Motivos de modificación de la Constitución del 1978
No es de estrañar que los que hicieron campaña contra la Constitución de 1978 la consideren tan inamovible como los Principios Fundamentales de su Movimiento: para ellos la Transición acaba en esta Constitución y no están dispuestos a un mayor grado de democratización; en cambio, la mayoría de los que hicieron campaña a favor veían dicha Constitución como el punto de partida de una democratización progresiva que se fue produciendo lentamente hasta que el 23-F fracasó en la forma pero triunfó en el fondo y inició la marcha atrás con LOAPAs incluídas.
¿Resulta razonable pensar que las naciones españolas, que no han vivido en democracia ni un cinco por ciento de los 200 años anteriores, consiguen a la primera una Constitución tan extremamente perfecta que, a diferencia de las de todos los países con larga tradición democrática, no necesita modificaciones?
Sin necesidad de ir a la hemeroteca a recopilar los motivos de queja sobre las imperfecciones de la Constitución, rápidamente se puede ver que, en general, se podría modificar para
- eliminar cualquier supuesto de servicio militar obligatorio: el artículo 30.2 lo sigue contemplando contra la voluntad mayoritaria de los españoles;
- arreglar errores crasos como confundir ciudadanía con nacionalidad (11);
- democratizar el artículo 8.1, que establece la misión del ejército, poniendo antes la soberanía y la independencia y la defensa de su integridad territorial que la del ordenamiento constitucional. Si la soberania popular decidiere modificar la integridad territorial (para aceptar la incorporación de Gibraltar o del Sahara español, por ejemplo, o la separación pacífica de Euskadi, siguiendo el ejemplo de Chequia y Eslovaquia), existiría un conflicto de prioridades como el que ha llevado al sr. Milosevich ante el TPI; de hecho, España ha aceptado democrácticamente una limitación de su soberanía e independencia con la integración en la UE y en la política monetaria común sin que las Fuerzas armadas hayan intervenido (como debe ser, a pesar del artículo 8.1); una constitución democrática no puede admitir que se use la violencia para reprimir la soberanía popular;
- resolver la forma de estado (monarquía vs. república, sea unitaria, federal, confederal, etc): es una cuestión sobre la que la soberania popular no ha tenido ocasión de pronunciarse (en el referendum del 78 se podía optar entre aprobar la Constitución propuesta con Juan Carlos de Borbón como garante de la democracia y la soberanía popular o desaprobarla para que Juan Carlos de Borbón siguiera siendo el garante del atado y bien atado del dictador que le entronizó;
- eliminar la discriminación de las mujeres en la succesión real (57.1);
- subir el tope de 400 diputados que pronto quedará corto, sobretodo si se resolviera la antidemocrática falta de proporcionalidad que hace que un voto en Ceuta valga como ocho en Madrid o Barcelona;
- acabar con el recelo contra la iniciativa popular para la que se exige el mínimo desorbitado de 500.000 firmas y se limita a cuestiones que no sean materia de ley orgánica (87.3); que son demasiadas para vetarlas a la iniciativa popular (v.g. composición del Tribunal de Cuentas o los límites de las provincias);
- conseguir una auténtica aconfesionalidad del Estado;
- permitir que el pueblo soberano de cualquier circunscripción electoral pueda convocar referendos en su ámbito (92);
- flexibilizar el mecanismo de revisión constitucional (168).
- tener en cuenta la opinión de un miembro emérito del TC: Pel que fa als òrgans de govern estatals, crec que hi ha una percepció generalitzada que el Senat va ser mal dissenyat dentrada per la Constitució, ja que la seva configuració li impedeix complir lúnica funció que realment el justifica: la de ser una cambra de representació territorial (Viver 2002)
Desde una óptica españolista, siguen sin resolver las cuestiones vasca y catalana y se observan fenómenos preocupantes en Valencia, Baleares y Galicia, por lo menos. Desde todas las demás ópticas, el problema que sigue sin resolverse es el del hegemonismo de los países de habla castellana, el expansionismo de la nacionalidad castellana, que en lugar de llamar la Gran Castilla a su sueño de país uniformemente castellano le llama España, pero una España que en su visión endofóbica sigue siendo, ante todo, una. Por ello, respecto a la cuestión nacional y lingüística, hay que modificar la Constitución de 1978 para
- acabar con el recelo con las comunicades autónomas (145.1) y la limitación de la soberanía popular que ello implica;
- instaurar un Tribunal Constitucional equinacional (159) que garantice su imparcialidad ante las diversas naciones españolas;
- resolver el tema de las naciones españolas: en lugar de promover el Estado de las nacionalidades como sería coherente con lo que proclama, la Constitución del 1978 asfixia a las nacionalidades en un Estado de las autonomías donde se equipara una nación histórica como Cataluña, la primera democracia moderna de Europa, con un supermercado colonial como Ceuta o Melilla;
- resolver el tema de las lenguas españolas, equiparando a sus hablantes en derechos, lo cual exige reconocer explícitamente cada lengua con su nombre, su territorio y sus variantes;
- garantizar el plurilingüismo del Estado;
- eliminar la incongruencia de que, por un lado, la soberanía resida en el pueblo y, por otro, la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles (2), dogma de fe pleonástico que podría ser contrario a la voluntad popular, por lo menos en alguna de las naciones periféricas de España y que impone por real decreto el patriotismo obligatorio español, incompatible con aquel patriotismo vasco o catalán para el cual la pertenencia a la nación catalana o vasca tiene mayor fuerza que la frontera franco-española que divide su patria entre dos estados.
Hay, finalmente, un motivo demográfico para, si no revisar, sí por lo menos someter a un sano debate democráctico la Constitución de 1978: por respeto a los que se han incorporado al censo después de 1978, que pronto serán la mayoría del censo:
La gráfica precedente es una estimación por dos motivos: a) el secreto de voto impide saber quién sigue en el censo de los que votaron cada una de las opciones; b) los datos disponibles no son tan precisos como sería de desear. Los datos conocidos en que nos basamos son:
15706078 | votaron sí en 1978 |
2077223 | votaron no, en blanco o nulo |
8848879 | se abstuvieron |
17783301 | participaron en el referéndum |
26632180 | formaban el censo de 1978 |
33216868 | forman el censo del 2001 |
15423325 | han nacido entre 1960 y 1983 (no pudieron votar) |
15896606 | miembros del censo a finales del 2002 que no votaron el 1978 |
7814916 | han muerto entre 1979 y 2001 |
Ello nos da que de cada tres miembros del censo actual, uno votó sí en 1978, los otros dos, o no estaban o se abstuvieron o votaron contra; ello en el supuesto de que ninguna de las personas que votaron sí en 1978 haya muerto. Los que no estaban eran menores de 18 años (el decreto RCL 1978\2494 de 16-11-1978, que entró en vigor el 17-11-1978, rebajó la mayoría de edad a los 18 años)
En cambio, con una estimación adecuada de la repercusión de los decesos posteriores a 1978 en la proporción del electorado, obtenemos que sólo uno de cada cuatro miembros del censo actual votaron sí en 1978:
Hay que tener en cuenta que la estimación precendente se ha basado en que, según datos del 2000, la mortalidad en la franja 18-42 años es del 4,2%, mientras que es del 94,9% (95,8% si excluímos los menores de 18 años) entre los de más de 42 años. Para ello se han usado los datos del INE y se han analizado sus eventuales anomalías:
La gráfica que sigue (decesos según edad ocurridos en el año 2000) presenta una campana guassiana lógicamente balanceada a la derecha (parte superior), con una anomalía en la franja entre 77 y 87 años, que no afecta a nuestra estimación. A pesar de ello, hemos ampliado estos datos con los de los decesos ocurridos en 1998 y 1999, centrándonos en la franja superior a 60. En la gráfica Defunciones por año de deceso se observa que la anomalía se manifiesta con un desplazamiento; la gráfica Defunciones según año de nacimiento mejora nuestra percepción de que la anomalía en la curva debe de tener una causa objetiva, cosa que percibimos mejor en la siguiente que acumula las defunciones del período 1998 a 2000: la anomalía se localiza entre 1913 y 1920, siendo los nacidos en este último año los integrantes de la famosa Quinta del biberón, los últimos reclutas forzosos de la Guerra civil.
En resumen, dicha anomalía no es de los datos estadísticos sinó el reflejo estadístico de una anomalía demográfica perfectamente documentada (hasta que se borre de la memoria histórica con el incendio fortuíto que pronto habrá en el Archivo de la Guerra Civil de Salamanca)
Concluiré este apartado con la idea de que, además de modificar la Constitución, hay que convertirla en tema de debate, como apunta un antiguo miembro del TC:
Hi ha encara un últim motiu de fons, que també he comentat abans, per fomentar el debat constitucional: les constitucions, per poder acomplir les seves funcions, necessiten una cultura constitucional arrelada a la societat; una cultura que avui en gran mesura a casa nostra encara ens manca, per diverses raons que ara no ve al cas analitzar. Pensem, per exemple, en com estan encara de poc assumits valors tan fonamentals com el pluralisme o la diversitat; en la poca consideració dels poders públics envers els mecanismes de control; en el clar menyspreu de les més elementals exigències dun principi tan irrenunciable com el de la separació de poders; en lacceptació com a normal de pràctiques col·lusòries entre poders mediàtics, polítics i econòmics; en la confusió entre el que és públic i el que és privat; en la manca de sentit institucional que sobserva en alguns casos en el reclutament de les persones que ocupen càrrecs públics i en la manca de sentit institucional dalgunes de les persones que ocupen aquests càrrecs; en la manca de lleialtat constitucional, que en part va analitzar el professor Albert Calsamiglia en el seu últim llibre; en la utilització del terme constitucionalista, aplicat als partits polítics, com a arma política; en el tractament paternalista dels governants, en la desinformació en què es manté els governats i en lallunyament conscient i decidit dels ciutadans de la cosa pública. El debat constitucional pot ser, doncs, un bon instrument per reforçar la cultura constitucional. (Viver2002)