elecciones para la
renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- c) dictar decretos-leyes, entre uno y otro periodo de
sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- ch)dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una
interpretación general y obligatoria;
- d) ejercer la iniciativa legislativa;
- e) disponer lo pertinente para realizar los referendos
que acuerde la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- f) decretar la movilización general cuando la defensa
del país lo exija y asumir las facultades de declarar la guerra en caso de
agresión o concertar la paz que la Constitución asigna a la Asamblea Nacional
del Poder Popular, cuando esta se halle en r eceso y no pueda ser convocada
con la seguridad y urgencia necesarias;
- g) sustituir, a propuesta de su Presidente, a los
miembros del Consejo de Ministros ente uno y otro periodo de sesiones de la
Asamblea Nacional del Poder Popular;
- h) impartir instrucciones de carácter general a los
tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
- i) impartir instrucciones a la Fiscalía General de la
República;
- j) designar y remover, a propuesta de su Presidente, a
los representantes diplomáticos de Cuba ante otros Estados;
- k) otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
- l) nombrar comisiones;
- ll)conceder indultos;
- m) ratificar y denunciar tratados internacionales;
- n) otorgar o negar el beneplácito a los representantes
diplomáticos de otros Estados;
- ñ)suspender las disposiciones del Consejo de Ministros
y los acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales del Poder Popular que
no se ajusten a la Constitución o a las leyes, o cuando afecten los intereses
de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea
Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de
acordada dicha suspensión;
- o) revocar los acuerdos y disposiciones de las
Administraciones Locales del Poder Popular que contravengan la Constitución,
las leyes, los decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones dictadas por
un órgano de superior jerarquía, o cuando afecte n los intereses de otras
localidades o los generales del país;
- p) aprobar su reglamento;
- q) las demás que le confieran la Constitución y las
leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Artículo 91.- Todas las decisiones del Consejo de Estado
son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
Artículo 92.- El mandato
confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira
al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las
renovaciones periódicas de aquella.
Artículo 93.- Las atribuciones
del Presidente del Consejo de Estado y Jefe de Gobierno son las siguientes:
- a) representar al Estado y al Gobierno y dirigir su
política general;
- b) organizar y dirigir las actividades y convocar y
presidir las sesiones del Consejo de Estado y las del Consejo de Ministros;
- c) controlar y atender el desenvolvimiento de las
actividades de los ministerios y demás organismos centrales de la
Administración;
- ch)asumir la dirección de cualquier ministerio u
organismo central de la Administración;
- d) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular,
una vez elegido por esta los miembros del Consejo de Ministros;
- e) aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de
Ministros, o bien proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al
Consejo de Estado según proceda, la sustitución de cualquiera de ellos y, en
ambos casos, los sustitutos correspondientes.
- f) recibir las cartas credenciales de los jefes de las
misiones extranjeras. Esta función podrá ser delegada en cualquiera de los
Vicepresidentes del Consejo de Estado.
- g) desempeñar la Jefatura Suprema de todas las
instituciones armadas y determinar su organización general;
- h) presidir el Consejo de Defensa Nacional;
- i) declarar el Estado de Emergencia en los casos
previstos por esta Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las
circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al
Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos legales
procedentes;
- j) firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo
de Estado y las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o
su Comité Ejecutivo y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la
República;
- k) las demás que por esta Constitución o las leyes se
le atribuyan.
Artículo 94.- En caso de
ausencia, enfermedad o muerte del Presidente del Consejo de Estado lo sustituye
en sus funciones el Primer Vicepresidente.
Artículo 95.- El Consejo de
Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el
Gobierno de la República. El numero, denominación y funciones de los ministerios
y organismos centrales que forman parte del Consejo de Ministros es determinado
por la ley.
Artículo 96.- El Consejo de
Ministros esta integrado por el Jefe de Estado y de Gobierno, que es su
Presidente, el Primer Vicepresidente; los Vicepresidentes, los Ministros, el
Secretario y los demás miembros que determine la ley.
Artículo 97.- El Presidente, el
Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes y otros miembros del Consejo de
Ministros que determine el Presidente, integran su Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones
atribuidas al Consejo de Ministros, durante los periodos que median entre una y
otra de sus reuniones.
Artículo 98.- Son atribuciones
del Consejo de Ministros:
- a) organizar y dirigir la ejecución de las actividades
políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa
acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- b) proponer los proyectos de planes generales de
desarrollo economico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea
Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución;
- c) dirigir la política exterior de la República y las
relaciones con otros gobiernos;
- ch)aprobar tratados internacionales y someterlos a la
ratificación del Consejo de Estado;
- d) dirigir y controlar el comercio exterior;
- e) elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una
vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su
ejecución;
- f) adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario
y crediticio;
- g) elaborar proyectos legislativos y someterlos a la
consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de
Estado, según proceda;
- h) proveer la defensa nacional, al mantenimiento del
orden y la seguridad interiores, a la protección de los derechos ciudadanos,
así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales;
- i) dirigir la administración del Estado, y unificar,
coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración
Central y de las Administraciones Locales;
- j) ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea
Nacional del Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del
Consejo de Estado y, en caso necesario, dictar los reglamentos
correspondientes;
- k) dictar decretos y disposiciones sobre la base y en
cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución.
- l) revocar las decisiones de las Administraciones
subordinadas a las Asambleas Provinciales o Municipales del Poder Popular,
adoptadas en función de las facultades delegadas por los organismos de la
Administración Central del Estado, cuando contravengan;; las normas superiores
que les sean de obligatorio cumplimiento;
- ll)proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales
del Poder Popular revocar las disposiciones que sean adoptadas en su actividad
especifica, por las administraciones provinciales y municipales a ellas
subordinadas, cuando contravengan las normas aprobadas por los organismos de
la Administración Central del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones;
- m) revocar las disposiciones de los Jefes de organismos
de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas
superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;
- n) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o
al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las Asambleas Locales
del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o
que afecten los intereses de otras comunidades;; o los generales del país;
- ñ)crear las comisiones que estimen necesarias para
facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas;
- o) designar y remover funcionarios de acuerdo con las
facultades que le confiere la ley;
- p) realizar cualquier otra función que le encomiende
la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.
La ley
regula la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros.
Artículo 99.- El Consejo de
Ministros es responsable y rinde cuenta, periódicamente, de todas sus
actividades ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Artículo 100.- Son
atribuciones de los miembros del Consejo de Ministros:
a) dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u
organismo a su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias
a ese fin;
b) dictar, cuando no sea atribución expresa de otro
órgano estatal, los reglamentos que se requieran para la ejecución y
aplicación de las leyes y decretos-leyes que les
conciernen;
- c) asistir a las sesiones del Consejo de Ministros,
con voz y voto, y presentar a este proyectos de leyes, decretos-leyes,
decretos, resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposición que estimen
conveniente;
- ch)nombrar, conforme a la ley, los funcionarios que
les corresponden;
- d) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y
las leyes.
Artículo 101.- El Consejo de
Defensa Nacional se constituye y prepara desde tiempo de paz para dirigir el
país en las condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la movilización
general y el estado de emergencia. La ley regula su organización y funciones.
CAPÍTULO XI
LA DIVISIÓN
POLITICO-ADMINISTRATIVA
Artículo 102.- El
territorio nacional, para los fines político- administrativos, se divide en
provincias y municipios; el numero, los limites y la denominación de los cuales
se establece en la ley. La ley puede establecer, ademas, otras divisiones. La
provincia es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos
legales, organizada políticamente por la ley como eslabón intermedio entre el
gobierno central y el municipal, en una extensión superficial equivalente a la
del conjunto de municipios comprendidos en su demarcación territorial. Ejerce
las atribuciones y cumple los deberes estatales y de administración de su
competencia y tiene la obligación primordial de promover el desarrollo económico
y social de su territorio, para lo cual coordina y controla la ejecución de la
política, programas y planes aprobados por los órganos superiores del Estado,
con el apoyo de sus municipios, conjugandolos con los intereses de estos.
El Municipio es la sociedad local, con personalidad jurídica
a todos los efectos legales, organizada políticamente por la ley, en una
extensión territorial determinada por necesarias relaciones económicas y
sociales de su población, y con capacidad para satisfacer las necesidades
mínimas locales.
Las provincias y los municipios, ademas
de ejercer sus funciones propias, coadyuvan a la realización de los fines del
Estado.
CAPÍTULO XII
ÓRGANOS LOCALES DEL
PODER POPULAR
Artículo 103.- Las Asambleas del
Poder Popular, constituidas en las demarcaciones politico-administrativas en que
se divide el territorio nacional, son los órganos superiores locales del poder
del Estado, y, en consecuencia, están investidas de la mas alta autoridad para
el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para
ello, dentro del marco de su competencia, y ajustandose a la ley, ejercen
gobierno.
Ademas, coadyuvan al desarrollo de las
actividades y al cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en su
territorio que no les estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en la ley. Las
Administraciones Locales que estas Asambleas constituyen, dirigen las entidades
económicas, de producción y de servicios de subordinación local, con el
propósito de satisfacer las necesidades económicas, de salud y otras de carácter
asistencial, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la
colectividad del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una.
Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales
del Poder Popular se apoyan en los Consejos Populares y en la iniciativa y
amplia participación de la población y actúan en estrecha coordinación con las
organizaciones de masas y sociales.
Artículo 104.- Los Consejos
Populares se constituyen en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas
rurales; están investidos de la mas alta autoridad para el desempeño de sus
funciones; representan a la demarcación donde actúan y a la vez son
representantes de los órganos del Poder Popular municipal, provincial y
nacional. Trabajan activamente por la eficiencia en el desarrollo de las
actividades de producción y de servicios y por la satisfacción de las
necesidades asistenciales, económicas, educacionales, culturales y sociales de
la población, promoviendo la mayor participación de esta y las iniciativas
locales para la solución de sus problemas. Coordinan las acciones de las
entidades existentes en su área de acción, promueven la cooperación entre ellas
y ejercen el control y la fiscalización de sus actividades.
Los Consejos Populares se constituyen a partir de los
delegados elegidos en las circunscripciones, los cuales deben elegir entre ellos
quien los presida. A los mismos pueden pertenecer los representantes de las
organizaciones de masas y de las instituciones mas importantes en la
demarcación.
La ley regula la organización y
atribuciones de los Consejos Populares.
Artículo 105.- Dentro de los
limites de su competencia las Asambleas Provinciales del Poder Popular tienen
las atribuciones siguientes:
- a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demás
disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del
Estado;
- b) aprobar y controlar, conforme a la política
acordada por los organismos nacionales competentes, la ejecución del plan y
del presupuesto ordinario de ingresos y gastos de la provincia;
- c) elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de
la propia Asamblea;
- ch)designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
- d) participar en la elaboración y control de la
ejecución del presupuesto y el plan técnico-económico del Estado,
correspondiente a las entidades radicadas en su territorio y subordinadas a
otras instancias, conforme a la ley;
- e) controlar y fiscalizar la actividad del órgano de
administración de la provincia auxiliándose para ello de sus comisiones de
trabajo;
- f) designar y sustituir a los miembros del órgano de
Administración provincial, a propuesta de su Presidente;
- g) determinar, conforme a los principios establecidos
por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las
entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y
servicios, educacionales, de salud, cultura les, deportivas, de protección del
medio ambiente y recreativas, que están subordinadas al órgano de
Administración provincial;
- h) adoptar acuerdos sobre los asuntos de
administración concernientes a su demarcación territorial y que, según la ley,
no correspondan a la competencia general de la Administración Central del
Estado o a la de los órganos municipales de poder estatal ;
- i) aprobar la creación y organización de los Consejos
Populares a propuesta de las Asambleas Municipales del Poder Popular;
- j) revocar, en el marco de su competencia, las
decisiones adoptadas por el órgano de administración de la provincia, o
proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptadas en
función de facultades delegadas por los organismos de la Administración
Central del Estado;
- k) conocer y evaluar los informes de rendición de
cuenta que les presenten su órgano de administración y las Asambleas del Poder
Popular de nivel inferior, y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos;
- l) formar y disolver comisiones de trabajo;
- ll)atender todo lo relativo a la aplicación de la
política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
- m) fortalecer la legalidad, el orden interior y la
capacidad defensiva del país;
- n) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y
las leyes.
Artículo 106.- Dentro de los
limites de su competencia, las Asambleas Municipales del Poder Popular tienen
las atribuciones siguientes:
- a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demás
disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del
Estado;
- b) elegir y revocar al Presidente y al Vicepresidente
de la Asamblea;
- c) designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
- ch)ejercer la fiscalización y el control de las
entidades de subordinación municipal, apoyándose en sus comisiones de trabajo;
- d) revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de
los órganos o autoridades subordinadas a ella, que infrinjan la Constitución,
las leyes, los decretos-leyes, los decretos, resoluciones y otras
disposiciones dictados por los órganos superiores de l Estado o que afecten
los intereses de la comunidad, de otros territorios, o los generales del país,
o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptados
en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración
Central del Estado;
- e) adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del
marco de la Constitución y de las leyes vigentes, sobre asunto de interés
municipal y controlar su aplicación;
- f) designar y sustituir a los miembros de su órgano de
administración a propuesta de su Presidente;
- g) determinar, conforme a los principios establecidos
por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las
entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y
servicios, de salud y otras de carácter así stencial, educacionales,
culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que
están subordinadas a su órgano de Administración;
- h) proponer la creación y organización de Consejos
Populares, de acuerdo con lo establecido en la ley;
- i) constituir y disolver comisiones de trabajo;
- j) aprobar el plan económico-social y el presupuesto
del municipio, ajustándose a las políticas trazadas para ello por los
organismos competentes de la Administración Central del Estado, y controlar su
ejecución;
- k) coadyuvar al desarrollo de las actividades y al
cumplimiento de los planes de producción y de servicios de las entidades
radicadas en su territorio que no les estén subordinadas, para lo cual podrán
apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su órg ano de Administración;
- l) conocer y evaluar los informes de rendición de
cuenta que le presente su órgano de administración y adoptar las decisiones
pertinentes sobre ellos;
- ll)atender todo lo relativo a la aplicación de la
política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
- m) fortalecer la legalidad, el orden interior y la
capacidad defensiva del país;
- n) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y
las leyes.
Artículo 107.- Las sesiones
ordinarias y extraordinarias de las Asambleas Locales del Poder Popular son
publicas, salvo en el caso que estas acuerden celebrarlas a puertas cerradas,
por razón de interés de Estado o porque se trate en ellas asuntos referidos al
decoro de las personas.
Artículo 108.- En las sesiones
de las Asambleas Locales del Poder Popular se requiere para su validez la
presencia de mas de la mitad del numero total de sus integrantes. Sus acuerdos
se adoptan por mayoría simple de votos.
Artículo 109.- Las entidades
que se organizan para la satisfacción de las necesidades locales a fin de
cumplir sus objetivos específicos, se rigen por las leyes, decretos-leyes y
decretos; por acuerdos del Consejo de Ministros; por disposiciones que dicten
los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado en asuntos
de su competencia, que sean de interés general y que requieran ser regulados
nacionalmente; y por los acuerdos de los órganos locales a los que se
subordinan.
Artículo 110.- Las comisiones
permanentes de trabajo son constituidas por las Asambleas Provinciales y
Municipales del Poder Popular atendiendo a los intereses específicos de su
localidad, para que las auxilien en la realización de sus actividades y
especialmente para ejercer el control y la fiscalización de las entidades de
subordinación local y de las demás correspondientes a otros niveles de
subordinación, que se encuentren radicadas en su demarcación territorial. Las
comisiones de carácter temporal cumplen las tareas especificas que les son
asignadas dentro del termino que se les señale.
Artículo 111.- Las Asambleas
Provinciales del Poder Popular se renovaran cada cinco años, que es el periodo
de duración del mandato de sus delegados.
Las Asambleas
Municipales del Poder Popular se renovaran cada dos años y medio, que es el
periodo de duración del mandato de sus delegados.
Dichos
mandatos solo podrán extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder
Popular, en los casos señalados en el Artículo 72.
Artículo 112.- El mandato de
los delegados a las Asambleas Locales es revocable en todo momento. La ley
determina la forma, las causas y los procedimientos para ser revocados.
Artículo 113.- Los delegados
cumplen el mandato que les han conferido sus electores, en interés de toda la
comunidad, para lo cual deberán coordinar sus funciones como tales, con sus
responsabilidades y tareas habituales. La ley regula la forma en que se
desarrollan estas funciones.
Artículo 114.- Los delegados a
las Asambleas Municipales del Poder Popular tienen los derechos y las
obligaciones que les atribuyan la Constitución y las leyes y en especial están
obligados a:
- a) dar a conocer a la Asamblea y a la Administración
de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan
sus electores;
- b) informar a sus electores sobre la política que
sigue la Asamblea y las medidas adoptadas para la solución de necesidades
planteadas por la población o las dificultades que se presentan para
resolverlas;
- c) rendir cuenta periódicamente a sus electores de su
gestión personal, e informar a la Asamblea o a la Comisión a la que
pertenezcan, sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido
encomendadas, cuando estas lo reclamen.
Artículo 115.- Los delegados a las Asambleas
Provinciales del Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en
beneficio de la colectividad y rendir cuenta de su gestión personal según el
procedimiento que la ley establece.
Artículo 116.- Las Asambleas
Provinciales y Municipales del Poder Popular eligen de entre sus delegados a su
Presidente y Vicepresidente. La elección se efectúa en virtud de candidaturas
propuestas en la forma y según el procedimiento que la ley establece.
Artículo 117.- Los Presidentes
de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular son a la vez
presidentes de los respectivos Órganos de Administración y representan al Estado
en sus demarcaciones territoriales. Sus atribuciones son establecidas por la
ley.
Artículo 118.- Los órganos de
Administración que constituyen las Asambleas Provinciales y Municipales del
Poder Popular funcionan de forma colegiada y su composición, integración,
atribuciones y deberes se establecen en la ley.
Artículo 119.- Los Consejos de
Defensa Provinciales, Municipales y de las Zonas de Defensa se constituyen y
preparan desde tiempo de paz para dirigir en los territorios respectivos, en las
condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la movilización general o el
estado de emergencia, partiendo de un plan general de defensa y del papel y
responsabilidad que corresponde a los consejos militares de los ejércitos. El
Consejo de Defensa Nacional determina, conforme a la ley, la organización y
atribuciones de estos Consejos.
CAPÍTULO XIII
TRIBUNALES Y
FISCALÍA
Artículo 120.-
La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este
por el Tribunal Supremo Popular y los demás Tribunales que la ley instituye.
La ley establece los principales objetivos de la actividad
judicial y regula la organización de los Tribunales; la extensión de su
jurisdicción y competencia; sus facultades y el modo de ejercerlas; los
requisitos que deben reunir los jueces, la forma de elección de estos y las
causas y procedimientos para su revocación o cese en el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 121.- Los tribunales
constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado con independencia
funcional de cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional
del Poder Popular y al Consejo de Estado.
El Tribunal
Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones, en este
orden, son definitivas.
A través de su Consejo de
Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria; toma
decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales y,
sobre la base de la experiencia de estos, imparte instrucciones de carácter
obligatorio para establecer una practica judicial uniforme en la interpretación
y aplicación de la ley.
Artículo 122.- Los jueces, en
su función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia mas
que a la ley.
Artículo 123.- Los fallos y
demás resoluciones firmes de los tribunales, dictados dentro de los limites de
su competencia, son de ineludible cumplimiento por los organismos estatales, las
entidades económicas y sociales y los ciudadanos, tanto por los directamente
afectados por ellos, como por los que no teniendo interés directo en su
ejecución vengan obligados a intervenir en la misma.
Artículo 124.- Para los actos
de impartir justicia todos los tribunales funcionan de forma colegiada y en
ellos participan, con iguales derechos y deberes, jueces profesionales y jueces
legos. El desempeño de las funciones judiciales encomendadas al juez lego, dada
su importancia social, tiene prioridad con respecto a su ocupación laboral
habitual.
Artículo 125.- Los tribunales
rinden cuenta de los resultados de su trabajo en la forma y con la periodicidad
que establece la ley.
Artículo 126.- La facultad de
revocación de los jueces corresponde al órgano que los elige.
Artículo 127.- La Fiscalía
General de la República es el órgano del Estado al que corresponde, como
objetivos fundamentales, el control y la preservación de la legalidad, sobre la
base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y
demás disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades económicas
y sociales y por los ciudadanos; y la promoción y el ejercicio de la acción
penal publica en representación del Estado.
La ley
determina los demás objetivos y funciones, así como la forma, extensión y
oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades al objeto expresado.
Artículo 128.- La Fiscalía
General de la República constituye una unidad orgánica subordinada únicamente a
la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.
El Fiscal General de la República recibe instrucciones
directas del Consejo de Estado.
Al Fiscal General de la
República corresponde la dirección y reglamentación de la actividad de la
Fiscalía en todo el territorio nacional.
Los órganos de
la Fiscalía están organizados verticalmente en toda la nación, están
subordinados solo a la Fiscalía General de la República y son independientes de
todo órgano local.
Artículo 129.- El Fiscal
General de la República y los vicefiscales generales son elegidos y pueden ser
revocados por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Artículo 130.- El Fiscal
General de la República rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del
Poder Popular en la forma y con la periodicidad que establece la ley.
CAPÍTULO XIV
SISTEMA
ELECTORAL
Artículo 131.- Todos los ciudadanos,
con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del
Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para
integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con este propósito, en
la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas y referendos populares,
que serán de voto libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo
voto.
Artículo 132.- Tienen derecho
al voto todos los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad,
excepto:
- a) los incapacitados mentales, previa declaración
judicial de su incapacidad;
- b) los iñabilitados judicialmente por causa de delito.
Artículo 133.- Tienen derecho a ser
elegidos los ciudadanos cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en el pleno
goce de sus derechos políticos.
Si la elección es para
diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, deben, ademas, ser mayores
de dieciocho años de edad.
Artículo 134.- Los miembros de
las Fuerzas Armadas Revolucionarias y demás institutos armados tienen derecho a
elegir y a ser elegidos, igual que los demás ciudadanos.
Artículo 135.- La ley
determina el numero de delegados que integran cada una de las Asambleas
Provinciales y Municipales, en proporción al numero de habitantes de las
respectivas demarcaciones en que, a los efectos electorales, se divide el
territorio nacional. Los delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales se
eligen por el voto libre, directo y secreto de los electores. La ley regula,
asimismo, el procedimiento para su elección.
Artículo 136.- Para que se
considere elegido un diputado o un delegado es necesario que haya obtenido mas
de la mitad del numero de votos validos emitidos en la demarcación electoral de
que se trate. De no concurrir esta circunstancia, o en los demás casos de plazas
vacantes, la ley regula la forma en que se procedera.
CAPÍTULO XV
REFORMA
CONSTITUCIONAL
Artículo 137.- Esta Constitución
solo puede ser reformada, total o parcialmente, por la Asamblea Nacional del
Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no
inferior a las dos terceras partes del numero total de sus integrantes. Si la
reforma es total o se refiere a la integración y facultades de la Asamblea
Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a derechos y deberes
consagrados en la Constitución, requiere, ademas, la ratificación por el voto
favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo
convocado al efecto por la propia Asamblea.
Esta Constitución proclamada el 24 de febrero de 1976,
contiene las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular en el
XI Periodo Ordinario de Sesiones de la III Legislatura celebrada los días 10, 11
y 12 de julio de 1992.
INDICE
Preámbulo
CAPÍTULO I
Fundamentos políticos,
sociales y económicos del Estado (Artículo 1 al 27).
CAPÍTULO II
Ciudadanía (Artículo
28 al 33)
CAPÍTULO III
Extranjeria
(Artículo 34)
CAPÍTULO IV
Familia (Artículo 35
al 38)
CAPÍTULO V
Educación y cultura
(Artículo 39 al 40)
CAPÍTULO VI
Igualdad (Artículo 41
al 44)
CAPÍTULO VII
Derechos, deberes y
garantías fundamentales (Artículo 45 al 66)
CAPÍTULO VIII
Estado de
emergencia (Artículo 67)
CAPÍTULO IX
Principios de
organización y funcionamiento de los órganos estatales (Artículo 68).
CAPÍTULO X
Órganos superiores del
Poder Popular (Artículo 69 al 101)
CAPÍTULO XI
La división
politico-administrativa (Artículo 102)
CAPÍTULO XII
Órganos Locales del
Poder Popular (Artículo 103 al 119)
CAPÍTULO XIII
tribunales y
Fiscalía (Artículo 120 al 130)
CAPÍTULO XIV
Sistema electoral
(Artículo 131 al 136)
CAPÍTULO XV
Reforma
constitucional (Artículo 137)